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BOC Nº 11. Jueves 17 de Enero de 2013 - 194

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

194 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Directora, por la que se conceden subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, mediante convenio, incluidos en la programación 2012, convocadas por Resolución de 2 de octubre de 2012, de la Presidenta.

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BOC-A-2013-011-194. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 2 de octubre de 2012 (BOC nº 200, de 11.10.12), se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases para su concesión [modificada en su artículo 3, apartado 1, párrafo 1, por la Disposición final octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE nº 162, de 7.7.12) y por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE nº 186, de 4.8.12)].

Segundo.- El crédito para estas subvenciones conforme lo dispuesto en base cuarta, punto 1, del anexo I, de la precitada Resolución asciende a un total de seis millones (6.000.000,00) de euros.

Tercero.- La distribución de fondos en porcentaje entre los tipos de planes de formación Intersectoriales y Sectoriales es de 65 por ciento para Convenios Intersectoriales, 30 por ciento para Convenios Sectoriales ejecutados por organizaciones empresariales y sindicales representativas en el correspondiente sector, y, 5 por ciento para convenios sectoriales ejecutados por centros y entidades de formación debidamente acreditados para la impartición de formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad. La dotación económica y el número de convenios que se financiarán se señalan en la siguiente relación:

Ver anexo en la página 919 del documento Descargar

La dotación destinada a la financiación de los Planes de Formación Sectoriales ejecutados por organizaciones empresariales y sindicales representativas en el correspondiente sector y el número máximo de los mismos que se autorizarán por sector, se corresponde con el siguiente desglose:

En el anexo VI de la Resolución de 2 de octubre de 2012, de convocatoria, se relacionan los distintos sectores por ámbitos sectoriales. En cada ámbito sectorial solo se podrá solicitar un único plan de formación.

Ver anexo en la página 920 del documento Descargar

La dotación destinada a la financiación de los Planes de Formación Sectoriales ejecutados por centros y entidades de formación debidamente acreditada para la impartición de formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad. El número máximo de los mismos que se autorizarán por sector, se corresponde con el siguiente desglose:

Ver anexo en la página 920 del documento Descargar

En el plazo de presentación de solicitudes comprendido entre el 13 y el 30 de octubre de 2012, ambos inclusive, se presentaron un total de 147 solicitudes.

Analizada la documentación administrativa por la Subdirección de Formación, órgano instructor, según lo establecido en la base decimoprimera, punto 1, de la resolución de convocatoria, una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades peticionarias, la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, por Resolución 12/08565, de 22 de noviembre de 2012, examinó si la documentación presentada reunía los requisitos exigidos en la convocatoria y si acompañaba a la misma, la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que subsanara o aportara dicha documentación, en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles (según aplicación de tramitación de urgencia, Resolución nº 12/07289, de 10.10.12), indicándose que de no hacerlo se le tendría por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con la base decimoprimera, punto 3, de la convocatoria.

La notificación del requerimiento se publicó, simultáneamente, en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria, así como en el tablón de anuncios de la Subdirección de Formación en la página web del Servicio Canario de Empleo, computándose el plazo de 5 días, citados anteriormente, a partir del día siguiente a la mencionada notificación, esto es, desde el día 28 de noviembre al 3 de diciembre de 2012, ambos inclusive.

Transcurrido el plazo de subsanación, la comisión de valoración emite informe con la relación de solicitudes que reúnen los requisitos para participar en el procedimiento de concesión, así como relación de solicitudes no admitidas a trámite y solicitudes desestimadas con expresión de las causas correspondientes (anexo V a la propuesta de resolución provisional).

Con fecha 10 de diciembre de 2012 se publicó la Propuesta de Resolución Provisional en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en la página Web del Servicio Canario de Empleo: https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce; concediéndose un plazo de 5 días, al aplicarse la tramitación de urgencia (Resolución nº 12/07289, de 10.10.12), para que las entidades formularan alegaciones.

Cuarto.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo ha dictado las resoluciones en la que se tiene por desistidas de sus solicitudes a las entidades que no subsanaron las deficiencias requeridas, notificándose las mismas, según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cumplimiento del punto 3 de la base decimoprimera de la Resolución de 2 de octubre, de la Presidenta, de convocatoria, esto es: Proyección de Recursos Humanos y Organizaciones, S.L., C.I.F. B38986246 y Federación del Metal, Construcción y Afines de UGT Canarias (UGT-MCA), C.I.F. G82083965.

