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BOC Nº 198. Martes 9 de Octubre de 2012 - 4962

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4962 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 20 de agosto de 2012, del Director, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, anualidad 2012.

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BOC-A-2012-198-4962. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información por el que se realiza la convocatoria para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación-anualidad 2012.

En el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y técnica establece el marco ordenador de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en Canarias, así como una regulación sistemática de la actuación de los poderes públicos canarios en la materia, que habrá de estar orientada según los siguientes planes:

* Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación.

* Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con Redes Internacionales.

* Plan Canario de Formación de Personal Investigador.

Para maximizar las sinergias entre las distintas actuaciones previstas en estos tres instrumentos, al tiempo que poner énfasis en el enfoque coherente e integrado de la política de I+D+i a desarrollar por parte del Gobierno de Canarias, estos planes se han venido englobando en un único "Plan Integrado Canario de I+D+i".

Los fondos estructurales, por su parte, han jugado un papel determinante en la financiación de los programas públicos de I+D+i y de la Sociedad de la Información en Canarias. En el actual período presupuestario de la UE 2007-2013 son los P.O. FEDER Canarias y P.O. FSE Canarias los que determinan una parte importante de los recursos para tales materias, y por su período de vigencia son esenciales para la financiación del nuevo III Plan Canario de I+D+i 2011-2014.

El Plan Canario de I+D+i 2011-2014 constituye la planificación del Gobierno a corto y medio plazo de esta materia e incluye los programas de actuación de los próximos años orientados a mejorar el sistema canario de ciencia, tecnología e innovación, conscientes de la importancia que esta mejora tiene en la generación de riqueza y en el bienestar de la sociedad.

Entre los objetivos estratégicos que se persiguen se encuentran:

1. Generar conocimientos y potenciar la formación y atracción de talento de excelencia.

2. Transferencia de conocimiento y tecnología.

3. Transformación del conocimiento en innovación y su estimulación.

4. Difusión de la investigación, Desarrollo e Innovación.

5. Actualización legislativa y organizativa.

6. Impulsar áreas estratégicas para Canarias y potenciar la excelencia.

Estos objetivos se desarrollan en cinco ejes estratégicos, entre los que se encuentra el Fomento de la Innovación Empresarial, con el que se pretende ayudar a las empresas a incorporar innovación, es decir, conocimiento en sus productos y procesos productivos y de gestión, potenciar actuaciones que fomenten la transferencia de conocimiento en concreto de base tecnológica y promover una cultura empresarial y social que valore el conocimiento como recurso estratégico para la competitividad.

El fomento de la innovación se dirige a todos los sectores de actividad, desde el campo de la investigación propiamente dicha, hasta los ámbitos relacionados con la producción y los servicios. Los efectos positivos de la aplicación continua de la innovación derivan en la creación de ventajas competitivas únicas, así como en la rápida adaptación y anticipación a las tendencias del mercado. No obstante, es necesaria la realización de un trabajo conjunto en la creación de ideas, procesos, cadenas de valores, una colaboración estrecha con los departamentos universitarios de investigación para la implementación de sus resultados, así como una apuesta constante por el fomento de dicha investigación, no sólo en los centros públicos, sino también en las empresas.

Segundo.- La Estrategia de Lisboa relanzada en 2005 aspira a convertir Europa en una economía próspera y respetuosa con el medio ambiente que permita mantener el actual nivel de vida, amenazado ahora por un contexto de envejecimiento de la población, de aumento de la competitividad mundial y con muchas economías emergentes fuera de la Unión Europea. En este entorno, el conocimiento y la innovación han de ser los motores del crecimiento sostenible europeo.

Tercero.- La creación y consolidación de empresas orientadas a la tecnología impulsa la reactivación económica contribuyendo a un nuevo modelo económico basado en el conocimiento, imprescindible también para el crecimiento sostenible de Canarias, en tanto que coadyuvaría a la diversificación de la economía regional y a crear empleo de calidad.

Cuarto.- El presente programa de ayudas está destinado a potenciar la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica (EBTs), así como promover la realización de proyectos de desarrollo científico tecnológico e innovación, efectuados por empresas radicadas en Canarias.

