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BOC Nº 217. Martes 6 de Noviembre de 2012 - 5504

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5504 ORDEN de 17 de septiembre de 2012, por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife.

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BOC-A-2012-217-5504. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 29 de marzo de 2006, la entonces Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, suscribieron un Convenio de Colaboración en virtud del cual dicha Consejería encomendó al Cabildo de Tenerife, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la gestión de todas aquellas actividades de carácter material necesarias para la formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife, en adelante PTEOIT.

2º.- Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de fecha 19 de noviembre de 2008, se resolvió incoar la formulación del PTEOIT, así como la aprobación del documento de Avance del Plan, encomendando la instrucción e impulso del expediente a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Asimismo, se resolvió acordar la apertura de un período de participación ciudadana de dos meses, con el fin de que dicho Plan y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, se sometieran a la consideración de los ciudadanos y entidades, así como su sometimiento por igual plazo de dos meses, al trámite de consulta de las Administraciones Públicas Territoriales afectadas.

3º.- Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de fecha 18 de marzo de 2010, se resolvió suspender la tramitación del PTEOIT por el plazo de dos meses, para recabar el informe previsto en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

4º.- Asimismo por Orden del mismo órgano de fecha 12 de julio de 2010, se acordó la ampliación en nueve meses del plazo de dieciocho meses inicialmente establecido del procedimiento para la tramitación del PTEOIT, contados a partir del día siguiente a la fecha de su vencimiento inicial que se produjo el 19 de julio de 2010, quedando esta fijada definitivamente el 19 de abril de 2011.

5º.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en adelante COTMAC, acordó en sesión ordinaria celebrada con fecha 1 de octubre de 2010, la aprobación de la Memoria Ambiental del PTEOIT condicionada a la subsanación de una serie de consideraciones, entre las que se incluye la presentación del Informe de Sostenibilidad Ambiental actualizado, que acompañe al documento de aprobación inicial del PTEOIT en el que se introduzcan las consideraciones que en el mismo se recogen.

6º.- Habiendo concluido el plazo de dieciocho meses, incluidas la suspensión y ampliación acordadas, previsto para la tramitación del PTEOIT, con fecha 18 de abril de 2012 se acordó, por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, declarar la caducidad del procedimiento para la tramitación del PTEOIT, la reproducción de la iniciativa para la formulación y tramitación del procedimiento para la tramitación del Plan Territorial, la aprobación de un cronograma de plazos, así como acordar la conservación de los trámites efectuados hasta la fecha, incorporados en el expediente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 42.2.c) del TRLOTC y 66 de la LRJPAC.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (en adelante PIOT) aprobado por Decreto 56/2011, de 4 de marzo, prevé en su apartado 3.3.3.5, la formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife (PTEOIT), en el que se contempla el desarrollo de la ordenación territorial de las infraestructuras de telecomunicación mediante la formulación de un Plan Territorial Especial de Ordenación.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1, letra c) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en adelante TRLOTC, resulta Administración competente para la formulación de un Plan Territorial Especial de Ordenación, aquella que lo resulte por razón de la materia.

Tercera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en adelante RP, ultimada la redacción del documento se someterá el instrumento de ordenación a aprobación inicial del órgano competente, previa emisión de los informes técnicos y jurídicos correspondientes por los servicios administrativos de la Administración Pública actuante, con referencia al cumplimiento de los requisitos de carácter documental, procedimental y sustantivo que resulten exigibles. A tal efecto, constan en el expediente administrativo ambos informes emitidos en la fase procedimental oportuna.

Cuarta.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.3 y 33 del RP, el expediente administrativo y el documento aprobado inicialmente se someterán a los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones del instrumento en trámite, por un plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 del RP para la tramitación de los Planes Territoriales de Ordenación, como mínimo de dos meses.

Quinta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.6, párrafo cuarto del TRLOTC y en el artículo 16.1 del RP el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo, desde su publicación, la suspensión automática del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.

Asimismo en el artículo 29.2 del RP se dispone que "el acuerdo o resolución de aprobación inicial señalará, en su caso, las áreas afectadas por la suspensión de licencias ...".

Cuando el acuerdo de aprobación inicial no sea adoptado por el órgano competente municipal, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del RP "deberá notificarse de forma fehaciente al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados antes de proceder a su publicación en el Diario Oficial que corresponda".

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.3 del RP, "a partir de la publicación de la aprobación inicial sólo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor".

