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BOC Nº 244. Viernes 14 de Diciembre de 2012 - 6253

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6253 Servicio Canario de Empleo.- Corrección de errores de la Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Directora del Servicio Canario de Empleo y de la Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se habilita como asesores y evaluadores a los candidatos que han superado el curso de formación específica convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2011 (BOC nº 165, de 23.8.12).

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BOC-A-2012-244-6253. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo y de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Advertido error en el anexo I de la Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo y de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se habilita como asesores y evaluadores a los candidatos que han superado el curso de formación específica convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2011 (BOC nº 165, de 23.8.12), se procede a su rectificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 24 de noviembre de 2011, se convocó el curso de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo.- El apartado tercero de la Resolución de 24 de noviembre de 2011, establece que el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales se encargará de la expedición de la certificación a los participantes que superen el curso para su habilitación y registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Tercero.- La base octava de la Resolución de 24 de noviembre de 2011, prevé que los participantes que superen el curso serán habilitados como asesores y evaluadores en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporados como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me han sido legalmente conferidas, es por lo que

R E S U E L V O:

Único.- Corregir el error advertido en el anexo I de la Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo y de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se habilita como asesores y evaluadores a los candidatos que han superado el curso de formación específica convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2011 (BOC nº 165, de 23.8.12), añadiendo y/o modificando en dicho anexo I, los siguientes candidatos declarados aptos, con indicación de la cualificación profesional y/o unidad de competencia en la que se les habilita:

Ver anexo en las páginas 25679-25679 del documento Descargar

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2012.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Dominica Fernández Fernández.

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