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BOC Nº 244. Viernes 14 de Diciembre de 2012 - 6254

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

6254 RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2012, por la que se convoca una Beca de Colaboración en el Programa Universidad para Mayores.

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BOC-A-2012-244-6254. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad de esta Universidad, al objeto de convocar una Beca de Colaboración entre el alumnado de la Universidad de La Laguna, orientada al apoyo de las gestión de las actividades del Programa Universidad para Mayores, como actividad complementaria de sus estudios universitarios y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Tanto la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como la la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contemplan el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los/las estudiantes universitarios/as.

La Universidad de La Laguna tiene entre sus funciones al servicio de la sociedad, la difusión del conocimiento y la cultura, a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. En consonancia con ello, el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad desarrolla el Programa Universidad para Mayores con el objetivo de divulgar, ampliar y actualizar el conocimiento de la cultura contemporánea entre las personas mayores de nuestra sociedad.

Esta beca va destinada a facilitar que los estudiantes de la ULL presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad con el objetivo de ampliar su formación.

En el proyecto de presupuesto 2013 de la ULL, está prevista una dotación económica de 7.614,12 euros para atender la obligación objeto del expediente anticipado de gasto, en la línea de actuación presupuestaria 180402AACM455AK 480.04 Programa Universidad para Mayores. La concesión de esta beca queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado g) de la Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo), por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de esta Universidad.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a este Vicerrectorado

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar una Beca de Colaboración con destino al Programa Universidad para Mayores de la ULL.

Segundo.- El gasto que se proyecta, por un importe global de 7.614,12 euros, se acoge al procedimiento de tramitación anticipada y queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2013.

Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 7.614,12 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 180402AACM455AK 480.04 "Programa Universidad para Mayores". En caso de prórroga, se habilitará el crédito correspondiente en el ejercicio 2013.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante en Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 5 de diciembre de 2012.- La Vicerrectora, María Nélida Rancel Torres.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La Universidad de La Laguna hace pública la convocatoria de una Beca de Colaboración para el Programa Universidad para Mayores de la Universidad de La Laguna, entre los estudiantes de esta Universidad. La beca que se convoca tiene por objeto ampliar la formación de los estudiantes en la adquisición de nuevas destrezas, habilidades sociales y competencias en la formación a lo largo de la vida y que podrán ser de utilidad en su futura práctica profesional.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio).

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán participar en la convocatoria quienes, al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en cualquier titulación oficial de la Universidad de La Laguna. A estos efectos no se considerará la matriculación en títulos propios.

2. Tener aprobados los dos primeros cursos cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas o ciento cincuenta créditos cuando se trate de planes de estudio organizados por créditos, en titulaciones de primer y segundo ciclo o 120 créditos ECTS si se trata de estudios de Grado. Y en el caso de enseñanzas de Posgrado sólo se exige estar matriculado.

3. Poseer los conocimientos y habilidades siguientes:

- Conocimientos o experiencia en formación a lo largo de la vida.

- Conocimientos de ofimática: Word, Access y Excel.

- Mantenimiento de páginas web.

- Habilidades sociales y relación con personas mayores.

Cuarta.- Duración.

1. Con carácter general la duración de la beca de la presente convocatoria será como máximo de 12 meses, extendiéndose desde su adjudicación hasta diciembre de 2013.

Con carácter excepcional podrá prorrogarse, hasta un máximo de 12 meses el tiempo de disfrute de la beca, debiendo motivarse adecuadamente y siempre que exista crédito suficiente.

2. El disfrute de la beca no tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad.

3. La beca de colaboración no dará derecho a reconocimiento de créditos de libre elección.

Quinta.- Cuantía de la beca, dotación e imputación presupuestaria.

1. Esta beca se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 180402 AACM 455AK480.04 "Programa Universidad para Mayores", cuya dotación máxima asciende a 7.614,12 euros en el ejercicio 2013.

La dotación económica de esta beca es de 634,51 euros mensuales. Estas cantidades incluyen la cuota empresarial a la Seguridad Social y estarán sometidas a los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Beca se abonará al beneficiario de la misma por el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, mediante transferencia bancaria, por meses vencidos.

Sexta.- Supeditación a la existencia de crédito.

La concesión de esta beca queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario 2013.

Séptima.- Incompatibilidades.

La concesión de esta beca será compatible con cualquier otra beca o ayuda al estudio de entidades públicas o privadas siempre que no sean para la misma finalidad.

Octava.- Documentación y plazo de presentación.

1. Los aspirantes deberán presentar su solicitud, según modelo normalizado adjunto (anexo II), en el Registro de la ULL (Pabellón de Gobierno, planta baja), o por los medios a los que alude el artº. 38.4 de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

2. A las solicitudes se acompañará el currículum vitae del aspirante y se adjuntará la siguiente documentación (se solicitará originales para su cotejo):

- Fotocopia del D.N.I./N.I.F. o pasaporte.

- Fotocopia del documento acreditativo de haber efectuado la matrícula en la ULL durante el curso 2012-2013.

- Certificación académica personal cotejada de las calificaciones obtenidas en los estudios cursados en la ULL. En su defecto, autorización para que el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad pueda solicitar el expediente académico del interesado al Centro en el que figure matriculado.