A la vista del actual contexto mundial de crisis económica que ha conllevado una considerable reducción de los ingresos y recursos con los que cuentan las pequeñas y medianas empresas (Pymes) para llevar a cabo proyectos de innovación tecnológica que redunden en una mayor productividad y una mejora en su competitividad en el mercado, se hace necesario anticipar el abono de los fondos públicos en aras de garantizar una mayor agilidad en la consecución de dicho objetivo fundamental.

Asimismo, la Administración Pública, dada su vocación de servicio a los ciudadanos, se encuentra en la actualidad en un proceso de profunda transformación dirigida a realizar, en primer lugar, un servicio público eficaz y eficiente orientado hacia el ciudadano y, en segundo lugar, una Administración menos costosa, mediante la eliminación de trámites innecesarios, simplificación de procedimientos, reduciendo la documentación a aportar por el ciudadano y los plazos de resolución de procedimientos, todo ello dentro del marco normativo contenido en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Por todo ello, en razón a las consideraciones anteriores, dada la singularidad del presente régimen de ayudas y en aras de agilizar la gestión del programa mediante la introducción de los medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo (Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente por el que se regula la utilización del medios electrónicos en la ACIISI, BOC nº 98, de 25.5.09, y Resolución del Director de la ACIISI, de 13 de julio de 2010 sobre utilización del registro electrónico en la citada Agencia, BOC nº 145, de 26.7.10), que redunden tanto en interés de las entidades beneficiarias de los mismos, como en la mejora de la calidad de los servicios de la ACIISI en sus relaciones con los ciudadanos, es por lo que se procedió a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras con vigencia indefinida que incorporen las citadas mejoras, adaptándolas al nuevo marco normativo regulador de las subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 36/2009, de 31 de marzo) y de simplificación administrativa (Decreto 48/2009, de 28 de abril).

Quinto.- La política de cohesión de la Unión Europea para el período 2007-2013 se caracteriza por la implantación de estrategias que permitan un crecimiento sostenible. Como instrumento financiero para ello, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es un fondo estructural que, con arreglo al objetivo de "competitividad regional y empleo" de dicha política de cohesión, se centra, además de promover el empleo, en atender principalmente a unas prioridades. Entre ellas, la innovación y la economía del conocimiento. En esta prioridad se incluye la promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando la explotación económica de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas por parte de centros de investigación, según reza la letra c) del apartado 1, artículo 5 del Reglamento CE 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento CE 1783/1999.

El Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 contempla en su Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento (I+D+i), Educación, Sociedad de la Información y TIC" la categoría de gasto 7, para inversiones en empresas directamente vinculadas con la innovación (tecnologías innovadoras, creación de nuevas empresas emprendidas por universidades, centros y empresas de IDT y empresas existentes). El presente programa es susceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.

Sexto.- De acuerdo con la Disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los créditos concedidos por la Administración a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.

La subvención bruta equivalente de un préstamo concedido representa el ahorro actualizado de intereses de un préstamo privado, que depende de:

* Período de amortización y carencia del préstamo.

* Tasa de actualización del préstamo.

A su vez, la tasa de actualización del préstamo es la suma de 2 términos:

1. Tipo de interés de referencia, valor que mensualmente publica la Unión Europea.

2. Márgenes adicionales a aplicar por la posible no exigencia de garantías, y por calificación financiera de la empresa [según la Comunicación de la Comisión Relativa a la Revisión del Método de Fijación de los Tipos de Referencia y Actualización (2008/C14/02)].

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17.4.12), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de Dirección General, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.

Octavo.- Por Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 15, de 25.1.10).

Por Resolución de fecha 30 de diciembre de 2009, del Director de la ACIISI, se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 16, de 26 de enero de 2010).

