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BOC Nº 155. Miércoles 8 de Agosto de 2012 - 4059

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4059 EDICTO de 11 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000361/2011.

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BOC-A-2012-155-4059. Firma electrónica-Descargar

D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 11 de junio de 2012.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario 361/2011 sobre acción de cumplimiento contractual, promovidos por doña Gabriela Tiberi, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Fátima Esther de Armas Castro y asistida por el Letrado, don Francisco Javier Delgado Hernández y, como demandados, don Michele Paolo Antonio Cicconi y don Domenico di Giorgio, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de doña Gabriela Tiberi frente a don Michele Paolo Antonio Cicconi y don Domenico di Giorgio y, en consecuencia, se les condena solidariamente a abonar la cuantía de veinte mil seiscientos cincuenta euros (20.650 euros) más los intereses legales que se hubieren devengado desde la interposición de la demanda (23 de febrero de 2011).

Se condena en costas procesales a los demandados.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Michele Paolo Antonio Cicconi y Domenico di Giorgio, expido y libro el presente en Arona, a 11 de junio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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