- Fotocopia cotejada de los diplomas y títulos acreditativos correspondientes a los méritos alegados.

- Certificaciones justificativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, expedidas por los organismos correspondientes. O, en su caso, hacer declaración responsable de hallarse exento de dichas obligaciones (anexo III).

Novena.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Jefe del Negociado de Extensión Universitaria que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Director del Programa Universidad para Mayores.

Vocales: la Directora del Secretariado de Cursos de Extensión y el Jefe de Sección de Extensión Universitaria.

Secretario: el Jefe de Negociado de Extensión Universitaria.

3. La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada en concurrencia competitiva, evaluándose las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello se tendrán en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes conforme al siguiente baremo:

A: Expediente académico: hasta 4 puntos.

La nota media ponderada del expediente académico se calculará, según lo establecido por el Real Decreto 1044/2003, sumando los créditos superados por el alumno y multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno:

* Aprobado: 1 punto.

* Notable: 2 puntos.

* Sobresaliente: 3 puntos.

* Matrícula de Honor: 4 puntos.

* Convalidada: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

B: Currículum Vitae: hasta 6 puntos.

B1: Conocimientos o experiencia en formación a lo largo de la vida: hasta 1 punto.

B2: Conocimientos de ofimática: Word, Access y Excel: hasta 1 punto.

B3: Mantenimiento de páginas web: hasta 1 punto.

B4: Entrevista o prueba a los interesados para valorar habilidades sociales y relación con personas mayores: hasta 3 puntos.

Las materias valoradas en el apartado A (expediente académico) no podrán ser nuevamente valoradas en el apartado B (C.V.).

El currículum vitae y otros méritos alegados serán valorados sobre la documentación aportada. La acreditación de los conocimientos y/o experiencia que se pretenda hacer valer, requerirá la presentación del correspondiente título, diploma o certificación de centro oficial o de academia homologada. En su defecto, y si así se considerase, se podrá requerir la realización de una entrevista o prueba demostrativa, para la cual la Comisión podrá requerir la asistencia de expertos.

Los resultados de la selección se harán públicos en el tablón de anuncios del Vicerrectorado y en la página web de la Universidad. El adjudicatario de la beca, tras la notificación, deberá presentar carta de aceptación, en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación de la concesión, así como el justificante de matrícula en el caso de no haberlo presentado en su momento.

5. Según lo previsto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, el órgano competente resolverá el procedimiento. Así, en uso de las competencias atribuidas por el apartado noveno de la Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, corresponde a la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad resolver el procedimiento de concesión de la beca. Para ello, el órgano instructor le elevará la propuesta de adjudicación de la beca, formulada por la Comisión de Selección, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

7. En la resolución se indicará, además de la identidad del beneficiario de la beca y la de los candidatos incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la beca concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

8. La resolución por la que se adjudica la beca se hará pública en la web de la Universidad de La Laguna y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, disponiendo el adjudicatario de un plazo de cinco días para incorporarse a la beca.

9. El disfrute de la beca no tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad.

10. Contra la resolución de adjudicación de la beca, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución. No obstante lo anterior, también podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Décima.- Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de la beca tendrá un horario de permanencia de 25 horas semanales en 2013, de acuerdo con el horario que le establezca el Vicerrectorado. En cualquier caso, la duración y el régimen de dedicación de la beca deberán ser compatibles con el correcto desarrollo de la formación de sus beneficiarios.

2. El becario seleccionado dependerá funcionalmente del Director del Programa Universidad para Mayores y realizará las siguientes actividades:

a. Colaboración en general con las actividades propias del Programa.

b. Colaboración en la gestión de la documentación propia del Programa.

c. Apoyo a la actividad docente del Programa.

d. Colaboración en la organización de actividades para los alumnos del Programa.

e. Asistencia al alumnado del Programa.

f. Tratamiento de la información de las actividades del Programa en los medios de comunicación y web.

g. Apoyo a la gestión del Director del Programa.

h. Colaboración en la gestión de las infraestructuras.

i. Colaboración en las tareas de Secretaría del Programa.

Undécima.- Revisión y pérdida de la beca.

1. La adjudicación de la beca podrá ser revisada mediante el oportuno expediente cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la misma y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del período legal de prescripción, en los supuestos en que hubiera concurrido ocultación, falseamiento de datos o cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, los becarios podrán perder tal condición en los casos de inhibición manifiesta o negligente cumplimiento de sus actividades.

3. Corresponde a la Vicerrectora la resolución del expediente a que aluden los apartados anteriores, quien podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de las becas.

4. Las responsabilidades a que hace referencia el presente artículo se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haberse incurrido.

5. Por renuncia del becario. La renuncia sin causa justificada implicará la imposibilidad de tomar parte en sucesivas Convocatorias de becas-colaboración.

Duodécima.- Suspensión de la beca.

En los casos de enfermedad debidamente justificados o ausencias autorizadas, se suspenderá la beca durante el tiempo que persistan las circunstancias que ocasionaron dicha suspensión, reanudándose una vez desaparezcan las mismas.

Decimotercera.- Seguro Escolar.

Los beneficiarios gozarán del Seguro Escolar en los términos establecidos por la legislación vigente.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que convoca la beca, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Decimoquinta.- Norma final.

Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Ver anexo en las páginas 25686-25687 del documento Descargar

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