Por Resolución definitiva, de fecha 7 de junio de 2011, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se conceden las ayudas correspondientes a la convocatoria de la anualidad 2009 en forma de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, modificada por resolución de 16 de junio. Se aprueba un total de 55 solicitudes para una inversión aprobada a realizar de 14.902.781,72 euros y una cuantía de préstamo a abonar por importe de 9.918.943,92 euros y 211 puestos de trabajo a crear.

La base específica cuarta establece que la entrega y disposición de fondos o bienes públicos, podrán realizarse a través de entidades colaboradoras que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha participación deberá formalizarse en un convenio de colaboración, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas.

A tal efecto, con fecha de 30 de diciembre de 2009 se firma el "convenio de colaboración regulador de la participación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y de la Sociedad para el desarrollo económico de Canarias, S.A. como entidades colaboradoras de las actuaciones previstas en la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 15, de 25.1.10).

Noveno.- La presente convocatoria encuentra su fundamento en las citadas bases reguladoras, estableciéndose por medio de la presente la correspondiente a la anualidad 2012.

Décimo.- Con fecha 22 de mayo de 2012, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable a la propuesta de Resolución, al ser compatible con la normativa comunitaria.

Undécimo.- Con fecha 6 de agosto de 2012, la Intervención General emite informe favorable a la propuesta de resolución.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.

Específicamente, en materia de innovación, tiene atribuida la competencia de ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados; la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica; la difusión social de la cultura innovadora y emprendedora.

Segunda.- Por Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente, se delegan en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, las competencias que correspondan al titular del departamento según las normas reguladoras de las subvenciones.

Tercera.- La Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, contempla dotación económica para los proyectos a que se alude en la presente convocatoria y han sido contabilizados los correspondientes documentos de reserva de crédito.

Cuarta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. Asimismo, de conformidad con la previsión contenida en su Disposición adicional sexta, los créditos sin interés, o con interés inferior al del mercado, concedido a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimientos de concesión, tal como se establece en la Disposición adicional sexta de dicha ley.

Quinta.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Canarias", aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

Sexta.- En relación a la normativa de la Unión Europea, resultan de aplicación a la presente convocatoria:

* Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

* Reglamento CE 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero.

* Reglamento CE 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero.

* Reglamento CE 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento CE 1230/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

* Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento CE 1083/2006 del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07).

* Reglamento CE 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento CE 1784/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

Séptima.- Mediante la Resolución de 4 de enero de 2010 de la Intervención General por la que se aprueba el Plan Anual de Control financiero Permanente, se ejecuta el acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009 por el que se extiende el control financiero permanente en sustitución de la función interventora a partir del 1 de enero de 2010 sobre la actividad económico financiera de todos los sujetos del sector público autonómico con Presupuesto limitativo, incluida la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Mediante acuerdo de Gobierno de 17 de febrero de 2012 se suspende durante el año 2012 el ejercicio del control financiero permanente respecto a determinadas actuaciones, entre las que no se encuentra la concesión de préstamos reembolsables, por lo que en consecuencia, el presente acto no está sujeto a fiscalización previa.

Octava.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

La citada competencia ha sido delegada en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información por el Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente, según lo expuesto en consideración jurídica segunda.

En virtud de Resolución nº 242, de 26 de abril de 2010, del Director, en aras de garantizar una interpretación uniforme acerca del sentido de la exigibilidad de la presentación de últimas cuentas anuales auditadas a los solicitantes de préstamos reembolsables, teniendo en cuenta el rigor de la redacción contenida en la Base General Segunda de la Norma Reguladora y la posibilidad de eximir de la presentación de dicha documentación, según se indica a la adenda II del anexo III de las bases reguladoras, en virtud de la facultad interpretativa atribuida por la Base General Decimotercera-Final, se acuerda interpretar la Base General Segunda de la Norma Reguladora con arreglo al siguiente criterio:

Sólo resultará la exigibilidad de la presentación junto con la solicitud por los interesados del presente régimen de ayudas en la forma de préstamos reembolsables de las últimas cuentas anuales auditadas, a todas aquellas empresas o entidades que con arreglo a la legislación mercantil estén incursas en alguna o algunas de las circunstancias expresamente previstas en la misma que determinen dicha obligación de llevar a cabo dicha auditoría, quedando exentos de su presentación las restantes empresas o entidades en las que no concurran ninguna de las circunstancias anteriores. No obstante, aquellos interesados que no tengan la obligación legal de realizar dicha auditoría, deberán presentar las últimas cuentas anuales aprobadas, sin que sea exigible la presentación del informe de auditoría.

