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BOC Nº 244. Viernes 14 de Diciembre de 2012 - 6251

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

6251 ORDEN de 10 de diciembre de 2012, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado "Control de accesos y videovigilancia de los órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias".

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BOC-A-2012-244-6251. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, atribuye a esta el ejercicio de las competencias en materia de Justicia atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las que resulten de la transferencia del Estado.

Por Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre, fue aprobado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia y por Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, fue aprobado el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, ambos hechos efectivos en fecha 1 de enero de 1997.

Resulta inherente al servicio de la Administración de Justicia el numeroso tránsito de personas entre las diferentes unidades judiciales existentes en un mismo edificio, para la realización de todo tipo de acciones o gestiones relacionadas con el proceso técnico-procesal de la Administración de Justicia, circunstancia que se ve sumamente magnificada en aquellas sedes judiciales en las que existe un importante número de unidades judiciales. Este colectivo de usuarios circulantes por los diferentes edificios judiciales, provoca un considerable riesgo de conductas conflictivas y peligrosas, teniendo en consideración el enjuiciamiento de todo tipo de conductas que tienen acceso a los juzgados y tribunales. Ante esta indudable situación de riesgo, la Administración ha de preservar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas que acuden a sus sedes y, en particular, en situaciones especialmente sensibles como en los supuestos de violencia de género, así como de acciones violentas de cualquier otra índole.

En su virtud, resulta necesario adoptar medidas de seguridad complementarias a las ya existentes en los órganos judiciales que minimicen las situaciones de riesgo de conflicto, dotando a los edificios judiciales de cámaras de video-vigilancia para la seguridad de las personas y bienes, adecuando la misma a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos, de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad, tanto en su vertiente de idoneidad (instalación solo en aquellos lugares que resulten adecuados), como de intervención mínima (instalación previa ponderación entre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos).

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 3 que se considerará dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y precisa su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier otro tipo, por lo que las imágenes tienen, sin duda, la consideración de dato de carácter personal.

Asimismo, el artículo 20 de la citada Ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, disposición que deberá incluir los contenidos expresamente especificados en el citado artículo.

La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través del sistema de cámaras o videocámaras, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de diciembre de 2006, regula en su artículo 7 que la persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Tratándose de ficheros de utilidad pública deberá estarse a lo establecido en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999.

El Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que la iniciativa de la creación del fichero corresponde al órgano titular de la competencia para cuya finalidad sea creado el fichero. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en al artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, los contenidos que deben figurar en las órdenes autonómicas de creación y modificación de ficheros.

La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través del sistema de cámaras o videocámaras publicada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre de 2006, adecua los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y garantiza los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos.

En cumplimiento de la normativa legal expuesta, asegurando a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias que atribuye el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 2.1 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación del fichero.

El objeto de la presente Orden es la creación del fichero de datos de carácter personal denominado "Control de accesos y videovigilancia de los órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias" tal y como figura en el anexo I de esta Orden, que recoge las indicaciones señaladas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Este fichero automatizado de datos de carácter personal contiene el fichero de imágenes registradas por el sistema de cámaras de videovigilancia ubicadas en los órganos judiciales recogidos en el anexo II de esta Orden, y tiene como finalidad almacenar las imágenes que sean grabadas por las cámaras de seguridad que controlan los accesos y personas a dichas instalaciones y que forman parte del archivo de imágenes del servicio de seguridad de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 2.- Responsabilidad sobre los ficheros.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano responsable del fichero. Dicho Centro Directivo adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las finalidades para las que van a ser recogidos y que se concretan en la presente Orden.

Así pues, corresponde al titular del órgano responsable del fichero lo siguiente:

a) Adoptar las medidas de gestión y organización necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como evitar el acceso no autorizado a los mismos.

b) Adoptar las medidas precisas para asegurar que las imágenes obtenidas se utilizan exclusivamente para la finalidad prevista.

c) Posibilitar el efectivo ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3.- Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4.- Régimen jurídico.

1. El fichero que se crea mediante esta Orden queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a lo dispuesto en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través del sistema de cámaras o videocámaras publicada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre de 2006, que adecua los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la citada Ley Orgánica.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en esta Orden se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados.

3. El fichero regulado por esta Orden se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 5.- Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2012.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O I

FICHERO DE DATOS "CONTROL DE ACCESOS Y VIDEOVIGILANCIA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS".

A/ Nombre del Fichero: "Control de accesos y videovigilancia de los órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias".

B/ Finalidad y uso del fichero: grabación y tratamiento automatizado de imágenes para la vigilancia y seguridad interior y exterior de bienes, instalaciones, documentos y personas que acceden y transitan por los edificios de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias. El uso previsto es la realización de labores de seguridad y vigilancia:

- Control de accesos peatonales a edificios.

