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BOC Nº 23. Lunes 4 de Febrero de 2013 - 413

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

413 Dirección General de Tributos.- Resolución de 24 de enero de 2013, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para la prestación de servicios en materia de información y asistencia a los obligados tributarios y de gestión de cobro de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2013-023-413. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para la prestación de servicios en materia de información y asistencia a los obligados tributarios y de gestión de cobro de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2013.- El Director General de Tributos (Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 3.1.12; BOC nº 11, de 17), Alberto Génova Galván.

Convenio de encomienda entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para la prestación de servicios en materia de información y asistencia a los obligados tributarios y de gestión de cobro de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de enero de 2013.

REUNIDOS

DE UNA PARTE: El Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DE OTRA PARTE: D. Alberto Génova Galván, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), con D.N.I. 42.024.032-L, y con domicilio social en la calle Franchy y Roca, 11, planta 2, de Las Palmas de Gran Canaria, facultado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en reunión celebrada el 3 de octubre de 2011, según consta en la certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración de GRECASA con el visto bueno de su Presidente.

Ambas partes se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en consecuencia

MANIFIESTAN

I

El artículo 8.2 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el consejero competente en materia de Hacienda podrá encomendar a empresas cuyo capital sea íntegramente de titularidad pública la gestión de la recepción de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones, así como la prestación del servicio de recaudación de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y la información o asistencia tributaria. La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las sociedades públicas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

II

La sociedad mercantil "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." (GRECASA) es una empresa de la Comunidad Autónoma de Canarias, con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, que tiene reconocida la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme establece el Decreto 27/2002, de 25 de marzo (BOC nº 44, de 5 de abril de 2002).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, de acuerdo con la modificación acordada por la Junta General Extraordinaria y Universal de 1 de junio de 2009, previamente autorizado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de mayo de 2009, constituye su objeto, entre otras, la actividad de consultoría, asistencia técnica y prestación o gestión de servicios públicos o privados en materia tributaria, administrativa y de recaudación, de acuerdo con la modificación acordada por la Junta General Extraordinaria y Universal de 1 de junio de 2009, previamente autorizado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de mayo de 2009.

III

GRECASA tiene reconocido, mediante Decreto 27/2002, de 25 de marzo, la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, los propios Estatutos de la entidad, modificados en cuanto a su objeto, por Acuerdo de su Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 1 de junio de 2009, señala, entre otros, respecto de su objeto social, la actividad de consultoría, asistencia técnica y prestación o gestión de servicios públicos y privados en materia tributaria, administrativa y de recaudación.

En su condición de medio instrumental y servicio técnico y previa formalización de los convenios correspondientes, GRECASA ha venido prestando, en régimen de encomienda, determinados servicios de información y asistencia a los obligados tributarios, y de gestión de cobro en período ejecutivo de los ingresos de derecho público. El mantenimiento de tales servicios tributarios con los mismos niveles de eficacia y eficiencia con que se han venido prestando hasta ahora es lo que justifica la necesidad de renovar tales encomiendas.

En consecuencia, ambas partes

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio para la prestación de servicios en materia tributaria y de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1. El objeto de la encomienda solo comprenderá actividades materiales, técnicas o de servicio que no impliquen ejercicio de autoridad ni dictar actos administrativos, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos correspondientes de la Administración Tributaria Canaria, y, en consecuencia, no se trata en el presente caso de una encomienda de las reguladas en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así pues, no supone una transferencia de la competencia por parte de quien realiza el encargo hacia quien lo recibe ni tampoco su ejercicio. Por ello la formalización de este Convenio no atribuye a GRECASA, en ningún caso, la condición de órgano de la Administración, ni a su personal la condición de funcionarios públicos con competencias en materia de aplicación de los tributos, revisión, sancionadora y de registro administrativo de entrada de documentos.

2. Constituye el objeto del presente Convenio, la realización de actividades de carácter material o técnico en la tramitación de expedientes derivados de la aplicación de los tributos, imposición de sanciones y revisión en vía administrativa, sean propios, cedidos por el Estado o derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que le encomiende la Administración Tributaria Canaria.

Los tributos sobre los que se prestará este servicio son:

a) Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los tributos establecidos en la Ley 30/1972, de 22 de julio, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

c) Los tributos del Estado cedidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Y cualesquiera otros tributos distintos de los anteriores sobre los que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencia en virtud de algún título de naturaleza legal o convencional.