Novena.- De conformidad con la base general primera,1) la solicitud y, en general, los requerimientos y/o comunicaciones, deberán realizarse mediante la utilización de medios electrónicos.

Asimismo se especifica que los modelos normalizados pueden modificarse en el marco de las correspondientes convocatorias y a la vista de la experiencia resultante en la anterior convocatoria se procede a mejorar dichos modelos.

La base general decimotercera Final faculta al Director de la ACIISI para interpretar el contenido de las bases y a la vista de las directrices aplicadas en la resolución de la convocatoria anterior se incorpora determinadas directrices y, en particular, respecto al concepto de empresa que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud, el procedimiento para determinar el presupuesto total a aprobar, las condiciones a cumplir para la exención de garantías , la concreción de determinados documentos a aportar referido a las últimas cuentas anuales auditadas del apartado f) de la Base General Segunda 2 y la referida en el apartado Adenda II del anexo III y el empleo generado a efectos de la base específica octava de evaluación.

Por Resolución nº 77, de 22 de febrero de 2012, del Director de la Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2012 que, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se contempla en dicho plan estratégico por no tener la consideración de subvención los préstamos a conceder.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la anualidad 2012 el régimen de ayudas en la forma de préstamos reembolsables con interés, mediante concurso, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2009, del Director de la ACIISI, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº15, de 25.1.10).

Segundo.- Para la convocatoria de 2012, el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. El plazo máximo de resolución será de 6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo ser notificada en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su adopción, mediante el procedimiento establecido en la base general primera de la norma reguladora, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Para la presente convocatoria, las actuaciones que se podrán financiar deberán ser realizadas desde la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2013.

Cuarto.- El importe total de la dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 será de dos millones treinta y cuatro trescientos ochenta y dos euros con veinte y dos céntimos (2.034.382,22 euros), prevista en la aplicación presupuestaria PI/LA 467B.0620.831.1700 "Préstamos a empresas privadas".

Para el presente ejercicio, el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la presente convocatoria mediante concurso.

Quinto.- El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06). No será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento CE 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

En todas las actividades y resultados que desarrollen los beneficiarios del presente régimen de ayudas será obligatorio incluir sin distinción el logotipo de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, del Ministerio de Economía y Competitividad y de FEDER así como la dirección de la página web de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Sexto.- Para la presente convocatoria el instrumento financiero de apoyo a los proyectos será el préstamo reembolsable por un importe máximo del 75 % del presupuesto total aprobado del proyecto (coste financiable del proyecto). Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y deberán finalizar el 31 de diciembre de 2013.

Las condiciones del préstamo reembolsable para la presente convocatoria serán:

* Importe máximo: hasta el 75 % del coste financiable de los proyectos.

* Plazo máximo de amortización: hasta, como máximo, el año 2025, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.

* Tipo de interés: el euribor anual más el 0,5%.

* Sin comisiones, ni gastos, excepto aquellos gastos o impuestos que se pudieran generar por la formalización de la operación del préstamo reembolsable o su garantía.

* Tendrán un plazo máximo de carencia total de tres años desde la fecha fijada en la resolución de concesión.

* Amortización lineal desde el cuarto año hasta el año 2025.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá amortizar anticipadamente las cantidades correspondientes, desde el primer momento, en la forma y condiciones que se dispone en la norma reguladora.

* Garantías para el abono del préstamo: se exigirá la presentación de garantías financieras para aquellos expedientes que no cumplan con los requisitos de exención del resuelvo undécimo 3), en cuyo caso será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del préstamo por el órgano concedente o, en su caso, entidad colaboradora, y así se indique en la correspondiente resolución de concesión.

