Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 233. Miércoles 28 de Noviembre de 2012 - 5953

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5953 DECRETO 89/2012, de 22 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "El Conjunto de Muelles, Almacenes, Varaderos y Puente del Barranco y Playa de Valleseco", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.12 Mb.
BOC-A-2012-233-5953. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Conjunto de Muelles, Almacenes, Varaderos y Puente del Barranco y Playa de Valleseco", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por Resolución del Director General de Cultura del Gobierno de Canarias, de 7 de agosto de 1990, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor del "Conjunto de Muelles, Almacenes, Varaderos y Puente del Barranco y Playa de Valleseco" situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública por plazo de 15 días.

II. Posteriormente mediante Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife de 27 de octubre de 2011, se incluyen en el citado expediente la delimitación gráfica y escrita y la descripción del Bien contenidas en los anexos I y II de la mencionada Resolución, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

IV. Solicitado el preceptivo dictamen a la Universidad de La Laguna y a la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.

V. Con fecha 25 de julio de 2012 la entidad Miller y Compañía, S.A. presenta escrito de denuncia de mora formulada al amparo de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

VI. Por Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de septiembre de 2012, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

VII. En sesión celebrada el 30 de octubre de 2012 el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor del "Conjunto de Muelles, Almacenes, Varaderos y Puente del barranco y playa de Valleseco" situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley.

II. El artículo 15.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, define la categoría de Sitio Histórico como "el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

III. El artículo 9.3 de la citada Ley 16/1985, dispone que "El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha en que hubiere sido incoado. La caducidad del expediente se producirá transcurrido dicho plazo si se ha denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia. Caducado el expediente no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular".

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 2012,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "El Conjunto de Muelles, Almacenes, Varaderos y Puente del Barranco y Playa de Valleseco" situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación recogida en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

A raíz de la introducción de la navegación de vapor y de la expansión ultramarina de los imperios europeos -especialmente, el británico- a partir de mediados del siglo XIX, el puerto de Santa Cruz de Tenerife se convirtió en una escala obligada para los navíos que se dirigían al continente americano, a las colonias africanas o que doblaban el Cabo de Buena Esperanza en dirección al Océano Índico. El suministro del carbón necesario para tan largas travesías propició la aparición en la rada santacrucera de instalaciones privadas orientadas a esta labor de aprovisionamiento. Fueron promovidas por compañías locales y extranjeras, entre las que destacan Hamilton & Co., Cory Brothers o Elder Dempster.

Asimismo, el complejo portuario de Santa Cruz dispuso desde mediados del XIX de diversos varaderos destinados a la construcción y botadura de pequeñas embarcaciones (goletas, balandras, gabarras, etc.), así como para las reparaciones de los barcos de las grandes compañías transoceánicas, también dedicadas al carboneo.

En la desembocadura del Barranco de Valleseco se instalaron desde el último cuarto del siglo XIX almacenes y depósitos de carbón, junto a muelles de carga, varaderos y maquinaria. Las magníficas condiciones naturales del lugar, la facilidad para el trasvase de la materia prima y la proximidad a la ciudad, propiciaron la elección de Valleseco como depósito de carboneo y de reparación de buques, sin interferir en las operaciones de carga y descarga de pasajeros y mercancías de los muelles principales.

Las construcciones que integran el complejo son las siguientes:

* Muelle de Hamilton & Co., construido hacia 1876, es la estructura más antigua de las conservadas del que solo ha pervivido parte de la escollera artificial, dispuesta sobre un saliente natural de la costa. Esta infraestructura ha desaparecido como consecuencia de la construcción de la vía de servicio del puerto. No obstante, aún se conservan las ruinas de los antiguos depósitos, emplazadas en el cauce del barranco entre la carretera nueva y antigua.

* Almacenes y muelle de Cory Brothers; se construyen en 1912 y se caracteriza por su relativo desarrollo longitudinal, con escalera de acceso desde el mar y valla protectora. Construido mediante la acumulación de bloques de gran tamaño y rematado por un aplacado de piedras y cemento, su superficie todavía conserva los raíles por los que los vagones transportaban el carbón hasta las barcazas de carga desde los tres almacenes carboneros. Se trata de estructuras prefabricadas de planta rectangular, que reproducen la fórmula habitual de cubierta curva de cercha metálica y cerramientos de mampostería ligera. De los tres almacenes, solo se conservan dos, uno rehabilitado por Felipe Hogdson en 1993 y el otro por Valentín Leiva en 1995. El tercero y más alejado de la línea de costa fue demolido en 1997 al haber sido afectado por las obras de construcción de la vía de servicio del puerto.

Además, se conservan los dos diques que delimitan y contienen el antiguo varadero de la compañía, así como el propio varadero, aunque muy transformado y sin conservar la antigua caseta de maquinaria.