Respecto a su duración, de conformidad con el párrafo quinto del mencionado artículo 14.6 del TRLOTC y el artículo 17.1 del RP la suspensión determinada por dicha aprobación inicial tendrá una duración máxima de dos años, sin perjuicio de la concurrencia de alguno de los supuestos de alzamiento automático de la suspensión prevista en el artículo 18.2 del RP.

Sexta.- Conforme a lo establecido en el artículo 27.1.e), subapartado II, del RP "... No podrá aprobarse definitivamente el instrumento de planeamiento mientras no conste fehacientemente la corrección ordenada".

Teniendo en cuenta que la COTMAC en sesión celebrada con fecha 1 de octubre de 2010, acordó la aprobación de la Memoria Ambiental del PTEOIT condicionada a la subsanación de una serie de consideraciones, se encuentran justificadas las subsanaciones y correcciones detectadas en el "Informe justificativo de la subsanación de los condicionantes recogidos en el Acuerdo primero de la COTMAC, vinculados a la aprobación de la Memoria Ambiental" de fecha 31 de julio de 2012, el cual consta en el expediente.

Por lo expuesto conforme al artículo 27 del RP, se considera oportuna la toma en consideración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife, modificado en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 1 de octubre de 2010, de aprobación condicionada de la Memoria Ambiental, y someterlo a información pública.

Séptima.- Procede la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, y en al menos, uno de los mayores diarios locales de mayor difusión, al tratarse de un instrumento de ordenación del territorio, mediante inserción de los correspondientes anuncios conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del RP.

De acuerdo con el artículo 8.3 del RP, los plazos que dependan de la publicación de un determinado acto se contarán desde el día siguiente al de su publicación. Cuando se realice oficialmente en varios o diferentes medios de difusión pública, su finalización se contará a partir de la fecha del último boletín o diario donde fuere publicado.

Octava.- De acuerdo con el artículo 29.4 del RP el acuerdo de aprobación inicial en tanto acto de trámite no es susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical o cuando tal acuerdo sea denegatorio y en los demás supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Novena.- La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 86/2011, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece que "La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad excepto las relativas a la asistencia jurídica, el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las relativas a protocolo que se atribuyen a Presidencia del Gobierno, así como las correspondientes al área competencial de seguridad y emergencias que se encomiendan a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad".

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, establece en su artículo 1 las áreas materiales de competencia de la Consejería, abarcando estas las telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, concretando el artículo 59, apartado c), La elaboración de los proyectos de reglamentación y normativa técnica sobre el uso de la telecomunicación en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, en especial en aquellos aspectos en materia de telecomunicaciones derivados de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias y del Decreto 124/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife, y someterlo a información pública por el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, con el fin de que sea sometido a la consideración de los ciudadanos y entidades que corresponda, para que de forma individual o mediante cualquier forma de asociación u organización representativa, puedan presentar por escrito las sugerencias que estimen oportunas.

Segundo.- La aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife, conlleva a partir de su publicación, la suspensión automática del otorgamiento de licencias correspondientes a proyectos que sean disconformes con las determinaciones del plan aprobadas inicialmente. Los efectos de esta suspensión comprenden la totalidad de la isla de Tenerife, como ámbito territorial de aplicación del PTEOIT.

La suspensión tendrá una duración máxima de dos años, sin perjuicio de la concurrencia de alguno de los supuestos de alzamiento automático de la suspensión previstos en el artículo 18.2 del RP.

Tercero.- Tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife, modificado en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 1 de octubre de 2010, de aprobación condicionada de la Memoria Ambiental, y someterlo a información pública por el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, a fin de que sea sometido a la consideración de los ciudadanos y entidades que corresponda, para que de forma individual o mediante cualquier forma de asociación u organización representativa, puedan presentar por escrito las sugerencias que estimen oportunas.

Cuarto.- Someter, por un plazo de dos meses, el documento de aprobación inicial y el Informe de Sostenibilidad modificado del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife al trámite de consulta a las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones del instrumento en trámite.

Quinto.- Notificar a los Ayuntamientos de la isla de Tenerife la presente Orden antes de proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos del cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16.2 del RP.

Conforme al artículo 29.4 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el presente acuerdo de aprobación inicial en tanto acto de trámite, no es susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical o cuando tal acuerdo sea denegatorio y en los demás supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2012.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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