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BOC Nº 249. Viernes 21 de Diciembre de 2012 - 6396

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6396 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 11 de diciembre de 2012, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los artículos 1, 2 y 8 de los estatutos de la asociación profesional denominada Asociación Canaria de Comercio (APROCOBA).

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BOC-A-2012-249-6396. Firma electrónica - Descargar

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 123, de 25.6.12), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los artículos 1, 2 y 8 de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Canaria del Comercio (APROCOBA).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Quevedo, 5, Santa Cruz de Tenerife.

ÁMBITO PROFESIONAL: es el de las personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en el ámbito sectorial del comercio y especial atención a los sectores productivos como son aparcamientos y garajes, contact center, estaciones de servicio y grandes almacenes.

Artículo 1.- Constitución y Denominación.- Con la denominación de Asociación Canaria del Comercio APROCOBA, se constituye una asociación de ámbito sectorial del comercio en bazares y con especial atención a los sectores productivos dentro del ámbito sectorial como son aparcamientos y garajes, comercio, contact center, estaciones de servicio y grandes almacenes. Esta asociación se regulará por la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical; Real Decreto 873/1973, de 22 de abril, sobre depósito de estatutos y por los reglamentos de régimen interior que en su caso de aprueben.

Artículo 2.- Objeto.- La asociación tiene como objeto fundamental la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales comunes de cuantas empresas se dediquen a las actividades recogidas en el punto 1º de los estatutos en la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 8º.- Miembros.- Tendrán derecho a pertenecer a la asociación, sean personas físicas o jurídicas que en la Comunidad Autónoma Canaria, desarrollen su actividad en el alcance del artículo 1º de los estatutos y que libre y voluntariamente deseen formar parte de la misma con la sola condición de observar los presentes Estatutos, Reglamentos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación. El sistema de constancia de los socios se realizará mediante inscripción en el Libro de Socios.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Carlos Schondfeldt Machado, Dña. María A. Reyes Marín y D. Bhaguani Edharan Daswani.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2012.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

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