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BOC Nº 179. Miércoles 12 de Septiembre de 2012 - 4533

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4533 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 3 de septiembre de 2012, por el que se notifica la Resolución de 3 de septiembre de 2012, de esta Dirección General, que resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2012, de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013 convocadas por Orden de 7 de junio de 2012, de esta Consejería.

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BOC-A-2012-179-4533. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 10 de la base 9 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 7 de junio de 2012 (BOC nº 117, de 15.6.12), se convocan para el ejercicio de 2012, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, se procede a publicar la propuesta de resolución que se transcribe a continuación:

"Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2012, de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013 convocadas por Orden de 7 de junio de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 7 de junio de 2012 (BOC nº 117, de 15.6.12), por la que se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013 y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

Segundo.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de de treinta y nueve mil doscientos treinta y ocho (39.238,00) euros, según el siguiente desglose:

a) Diecinueve mil trescientos sesenta y nueve (19.369,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, L.A. 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

b) Diecinueve mil trescientos sesenta y nueve (19.369,00) euros, con cargo a la aplicación 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

c) Doscientos cincuenta (250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.77000, L.A. 02713L04, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

d) Doscientos cincuenta (250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00, L.A. 98713501, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

Las citadas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con un 50%, que se aplicará en función de los que finalmente se concedan en virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, que establece las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, derogado por el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 201. Del mismo modo, en el citado Real Decreto 519/1999 se establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), podrá contribuir a la financiación de tales actuaciones hasta en un 25% del coste de las mismas, siendo financiado el porcentaje restante por las Comunidades Autónomas.

Tercero.- Mediante anuncio de 21 de agosto de 2012, se notifica la Propuesta de Resolución provisional de 20 de agosto de 2012, por la que se concede provisionalmente las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la Apicultura para el trienio 2011-2013, convocadas por Orden de 7 de junio de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Cuarto.- Los beneficiarios contemplados en el anexo I de la Propuesta de Resolución Provisional de la subvención presentaron en tiempo y forma, la aceptación expresa de las subvenciones concedidas.

Quinto.- Con fecha 3 de septiembre de 2012, se emite informe propuesta de resolución de concesión por parte del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013, convocadas por Orden de 7 de junio de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la base octava del anexo I de la Orden de convocatoria, según la cual, dicho órgano llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Asimismo, la competencia para resolver la citada convocatoria, corresponde al mencionado órgano, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo cuarto de dicha Orden.

Segundo.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Visto el Informe del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo de la presente Resolución, por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre los presupuestos aprobados allí indicados.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con cuatro céntimos (77.474,04 euros), de los cuales 38.737,02 euros se imputarán a los créditos asignados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), 19.368,51 euros a los asignados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), y 19.368,51 euros correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a las aplicaciones presupuestarias según el siguiente desglose:

a) Diecinueve mil trescientos sesenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos (19.368,51 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, L.A. 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

b) Diecinueve mil trescientos sesenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos (19.368,51 euros), con cargo a la aplicación 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

Tercero.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 31 de agosto de 2012, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 11ª del anexo I de la Orden de Convocatoria, como máximo el 30 de septiembre de 2012, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo duodécimo, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Cuarto.- Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 7 de junio de 2012 (BOC nº 117, de 15.6.12), por la que se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013 y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 10 de la base novena del anexo I de la Orden de convocatoria, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2012.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León."

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2012.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

Ver anexo en las páginas 17639-17645 del documento Descargar

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