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BOC-A-2012-249-6373.
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El artículo 6.l) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone como competencia del consejero competente en materia de hacienda el establecer y modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes en materia tributaria.
Los días 24 y 31 de diciembre de 2012 permanecen cerradas las oficinas públicas por dispensa en la prestación del servicio, y es obligado reconocer que esta circunstancia afecta directamente a la gestión de determinados tributos cuya aplicación corresponde a la Administración Tributaria Canaria, por lo que se hace necesario declarar inhábiles, a determinados efectos, los citados días.
Conforme a todo ello,
D I S P O N G O:
Único.- Se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2012 a los efectos del cómputo del plazo de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y, en su caso, el pago de las deudas tributarias resultantes de estas, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el ámbito territorial y material de competencia de los órganos y unidades administrativas de la Administración Tributaria Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2012.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
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