Quinto.- Transcurrido el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración se reunió con fecha 18 de diciembre de 2012 y una vez valoradas las alegaciones y tenidas en cuenta las reformulaciones presentadas, emitió el correspondiente informe, con la Relación de Entidades Solicitantes a las que se les concede Subvención, con expresión para cada una de ellas: de la modalidad del plan de formación subvencionado, del importe solicitado, el importe propuesto, el reformulado, en su caso, el importe de la subvención concedida, el porcentaje entre lo concedido y lo reformulado y el porcentaje de colectivos cofinanciables (anexo I a esta resolución); la relación de solicitudes con causa de denegación (anexo II a esta resolución), con el siguiente desglose: (anexo II.1) solicitudes con causa de denegación por no alcanzar la puntuación mínima en el bloque A. (Anexo II.2) solicitudes con causa de denegación por no alcanzar la puntuación mínima en el conjunto del plan de formación. (Anexo II.3) solicitudes con causa de denegación por exceder el número máximo de planes de formación a subvencionar en el sector. (Anexo III) relación de solicitudes no admitidas a trámite o solicitudes desestimadas con expresión de las causas correspondientes. (Anexo IV) relación de entidades a las que se tiene por desistidas de sus solicitudes por no subsanar las deficiencias requeridas. (Anexo V) orden de prelación en las solicitudes por puntuación de valoración técnica por sectores. (Anexo VI) cuadro resumen de puntuaciones para cada una de las solicitudes agrupadas por ámbito sectorial.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones es la Directora del Servicio Canario de Empleo, según lo dispuesto en la base decimocuarta, punto 1, de la Resolución de 2 de octubre de 2012, ya citada.

Segunda.- En la tramitación de este procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo [modificada en su artículo 3, apartado 1, párrafo 1, por la Disposición final octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE nº 162, de 7.7.12) y por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE nº 186, de 4.8.12)], por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo [modificado en sus artículos 22 y 24 por la Disposición final séptima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE nº 162, de 7.7.12)], por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, lo dispuesto en la mencionada Resolución de 2 de octubre de 2012, de la Presidenta, así como lo dispuesto en la Ley de subvenciones y su reglamento de desarrollo.

Tercera.- Las subvenciones contempladas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria aplicación presupuestaria 2012.5001.241J.4800000/4820000 L.A. 50400010, del vigente presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo, por un importe máximo de seis millones (6.000.000,00) de euros.

Cuarta.- Con respecto a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en el punto 8 de la base cuarta de la citada Resolución de 2 de octubre de 2012.

Quinta.- Las actuaciones objeto del procedimiento iniciado por Resolución de 2 de octubre de 2012, de la Presidenta, se efectúan en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente expediente se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

Es por todo ello, y según lo previsto en la base decimocuarta de la Resolución de convocatoria de 2 de octubre de 2012,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención para la ejecución de Planes de Formación mediante convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, a las entidades que figuran en el anexo I de la presente Resolución, por importe total de seis millones (6.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo: 2012.5001.241J.4800000/4820000 L.A. 50400010.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención de las entidades que figuran en el anexo II a la presente Resolución de concesión.

Tercero.- Según establece la base decimosexta de la Resolución de 2 de octubre de 2012, de convocatoria: 1. Aceptada la subvención por la entidad beneficiaria (anexo IV de la Resolución de convocatoria) y efectuadas las comprobaciones de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, deudas tributarias y frente a la Seguridad Social, y previa solicitud de abono anticipado (mediante el anexo V de la Resolución de convocatoria), se procederá al pago anticipado del cien por cien de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad beneficiaria que figure en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias de la cual sea titular, sin que sea necesaria la prestación de ninguna garantía o aval para poder proceder al pago del anticipo.

El abono anticipado se podrá solicitar desde la notificación de la presente resolución de concesión y previa aceptación de la subvención, hasta un mes antes de la finalización de la ejecución del plan de formación.

2. Si por las características de la entidad beneficiaria se considera aconsejable requerir la prestación de garantía o aval, se exigirá mediante resolución motivada, y con carácter previo al pago anticipado, se deberá acreditar haber depositado la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

En su caso, el importe del aval será devuelto cuando la entidad beneficiaria haya justificado, en su totalidad, la subvención concedida, se haya emitido la resolución declarando justificada totalmente la misma, haya transcurrido el periodo voluntario de reintegro. En caso contrario, una vez instruido el procedimiento de revocación correspondiente, se procederá a ejecutar el aval.

3. En ningún caso podrá realizarse el pago anticipado de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, o esté comprendido dentro de los supuestos recogidos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la realización de la actividad formativa en los términos establecidos en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 186, de 4.8.12). La contratación de personal docente (persona física o jurídica) para la impartición de la formación subvencionada, cuando aquella se realice directamente por la beneficiaria del plan de formación, no se considerará subcontratación.

Los Centros y Entidades de formación que resulten beneficiarios de este tipo de subvención, no podrán subcontratar en ningún caso la actividad formativa a realizar, por lo que habrán de disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

Los beneficiarios deberán contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquella como la entidad o centro de formación subcontratado, el desarrollo satisfactorio de las funciones de seguimiento y control.

