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BOC Nº 244. Viernes 14 de Diciembre de 2012 - 6255

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

6255 EDICTO de 27 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000027/2006.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Telde, a 31 de marzo de 2009.

Vistos Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado nº 2 de esta localidad, los autos correspondientes al juicio ordinario 27/2006 por acción declarativa de dominio, seguidos a instancia del Procurador Montesdeoca Santana, en nombre y representación de Juana Rodríguez Ruano, asistida por la Letrada María del Carmen Melián Betancor, contra Juan Antonio Morales Cano, José Manuel Morales Cano, María José Morales Cano, Domingo Morales Cano, Francisco Ángel Morales Cano y Luis Alberto Morales Cano, todos ellos en situación de rebeldía procesal;

Contra Francisca Morales Morales, María Angles Morales Morales, Antonia Morales Morales, Vicente Morales Morales, Tomás Morales Morales e Isabel Morales Morales, Manuel Morales Domínguez, representados por la procuradora Hilda Doreste y asistidos por la letrada Mónica Reyes;

Y contra Dominga Morales Suárez, María del Cristo Morales Suárez, Francisco Manuel Morales Suárez, Francisca María del Cristo Morales Suárez, Juan Manuel Morales Suárez y José Luis Morales Suárez, representados por el procurador Roberto Paiser y asistidos por el Letrado Cosme Suárez.

FALLO:

Desestimar la demanda interpuesta por Juana Rodríguez Ruano, contra Manuel Morales Domínguez, Juan Antonio Morales Cano, José Manuel Morales Cano, María José Morales Cano, Domingo Morales Cano, Francisco Ángel Morales Cano y Luis Alberto Morales Cano, Francisca Morales Morales, María Angles Morales Morales, Antonia Morales Morales, Vicente Morales Morales, Tomás Morales Morales e Isabel Morales Morales, y contra Dominga Morales Suárez, María del Cristo Morales Suárez, Francisco Manuel Morales Suárez, Francisca María del Cristo Morales Suárez, Juan Manuel Morales Suárez y José Luis Morales Suárez, sin que haya lugar a efectuar la declaración de titularidad a favor de la actora sobre las fincas que se describen en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, desestimando las demás peticiones del suplico de la demanda.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese a las partes, comunicándoles que contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde que sea notificada, a resolver en su caso por la Audiencia Provincial.

Llévese el original al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma.

Así lo mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. María José Morales Cano y Domingo Jesús Morales Cano y Ángel Morales Cano se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Telde, a 27 de junio de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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