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BOC Nº 249. Viernes 21 de Diciembre de 2012 - 6370

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

6370 ORDEN de 13 de diciembre de 2012, por la que se resuelve el cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias.

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BOC-A-2012-249-6370. Firma electrónica - Descargar

Vista la comunicación relativa a la propuesta de cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias formulada por la Confederación de Apas de Canarias (CONFAPACANARIAS) y con entrada en el registro del Consejo Escolar de Canarias el día 28 de noviembre de 2012, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por Orden nº 660 de 7 de diciembre de 2011 (BOC nº 246, de 16.12.11), se nombraron a vocales titulares y suplentes en el Consejo Escolar de Canarias en representación de CONFAPACANARIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20.4.87), establece, en su artículo 6.1, apartado b), que serán vocales, seis padres propuestos por confederaciones o federaciones de padres de alumnos en proporción a su representatividad.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la citada Ley Territorial, en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

Tercero.- El apartado e) del artículo 11.1 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por el Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23.4.03), establece que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

En consecuencia y en atención a la facultad atribuida en el artículo 14 de la citada Ley territorial,

R E S U E L V O:

Primero.- El cese de doña Carmen Ibarria Piñero y doña María del Socorro Reverón Lorenzo, vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de CONFAPACANARIAS, agradeciendo los servicios prestados.

Segundo.- El nombramiento de doña María del Pino Gangura del Rosario y de doña María Candelaria Rodríguez Luis, vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en sustitución de los anteriores y en representación de la misma Confederación.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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