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BOC Nº 17. Viernes 25 de Enero de 2013 - 306

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V. ANUNCIOS - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

306 Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.- Anuncio de 16 de enero de 2013, por el que se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias.

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BOC-A-2013-017-306. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 1 de agosto de 2012.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2013.- El Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana, Teófilo González González.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FISIOTERAPEUTAS DE CANARIAS

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- El presente estatuto tiene por objeto regular la organización y actuación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias, a tenor de las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación sobre Colegios Profesionales.

Artículo 2.- Son principios esenciales de su estructura, la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus órganos de gobierno y la adopción de los acuerdos por mayoría.

La voluntad del Colegio es dotar a los fisioterapeutas de una institución que represente y defienda sus intereses y que contribuya en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria de calidad.

Artículo 3.- 1. El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.

2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde al Presidente y/o Vicepresidente del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición de bienes del Colegio, para lo que se exigirá además ratificación por la Asamblea General.

3. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente o en su Vicepresidente, quienes se hallarán legitimados para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 4.- El ámbito territorial del Colegio de Fisioterapeutas de Canarias comprende la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Colegio tendrá sede compartida en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria y sus domicilios oficiales serán los que establezca la Junta de Gobierno, quedando establecido en la calle Carmen Monteverde, 55, 1º izquierda, de Santa Cruz de Tenerife, y en la calle Churruca, 38, bajo, en Las Palmas de Gran Canaria.

Los cambios de domicilio que respeten el principio de sede compartida pueden ser acordados a propuesta de la Junta de Gobierno por la Asamblea Ordinaria por mayoría. Las modificaciones al principio de sede compartida sólo pueden ser acordadas en Asamblea General Extraordinaria por mayoría cualificada que represente la mayoría de 2/3 de los colegiados.

Artículo 5.- El Colegio se rige por los presentes estatutos, por su Ley de creación, por la Ley Territorial de Colegios Profesionales y su Reglamento y por la legislación básica del Estado.

Artículo 6.- En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con la Consejería del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las funciones en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos y contenidos de carácter sectorial y relativos a la profesión, deberá relacionarse con la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia sanitaria.

Artículo 7.- El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias, se relacionará con el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.

El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

Artículo 8.- De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 10/1990, de Colegios Profesionales, el Colegio de Fisioterapeutas de Canarias asume las funciones que la Ley determina para los Consejos de Colegios de Canarias.

Artículo 9.- Con el fin de asegurar el funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea que se apruebe un Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO II

FINALIDADES Y FUNCIONES

Artículo 10.- El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como las que una manera expresa le pueda delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la fisioterapia y la garantía del ejercicio ético y de calidad de la misma.

En tal sentido se señalan como finalidades esenciales del Colegio:

a) Ordenar, dentro del marco que establecen las leyes, y orientar y vigilar el ejercicio de la profesión.

b) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

c) La representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la fisioterapia, en especial en sus relaciones con la Administración y las instituciones sanitarias.

d) Promover y vigilar que la fisioterapia sea un medio adecuado para atención y mejora de la salud de los ciudadanos.

e) Promover y extender la fisioterapia desde las perspectivas científica, cultural, laboral y social y potenciar su integración y relevancia en la estructura sanitaria.

Artículo 11.- En especial corresponde al Colegio desarrollar, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

A) En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la fisioterapia:

1. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas e instituciones de todo tipo, tribunales y además personas públicas y privadas, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

2. Intervenir en todos los ámbitos de regulación de la actividad sanitaria que afecten a la fisioterapia y participar en los Consejos y Órganos Consultivos de la Administración en materia de salud y asistencia sanitaria y en general en aquellos que aborden materias de competencia de la profesión.

3. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.

4. Informar todas las normas que elabore el Gobierno de Canarias sobre las condiciones generales del ejercicio de la fisioterapia en Canarias y sobre las funciones, los ámbitos, el régimen de incompatibilidades y los honorarios cuando se fijen por tarifa, arancel o tasa.

5. Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales, emitiendo los informes técnicos y profesionales que se le pidan dentro del ámbito de su competencia.

6. Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la fisioterapia se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, impidiendo y persiguiendo todos los casos de intrusismo profesional. A tal efecto se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias y plantear los casos ante los Tribunales de Justicia.

B) En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:

1. La ordenación del ejercicio profesional de la Fisioterapia en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las Leyes.

2. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos.

3. Vigilar para que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.

4. Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un Código deontológico de la misma y cuidando de su respeto y efectividad.

5. Ejercer las funciones disciplinarias, sancionando los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.

6. Velar por que los medios de comunicación social divulguen la fisioterapia con base científica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los consumidores o usuarios o contravenga los principios de la Ley especial.

7. Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

8. Combatir el ejercicio de la actividad de fisioterapia por persona no autorizada legalmente para ello.

9. Informar a las industrias relacionadas con la fisioterapia de las condiciones deseables, para el desarrollo de nuevos productos.

C) En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:

1. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.

2. Organizar conferencias, congresos, jornadas; publicar revistas, folletos, circulares y, en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.

3. Prestar los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes.

4. Participar en el asesoramiento para la elaboración de los planes de estudios.

5. Informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a los profesionales de la Fisioterapia y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los colegiados.

D) En relación con la finalidad de promocionar el derecho de la salud:

1. Colaborar con las Instituciones y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los fisioterapeutas.

2. Contribuir de forma continuada al asesoramiento del ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.

E) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que estén encaminadas al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con los intereses de la sociedad.

Artículo 12.- El objetivo último de la Fisioterapia es promover, mantener, restablecer y aumentar el nivel de salud de los ciudadanos a fin de mejorar la calidad de vida de las personas y facilitar su reinserción social plena, a través de las competencias asistenciales (valoración, diagnóstico funcional en fisioterapia y tratamiento) docentes, de investigación y de gestión; de acuerdo con la legislación vigente cualquiera que sea la modalidad, la vinculación o título jurídico en virtud del cual prestan sus servicios.

TÍTULO III

DE LA COLEGIACIÓN DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 13.- Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de fisioterapia en el ámbito territorial de Canarias, en cualquiera de sus modalidades, la previa incorporación a cualquier Colegio Oficial de Fisioterapeutas del Estado.

Los fisioterapeutas que no ejerzan la profesión podrán incorporarse al Colegio con carácter voluntario, siempre que cumplan el resto de requisitos para la colegiación.

Artículo 14.- Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias:

a) Quienes ostenten la titulación de Diplomado o Grado Universitario en Fisioterapia, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.

b) Los profesionales que tengan reconocida la especialidad de fisioterapia, en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957, de creación de la especialización en fisioterapia.

c) Los profesionales habilitados antes de la promulgación del Decreto citado en el apartado b) para ejercer la fisioterapia.

d) Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en España.

Artículo 15.- La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.

Artículo 16.- 1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

a) Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de fisioterapeuta.

b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial.

d) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación.

e) Acreditación fehaciente de su identidad.

La condición a) se acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o de testimonio auténtico del mismo. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales, y si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

La condición b) se entenderá acreditada por declaración del interesado.

La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del Colegio de procedencia.

La condición d) se acreditará mediante el original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta del Colegio.

La condición e) se acreditará mediante copia auténtica del D.N.I. o Pasaporte.

Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio.

El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo y modalidad de ejercicio.

2. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentará por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. La resolución podrá dejarse en suspenso para subsanar las deficiencias de la documentación presentada o para efectuar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.

Artículo 17.- 1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingresos sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre la legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos o documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio de Fisioterapeutas de Canarias.

c) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que, en el momento de la solicitud, le inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.

2. Sin en el plazo previsto la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado, señalando la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.

3. En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado formular recurso de reposición ante la Junta de Gobierno. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de esta, el interesado podrá recurrir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18.- 1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Por separación o expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

d) La admisión de la baja voluntaria, justificada por cese de la actividad profesional.

e) No haber abonado el importe de los derechos correspondiente a tres cuotas

2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo de un mes se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.

3. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

Artículo 19.- 1. Los colegiados podrán figurar inscritos:

a) Ejercientes.

b) No ejercientes.

c) Como Colegiados honorarios.

d) Como Colegiados de Honor.

2. Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de fisioterapeuta.

3. Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

4. Son Colegiados honorarios los fisioterapeutas jubilados voluntaria o forzosamente y que acrediten no estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas; los declarados e incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez.

Estos colegiados quedarán exentos de pago de las cuotas colegiales.

5. Serán Colegiados de Honor aquellas personas naturales o jurídicas, que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica, acordada por la Asamblea General.

Artículo 20.- Los fisioterapeutas incorporados al Colegio podrán actuar profesionalmente:

a) Como profesional libre, de forma independiente o colectivamente bajo la figura de sociedades profesionales o mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho.

b) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.

c) Como funcionario o contratado de cualesquiera Administraciones Públicas y de sus organismos dependientes.

d) En cualquier otra forma en que se pueda ejercer la fisioterapia.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 21.- Los fisioterapeutas colegiados en otro Colegio Profesional de Fisioterapeutas podrán ejercer libremente la profesión en el ámbito territorial de Canarias, si bien, quedarán sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de este Colegio.

Artículo 22.- Son derechos de los fisioterapeutas colegiados:

a) Ejercer la fisioterapia según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.

b) Participar en el gobierno del Colegio, formando parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular a la misma, proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en este estatuto.

c) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule y beneficiarse del asesoramiento, de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.

d) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en lo que las costas y gastos que el procedimiento ocasiones sean asumidos por el Colegio.

e) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.

f) Acceder a la documentación y a los asientos oficiales del Colegio, obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la fisioterapia.

g) Pertenecer a los Programas de Previsión y Protección social que puedan establecerse.

h) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.

i) Afirmar su condición de colegiado y disponer del carnet que lo acredite.

j) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la ley o sea establecido por los órganos colegiales.

Artículo 23.- Son deberes de los fisioterapeutas colegiados:

a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.

b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

c) Observar la deontología de la profesión.

d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos personales y profesionales.

e) Comunicar al colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.

f) Observar con el colegio la disciplina adecuada y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional, evitando la competencia ilícita.

g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la fisioterapia.

h) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidos.

i) La publicidad está permitida, siempre en estricto cumplimiento de la legislación establecida al efecto.

Artículo 24.- Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las Normas Deontológicas, de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos estatutos, todo colegiado se abstendrá de:

a) Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la fisioterapia.

b) Prestarse a que su nombre figure como director, asesor o trabajador de centros de curación, o empresas relacionadas con la fisioterapia, que no dirijan, asesoren o presten trabajo personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y a los presentes estatutos o se violen en ellos las Normas Deontológicas.

c) Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole, hacia la consulta particular, con fines interesados.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 25.- La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes.

En las Asambleas Generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 26.- Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una vez durante los meses de mayo o junio y la otra en los meses de noviembre o diciembre.

La Asamblea ordinaria del mes de noviembre o diciembre, incluirá en el orden del día, entre otros, la lectura, debate y aprobación del plan de actividades y del presupuesto para el ejercicio siguiente.

La Asamblea ordinaria del mes de mayo o junio, incluirá, entre otros, la lectura, debate y aprobación de la liquidación del presupuesto del año anterior y la presentación de la memoria.

Las Asambleas ordinarias anuales se celebrarán una en cada ámbito de sede compartida del Colegio, con carácter rotatorio respecto de su contenido y fecha de celebración.

2. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento de los colegiados, con un orden del día concreto. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de un mes a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.

Artículo 27.- 1. Las convocatorias de Asambleas Generales serán convocadas por el Secretario a instancia del Presidente, con treinta días naturales de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, la hora, el lugar y el orden del día.

2. La Convocatoria contendrá el orden del Día y se insertará en el tablón de anuncios del colegio y se publicará en la Página WEB del mismo, sin perjuicio de la publicidad adicional que la Junta de Gobierno pudiera acordar.

3. En la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asunto a deliberar, al menos veinte días naturales de antelación a la fecha de su celebración. La Junta de Gobierno podrá acordar la puesta disposición de los colegiados de la información a través de los medios telemáticos que considere oportunos.

4. Hasta quince días antes de la celebración de las Asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados.

Artículo 28.- 1. Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente del Colegio o quien estatutariamente lo sustituya, quien coordinará los debates según su criterio de libre y responsable participación, y estará asistido por el resto de miembros de la Junta de Gobierno. Actuará de Secretario el que lo sea del Colegio, encargado de levantar el acta de la sesión.

2. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando participe la mayoría de los colegiados. Quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.

3. En las Asambleas sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado.

Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la Asamblea, excepto que estén suspendidos en sus derechos.

Artículo 29.- Cualquier colegiado que no pueda asistir personalmente a la Asamblea General, podrá delegar su representación y voto en otro colegiado, previa autorización visada por el secretario del Colegio.

Artículo 30.- 1. Las votaciones podrán ser:

1. Ordinarias, como norma general.

2. Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte de los colegiados presentes, y a criterio del Presidente en los casos de asuntos que afecten a la imagen del Colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza y, en general, en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.

3. Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes.

2. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

Artículo 31.- 1. Los acuerdos serán adoptados como norma general, por mayoría de votos a favor respecto de los votos en contra.

2. No obstante, se precisará alcanzar los quórum cualificados que a continuación se expresan en las materias que, asimismo, se señalan:

* Mayoría absoluta de los colegiados inscritos para aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio; y para las modificaciones al principio de sede compartida.

* Mayoría de votos a favor que representen más del 50 por ciento de los votos emitidos para la modificación de este estatuto y para la aprobación de moción de censura revocatoria o la retirada de la confianza.

* Los demás que se prevean para asuntos específicos en los Reglamentos que desarrollen este estatuto.

3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes.

Artículo 32.- Son competencias de la Asamblea General:

1. Aprobar el estatuto del Colegio, los Reglamentos y la normativa general de obligado cumplimiento, así como sus modificaciones.

2. Conocer y aprobar, si procede, la memoria anual de resumen de su actuación presentada por la Junta de Gobierno.

3. Aprobar la liquidación del presupuesto vencido y el balance y cuenta de resultados de la Corporación.

4. Aprobar los presupuestos y el programa de actuación.

5. Autorizar los actos de adquisición y disposición y gravamen de los bienes inmuebles y de derechos reales constituidos sobre los mismos.

6. Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio, conforme a lo previsto en el artículo siguiente; así como resolver sobre las mociones de confianza.

7. Ratificación de acuerdos o Convenios que vinculen al Colegio más allá del tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.

8. La fijación de las aportaciones económicas extraordinarias.

9. Discutir y votar cualesquiera asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

10. Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

11. Nombrar colegiados de honor.

12. Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidas a su consideración.

13. La ratificación de los cargos directivos, designados por la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 40.

Artículo 33.- 1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Tiene legitimación para plantear moción de censura el veinte por ciento de los colegiados.

2. Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.

3. La aprobación de moción de censura contra la Junta de Gobierno comportará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de 10 días.

4. La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto para la moción de censura.

Artículo 34.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el Presidente y el Secretario. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva, o bien se elegirán 3 compromisarios por la Asamblea que aprobarán dicha acta.

CAPÍTULO II

LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 35.- La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mismo respecto a los acuerdos de la Asamblea General, a los preceptos contenidos en estos estatutos y Reglamento que se dicte, y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.

Artículo 36.- La Junta de Gobierno tiene carácter colegiado y estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y Vocales en un mínimo de cuatro y un máximo de siete.

El Presidente y el Vicepresidente, el Secretario y el Vicesecretario deberán residir en distintas provincias de Canarias.

Uno de los vocales ejercerá las funciones de vocal adjunto al Tesorero en la sede donde no resida este.

Dentro de la Junta de Gobierno habrá como mínimo un miembro residente en las islas de Lanzarote o Fuerteventura, otro en las islas de La Palma, La Gomera o El Hierro, otro en la isla de Gran Canaria y otro en la de Tenerife, con las funciones que les asigne la Junta de Gobierno.

Artículo 37.- Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los estatutos, los Reglamentos y la legislación vigente que afecte al Colegio.

b) La gestión y administración del Colegio y de sus intereses.

c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación y bajas de colegiados.

d) La fijación del importe de los derechos de incorporación y de las cuotas ordinarias de percepción periódica con sujeción al presupuesto aprobado.

e) La representación del Colegio en todos los ámbitos de su actividad.

f) La elaboración del presupuesto y del programa de actuación.

g) La tramitación y la resolución de los expedientes disciplinarios y la aplicación de las sanciones.

h) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de aspectos de interés para los fisioterapeutas.

i) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.

j) Fijar la fecha de celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

k) Cuantas funciones no indicadas deriven de estos estatutos o sean funciones propias del Colegio y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.

l) Designar Delegados Insulares del Colegio, en las islas donde ejerza algún profesional y no resida ningún miembro de la Junta de Gobierno, cuya función será velar por el prestigio de la profesión y actuar en todo momento por delegación del Colegio en cuantas funciones le fuesen encomendadas por el mismo.

Artículo 38.- La Junta de Gobierno celebrará sesión bimensualmente y tantas veces como lo decida el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros.

Las convocatorias se harán por vía telemática, a través de Secretaría, por mandato del Presidente, con al menos cinco días de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día.

Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas o cuatro no consecutivas en un año se estimará como renuncia al cargo.

Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán alternativamente en las dependencias del Colegio en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de celebrar sesiones en otras islas si así lo acordara la Junta de Gobierno.

Artículo 39.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrán de encontrarse al menos el Presidente o Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas, por orden de fechas en el libro que se dispondrá el afecto.

Artículo 40.- La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo cargo hasta un máximo de dos veces.

Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno, excepto el Presidente, cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto, el cual será ratificado por la Asamblea.

La baja del Presidente ha de ser cubierta por el Vicepresidente y lleva consigo el nombramiento de un sustituto de este, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o de Presidente y Vicepresidente simultáneamente, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 41.- El Presidente de la Junta de Gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:

a) La representación del Colegio en todas las relaciones de este con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas o jurídicas.

Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo como Vicepresidente u otorgando poderes a favor de abogados, procuradores y otros mandatarios.

b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

c) Visar las certificaciones que expida el Secretario o Vicesecretario.

d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio.

e) Es depositario de la firma y del sello del Colegio.

f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.

g) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

h) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluidos los que sean propios de la cuestión económica, bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con el Tesorero.

i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 42.- El Vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le sean específicamente asignadas por el Presidente o la Junta de Gobierno; ha de colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y asumirá las de este en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

El Vicepresidente de la Junta de Gobierno tendrá especialmente atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de su provincia de residencia, en coordinación con el Presidente de la misma:

a) La representación del Colegio en todas las relaciones de este con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas o jurídicas.

Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo como Vicepresidente u otorgando poderes a favor de abogados, procuradores y otros mandatarios.

b) Visar las certificaciones que expida el Secretario o Vicesecretario.

c) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio.

d) Es depositario de la firma y del sello del Colegio.

e) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación en el apartado a) del presente artículo.

f) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluidos los que sean propios de la cuestión económica, bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con el Tesorero.

Artículo 43.- Son funciones del Secretario:

a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; el de registro de entradas y salidas de documentos.

b) Levantar acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autentificar con su firma la del Presidente o Vicepresidente; expedir certificaciones y testimonios y es el depositario y responsable de la documentación colegial.

c) Redactar la Memoria anual.

d) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.

e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado el registro de los mismos.

f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.

g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

h) Tiene asignada la custodia de los períodos electorales, durante los cuales da fe de la recepción y tramitación de la documentación, es depositario de los votos recibidos por correo y vigila el cumplimiento de los requisitos electorales.

Artículo 44.- El Vicesecretario ejercerá todas aquellas funciones que le sean específicamente asignadas por el Secretario o la Junta de Gobierno, ha de colaborar con el Secretario en el ejercicio de sus funciones y asumirá las de este en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Específicamente, en la sede del Colegio donde no resida el Secretario será el responsable de la documentación colegial, pudiendo expedir certificaciones; cuidando de la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio en su sede.

Artículo 45.- Son funciones del Tesorero:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.

b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firma los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.

c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el Presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

d) Llevar o supervisar los Libros de la Contabilidad que sean necesarios.

e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo quiera el Presidente o la Junta de Gobierno.

f) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.

Artículo 46.- Serán funciones de los vocales:

a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias.

b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el Presidente de la Junta de Gobierno o la propia Junta.

Artículo 47.- Serán atribuciones de los delegados insulares, todas las que reciban en delegación de la Presidencia o de la Junta de Gobierno.

Artículo 48.- El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporte el ejercicio de dicho cargo. Si fuese necesario para el mejor desarrollo de la actividad colegial, cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá ser remunerado tras decisión fundada de esta.

CAPÍTULO III

ELECCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 49.- Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, sean ejercientes o no; excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos.

Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de los derechos colegiales.

Artículo 50.- Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.

Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato, los cuales deberán firmar su aceptación de formar parte de la misma.

Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura.

Las candidaturas deberán estar avaladas con la firma como mínimo del cinco por ciento de los colegiados, excluidos los propios candidatos.

Artículo 51.- a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, la cual la anunciará treinta días antes, como mínimo, de la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista definitiva de colegiados con derecho a voto, ordenados por provincia de residencia del colegiado, fijándolas en las tablas de anuncios de las sedes del Colegio.

Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días de haber sido expuestas.

Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.

b) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de las sedes del Colegio, debidamente firmadas por todos sus miembros y con expresión de su lugar de residencia (declaración jurada o certificado) dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos estos ocho días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública, mediante anuncio publicado en dos periódicos de máxima difusión de Canarias, como mínimo uno por provincia, la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. A partir de este día podrá emitirse el voto por correo.

Asimismo, la Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las remitirá a los respectivos electores con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.

En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, esta quedará automáticamente elegida.

c) El candidato a Presidente por cada candidatura podrá presentar brevemente las circunstancias de los candidatos y el programa de su candidatura en acto convocado al efecto.

Artículo 52.- a) El día fijado para las elecciones se constituirá en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, en los locales y hora de la convocatoria una Mesa electoral, que será la que dirija la votación y sus circunstancias.

Dicha Mesa estará formada por tres personas, ninguna de las cuales será candidato. El fisioterapeuta de más edad será el Presidente y los dos de menos edad serán Secretario y Vocal. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.

b) Los colegiados habrán de votar en la demarcación provincial donde figuren inscritos en la lista de colegiados con derecho a voto.

c) En la Mesa electoral se encontrará la urna, que habrá de ofrecer suficientes garantías. Constituida la Mesa electoral, su Presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los que se encuentren dentro de la misma.

A continuación, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos. La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de ocho horas.

d) Los electores votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del elector, se entregará la papeleta al Presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El Secretario de la Mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.

Los electores que no voten personalmente lo podrán hacer por correo certificado, remitiendo el mismo a las sedes de la Secretaría del Colegio. El sobre certificado ha de contener una fotocopia del D.N.I. del elector, acompañado de solicitud de voto por correo, con firma legible de puño y letra, además de un sobre blanco cerrado, dentro del cual se encuentre la papeleta de voto o conste mecanográficamente la candidatura escogida, con la relación de todos sus miembros y cargos.

Para que sean válidos, los votos por correo habrán de reunir los requisitos mencionados, y recibirse en las sedes de la Secretaría del Colegio en cada provincia, en función de la pertenencia del elector a la lista de colegiados de su provincia de residencia, con dos días de antelación al inicio de la votación.

Artículo 53.- a) Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombre más de una candidatura o candidaturas incompletas.

b) Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, que será firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores de la candidaturas, y el Presidente lo hará público, enviando el acta directamente o por fax, a la Junta Electoral Central, formada por el Secretario del Colegio y un miembro de cada provincia elegidos por sorteo, que estarán constituidos en la sede de la Secretaría del Colegio.

Caso de que el acta se haya enviado por fax, el original de la misma será enviado a la Secretaría del Colegio para su integración en el expediente electoral, en el plazo de 24 horas.

c) La Junta Electoral Central, una vez recibidas las actas de las Mesas electorales, proclamará electa a la candidatura que corresponda, levantando el acta correspondiente y publicando una copia de esta acta y de las correspondientes a cada Mesa electoral en las tablas de anuncios del Colegio.

d) Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de elección.

e) Los nombramientos serán comunicados en el plazo de diez días desde que se produzcan, al Departamento correspondiente del Gobierno de Canarias.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 54.- El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 55.- Los recursos del Colegio están constituidos por:

1.- Recursos ordinarios:

a) Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Junta de Gobierno atendiendo a los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

b) Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Junta atendiendo a los servicios colegiales.

c) Los derechos y las tasas que, eventualmente, fije la Junta por los servicios colegiales.

d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

e) Cualquier otro legalmente posible de similares características.

2.- Recursos extraordinarios:

a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea.

b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.

c) En general los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

Artículo 56.- La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) El presupuesto para el próximo ejercicio.

Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, por acuerdo de Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin.

Artículo 57.- En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, este se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará, con las cautelas que se establezcan, al organismo u organismos que le sustituyan. Si no se diese esta circunstancia, el activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre que figuren como altas.

En todo caso, la Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante, después de cubrir el pasivo.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 58.- El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el servicio de su profesión o actividad colegial.

Artículo 59.- Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

- La desatención de los requerimientos colegiales y la falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada.

- La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros, el Colegio o sus órganos rectores.

- La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.

- La emisión de publicidad sin visado del Colegio.

2. Son faltas graves:

- La reiteración en la comisión de faltas leves.

- Las acciones de incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales, así como también la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, sin animosidad.

- La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos por los cuales resulte perjudicado el paciente.

- El cometer actos de desconsideración deliberada contra compañeros, el Colegio o sus gestores.

- La falta de pago correspondiente a un período que no supere un año de colegiación.

3. Son faltas muy graves:

- La reiteración de faltas graves.

- El encubrimiento o promoción del intrusismo profesional.

- La realización de actos profesionales que sean motivo de un veredicto judicial, en los cuales se aprecien dolo o engaño.

- El incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales y de los principios que inspiran la profesión, de forma deliberada y dolosa.

- La falta de pago de más de un año de colegiación. Este hecho es motivo de expulsión, siempre que el moroso haya sido debidamente requerido.

- La facilitación, colaboración, prescripción o dispensación de sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, así como el propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en las normas de actuación del fisioterapeuta y en las previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de la Lucha contra el Dopaje en el Deporte.

Artículo 60.- El presente Estatuto habilita a la Junta de Gobierno del Colegio de Fisioterapeutas a confeccionar y publicar un Reglamento Disciplinario por el que se regulará el procedimiento disciplinario, la ejecutividad de las sanciones y su extinción.

Artículo 61.- Las sanciones que pueden imponer son:

Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Represión privada.

- Amonestación escrita.

Por faltas graves:

- Amonestación por escrito, con advertencia de suspensión.

- Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.

- Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.

Por faltas muy graves:

- Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.

- Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.

- Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado

Artículo 62.- Las faltas previstas en estos estatutos están sometidas al siguiente periodo de prescripción después de haber sido cometidas:

- Las faltas leves a los seis meses.

- Las faltas graves a los dos años.

- Las faltas muy graves a los cuatro años.

Las prescripciones se interrumpirán por el inicio del procedimiento disciplinario. La paralización del procedimiento por un plazo superior a seis meses no imputable al expedientado hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

Artículo 63.- El sancionado podrá pedir a la Junta de gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para las cancelaciones serán, a contar desde el cumplimiento de la sanción, si la falta es leve, seis; grave, dos años; muy grave cuatro años.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 64.- Contra los actos, acuerdos y resoluciones corporativas que estén sujetas al derecho administrativo, se puede recurrir en reposición ante la Junta de Gobierno, y contra la resolución denegatoria se puede interponer recursos contencioso-administrativo.

El recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de quince días posteriores al de la notificación o a la publicación, según sean una y otra legalmente obligadas, y si no se resuelve expresamente en un mes, el recurrente lo podrá considerar denegado por silencio administrativo.

El resto de actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetos al derecho administrativo se regirán por la legislación civil, laboral u otras, según les sean aplicables.

Artículo 65.- Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero conforme a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.

Artículo 66.- La Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común vigente en cada momento es supletoria del régimen jurídico del Colegio y suplirá todo aquello que no prevén estos estatutos.

Artículo 67.- El Colegio de Fisioterapeutas de Canarias cumplirá las obligaciones registrales previstas en el artículo 31.2 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada cualquier norma estatutaria anterior el presente estatuto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente estatuto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

© Gobierno de Canarias