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BOC Nº 17. Viernes 25 de Enero de 2013 - 293

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

293 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Resolución de 20 de diciembre de 2012, por la que se modifican las subvenciones concedidas a determinados beneficiarios de los anexos I2 y II2, de la Resolución de 27 de agosto de 2012, por la paralización temporal de la actividad pesquera por catástrofe natural en la isla de El Hierro, se declara justificado y se dispone el abono del tercer pago mensual de las subvenciones concedidas a todos los beneficiarios relacionados en dichos anexos.

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BOC-A-2013-017-293. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe propuesta elevado ante esta Viceconsejería por el Servicio de Estructuras Pesqueras y que plantea los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 19 de junio de 2012 (BOC nº 120, de 20.6.12), se convocan las subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, establecidas en la Sección 2ª, del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modificada parcialmente por Orden de 8 de junio de 2012.

Segundo.- Con fecha 6 de agosto de 2012 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 153, la Resolución de 1 de agosto de 2012, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, modificada parcialmente por Resolución de 18 de octubre de 2012.

Tercero.- Con posterioridad y mediante Resolución de 27 de agosto de 2012, se resuelve definitivamente la convocatoria pública prevista en la Orden de 19 de junio de 2012.

Cuarto.- Mediante Resoluciones de 7 de septiembre, de 23 de octubre y de 14 de noviembre de 2012, se procedió, respectivamente, al abono y justificación del primer pago bimestral y del primer y segundo pago mensual de las citadas subvenciones.

Quinto.- Una vez analizada la documentación presentada para la justificación y abono del tercer pago mensual, se observa que las embarcaciones "Lele", "Número Cuarenta y Ocho" y "Pez verde" han sido desguazadas el día 12 de noviembre de 2012, como consecuencia de una paralización definitiva de la actividad pesquera de las mismas. Por tanto, los armadores de estas tres embarcaciones, así como el tripulante de la embarcación "Número Cuarenta y Ocho", solo acreditan un periodo de parada temporal comprendido entre el 16 de octubre de 2012 y el 11 de noviembre de 2012, ambos inclusive, siendo por tanto, necesario modificar las subvenciones concedidas a las cantidades que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 1711 del documento Descargar

Así mismo, los importes pendientes de abono y correspondientes al tercer pago mensual ascenderían a las siguientes cantidades:

Ver anexo en la página 1711 del documento Descargar

Sexto.- Realizado el correspondiente trámite de audiencia a los interesados afectados por la modificación de la subvenciones, estos presentan con fecha 3 de diciembre de 2012, los correspondientes escritos de aceptación de la modificación de las subvenciones.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 36 del Decreto de 36/2009, de 31 de marzo, se ha verificado la aportación en plazo, de todos y cada uno de los documentos acreditativos que dan derecho al abono del tercer pago mensual, correspondiente al periodo de parada comprendido entre el 16 o el 30 de octubre de 2012 y el 15 o 29 de noviembre de 2012, por parte de todos los beneficiarios, una vez procedido a la modificación de las subvenciones mencionadas en el antecedente de hecho quinto.

No obstante, este pronunciamiento se entiende sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de conformidad con el citado artículo 36 del Decreto 36/2009 y demás controles posteriores que procedan.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca y Aguas adoptar la Resolución definitiva sobre los expedientes de solicitud de subvención para la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma tal y como establece el resuelvo séptimo de la Orden de 19 de junio de 2012.

Segunda.- El abono parcial de las ayudas se realiza teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60.1 de la citada Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, modificada parcialmente por Orden de 8 de junio de 2012 y en el resuelvo IV de la Resolución 1 de agosto de 2012, por la que se resuelve de manera provisional dicha convocatoria, modificada parcialmente por Resolución de 18 de octubre de 2012.

Tercera.- El artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, "señala que toda alteración de las circunstancias o requisitos en relación a una subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión".

A propuesta del Servicio de Estructuras Pesqueras y de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo Séptimo de la Orden de 19 de junio de 2012,

R E S U E L V O:

I.- Modificar la subvención concedida por Resolución de 27 de agosto de 2012, a los beneficiarios que se relacionan a continuación, quedando establecidas en las cantidades que se señalan y declarar la no exigibilidad de los siguientes importes:

Ver anexo en la página 1713 del documento Descargar

II.- Declarar justificado el periodo de parada comprendido entre el 16 o el 30 de octubre de 2012 y el 11, 15 o 29 de noviembre de 2012, de las subvenciones concedidas por la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, a cada uno de los beneficiarios relacionados en los anexos I1 y II1, que se adjuntan a la presente resolución y proceder al abono del tercer pago mensual por los importes que se indican en los mismos.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber que frente a la misma que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en las páginas 1714-1717 del documento Descargar

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