2. Si la beneficiaria solicita la subcontratación de la actividad formativa durante la ejecución del plan de formación se estará a lo dispuesto en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al contenido de la precitada Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar. La solicitud se cumplimentará, obligatoriamente, a través de la aplicación informática de gestión de los Planes de Formación, debiendo presentar la solicitud en el Servicio Canario de Empleo junto con la documentación requerida en la misma.

El órgano concedente resolverá la autorización en el plazo de 20 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Servicio Canario de Empleo para su tramitación; en caso contrario se entenderá otorgada la misma.

A los efectos de la subcontratación, una misma organización solicitante podrá subcontratar la ejecución de todos los Planes de Formación que solicite con un único centro o entidad de formación. No obstante, el centro o entidad de formación con el que se suscriba el acuerdo de subcontratación sólo podrá gestionar la ejecución de tres planes de formación con un mismo director y equipo técnico. La organización solicitante garantizará el cumplimiento de este requisito que se acreditará en la solicitud de subcontratación.

3. Para garantizar la eficacia y eficiencia en la ejecución de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución, el Servicio Canario de Empleo comprobará antes del inicio de la acción formativa lo dispuesto en el apartado anterior, para lo cual la beneficiaria deberá remitir a la Subdirección de Formación la relación nominal de las personas que gestionarán los planes de formación pertenecientes al centro o entidad de formación subcontratada. Asimismo, deberá comunicar cualquier cambio de director o miembros del equipo técnico que se produzca durante la ejecución del plan de formación.

Quinto.- La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El informe de Auditor/Auditora, designado por el Servicio Canario de Empleo de entre los integrantes del Censo de Auditores Externos de este Organismo, se realizará con el alcance que se determina en la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director (Resolución de 19.1.10 de subsanación, BOC nº 13, de 21.1.10), por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría en relación a la justificación económica de los planes de formación subvencionados y cofinanciados por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria (BOC nº 255, de 31.12.09).

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas, cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa, y al control económico-financiero que será exigido por los órganos competentes de la Administración Estatal, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Unión Europea.

Por parte de la entidad colaboradora FUNCATRA se pondrá a disposición del Auditor/Auditora el acceso a la aplicación informática de gestión para la comprobación de los datos necesarios para la elaboración del Informe.

Sexto.- La documentación justificativa habrá de ser congruente entre sí, en cuanto supone la declaración de los gastos reflejados en la contabilidad interna del beneficiario, vinculan a este durante la totalidad del proceso de revisión de costes a realizar por el órgano concedente, y por lo tanto no son susceptibles de modificación, sin perjuicio de que la incorrecta justificación de dichos importes pueda ser subsanada cuando los justificantes de gasto y pago exigibles no figuren entre la documentación inicialmente aportada o presenten defectos de orden formal, tal y como queda establecido en el punto 3 y siguientes, del apartado: Plazo y Procedimiento de Justificación.

Séptimo.- Con respecto a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en el punto 8, de la base cuarta de la citada Resolución de 2 de octubre de 2012.

Octavo.- Constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el resto de normativa que les es de aplicación.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a conservar, durante un plazo de 3 años a partir del cierre del Programa Operativo, la documentación acreditativa del desarrollo de las acciones, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1.083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1.260/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1.828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1.083/2006 del Consejo, precitado.

Las beneficiarias de estas subvenciones que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Canario de Empleo.

Noveno.- Por los órganos competentes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán realizar las actuaciones de control financiero de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y del Decreto 4/2009, de 27 de enero (BOC nº 23, de 4 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, todo ello sin perjuicio de las facultades del órgano concedente de proceder a la revisión de sus actos en cumplimiento del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la Resolución de 2 de octubre de 2012, de la Presidenta (BOC nº 200, de 11.10.12), por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, mediante convenio, en aplicación de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases para su concesión [modificada en su artículo 3, apartado 1, párrafo 1, por la Disposición final octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE nº 162, de 7.7.12) y por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE nº 186, de 4.8.12)], Orden que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (modificado en sus artículos 22 y 24 por la Disposición final séptima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE nº 162, de 7.7.12), por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Supletoriamente, resultan de aplicación la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE de 17 de diciembre), modificada en su artículo 25, apartado 1, letra f), por la Disposición final décima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE nº 162, de 7.7.12); la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) y, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio) y, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

Undécimo.- Publíquese la presente Resolución en los tablones de anuncios del Servicio Canario de Empleo, sitos en Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, de Santa Cruz de Tenerife, y calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, así como en el tablón de anuncios de la Subdirección de Formación de la página Web del Servicio Canario de Empleo: https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce.

Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos en cumplimiento de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la indicación que las entidades beneficiarias deberán presentar escrito de aceptación de la subvención, según modelo anexo IV de la Resolución de convocatoria (BOC nº 200, de 11.10.12), en el plazo de 5 días naturales, contados desde la fecha de la publicación de la presente Resolución al aplicarse la tramitación de urgencia (Resolución nº 12/07289, de 10.10.12).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación o publicación, según lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2012.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.

Ver anexo en las páginas 928-1331 del documento Descargar

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