* Muelle de la sociedad "Depósitos de Carbones de Tenerife": fue construido en los años 20 del siglo pasado por esta filial de una compañía alemana, y se caracteriza por tratarse de una estructura de madera que facilitaba su desmontaje en caso de emergencia. El dique se ejecutó en mampostería y sillares de cantería, interrumpido por un forjado plano de madera con dos piezas que refuerzan los ángulos de los encuentros. Se realizó a partir de un pilote de hormigón en forma de zapata sobre el fondo marino. La estructura se basa en traviesas y tablonados longitudinales en los frentes y se remata con piso de tablones a modo de pavimento. Un pequeño dique de mampostería de sillares de gran tamaño separa esta primera cercha del fragmento de la estructura de madera que continuaba hasta la antigua nave carbonera. Su sistema de construcción es similar al anterior.

Los almacenes vinculados a este dique fueron demolidos para dar cabida a la vía de servicio del puerto.

* Además, el conjunto incluye el puente de Valleseco, integrado en el antiguo camino a San Andrés y Taganana, construido en cantería y con tres amplios ojos apeados sobre gruesos pilares enclavados en el cauce. Data de la primera década del pasado siglo y surgió ante la apertura de la cantera La Jurada y la necesidad de transportar la piedra para la construcción del dique exterior del muelle.

DELIMITACIÓN.

La delimitación física del entorno del conjunto de muelles, almacenes y varaderos de la playa de Valleseco viene definida por una línea poligonal de 10 vértices:

El vértice uno (1), origen de dicha poligonal, viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la sonda de 40, y la línea perpendicular a esta en la cala ubicada a la derecha del antiguo muelle de Bruce Hamilton.

El vértice dos (2), viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la perpendicular de la sonda de 40 hasta la cala ubicada a la derecha del antiguo muelle de Bruce Hamilton, y la línea imaginaria coincidente con la cota inferior de la actual carretera de Santa Cruz a San Andrés en el punto kilométrico 8,57.

El vértice tres (3) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la cota inferior de la actual carretera de Santa Cruz a San Andrés en el punto kilométrico 8,73 y la línea imaginaria coincidente con la perpendicular al eje de la misma carretera hasta 11 metros con respecto a dicho eje.

El vértice cuatro (4) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la perpendicular al eje de la misma carretera hasta 11 metros con respecto a dicho eje, y la línea imaginaria coincidente con la cota superior del antiguo camino de enlace con la carretera de Santa Cruz a Taganana.

El vértice cinco (5) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la cota superior del antiguo camino de enlace con la carretera de Santa Cruz a Taganana y la línea imaginaria coincidente con la evolución de esta hasta el arranque del borde superior del puente de Valleseco.

El vértice seis (6) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la evolución de esta hasta el arranque del borde superior del puente de Valleseco y la línea imaginaria coincidente con el borde superior del antiguo camino de enlace de la carretera de Santa Cruz a Taganana en la cota 15 en sentido Santa Cruz.

El vértice siete (7) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el borde superior del antiguo camino de enlace de la carretera de Santa Cruz a Taganana en la cota 15 en sentido a Santa Cruz y el mismo punto en la actual carretera de Santa Cruz a San Andrés.

El vértice ocho (8) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el mismo punto en la actual carretera de Santa Cruz a San Andrés y la línea imaginaria coincidente con la fachada marítima de la Escuela de Vela.

El vértice nueve (9) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la fachada marítima de la Escuela de Vela y la línea imaginaria coincidente con una perpendicular hasta la sonda de 40.

El vértice diez (10) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con una perpendicular hasta la sonda de 40 y la sonda de 40.

La línea imaginaria que une este último vértice con el vértice de origen uno (1) coincidente con la sonda de 40 constituye el último lado de la poligonal, con lo cual se cierra la misma.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La declaración de este conjunto de instalaciones portuarias como BIC se justifica sobradamente por constituir uno de los escasos y valiosos ejemplos de ingeniería industrial que se conservan en Tenerife. No solo muestran un aceptable estado de conservación, salvo el almacén más antiguo, sino que constituyen la prueba de la importancia histórica que desempeñó el puerto de Santa Cruz de Tenerife como punto de aprovisionamiento de combustible para las grandes rutas transoceánicas protagonizadas por embarcaciones a vapor; todo ello en el momento álgido de la expansión imperialista, especialmente británica.

Por su relevancia histórica y por la singularidad del complejo industrial, no cabe duda alguna de la necesidad de su preservación mediante la declaración de Bien de Interés Cultural.

La delimitación del entorno se justifica porque la misma engloba la totalidad de los elementos patrimoniales existentes en la desembocadura del Barranco de Valleseco, utilizando como límites la red viaria que lo circunda. Se incluye una franja de protección alrededor de los inmuebles y elementos que conforman el complejo con el fin de preservar la contemplación de los mismos, sin que surjan nuevas construcciones que devalúen su imagen. De esta manera se podrán prevenir los posibles impactos que en el futuro se generen como consecuencia de los proyectos de rehabilitación del litoral, que deberán armonizar con la conservación de estos valiosos elementos de nuestro patrimonio industrial.

Ver anexo en las páginas 24335-24335 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias