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BOC Nº 249. Viernes 21 de Diciembre de 2012 - 6393

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6393 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 11 de diciembre de 2012, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los artículos 1, 2, 5 y 28 de los estatutos de la asociación profesional denominada Asociación Canaria de Empresarios de Ocio, Restauración y Comercio (ACEOR).

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BOC-A-2012-249-6393. Firma electrónica - Descargar

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 123, de 25.6.12), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los artículos 1, 2, 5 y 28 de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Canaria de Empresarios de Ocio, Restauración y Comercio (ACEOR).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Escultor Estévez, 4, San Cristóbal de La Laguna.

ÁMBITO PROFESIONAL: es el de los empresarios, personas naturales o jurídicas que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la hostelería en general, agencias de viajes, alquiler de vehículos con o sin conductor, mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, artistas y técnicos en salas de fiestas, bailes y discotecas, ocio en general, servicios turísticos en general, así como del comercio.

Artículo 1: la Asociación Canaria de Empresarios de Ocio, Restauración y Comercio (ACEOR) se constituye como una entidad asociativa profesional de empresas, la cual se regirá por los presentes estatutos y por la legalidad aplicable, en concreto por lo dispuesto en la Ley 19/77 de 1 de abril, así como lo dispuesto en el Real Decreto 837/77, de 22 de abril, que dispone en su Artículo segundo el objeto y ámbito profesional de la misma.

Artículo 2: la Asociación tiene por objeto fundamental, la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales comunes de cuantas empresas dediquen ámbito sectorial de la Hostelería incluyendo Hostelería en General, Agencias de viajes, Alquiler de vehículos con y sin conductor, Mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, Artistas y técnicos en salas de fiestas, bailes y discotecas, ocio en general, servicios turísticos en general así como del comercio, así como también la defensa de los consumidores y usuarios. Asimismo podrá realizar actividades recreativo-culturales y deportivas, y todo ello dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

"Al tiempo, tendrá también como fines: atender las necesidades de sus miembros, y del colectivo empresarial que representa, de forma directa, o gestionando a través de terceros, los contratos adecuados, las necesidades de investigación y perfeccionamiento, información, Formación, especialmente Formación Profesional Ocupacional, Continua, Bonificada, Privada, y/o formación e inserción laboral de personas en situación de desventaja social, personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, migrantes, inmigrantes y personas con discapacidad así como, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de la libre empresa".

Artículo 5: tendrán derecho a pertenecer a la Asociación los empresarios, sean personas naturales o jurídicas, que en la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollen su actividad dentro del ámbito sectorial de la Hostelería incluyendo Hostelería en General, Agencias de viajes, Alquiler de vehículos con y sin conductor, Mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, Artistas y técnicos en salas de fiestas, bailes y discotecas, ocio en general, servicios turísticos en general así como del comercio, y reúnan los requisitos exigidos en los presentes estatutos, voluntariamente deseen participar en ella.

La incorporación a la Asociación de estas Empresas se hará como miembros de pleno derecho, garantizándoles cuantos derechos reconocen los presentes Estatutos, la igualdad de posibilidades en el acceso a los cargos directivos de la Asociación, la participación en la elección de los Órganos de Gobierno a través de sufragio libre y secreto y en los programas de acción de la Asociación, y el respeto a la libre expresión de cuantos criterios y opiniones sustente en relación con las cuestiones que atañen a la vida de la Asociación.

Podrán incorporarse a la Asociación, en calidad de adheridos o asociados colaboradores, aquellas empresas, entidades, fundaciones y grupos de pensamiento que inspiren su actividad en principios tendentes a la defensa de la libre iniciativa, así como aquellas organizaciones constituidas para el estudio de los problemas de las empresas, mejora de su gestión, etc. Cada miembro adherido o asociado colaborador podrá una vez incorporado a la Asociación, designar dos representantes en la Asamblea General y uno en la Junta Directiva. Tendrán derecho a ser oídos en las reuniones de esos Órganos de Gobierno, pero no poseerán derechos electorales activos ni pasivos.

Las Empresas que deseen integrarse en la Asociación deberán solicitarlo mediante escrito al Presidente de la Asociación, haciendo constar de forma explícita la disposición por parte del solicitante de acatar las normas estatutarias y el reglamento de la Asociación así como la voluntad de cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

Será competente para decidir el ingreso en la Asociación la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por la mayoría simple de los asistentes.

Contra la resolución negativa de inscripción de la Junta Directiva podrá el peticionario recurrir en el plazo de 15 días hábiles en reposición ante el mismo, el cual deberá pronunciarse en igual plazo. Transcurrido sin más este último período se entenderá estimado el recurso.

Contra la resolución negativa de inscripción, o la desestimación del recurso de reposición, podrá acudirse en alzada ante la Asamblea General en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación, la cual habrá de pronunciarse dentro de los dos meses siguientes, transcurridos los cuales sin acuerdo expresamente denegatorio se entenderá estimado el recurso.

Artículo 28

- Los recursos de esta Asociación para el desarrollo de sus fines, serán los siguientes:

1. Los donativos, legados, etc., que sean aceptados por la Junta Directiva, así como la Subvenciones que puedan ser concedidas por los Organismos del Estado, así como la Comunidad Autónoma, Cabildo, Ayuntamiento, Entidades Públicas y Privadas.

2. Los intereses que produzca la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que pudiera poseer.

3. Cualquiera otra que se arbitrará mediante las actividades a realizar por la Asociación. El presupuesto actual es inferior a 200.000 euros anuales.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Juan Carlos Delgado Miranda, D. José Manuel Cabrera Cruz y D. Sergio Gimón Rodríguez.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2012.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

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