3. Es también objeto del presente Convenio la colaboración en la gestión de cobro en periodo ejecutivo y, en su caso, por la vía de apremio, de los ingresos de derecho público con los que la Consejería haya formalizado un convenio de delegación o colaboración.

Los ingresos de derecho público a los que alcanza la gestión de cobro en vía ejecutiva que se encomienda son:

a) Todos los tributos señalados en el apartado 2, que antecede.

b) Los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Los ingresos de derecho público de naturaleza tributaria y no tributaria de los entes cuya gestión de cobro en periodo ejecutivo hayan sido encomendados por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias a la Administración Tributaria Canaria (en adelante CONSEJERÍA-ATC) en virtud de un convenio de delegación o colaboración.

Segunda.- Régimen jurídico.

El régimen específico de este tipo de encomienda es el establecido en el artículo 24, apartado 6, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Además de la norma anterior, el encargo conferido se regirá por las normas y bases siguientes:

a) Por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Las bases del presente Convenio.

d) Las bases de los convenios de delegación o colaboración formalizados por la CONSEJERÍA-ATC con otros entes públicos para la gestión de cobro en periodo ejecutivo y, en su caso, por la vía de apremio, de sus ingresos de derecho público.

e) Y, en general, por cualesquiera otras normas que le sean aplicables.

Tercera.- Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en este convenio se extiende a todas las actividades detalladas en la base segunda que deban realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Funciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

En relación con las materias objeto del presente Convenio, corresponde a los órganos de la CONSEJERÍA-ATC las competencias que les atribuye su reglamento orgánico y demás normas del ordenamiento jurídico.

En consecuencia, corresponderá a estos dictar los actos tributarios que correspondan y realizar todas aquellas actuaciones que impliquen ejercicio de autoridad tales como la entrada en fincas y locales, la aprehensión material de bienes embargados, etc.

Quinta.- Obligaciones de GRECASA.

1. GRECASA estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos que se le encarguen por la CONSEJERÍA-ATC hasta el término del procedimiento que no impliquen el ejercicio de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho administrativo propias de la Administración, que quedan reservadas a los órganos de recaudación. Los criterios que se fijen en cada momento serán comunicados formalmente a GRECASA.

2. La CONSEJERÍA-ATC deberá comunicar a GRECASA con carácter previo la formalización de convenios de delegación o colaboración con otros entes públicos, a efectos de aplicar las medidas preparatorias que se estimen oportunas.

3. GRECASA está obligada a priorizar la gestión recaudatoria de las deudas identificadas en las providencias de apremio atendiendo a las fechas de prescripción de los derechos de cobro, impidiendo que esta circunstancia se produzca. La prescripción de derechos imputable a GRECASA podrá ser causa de resolución del Convenio.

4. GRECASA responderá personalmente de cualquier conducta realizada por el personal a su cargo constitutiva de alcance o malversación en la administración de fondos públicos.

5. GRECASA prestará a los órganos de la Consejería y en relación con las actividades objeto del Convenio la colaboración y asistencia técnica que le sea requerida.

6. GRECASA implementará las medidas que sean necesarias para la gestión informática de los trámites siguientes:

a) El cargo en cuenta de las remesas de valores entregadas por los órganos de recaudación, así como la data de los mismos por alguna de las causas que se determinan en el presente Convenio.

b) La realización de todas las actuaciones materiales que sean necesarias para el cobro de los valores cargados, así como el control y seguimiento de su tramitación y resultado.

c) El tratamiento, control y seguimiento de las causas de suspensión del procedimiento de recaudación de las deudas.

d) Las aplicaciones informáticas que desarrolle GRECASA para la gestión de los servicios encomendados deberán adaptarse a los criterios técnicos que en cada momento fueren fijados por los órganos competentes de la CONSEJERÍA-ATC.

e) Todos los ficheros de GRECASA que contengan datos de carácter personal obtenidos con ocasión de la ejecución del Convenio serán conservados y depurados de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria y de protección de datos de carácter personal.

7. GRECASA está obligada a ejecutar el Convenio con observancia plena y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.

De acuerdo con lo anterior, GRECASA adoptará cuantas medidas de índole técnica y organizativa sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante, Reglamento de protección de datos de carácter personal) con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

GRECASA tratará los datos de carácter personal obtenidos con ocasión de la ejecución del Convenio de acuerdo con las instrucciones que reciba de la CONSEJERÍA-ATC. No podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por la CONSEJERÍA-ATC.

Dado que la CONSEJERÍA-ATC tiene la condición de responsable de los ficheros y la cesión de los mismos para la ejecución del Convenio se realiza personalmente a GRECASA como encargada de su tratamiento, esta empresa pública no podrá subcontratar el tratamiento de los mismos.

Medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal.

I) Disposiciones generales.

Sin perjuicio de la obligatoria implantación y aplicación de las medidas de seguridad que la CONSEJERÍA-ATC imponga en cada momento, GRECASA implantará las medidas de seguridad exigidas en el Título VIII del Reglamento de protección de datos de carácter personal.

Atendiendo a la clasificación que la anterior norma reglamentaria hace de los ficheros o tratamientos de datos, las medidas de seguridad que debe aplicar GRECASA se corresponden con los niveles básico y medio.

II) Documento de seguridad.

II.1. GRECASA elaborará un documento de seguridad que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para su personal.

Dicho documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.

b) Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en la normativa vigente.

c) Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros, lo que se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

d) Estructura de los ficheros de datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.

e) Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.

f) Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados.

g) Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.

II.2. Cuando fueran de aplicación medidas de seguridad de nivel medio o las medidas de seguridad de nivel alto, el documento deberá contener, además:

a) La identificación del responsable o responsables de seguridad.

b) Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento.

Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de terceros, el documento de seguridad deberá contener la identificación de los ficheros o tratamientos que se traten en concepto de encargado con referencia expresa al contrato o documento que regule las condiciones del encargo, así como la identificación del responsable y del período de vigencia del encargo.

En aquellos casos en los que datos personales de un fichero o tratamiento se incorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas del encargado, el responsable deberá anotarlo en su documento de seguridad.

El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos realizados. En todo caso, se entenderá que un cambio es relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas.

El contenido del documento de seguridad deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.

III) Clases y contenido de medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad a aplicar dependerán de si los ficheros o tratamientos son automatizados o no automatizados. El contenido de las mismas se puede resumir de la siguiente manera:

III.1) Ficheros y tratamientos automatizados.

III.1.1) Medidas de seguridad de nivel básico.

a) Funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios.

Deberán estar claramente definidas y documentadas en el documento de seguridad, incluidas las funciones de control y autorizaciones delegadas por el responsable del tratamiento, y se adoptarán las medidas necesarias para que el personal ha realizado conocimiento de las normas de seguridad y de las consecuencias de su incumplimiento.

b) Registro de incidencias.

GRECASA contará con un registro en que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, o en su caso, detectado, la persona que ha realizado la notificación de la incidencia, a quien se le comunica, los efectos que se hubieran derivado de la misma y las medidas correctoras aplicadas.

c) Control de acceso.

GRECASA se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios, y los accesos autorizados a cada uno de ellos, estableciendo los mecanismos que eviten que un usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos a los autorizados.

En caso de que exista personal ajeno a GRECASA que tenga acceso a los recursos deberá estar sometido a las mismas condiciones y obligaciones de seguridad que el personal propio.

d) Gestión de soportes y documentos.

La salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico, fuera de los locales bajo el control de GRECASA deberá ser autorizada por esta o encontrarse debidamente autorizada en el documento de seguridad.

En el traslado de la documentación se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.

Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación anterior.

e) Identificación y autenticación.

GRECASA establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.

El documento de seguridad establecerá la periodicidad, que en ningún caso será superior a un año, con la que tienen que ser cambiadas las contraseñas que, mientras estén vigentes, se almacenarán de forma ininteligible.

f) Copias de respaldo y recuperación.

GRECASA establecerá procedimientos de actuación para la realización, como mínimo, semanal de copias de respaldo, así como procedimientos para la recuperación de los datos que garanticen en todo momento su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.

III.1.2) Medidas de seguridad de nivel medio.

a) Responsable de seguridad.

En el documento de seguridad deberán designarse uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el mismo.

b) Auditoría.

A partir del nivel medio los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables, sin perjuicio de las auditorías que con carácter extraordinario deban realizarse cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas.

c) Gestión de soportes y documentos.

GRECASA deberá establecer un registro de entrada y de salida de soportes que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de documento o soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable, según los casos, de la recepción o de la entrega, que deberá estar debidamente autorizada.

d) Identificación y autenticación.

Se establecerá un mecanismo que limite la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

e) Control de acceso físico.

Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos que den soporte a los sistemas de información.

f) Registro de incidencias.

En dicho registro deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.

III.2) Ficheros y tratamientos no automatizados.

III.2.1) Medidas de seguridad de nivel básico.

Además de las medidas de nivel básico ya descritas para los ficheros y tratamientos automatizados, se aplicarán estas otras:

a) Criterios de archivo.

El archivo de los soportes o documentos se realizará de acuerdo con los criterios previstos en su respectiva legislación. Estos criterios deberán garantizar la correcta conservación de los documentos, la localización y consulta de la información y posibilitar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación. En defecto de norma aplicable, GRECASA deberá establecer los criterios y procedimientos de actuación que deban seguirse para el archivo.

b) Dispositivos de almacenamiento.

Tales dispositivos deberán disponer de los mecanismos que obstaculicen su apertura. Cuando las características de aquellos no permitan adoptar esta medida, GRECASA adoptará medidas que impidan el acceso de personas no autorizadas.

c) Custodia de los soportes.

Mientras la documentación con datos de carácter personal no se encuentre archivada en los dispositivos de almacenamiento por estar en proceso de revisión o tramitación, ya sea previo o posterior a su archivo, la persona que se encuentre al cargo de la misma deberá custodiarla e impedir en todo momento que personas no autorizadas puedan acceder a ella.

III.2.2) Medidas de seguridad de nivel medio.

Se aplicarán las medidas de seguridad relativas a la designación de uno o varios responsables de seguridad y auditoría ya establecidas para los ficheros y tratamientos automatizados.

8. GRECASA se encargará del tratamiento de los ficheros necesarios para la ejecución del convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la CONSEJERÍA-ATC, el 15 de septiembre de 2006, para la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias que deba realizarse fuera de su territorio.

9. Las contrataciones realizadas por GRECASA se sujetarán a lo establecido en la legislación sobre contratos del sector público.

Dada su condición como medio propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, GRECASA no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por aquella, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Los servicios subcontratados por GRECASA no podrán superar, en ningún caso, el cincuenta por ciento de los que constituyen el objeto del Convenio.

10. Para la gestión eficaz de los servicios encomendados, GRECASA podrá contratar el acceso telemático de la información custodiada por los registros públicos con las entidades encargadas de la llevanza de los mismos o con aquellas otras que estén autorizadas para suministrar esa misma información. GRECASA dará cuenta a la CONSEJERÍA-ATC de tales contrataciones y con carácter previo a su aplicación. Asimismo, GRECASA podrá recoger información de los boletines oficiales y de cualesquiera otras fuentes cuando pudieran tener utilidad para la ejecución del encargo conferido.

Los datos obtenidos por GRECASA de las fuentes de información anteriores serán utilizados de acuerdo con las instrucciones dadas por la CONSEJERÍA-ATC. No podrán ser utilizados para fines distintos de los señalados en tales instrucciones ni comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación.

11. GRECASA deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la prestación de los servicios encomendados, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

12. En relación con el ejercicio de los servicios encomendados, GRECASA se someterá al control y/o inspección que en cada momento consideren oportunos los órganos competentes de la CONSEJERÍA-ATC.

Sexta.- Procedimiento.

1. Inicio de la gestión de cobro:

La unidad administrativa designada al efecto por la CONSEJERÍA-ATC remitirá periódicamente a GRECASA, por los medios que determine, los ficheros comprensivos de las deudas ya apremiadas por los órganos competentes para que inicie su gestión de cobro por la vía de apremio.

Previamente al envío de las remesas de valores, la CONSEJERÍA-ATC verificará que las deudas no están prescritas o que el tiempo que resta para la prescripción del derecho al cobro de las mismas es inferior al plazo mínimo fijado para la notificación de las providencias de apremio. Asimismo, se verificará que los recursos presentados contra las liquidaciones con suspensión han sido resueltos de forma tal que se pueda iniciar su recaudación por la vía de apremio.

Las especificaciones técnicas del fichero se ajustarán a las establecidas por la CONSEJERÍA-ATC.

Todos y cada uno de los títulos ejecutivos contenido en el fichero deberá tener, como mínimo, los datos exigidos en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación (en adelante, RGR) y, en su caso, las garantías que se hubiesen podido constituir. En tal sentido, se deberán cumplimentar tantos registros como garantías hayan. Cuando la Consejería tenga conocimientos de datos complementarios que puedan facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de los ficheros diseñados al efecto.

En los ficheros no se incluirán ni las deudas de los organismos oficiales -salvo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 RGR, se indique que el cobro de las mismas no se puede realizar por los procedimientos de compensación de oficio y deducción sobre transferencias, y sin posibilidad de embargar bienes excluidos por disposición legal-, ni las deudas inferiores a la cuantía que, mediante orden de la Consejería y con los requisitos que en ella se establezcan, se fije en cada momento como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

2. Cargo de valores:

El cargo se define como adeudo en la cuenta de gestión recaudatoria de GRECASA.

GRECASA verificará con carácter previo al cargo de valores que el fichero que los contiene reúne todas las especificaciones técnicas fijadas por la CONSEJERÍA-ATC. Si el procedimiento de verificación del fichero es positivo, se efectuará el cargo de los valores. Si es negativo, se rechazará.

Efectuado el cargo, GRECASA verificará que todos y cada uno de los títulos ejecutivos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 70 RGR y los demás que, en su caso, hubiese establecido la CONSEJERÍA-ATC.

Dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de recepción del fichero, GRECASA datará o anulará en su cuenta de gestión por "otras causas" los valores en los que no concurran todos los requisitos exigidos para los títulos ejecutivos, procediéndose a su devolución al órgano competente para su subsanación. Realizada la subsanación de errores, los valores se incorporarán en la remesa siguiente.

Cuando la gestión de cobro de algunos de los valores cargos deba realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, GRECASA preparará un fichero ad hoc para su remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el convenio de colaboración suscrito entre esta y la CONSEJERÍA-ATC.

La CONSEJERÍA-ATC será la responsable de las consecuencias que deriven de los errores cometidos en los datos aportados.

3. Aplazamiento o fraccionamiento de pago:

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas se presentarán formalmente ante los órganos de la Administración competentes, dándose de alta en el sistema en el plazo máximo de diez días. La actuación material de alta de la solicitud podrá ser realizada por GRECASA en los casos y condiciones que sean establecidas por la CONSEJERÍA-ATC.

El otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento solicitado será causa de suspensión del procedimiento. Cuando se hubiese aportado garantía, corresponderá al órgano de recaudación incorporar al sistema la clase de garantía constituida.

En los términos establecidos en el RGR, incumplido el aplazamiento o fraccionamiento, el órgano de recaudación grabará en el sistema la diligencia de archivo en el plazo de diez días naturales y lo comunicará a GRECASA para que proceda, cuando la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento se encontrasen en período ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud, a la ejecución de la garantía que se hubiese constituido, o en caso de dispensa o insuficiencia de ella, continuar con el procedimiento de apremio.

La denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado en período ejecutivo dará lugar a la continuación del procedimiento de apremio.

4. Recursos.

Si con ocasión de la interposición de un recurso o reclamación se hubiere acordado la suspensión del acto impugnado, el órgano de recaudación dará de alta la suspensión en el sistema en el plazo de diez días naturales contados desde la fecha de la resolución, cuando sea dictada por dicho órgano, o desde la notificación al mismo, cuando sea dictada por un órgano distinto, y lo comunicará a GRECASA.

Cuando la suspensión exceda de doce meses, GRECASA podrá descargarse de los valores y devolverlos a los órganos competentes. Dicha devolución deberá ir acompañada de un informe en el que se detallarán las actuaciones de recaudación realizadas hasta entonces, así como de la causa que motiva la devolución.

Dictada la resolución de un recurso o reclamación con suspensión, el órgano de recaudación dejará constancia de ello en el sistema en plazo de diez naturales contados desde la fecha de la resolución, cuando sea dictada por dicho órgano, o desde la notificación al mismo, cuando sea dictada por un órgano distinto, y lo comunicará a GRECASA.

Salvo que la suspensión acordada en período ejecutivo se mantuviera en otras instancias, la notificación de la resolución confirmatoria del acto impugnado, la notificación de la resolución determinará la procedencia de la continuación o el inicio del procedimiento de apremio, según que la providencia de apremio hubiese sido notificada o no, respectivamente, con anterioridad a la fecha en la que surtió efectos la suspensión.