La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la consejería competente en materia de hacienda, según lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Dicha garantía en la forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca se depositará en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aportará el Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores correspondiente, por un importe igual del pago anticipado, en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de aceptación del préstamo reembolsable.

La cuantía de los préstamos para la presente convocatoria es la siguiente:

* Importe mínimo de financiación por proyecto y beneficiario: 22.500 euros. Presupuesto mínimo del proyecto aprobado 30.000 euros.

* Importe máximo de financiación: 100.000 euros por proyecto y beneficiario.

La subvención bruta equivalente de un préstamo concedido representa el ahorro actualizado de intereses de un préstamo privado, que depende de:

* Período de amortización y carencia del préstamo.

* Tasa de actualización del préstamo.

A su vez, la tasa de actualización del préstamo es la suma de 2 términos:

1. Tipo de interés de referencia, valor que mensualmente publica la Unión Europea.

2. Márgenes adicionales a aplicar por la posible no exigencia de garantías, y por calificación financiera de la empresa [según la Comunicación de la Comisión Relativa a la Revisión del Método de Fijación de los Tipos de Referencia y Actualización (2008/C14/02)].

Dicha subvención bruta equivalente se determinará según lo reseñado y se indicará en la resolución de concesión.

Séptimo.- Acordar la transferencia al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., en su calidad de entidad colaboradora, de los fondos públicos correspondientes a los créditos presupuestarios consignados para la convocatoria de 2012, a fin de que se proceda al abono de los mismos a los beneficiarios de las subvenciones de dicha convocatoria.

Octavo.- Las solicitudes así como la aportación de la documentación se deberán realizar a través de la URL: especificada utilizando los modelos normalizados que se adjuntan a la presente convocatoria.

Noveno.- De conformidad con la base general decimotercera, se establece que:

1) Se entenderá por empresa que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud a efectos de la Base Específica Segunda A), aquella entidad jurídica que esté debidamente registrada en el Registro Mercantil y se encuentre dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Régimen General de la Seguridad Social y/o en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos y para el caso de personas físicas y/o autónomos el alta en el IAE y en el Régimen General de la Seguridad Social y/o en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos.

2) El procedimiento de cálculo del presupuesto total aprobado (PTA) de los gastos susceptibles de la ayuda:

La base específica sexta establece que los gastos financiables serán aquellos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad contemplado en la orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE nº 53, de 1 de marzo), siempre que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Asimismo fija y/o condiciona para determinados conceptos o subconceptos a un porcentaje del presupuesto total a aprobar por lo que procede definir la fórmula del cálculo del presupuesto total a aprobar teniendo en cuenta los condicionamientos reseñados:

Los gastos financiables, siempre que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad financiada, podrán ser los siguientes:

A) Inversiones (I): costes en activos materiales e intangibles, limitado al 70% del presupuesto total aprobado.

B) Personal(P): coste de personal dedicado exclusivamente al proyecto hasta un máximo del 40% del presupuesto total aprobado.

C) Colaboraciones externas (CE), que desglosa en:

* Consultorías externas.

* Gastos en servicios de información tecnológica y de mercado.

* Costes de colaboraciones externas de personal científico y tecnológico perteneciente a universidades y organismos públicos de investigación.

La suma de estos gastos no limitados los identificaremos por (CE*).

* Redacción de proyecto y dirección facultativa) hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas en activos materiales.

* Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo financiable del 1,5% de la inversión total aprobada y limitado a15.000 euros.

D) Costes indirectos (CI): hasta el 10% de los costes del personal dedicado al proyecto.

E) Otros gastos (OG), que desglosa en:

* Gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual.

* Gastos de alquiler de locales y equipos.

* Gastos de difusión y publicidad relacionados con el proyecto.

1º) Cuando el importe en el concepto de inversiones sea mayor que el 70 % del presupuesto total elegible presentado el presupuesto total a aprobar (PTA) será:

PTA=P+ 0,1P+ CE*+ OG / 0,2265

Con este valor, calculamos la I máxima que se puede aprobar =0,7 * PTA calculado.

