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BOC Nº 20. Miércoles 30 de Enero de 2013 - 350

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

350 Secretaría General.- Resolución de 22 de enero de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias.

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BOC-A-2013-020-350. Firma electrónica - Descargar

El 28 de diciembre de 2012, se suscribió un Acuerdo entre la Administración General del Estado, Ministerio de Economía y Competitividad, y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se modifica el Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de 2007, entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (Consorcio PLOCAN), el cual fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de 23 de mayo de 2008, mediante Resolución de esta Secretaría General de 9 de mayo de 2008.

Considerando lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado acuerdo que figura como anexo de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD) Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN "ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA PLATAFORMA OCEÁNICA DE CANARIAS" FIRMADO EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2007.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) y en su representación D. Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE nº 307, de 22 de diciembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), y en su representación el Sr. D. Paulino Rivero Baute, Presidente del Gobierno de Canarias, en virtud del Real Decreto 973/2011, de 6 de julio (BOC nº 133, de 7.7.11), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente Adenda y, al efecto

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, competencias que hasta esa fecha estaban residenciadas en el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación.

II. Que, con fecha 10 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron un Convenio de Colaboración para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante Consorcio PLOCAN), que establecía las aportaciones de ambas administraciones al consorcio en el periodo 2007-2021.

III. Que de acuerdo a la cláusula undécima del citado convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

IV. Que las partes firmantes desean modificar la cláusula segunda, quinta, sexta y octava del citado convenio, ampliando la finalidad del convenio, el periodo de construcción de la Plataforma hasta 2014, recalculando las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias comprometidas en el citado convenio hasta fin de vigencia y añadiendo la cesión de uso al Consorcio PLOCAN de las instalaciones procedentes del Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM) durante toda la vigencia del convenio de colaboración. Estas modificaciones conllevan la modificación de los Estatutos que se adjuntan al presente documento como anexo II. Además de dichas modificaciones se hace necesario la modificación de determinados artículos, y la inclusión de un nuevo artículo para la declaración de PLOCAN como medio propio.

V. Que de acuerdo a la cláusula quinta.Tres.b) del citado convenio, las transferencias que efectúe cada entidad consorciada podrán realizarse asignando recursos procedentes de fondos europeos, en particular con cargo al Programa Operativo FEDER.

VI. Que de acuerdo al artículo vigésimo cuarto de los Estatutos del convenio de colaboración, la modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por unanimidad por el Consejo Rector del Consorcio, y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas. Dicha aprobación se ha producido en reunión del Consejo Rector celebrada el 25 de julio de 2012.

VII. Que las partes firmantes desean modificar los Estatutos, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas del presente acuerdo de modificación. La firma del presente acuerdo supone la ratificación de la propuesta de modificación de estatutos por parte de las instituciones consorciadas.

Por todo lo expuesto, las partes ACUERDAN suscribir el presente acuerdo de modificación al convenio de colaboración de fecha 10 de diciembre de 2007, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Referencias.

Las referencias contenidas a lo largo del Convenio de Colaboración de 10 de diciembre de 2007 y de sus anexos, al Ministerio de Educación y Ciencia deberán entenderse realizadas al Ministerio de Economía y Competitividad.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda "Finalidad del Convenio" y del anexo I.

Se modifica la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 10 de diciembre de 2007, introduciendo como tercer párrafo el siguiente literal:

"Asimismo se establece que es parte esencial del diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma, que el Consorcio participe en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino marítimas".

Se adjunta al presente documento el Resumen Ejecutivo de la memoria técnica de la Plataforma Oceánica (anexo I del Convenio de colaboración suscrito el 10 de diciembre de 2007), en el que se incluye una definición del concepto "ciencias marino marítimas", como anexo I.

Tercera. Modificación de la cláusula quinta. "Costes y financiación", apartados Uno, Dos, Tres y Cinco.

Se modifican la cláusula quinta, apartados Uno, Dos, Tres y Cinco del convenio de colaboración suscrito el 10 de diciembre de 2007 que quedarán redactadas con el siguiente literal, y se añade un nuevo apartado Dos.bis de la forma que sigue:

Modificación de la Cláusula Quinta, UNO:

Uno. Los costes de diseño, construcción y equipamiento de PLOCAN, incluida la elaboración del proyecto de ejecución, no excederán de treinta millones diez mil seiscientos cincuenta (30.010.650) euros. Estos costes incluirán los gastos de funcionamiento del periodo 2007-2014, y la actualización de las instalaciones del ICCM previsto en el apartado tres de la cláusula sexta.

Modificación de la Cláusula Quinta, DOS:

Dos. Los costes máximos de operación, mantenimiento y financiación basal de las actividades científico-técnicas, aportadas por las partes en este convenio una vez finalizada, la fase de construcción, se estiman según la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 2049 del documento Descargar

Los órganos de gobierno del Consorcio PLOCAN podrán comprometer gastos o inversiones que se financien a través de ingresos propios de PLOCAN.

El consorcio podrá utilizar fondos de esta fase para realizar gastos correspondientes a la aportación de la parte nacional en la cofinanciación de proyectos con Fondos Comunitarios.

Inclusión de cláusula Quinta, DOS.BIS:

Dos.Bis. Las aportaciones que MINECO y la Comunidad Autónoma de Canarias acuerdan efectuar al Consorcio, se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución:

Ver anexo en la página 2049 del documento Descargar

Adicionalmente, los recursos procedentes de los fondos Europeos del Programa Operativo FEDER para la cofinanciación de actuaciones específicas de innovación tales como la Infraestructura Eléctrica y de Comunicaciones de PLOCAN, cuyo beneficiario será el consorcio PLOCAN según la cláusula sexta del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y el Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) para la cofinanciación con fondos FEDER del proyecto de Infraestructura Eléctrica y de Comunicaciones Marina de PLOCAN (IECOM) suscrito en fecha 15 de noviembre de 2012, que se estiman en tres millones ciento cincuenta mil (3.150.000) euros, serán imputados como aportación del Ministerio de Economía y Competitividad al Consorcio PLOCAN.

El Consorcio PLOCAN podrá contar además, para su financiación, con ingresos procedentes de las actividades propias de PLOCAN como prestación de servicios de I+D al sector público y privado, ingresos financieros, otras ayudas y subvenciones, y otros ingresos.

Modificación de la Cláusula Quinta, TRES:

Tres. "Las transferencias anuales que efectúe cada entidad consorciada se transferirán mensualmente por doceavas partes, y podrán realizarse de las siguientes formas:"

Modificación del párrafo primero de la Cláusula Quinta, CINCO:

Cinco. "Los pagos anuales serán anticipados con carácter previo a la ejecución. La justificación anual se realizará mediante la presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas por el auditor designado al efecto por la Comisión Financiera, tal y como se indica en los estatutos. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente."

Cuarta. Modificación de la cláusula sexta "Bienes del Consorcio y titularidad patrimonial de los mismos".

Se modifica la cláusula sexta del convenio de colaboración suscrito el 10 de diciembre de 2007, añadiendo un nuevo apartado, el apartado Tres, de la forma que sigue:

"Tres. Para que PLOCAN disponga de una sede en tierra que permita abordar en toda su amplitud los ambiciosos objetivos del Consorcio en la I+D+i marina marítima, la CAC cederá para uso del Consorcio PLOCAN y durante toda la vigencia del convenio de colaboración, las instalaciones procedentes del Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM) que se detallan en el anexo III de este Acuerdo de Modificación. Para la actualización de las instalaciones del ICCM, PLOCAN destinará la cantidad de 575.250 euros, que serán aportados íntegramente por la CAC en la anualidad 2012 e integrados en la aportación realizada al Consorcio PLOCAN. La CAC podrá realizar aportaciones adicionales con cargo a sus presupuestos para formalizar esta cesión de uso.

Una vez recibidas las instalaciones para uso de PLOCAN, estas serán gestionadas por el Consorcio haciéndose cargo de los gastos que de tal gestión se pudieran derivar."

Quinta. Modificación de la cláusula Octava "Fases de la Construcción".

Se modifica el sexto párrafo de la cláusula octava del convenio de colaboración suscrito el 10 de diciembre de 2007, de la forma que sigue:

"La segunda fase, o fase de construcción, incluirá la licitación pública para la adjudicación de los distintos contratos de obra, equipamientos y suministros, el proceso de construcción y la instalación del equipamiento técnico y científico necesarios para el inicio de la etapa de explotación. Se estima que esta fase terminará a finales de 2014".

Sexta. Modificación del anexo II Estatutos del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).

De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifica el articulado de los Estatutos del Consorcio, y se acuerda la inclusión de un nuevo artículo relativo a la "Declaración de PLOCAN como medio propio":

Modificación del artículo tercero. Fines.

Se añade un tercer párrafo al artículo tercero: "Asimismo el Consorcio participará en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino marítimas".

Modificación del artículo cuarto. Duración.

Se modifica el artículo cuarto de la forma que sigue: "El Consorcio se constituye a partir de la fecha de firma del Convenio de colaboración entre el MEC y CAC, hasta el 31 de diciembre de 2021. El Consorcio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a cinco años y sólo se podrá disolver por las causas previstas en la cláusula decimotercera del Convenio de colaboración y el artículo vigésimo quinto de los estatutos".

Modificación del artículo noveno. Competencias del Consejo Rector.

Se modifica el apartado h) de la forma que sigue: "Proponer a las entidades consorciadas las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad, y aprobar aquellas operaciones que estén asociadas a la recepción de anticipos reembolsables con fondos comunitarios".

Se incluye un nuevo apartado r) de la forma que sigue: "Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos."

Modificación del artículo duodécimo. Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo duodécimo de la forma que sigue:

"A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros:

i. Cuatro representantes de la CAC, que serán designados por el titular de la Presidencia del Gobierno, de los que al menos uno de estos representantes debe ser vocal del Consejo Rector y que actuará inicialmente como Presidente de la Comisión.

ii. Cuatro representantes de MINECO, que serán designados a tal efecto por el titular de MINECO, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector y actuará inicialmente como Vicepresidente de la Comisión."

Modificación del artículo decimotercero. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Se modifica el apartado l) del artículo decimotercero de la forma que sigue: "Ejercer todas aquellas atribuciones que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector".

Modificación del artículo decimoquinto. Competencias del Director de la PLOCAN.

Se modifica el apartado l) del artículo decimoquinto de la forma que sigue: "Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para el funcionamiento de la PLOCAN, en el marco que determine el Consejo Rector, y gestionar los mismos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de aplicación. "

Se incluye un nuevo apartado q): "Realizar la solicitud y aceptación de subvenciones para el Consorcio PLOCAN ante cualquier organismo público, sea de naturaleza local, autonómica, nacional, comunitaria o internacional. "

Se incluye un nuevo apartado r): "Solicitar, concertar, gestionar y resolver cuantas cuestiones se susciten respecto de proyectos de investigación, con los límites que establezca el Consejo Rector, debiendo en todo caso el Director informar periódicamente al mismo".

En consecuencia, el apartado q) de los estatutos originales quedará enumerado como apartado s).

Modificación del artículo decimonoveno. Régimen contractual.

Se modifica el artículo decimonoveno de la forma que sigue: "De conformidad con el apartado 1.e) del artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley."

Modificación del artículo vigésimo. Régimen presupuestario, contabilidad y control financiero.

Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 1 de la forma que sigue:

"El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de fondos del Consorcio se somete a lo que dispone la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como a lo que establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Los presupuestos anuales del Consorcio acompañarán a efectos informativos a los Presupuestos Generales del Estado."

Se introduce un apartado 2 de la forma que sigue: "Son funciones de la Comisión Financiera:

a) Determinar las normas aplicables y, en su caso, los procedimientos que se han de seguir para la elaboración de los presupuestos por parte de los órganos competentes del Consorcio, así como la determinación de las normas contables aplicables.

b) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, así como de todas aquellas modificaciones presupuestarias que se produzcan a lo largo del ejercicio, en las condiciones que se establezcan por la propia Comisión.

c) Designar el órgano de control interno que va a llevar a cabo las actuaciones de control que se establecen en este artículo. En caso de que la designación del auditor recaiga en un auditor privado o en una sociedad privada de auditoría, la Comisión financiera ha de aprobar los requisitos mínimos que se deben exigir para la contratación, supervisando la ejecución y desarrollo de los trabajos adjudicados, así como el informe entregado por el auditor."

Se introduce un apartado 5 de la forma que sigue: "El Consorcio estará sometido, en todo caso, a auditoría de cuentas anuales y a la auditoría pública específica que determine la Comisión financiera. La Comisión financiera podrá establecer otras modalidades de control diferentes a la auditoría pública."

Modificación del artículo vigésimo primero. Recursos humanos.

Se modifica el apartado 2 del artículo vigésimo primero de la forma que sigue: "El Consorcio podrá adscribir de forma temporal personal a su servicio que provenga de las instituciones firmantes así como de otras instituciones, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación. Dicho personal mantendrá la situación administrativa y laboral que tuvieran en sus instituciones de origen. La adscripción de este personal será regulada a través de un Convenio entre la institución cedente y el Consorcio, siguiendo la normativa general de empleo público. En el momento de la disolución del Consorcio, el personal adscrito retornará a sus instituciones de origen y mantendrá la situación administrativa y laboral que tuvieran en sus instituciones de origen."

Inclusión de un nuevo artículo, el artículo vigésimo sexto. Declaración de PLOCAN como medio propio.

"PLOCAN tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. PLOCAN podrá asumir encomiendas de gestión en las materias objeto de sus funciones de gestionar y promover la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que integran el Consorcio PLOCAN, así como en aquellas actividades relacionadas con la participación en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marinas, según lo establecido en el artículo 3 del presente Estatuto.

Los diferentes Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado o los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canaria, podrán encomendar a PLOCAN los trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias, de acuerdo con el régimen establecido en este Estatuto.

PLOCAN está obligado a realizar los trabajos y actividades que le sean encomendados por la Administración General del Estado o por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Dicha obligación se refiere a los encargos que le formule como su medio propio instrumental y servicio técnico, en las materias que constituyen sus funciones estatutarias. Las relaciones de PLOCAN con la Administración en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Las encomiendas de gestión se retribuirán mediante tarifas y llevarán aparejada la potestad, para el órgano que confiere el encargo, de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

PLOCAN actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de la Administración Autonómica de Canarias, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a las mismas, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas a PLOCAN estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, o persona en quien delegue, en caso de tratarse de una actuación encargada por la Administración General del Estado; o por el titular del Departamento competente en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, o persona en quien delegue, cuando la encomienda sea realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por la Administración General del Estado o la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a PLOCAN, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.

La comunicación encargando una actuación a PLOCAN supondrá la orden para iniciarla. PLOCAN realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.

PLOCAN someterá los contratos necesarios para ejecutar las encomiendas de gestión a las prescripciones de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes."

Las modificaciones indicadas en la presente cláusula, quedan expresamente recogidas en el anexo II.

Séptima. Entrada en vigor.

La presente modificación del convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias entrará en vigor el día de su firma.

Octava. Publicidad de Acuerdo de Modificación.

El presente Acuerdo de Modificación será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo de modificación, en dos ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados al principio.

Por el Ministerio de Economía y Competitividad, D. Luis de Guindos Jurado.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, D. Paulino Rivero Baute.

Anexo I: Resumen Ejecutivo de la memoria técnica de la Plataforma Oceánica.

Anexo II: Estatutos del Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).

Anexo III: Instalaciones de ICCM para uso del Consorcio PLOCAN.

A N E X O I

RESUMEN EJECUTIVO DE LA MEMORIA CIENTÍFICA

La Plataforma Oceánica de Canarias es una iniciativa movilizadora de ciencia y tecnología marinas de carácter general hacia la búsqueda de competitividad socioeconómica empresarial internacional, derivada del acceso al espacio marino oceánico.

Se plantea construir y operar una plataforma oceánica que contenga un conjunto de instalaciones y laboratorios experimentales, situados sobre el borde de la plataforma continental, con la que iniciar la ocupación y operación oceánica estable y desde la cual acceder al océano profundo, utilizando y operando conectados o de forma remota toda clase de vehículos, maquinaria de trabajo submarino e instrumentos para observar, producir, aprovechar recursos o instalar servicios en profundidades hasta ahora solo posibles para la industria de prospección y extracción de hidrocarburos. Todo ello con garantías medioambientales suficientes y socialmente aceptables.

Esta Infraestructura Científica y Tecnológica Singular (ICTS) se plantea como un elemento de focalización e impulso de grandes capacidades regionales y nacionales existentes, pero que sin una iniciativa de este tipo no podrían alcanzar la vanguardia internacional que esta ICTS garantiza.

La infraestructura propuesta tiene un doble carácter. Por su propia concepción de ocupación operativa del espacio oceánico es una estructura fija, mientras que el conjunto de vehículos y maquinarias de trabajo submarino que se usarán, ensayarán y desarrollarán como fruto de su actividad, le da el carácter de base nacional de instrumentos de operación submarina, lo cual proyecta su trabajo a cualquier lugar del océano donde los grupos de investigación o las empresas implicadas tengan necesidad de trabajar.

La sostenibilidad es un requisito ineludible en las sociedades modernas para cualquier actividad y lo es aún más cuando se trata de abordar una de las últimas fronteras del planeta relativamente bien conservada, como consecuencia directa del coste necesario para soslayar su tradicional inaccesibilidad. Justamente la tecnología que rompe esa situación es el reto de esta iniciativa que se sitúa en la vanguardia de los desafíos internacionales. En el país existen capacidades tecnológicas y empresariales suficientes, que con un estímulo como el de esta iniciativa son capaces de tomar parte en las actividades de este reto.

En el contexto internacional las infraestructuras científico-técnicas más parecidas, a la propuesta en esta iniciativa, son los grandes observatorios profundos que se comienzan a instalar en los últimos años, aunque ninguno ha construido una plataforma específica (aunque se han utilizado plataformas petrolíferas antiguas fuera de uso). Estos observatorios se señalan como la vanguardia de desarrollo científico-tecnológico marino para los próximos años, a la vez que aumentan en gran medida las capacidades observacionales del océano profundo, hasta ahora muy limitadas en general.

Sin embargo, se ha de señalar que la Iniciativa PLOCAN no propone "solo" un observatorio, que lo será, si no que se propone crear una base desde la cual hacer accesible a la comunidad científica y tecnológica nacional, de forma convergente con las innovaciones empresariales, la posibilidad de acceder de forma operativa real y efectiva al océano profundo tanto de forma permanente en el entorno de la propia plataforma, como de forma eventual en cualquier lugar utilizando el conjunto de instrumentos y maquinaria desarrollado/disponible desde PLOCAN.

En este momento, en Canarias existe un potencial científico-tecnológico capaz de identificar y objetivar el problema, el enfoque de su solución y el señalamiento de las oportunidades que se derivan, con la conciencia de que se han de movilizar no solo los recursos propios sino los disponibles en España y Europa.

Por otra parte, la garantía medioambiental necesaria tanto para la construcción de la plataforma como para la operación de sus laboratorios marinos y terrestres, plantas, vehículos y maquinaria submarina, los parques o granjas de dispositivos de captación de energía o de cultivo de peces, los depósitos de producción y almacenamiento de gases (gas natural, hidrógeno, etc.), los trabajos de acondicionamiento o fijación en el fondo de estructuras, etc. requieren la realización de estudios que permitan fijar la influencia sobre los organismos, desde los microscópicos a los grandes mamíferos, sobre el medio químico, físico, sobre los sustratos y en conjunto de forma ecosistemática. Es obvia la atracción que un reto de esta magnitud generará en la comunidad científica española y la ventaja que tiene focalizar en esta dirección estas capacidades, ya que el nivel de novedad internacional de la misma añadirá relevancia a los resultados científicos y su finalidad le dará mayor utilidad socioeconómica.

Debe considerarse que una parte de la ventaja de esta estructura de ensayos se derivará, no solo de la posición y características de la estructura, sino de la disponibilidad de un conjunto de personas con alta capacitación y con alto nivel de entrenamiento profesional, como buceadores de gran profundidad, pilotos de vehículos tripulados, con umbilical o teledirigidos, ingenieros y técnicos, etc. para los cuales la plataforma y sus actividades son la mejor experiencia profesional y que ofrecen a la comunidad científico-tecnológica unas ventajas imposibles de obtener desde grupos o instituciones particulares.

El objetivo de esta ICTS es construir una plataforma oceánica sostenible que sea el soporte de las capacidades nacionales para el desarrollo de actividades científico-tecnológicas en la frontera del conocimiento actual, en condiciones de competencia internacional. La plataforma debe incluir suficientes elementos de innovación que hagan de ella un elemento de referencia, garantizando la operabilidad que se pretende. Los elementos de innovación pueden plantearse en cualquier dirección pero se deben hacer esfuerzos razonables por abaratar los costes de construcción y operación, pues se trata de abrir la capacidad de operación oceánica a actividades que no tendrán los márgenes económicos de la industria petrolera.

La plataforma ha de ser un lugar "remoto" solo habitado por las personas que de forma imprescindible tengan que estar allí; por tanto, debe estar concebida con las máximas capacidades de automatismos y comunicación mar/tierra, mar/mar. Como consecuencia, la iniciativa necesita en tierra disponer de las instalaciones necesarias para garantizar su actividad.

La plataforma será la base y banco de prueba de toda clase de vehículos y maquinaria de trabajo submarino, para lo que contará con un parque permanentemente actualizado de instrumentos tanto por la adquisición en el mercado como por la colaboración, lo más amplia posible, con las empresas y grupos de desarrollo de este tipo de vehículos y maquinaria, haciendo valorables las capacidades de ensayo y experiencia que la propia plataforma genera.

Los accesos deben estar previstos por vía aérea (helicóptero) y por vía marítima, y cualquiera de los dos medios debe ser capaz de soportar evacuaciones totales del personal.

Una de las misiones y oportunidades que parecen más claras para esta iniciativa es servir de apoyo y banco de pruebas a actividades dedicadas al aprovechamiento de recursos energéticos del océano (energía eólica, de las corrientes, de las olas, del gradiente térmico, del gradiente salino, etc.). Por esta razón, se ha de prever la interconexión de la plataforma con esas iniciativas incluyendo la alta tensión entre ellas y con tierra.

La plataforma debe dar un acceso seguro y confortable a cualquier persona a la "puerta del océano profundo", por lo que debe incorporar un dispositivo que permita "ver" hacia afuera a distintas profundidades. Asimismo, debe integrar todas las posibilidades de buceo, incluido el de saturación y la utilización de vehículos submarinos tripulados o no, lo que requerirá la dotación de cámara hiperbárica proporcional a los riesgos.

Laboratorios multidisciplinares de gran adaptabilidad incluyendo espacios para plantas piloto de producción.

Capacidad para mantener organismos vivos en condiciones variables tanto sobre la plataforma como en profundidades variables en su entorno.

Entrada y salida submarina con la posibilidad de poner sobre el fondo de forma operativa toda clase de vehículos.

Talleres con el espacio suficiente para resolver averías urgentes y hacer montajes previos al despliegue de cualquier tipo de materiales mecánicos, eléctricos, electrónicos.

Posibilidad de tomar y devolver agua de mar en cualquier profundidad y productos derivados de su tratamiento y manejo, el ensayo de mejoras en la potabilización de agua marina y minimización de su impacto medioambiental.

El plan de trabajo previsto establece tres periodos, por un total de quince años, el primero incluye la construcción y puesta en marcha de la plataforma hasta diciembre de 2014, con un presupuesto de 30.010.650 euros. La forma específica de la plataforma, así como otros detalles constructivos serán consecuencia del concurso público que se convocará a tal efecto, por lo que todas las representaciones gráficas que se utilizan para el análisis y explicación del proyecto son ejercicios de aproximación.

Durante los tres periodos referidos la PLOCAN participará en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino marítimas, tecnologías energéticas u otras de interés para PLOCAN.

EL CONCEPTO MARINO MARÍTIMO

En los últimos años en el entorno europeo se viene desarrollando un proceso de convergencia entre los ámbitos, científico, económicos y de gestión denominados tradicionalmente Marino y Marítimo. La convergencia es fruto de la acumulación de evidencias en relación a la cada vez más difícil tarea de establecer los límites entre estos dos conceptos tradicionales. La actividad científico técnica de PLOCAN se sitúa en muchos casos justamente en la frontera de estos dos espacios conceptuales, como consecuencia del alto nivel de novedad, originalidad, complementariedad y sinergias con que se plantean sus actividades.

Se podría optar por considerar que la no determinación precisada de los ámbitos marino y marítimo, haría posible interpretar su extensión hasta donde fuera necesario. Sin embargo, en las actuales circunstancias se opta por hacer referencia explícita a los dos ámbitos como objetivos de la actividad del Consorcio.

A N E X O I I

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA PLATAFORMA OCEÁNICA DE CANARIAS (PLOCAN)

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo primero.- Constitución.

El Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC).

Artículo segundo.- Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo tercero.- Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las Instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la PLOCAN.

La PLOCAN será una infraestructura, dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios científico-técnicos situados en el medio marino. La Plataforma estará al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo.

Asimismo el Consorcio participará en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino marítimas.

Artículo cuarto.- Duración.

El Consorcio se constituye a partir de la fecha de firma del Convenio de colaboración entre el MEC y CAC, hasta el 31 de diciembre de 2021. El Consorcio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a cinco años y solo se podrá disolver por las causas previstas en la cláusula decimotercera del Convenio de colaboración y el artículo vigésimo quinto de los estatutos.

Artículo quinto.- Régimen Jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público.

Artículo sexto.- Sede social.

El Consorcio tiene su sede en el municipio de Telde, Gran Canaria.

Capítulo II

Órganos de gobierno y administración

Artículo séptimo.- Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Director de la PLOCAN.

Artículo octavo.- Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular del MEC y, seguidamente, la persona nombrada por el titular de la Presidencia del Gobierno de la CAC.

b) El Vicepresidente: la vicepresidencia tendrá carácter rotatorio y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular de la Presidencia del Gobierno de la CAC y, seguidamente, por la persona designada por el titular del MEC.

c) Vocales: serán vocales del Consejo, tres en representación de MINECO y tres en representación de la CAC.

El Secretario será nombrado y cesado por el propio Consejo Rector. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Igualmente, asistirá a las reuniones del Consejo, el Director de la PLOCAN, con voz y sin voto.

2. El Presidente, el Vicepresidente y los vocales serán nombrados por periodos renovables de dos años, si bien podrán ser revocados libremente y en cualquier momento por la institución por la que hayan sido designados.

3. Los miembros del Consejo Rector que sean nombrados en razón del cargo que ocupen, cesarán en su representación en el momento en que pierdan la condición por la que fueron nombrados, siendo reemplazados por quien les sustituya en dicho cargo.

4. Los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente por escrito.

5. En el caso de sustitución de uno de los miembros del Consejo mediante el procedimiento a que se refiere el apartado 2 de este artículo, el sustituto tendrá la condición de miembro del Consejo hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la persona sustituida.

6. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido.

7. Los miembros del Consejo Rector no podrán pertenecer a la plantilla de personal de la PLOCAN.

Artículo noveno.- Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices y el marco general con que se debe elaborar el proyecto al que se refiere la cláusula octava del Convenio de colaboración así como la aprobación final del mismo.

b) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de sus fines.

c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido.

d) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias.

e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Plan Anual de Actuaciones y Proyectos.

f) Aprobar los programas de inversión y financiación del Consorcio.

g) Nombrar y separar al Director de la PLOCAN, determinar su periodo de contratación y fijar las retribuciones que este haya de percibir en el ejercicio de su cargo.

h) Proponer a las entidades consorciadas las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad, y aprobar aquellas operaciones que estén asociadas a la recepción de anticipos reembolsables con fondos comunitarios.

i) Proponer, a las instituciones vinculadas al Consorcio, la modificación de los Estatutos.

j) Proponer a las instituciones consorciadas la disolución y liquidación del Consorcio.

k) Fijar los límites económicos de autorización a la Comisión Ejecutiva y al Director para contratar obras, bienes, servicios y suministros.

l) Proponer a las instituciones consorciadas, la admisión de nuevos miembros, que deberán tener la condición de Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

m) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el marco salarial del personal de la plataforma.

n) Aprobar la Memoria Anual de Actividades de la Plataforma.

o) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio y el presupuesto de gastos que ello origine.

p) Determinar y, si ello fuera necesario, cambiar el domicilio de la sede social del Consorcio.

q) Cualquier otra competencia que puedan establecer de mutuo acuerdo las instituciones vinculadas al Consorcio.

r) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo décimo.- Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite una de las instituciones representadas. El Secretario, por encargo explícito del Presidente, convocará las reuniones con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales.

En función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente, podrá recabarse el asesoramiento de especialistas, a iniciativa del Presidente o a requerimiento de una de las instituciones representadas.

2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurran al menos el Presidente o el Vicepresidente y un representante de cada una de las dos de las entidades que forman el Consorcio.

3. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por el representante que la institución designe en cada reunión. El peso del voto de cada institución será como sigue:

MINECO: 50%

CAC: 50%

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por unanimidad.

5. El Consejo Rector podrá adoptar procedimientos para la toma de determinadas decisiones por procedimiento escrito.

Artículo undécimo.- Competencias del Presidente del Consejo Rector.

El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

En ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el Vicepresidente.

Artículo duodécimo.- Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.

1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros:

i. Cuatro representantes de la CAC, que serán designados por el titular de la Presidencia del Gobierno, de los que al menos uno de estos representantes debe ser vocal del Consejo Rector y que actuará inicialmente como Presidente de la Comisión.

ii. Cuatro representantes de MINECO, que serán designados a tal efecto por el titular de MINECO, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector y actuará inicialmente como Vicepresidente de la Comisión.

El ejercicio de la presidencia y vicepresidencia de la Comisión serán rotativos con la misma alternancia prevista para el Consejo Rector, teniendo en cuenta que la Presidencia de ambos órganos no puede ser ejercida simultáneamente por la misma institución.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán pertenecer a la plantilla de personal de la PLOCAN.

Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director de la PLOCAN, con voz y sin voto.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo Rector.

2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva se les aplicará, en lo no previsto en este artículo, el régimen establecido para los miembros del Consejo Rector en estos Estatutos.

3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de los Comités Asesores establecidos en los artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero, así como de otros especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo decimotercero.- Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta del presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido, así como la propuesta del Plan Anual de Actuaciones y Proyectos.

b) Aprobar, a propuesta del Director de la PLOCAN y previo informe del Comité Científico Asesor, el programa científico a desarrollar en la PLOCAN.

c) Proponer al Consejo Rector el marco en el que se confeccionará la tabla salarial que afectará al personal de la PLOCAN.

d) Aprobar, a propuesta del Director de la PLOCAN, la plantilla máxima de personal, el calendario de contratación, la tabla salarial y la forma de provisión de los puestos y vacantes.

e) Nombrar, a propuesta del Director de la PLOCAN, los responsables de área de la plataforma.

f) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.

g) Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos fijados por el Consejo Rector.

h) Aprobar, a propuesta del Director, el protocolo de acceso de los usuarios a la Plataforma.

i) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste la Plataforma.

j) Presentar al Consejo Rector la Memoria Anual de Actividades del Centro.

k) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta de devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que ello origine.

l) Ejercer todas aquellas atribuciones que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo decimocuarto.- Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente o cuando lo solicite una institución representada.

2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurra al menos el Presidente y un representante por cada una de las dos entidades que forman el Consorcio.

3. El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejercerá de igual forma a la acordada para el Consejo Rector.

Artículo decimoquinto.- Competencias del Director de la PLOCAN.

El Director de la PLOCAN será nombrado por los periodos de años que determine el Consejo Rector, pudiendo ser renovado por sucesivos períodos iguales o inferiores. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y administrar el Centro así como velar por su excelencia científica y tecnológica.

b) Contratar los proyectos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía máxima autorizada por el Consejo Rector. Seguir la ejecución de la contratación de la PLOCAN.

c) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

d) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten en la PLOCAN.

e) En materia de recursos humanos, le corresponde: la selección, contratación y dirección del personal de la PLOCAN, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de Actuación de la PLOCAN.

f) Proponer a la Comisión Ejecutiva los responsables de área de la PLOCAN.

g) Proponer a la Comisión Ejecutiva el programa científico y los experimentos a realizar en el laboratorio, recabando previamente la opinión del Comité Científico Asesor.

h) Solicitar la opinión de los Comités Asesores en los casos indicados en los artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero, así como en todos aquellos otros en que estime oportuno su asesoramiento.

i) La gestión, custodia y conservación del patrimonio definido en el artículo decimoctavo de estos Estatutos.

j) La gestión de los recursos financieros de la PLOCAN, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado.

k) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.

l) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para el funcionamiento de la PLOCAN, en el marco que determine el Consejo Rector, y gestionar los mismos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de aplicación.

m) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual de la PLOCAN, y la propuesta de liquidación del presupuesto vencido y formular las cuentas anuales.

n) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan Anual de Actuación.

o) Elaborar el borrador de la Memoria Anual de Actividades.

p) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

q) Realizar la solicitud y aceptación de subvenciones para el Consorcio PLOCAN ante cualquier organismo público, sea de naturaleza local, autonómica, nacional, comunitaria o internacional.

r) Solicitar, concertar, gestionar y resolver cuantas cuestiones se susciten respecto de proyectos de investigación, con los límites que establezca el Consejo Rector, debiendo en todo caso el Director informar periódicamente al mismo.

s) Las demás atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

Artículo decimosexto.- Estructura de la PLOCAN en áreas.

La PLOCAN se estructurará, al menos, en las siguientes áreas: económico-administrativa, científico-tecnológica y socioeconómica. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, el Director podrá contar con la colaboración de los responsables de estas áreas sin que ello signifique la delegación de sus competencias.

Capítulo III

Régimen Económico-Financiero y de Personal

Artículo decimoséptimo.- Recursos económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública o privada, española o extranjera.

b) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las instituciones consorciadas.

La contribución integrada en el tiempo de cada entidad consorciada será como sigue:

MINECO: 50%

CAC: 50%

c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

d) Los créditos y préstamos que le sean concedidos por las entidades consorciadas.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo decimoctavo.- Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, en el cual se integrarán en calidad de bienes cedidos en uso, aquellos que las Instituciones consorciadas acuerden. Formarán parte de su patrimonio los bienes fundacionales y los que adquiera por cualquier concepto.

Artículo decimonoveno.- Régimen contractual.

De conformidad con el apartado1.e) del artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.

Artículo vigésimo.- Régimen presupuestario, contabilidad y control financiero.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de fondos del Consorcio se somete a lo que dispone la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como a lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Los presupuestos anuales del Consorcio acompañarán a efectos informativos a los Presupuestos Generales del Estado.

La competencia sobre el régimen financiero, contable y de control del gasto será determinado por una Comisión Financiera integrada por un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y por un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Son funciones de la Comisión financiera:

a) Determinar las normas aplicables y, en su caso, los procedimientos que se han de seguir para la elaboración de los presupuestos por parte de los órganos competentes del Consorcio, así como la determinación de las normas contables aplicables.

b) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, así como de todas aquellas modificaciones presupuestarias que se produzcan a lo largo del ejercicio, en las condiciones que se establezcan por la propia Comisión.

c) Designar el órgano de control interno que va a llevar a cabo las actuaciones de control que se establecen en este artículo. En caso de que la designación del auditor recaiga en un auditor privado o en una sociedad privada de auditoría, la Comisión financiera ha de aprobar los requisitos mínimos que se deben exigir para la contratación, supervisando la ejecución y desarrollo de los trabajos adjudicados, así como el informe entregado por el auditor.

3. Las actividades económicas del Consorcio se ajustarán a lo que disponga el presupuesto vigente.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

5. El Consorcio estará sometido, en todo caso, a auditoría de cuentas anuales y a la auditoría pública específica que determine la Comisión financiera. La Comisión financiera podrá establecer otras modalidades de control diferentes a la auditoría pública.

Artículo vigésimo primero.- Recursos humanos.

1. Con carácter general, el personal del Consorcio estará sometido al régimen laboral. En todos los casos, la contratación se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.

2. El Consorcio podrá adscribir de forma temporal personal a su servicio que provenga de las instituciones firmantes así como de otras instituciones, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación. Dicho personal mantendrá la situación administrativa y laboral que tuvieran en sus instituciones de origen. La adscripción de este personal será regulada a través de un Convenio entre la institución cedente y el Consorcio, siguiendo la normativa general de empleo público. En el momento de la disolución del Consorcio, el personal adscrito retornará a sus instituciones de origen y mantendrá la situación administrativa y laboral que tuvieran en sus instituciones de origen.

3. El Director de la PLOCAN será el máximo y único responsable del personal del Centro, para lo cual podrá ejercer la autoridad necesaria para alcanzar los fines que el Centro tiene encomendados.

4. Los incrementos anuales en las retribuciones del personal del Consorcio serán recogidos, con carácter básico, en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

Capítulo IV

Órganos consultivos

Artículo vigésimo segundo.- Comité Asesor Científico y Técnico.

1. El Comité Asesor Científico y Técnico es un órgano consultivo del Consorcio cuyos informes deberán ser reportados al Consejo Rector. Su objeto es asesorar sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos de la PLOCAN, proponer acciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de los trabajos y configurar y proponer la oferta de acceso de científicos externos a la plataforma y la selección final de los mismos.

2. Estará integrado por un máximo de diez y un mínimo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados, a propuesta de las instituciones que forman el Consorcio, por el Consejo Rector, quien determinará asimismo sus funciones y normas de régimen interno.

El Comité Asesor Científico y Técnico tendrá un Presidente elegido de entre sus miembros.

3. El Comité Asesor Científico y Técnico elaborará un informe de carácter consultivo cada cuatro años sobre las oportunidades, perspectivas y capacidades futuras del centro. Este informe será presentado al Consejo Rector para asistirle en la orientación estratégica del centro.

Artículo vigésimo tercero.- Comité Asesor de Actividades Socioeconómicas.

1. El Comité Asesor de Actividades Socioeconómicas es un órgano consultivo del Consorcio cuyos informes deberán ser reportados al Consejo Rector. Su objeto es asesorar sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos de la PLOCAN así como proponer acciones futuras que puedan focalizar los trabajos del consorcio a contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de las actividades oceánicas.

2. Estará integrado por un máximo de diez y un mínimo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos socioeconómicos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados, a propuesta de las instituciones que forman el Consorcio, por el Consejo Rector, quien determinará asimismo sus funciones y normas de régimen interno.

El Comité Asesor de Actividades Socioeconómicas tendrá un Presidente elegido de entre sus miembros.

3. El Comité Asesor de Actividades Socioeconómicas elaborará un informe de carácter consultivo cada cuatro años sobre las oportunidades, perspectivas y capacidades futuras del centro. Este informe será presentado al Consejo Rector para asistirle en la orientación estratégica del centro.

Capítulo V

Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio

Artículo vigésimo cuarto.- Modificación de los Estatutos.

La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector. Cualquier modificación deberá ser aprobada por unanimidad por el propio Consejo y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas. Cada una de las instituciones deberá proceder a obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las instituciones que forman el Consorcio.

Artículo vigésimo quinto.- Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por expiración del periodo previsto de duración, por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas según lo dispuesto en el Convenio de colaboración. Igualmente podrá disolverse por la denuncia expresa del Convenio con un preaviso mínimo de tres años de alguna de las partes firmantes o por la falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del convenio de colaboración.

2. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará a través de una adenda y los gastos se repartirán a partes iguales entre las dos entidades consorciadas.

Artículo vigésimo sexto.- Declaración de PLOCAN como medio propio.

PLOCAN tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. PLOCAN podrá asumir encomiendas de gestión en las materias objeto de sus funciones de gestionar y promover la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que integran el Consorcio PLOCAN, así como en aquellas actividades relacionadas con la participación en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marinas, según lo establecido en el artículo 3 del presente Estatuto.

Los diferentes Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado o los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canaria, podrán encomendar a PLOCAN los trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias, de acuerdo con el régimen establecido en este Estatuto.

PLOCAN está obligado a realizar los trabajos y actividades que le sean encomendados por la Administración General del Estado o por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Dicha obligación se refiere a los encargos que le formule como su medio propio instrumental y servicio técnico, en las materias que constituyen sus funciones estatutarias. Las relaciones de PLOCAN con la Administración en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Las encomiendas de gestión se retribuirán mediante tarifas y llevarán aparejada la potestad, para el órgano que confiere el encargo, de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

PLOCAN actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de la Administración Autonómica de Canarias, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a las mismas, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas a PLOCAN estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, o persona en quien delegue, en caso de tratarse de una actuación encargada por la Administración General del Estado; o por el titular del Departamento competente en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, o persona en quien delegue, cuando la encomienda sea realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por la Administración General del Estado o la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a PLOCAN, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.

La comunicación encargando una actuación a PLOCAN supondrá la orden para iniciarla. PLOCAN realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.

PLOCAN someterá los contratos necesarios para ejecutar las encomiendas de gestión a las prescripciones de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.

A N E X O I I I

RELACIÓN DE INSTALACIONES QUE SERÁN CEDIDAS AL CONSORCIO PLOCAN POR LA AGENCIA CANARIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, Y CUYA DESCRIPCIÓN Y DETALLE SE ESTABLECERÁN EN EL CONVENIO A FIRMAR, SEGÚN LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA.UNO.

ZONA DE TIERRA

Ver anexo en la página 2072 del documento Descargar

Edificio de oficinas:

En el están ubicados el departamento de administración y el de investigación.

Zona central:

* Recepción.

* Cuartos de vigilantes/ordenanzas.

* Sala de Visitas.

Planta 1 Este.

* Dirección.

* Secretaría de la Dirección.

* Administración.

* Registro.

* Sala de Formación.

* Salón de Actos en la Primera Planta del Edificio Principal.

Planta 2 Este.

* Sala Multiusos en la Segunda Planta del Edificio Principal.

* Salón de Actos en la Segunda Planta del Edificio Principal.

* Aula de formación.

* Laboratorio D.

* Laboratorios A, B y C.

Planta 1 y 2 Oeste.

* Compuesto por despachos y laboratorios.

* Edificio central de 3 plantas ocupado actualmente por PLOCAN.

Nave norte:

* Taller.

* Nave de almacenamiento.

* Laboratorio Húmedo y de Disección.

* Laboratorio Seco.

* Sala de exposiciones.

ZONA DE PUERTO

Atraque B/O Taliarte (se traspasa la mitad).

Nave de almacenamiento (se traspasa el área Norte y Sur, quedando fuera de la cesión el área central).

Ver anexo en la página 2074 del documento Descargar

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