- Vigilancia perimetral de acceso y salidas de emergencias que suponen riesgo de intrusión en edificios.

- Vigilancia interior de edificios en zonas comunes y garajes.

- Vigilancia de calabozos.

C/ Personas: personas físicas que acceden o transitan por los distintos edificios judiciales Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D/ Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Los datos registrados son recogidos por las cámaras de videovigilancia mediante la captura y grabación de imágenes.

E/ Estructura básica del fichero: las imágenes se ordenarán según fecha y hora de forma automatizada.

F/ Cesión de Datos de carácter personal: no están previstas, salvo las que la Ley contempla a la autoridad Judicial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el Ministerio Fiscal en la relación de comisión de delitos.

G/ Órgano responsable del fichero: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias.

H/ Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación podrán ser ejercidos ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias. A tal efecto existen modelos de solicitud para ejercer dichos derechos, aprobados mediante Orden de 24 de febrero de 2006.

I/ Medidas Seguridad: Nivel Básico. Se establecen medidas de control de acceso, identificación y autentificación, determinándose un plazo de cancelación de los datos de un mes, de acuerdo con el artículo 6 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.

A N E X O I I

ISLA DE TENERIFE:

Tribunal Superior de Justicia. Plaza de San Francisco, 15.

Edificio Judicial de Arona. Avenida Chayofita, s/n.

Edificio Judicial de Granadilla de Abona, calle San Francisco, 14.

Edificio Judicial de Güímar, Plazoleta Domingo Díaz Martín, s/n.

Juzgados de San Cristóbal de La Laguna. Calle Obispo Rey Redondo, 7; calle Luciano Ramos; calle San Juan, 29; calle Santo Domingo: Plazoleta Antonio Mederos Sosa.

Juzgado de Icod de los Vinos, calle San Agustín, 85.

Juzgados de La Orotava Plaza Casañas, 15; calle Inocencio García, 11.

Juzgados de el Puerto de la Cruz. Calle Casino nº 3, calle Santo Domingo, 8.

Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 24, Edificio Filadelfia.

Unidad de valoración Integral de Violencia de Género. Calle Buenos Aires, 30.

Instituto de Medicina Legal. Campus de Ciencias de La Salud, s/n.

Juzgado Mercantil, calle Leoncio Rodríguez. Edificio El Cabo, 4ª P.

Contencioso Administrativo. calle Áurea Díaz Flores. Edifico Barlovento.

ISLA DE GRAN CANARIA:

Edificio Judicial de Arucas, Avenida del Mirón, s/n.

Palacio de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de San Agustín, 6.

Edificio Judicial Granadera Canaria, calle Granadera Canaria, 2.

Edificio Judicial Loyola, calle Avenida Marítima, s/n, Edificio Loyola.

Edificio Judicial de San Bartolomé de Tirajana, Plaza de La Constitución, s/n (Maspalomas).

Edificio Judicial de Telde, calle Párroco Hernández Benítez, s/n.

Instituto de Medicina Legal de Las Palmas de Gran Canaria, Paseo Blas Cabrera Felipe, s/n.

Edificio Judicial de Santa María de Guía, calle Lepanto, 2; calle José Sanso Henríquez, 15.

Edificio Judicial de Gáldar, calle Capitán Quesada, 3.

Juzgado 1ª Instancia. Calle Peregrina.

Juzgado 1ª Instancia. Calle Torres.

Juzgado 1ª Instancia. Calle Dr. Nuez Aguilar, 21.

Juzgado 1ª Instancia. Calle Lectoral Feo Ramos, 4.

Juzgado 1ª Instancia. Calle Alcalde Francisco Hernández González, 1.

Registro Civil, Avenida Canarias, 8.

Juzgado Mercantil. Calle Reyes Católicos, 6.

Juzgado de Menores. Calle López Botas, 11.

Contencioso 6. Calle Eduardo, 2.

Vigilancia Penitenciaria, calle Juan de Quesada, 31.

ISLA DE LA PALMA:

Edificio Judicial de Los Llanos de Aridane. Calle Carlos Francisco Lorenzo Navarro, s/n.

Edificio Judicial de Santa Cruz de La Palma, calle Anselmo Pérez Brito, nº 33.

Penal 7, calle Pedro J. de Las Casas, nº 6 y 8.

ISLA DE LANZAROTE:

Edificio Judicial de Arrecife, calle Rambla Medular, s/n.

ISLA DE FUERTEVENTURA.

Edificio Judicial de Puerto del Rosario, calle Secundino Alonso, s/n; calle La Cruz, calle León y Castillo.

ISLA DE LA GOMERA:

Edificio Judicial de San Sebastián, calle Virgen de Guadalupe, 27.

ISLA DE EL HIERRO

Edificio Judicial de Valverde, calle Dacio Darias, s/n.

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