El presupuesto final aprobado será : PTA final = I máx + P+CI+CE*+OG + 0,09 Imax + 0,015 Imax.

2º) Cuando el importe en el concepto de personal sea mayor que el 40% del presupuesto total elegible presentado el presupuesto total a aprobar será:

PTA= I+CE*+OG+0,09I +0,015I / 0,56

Con este valor, calculamos el coste máximo de personal P que se puede aprobar =0,4 * PTA calculado y el cote máximo de costes indirectos CImáx = 0,1 * Pmáx

El presupuesto final aprobado será : PTA final = I + Pmáx+CImáx+CE+OG

Por tanto, aquellos proyectos que presenten gastos exclusivamente en Inversiones (I) y/o Personal (P) y/o Estudios de viabilidad técnico-económica no podrán ser subvencionados.

3) Quedarán exentos de constitución de garantía, aquellos expedientes que acrediten su viabilidad financiera por cubrir los fondos propios, al menos, el 25% del importe total del conjunto del activo actual de la entidad más la inversión aprobada, y la aportación de un informe favorable o declaración apropiada de entidad financiera. Para entidades físicas que no estén obligados por ley a llevar contabilidad y con rendimientos de su actividad económica en el IRPF del último año que represente, al menos, el 25% del préstamo.

Asimismo estarán exentos aquellos préstamos aprobados que no excedan de 18.000 euros, siempre que la entidad no se haya acogido al límite exento de exención de la obligación regulada por la normativa estatal y/o autonómica. El titular debe presentar declaración expresa de de no tener solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas derivadas de tributos con la administración estatal y/o autonómica.

Para la acreditación del importe mínimo de cobertura de fondos propios los datos se tomarán, para sociedades jurídicas, del último impuesto de sociedades presentado a la fecha de la propuesta de resolución y/o de la aportación de las últimas cuentas anuales formuladas, debidamente firmadas por el/los administrador/es de la entidad, junto a una declaración responsable sobre la existencia y veracidad de tales cuentas anuales, o bien mediante la ampliación del capital social hasta la cobertura del importe mínimo de fondos propios. Para las entidades físicas (empresarios y profesionales) que estén obligados por ley a llevar contabilidad acogidas a Rendimientos de actividades económicas en estimación directa el libro oficial de inventario y cuentas anuales.

El resto de entidades físicas no estarán exentas.

4) Respecto a las últimas cuentas anuales auditadas del apartado f) de la Base General Segunda 2 y la referida en el apartado Adenda II del anexo III:

- Última cuenta anual y auditadas para aquellas entidades obligadas por ley.

- Balance y cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al período transcurrido del ejercicio en curso.

- Las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de aquellas entidades jurídicas y/o físicas que posean mas de un 15% del capital social de la entidad solicitante cuenta a efectos de la Base específica octava de evaluación.

5) Empleo generado:

Se entenderá por empleo generado, una vez finalizado el proyecto objeto de la ayuda, los puestos de trabajo a creados en régimen general de carácter indefinido o, al menos con un período mínimo de tres años, a partir de la fecha de la presente solicitud y que suponga crecimiento neto de la plantilla respecto a los puestos de trabajo a mantener declarados, diferenciando titulados superiores y/o medio del resto.

El personal técnico contratado específicamente para el proyecto no debe considerarse como puesto de trabajo a crear salvo que continúe en las condiciones establecidas anteriormente.

Dichos puestos a crear declarados expresamente serán un requisito a cumplir y deberán justificarse mediante los correspondientes contratos.

A efectos de evaluación se valorará por una parte, los puestos de trabajo a mantener declarado y, por la otra parte, los puestos de trabajo a crear declarados en las condiciones reseñadas.

Décimo.- Se adjuntan los anexos normalizados de obligada utilización salvo los que están incorporados al aplicativo de solicitud. Los anexos II y III de la Base General Segunda 2) están incorporados al aplicativo.

Undécimo.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 2012.- El Presidente, p.d., el Director (Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, BOC nº 193, de 29.9.11), Juan Ruiz Alzola.

Ver anexo en las páginas 19420-19434 del documento Descargar

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