Cuando la resolución fuese total o parcialmente estimatoria, el órgano de recaudación deberá comunicar de manera inmediata qué acto ha sido anulado y, en su caso, los valores anulados.

5. Ingresos.

1. El ingreso de las deudas cuya gestión de cobro se hubiese encomendado a GRECASA se efectuará en las cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito que la CONSEJERÍA-ATC indique en cada momento y en las condiciones por ella establecidas.

2. El órgano de recaudación comunicará a GRECASA con carácter inmediato los ingresos de las deudas que se realicen en cualquier otra cuenta distinta de las anteriores.

3. Cuando el ingreso de la deuda fuera parcial, el procedimiento de recaudación continuará por la diferencia.

6. Costas del procedimiento.

1. El régimen jurídico de las costas del procedimiento administrativo de apremio es el establecido en los artículos 113 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

2. Como el encargo conferido a GRECASA comprende las actuaciones materiales necesarias para el cobro en período ejecutivo de las deudas de la Comunidad Autónoma de Canarias y de aquellos entes con los que la CONSEJERÍA-ATC haya formalizado un convenio de delegación o colaboración, corresponderá a dicha empresa pública gestionar, por cuenta de la CONSEJERÍA-ATC, el pago en concepto de costas del procedimiento de los gastos que derivan de las actuaciones siguientes:

a) Las valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados que deban ser realizados por empresas o profesionales ajenos a la Administración.

b) Las actuaciones en los registros públicos.

c) El depósito y administración de los bienes embargados. En relación con este tipo de actuaciones, GRECASA dará cuenta a la CONSEJERÍA-ATC de los contratos de servicios de depósito y administración de bienes embargados que se celebren con terceros.

d) Los pagos realizados a acreedores, según se dispone en el artículo 77.2 RGR.

e) Los importes a satisfacer en concepto de alquiler de negocio, en aquellos casos en que el derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio haya sido embargado.

f) Los demás gastos que, imprescindible y concretamente, exija y requiera la propia ejecución.

3. Los gastos que en concepto de costas del procedimiento sean asumidos por GRECASA por cuenta de la CONSEJERÍA-ATC serán facturados a nombre de GRECASA.

4. GRECASA facturará a la CONSEJERÍA-ATC con periodicidad mensual las costas del procedimiento que se hubiesen liquidado durante dicho período. En dicha factura, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se incluirá una relación detallada de las costas suplidas por GRECASA en desarrollo de los procedimientos administrativos de apremio.

Los créditos destinados a dar cobertura a las costas por recaudación ejecutiva de conceptos tributarios y demás de Derecho público se consignarán en la siguiente aplicación:

Ver anexo en la página 2428 del documento Descargar

5. Cuando, ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, la parte restante será a cargo de la CONSEJERÍA-ATC, sin perjuicio de los derechos que para su cobro le puedan corresponder.

6. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes. Los órganos competentes podrán solicitar aclaración si a su juicio las costas exigidas no estuviesen suficientemente justificadas.

7. Solicitud de información a los órganos de recaudación.

GRECASA podrá solicitar a los órganos de la Administración competentes su colaboración para el desarrollo eficaz de las actividades que tiene encomendadas. Cuando la colaboración requerida fuera esencial para el inicio, continuación o terminación de la gestión de cobro de los derechos económicos de la CONSEJERÍA-ATC o de los entes públicos cuya gestión de cobro en período ejecutivo se haya encomendado a la CONSEJERÍA-ATC en virtud de un convenio de delegación o colaboración, y esta no se prestase en el plazo de un mes o se prestase de forma notoriamente insuficiente, GRECASA podrá descargarse de los valores afectados y proceder a su devolución.

8. Datas.

La data se define como el abono en la cuenta de gestión recaudatoria de GRECASA.

En las condiciones y con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, GRECASA podrá proponer la data de los valores cargados por alguna de las siguientes causas:

1. Ingreso.

Esta causa de data comprende el pago de las deudas, cuyo ingreso deberá efectuarse en las cuentas restringidas de recaudación abiertas en las entidades de crédito que la CONSEJERÍA-ATC indique en cada momento; la compensación de deudas, tanto a instancia del obligado al pago como de oficio; y la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública acreedora.

2. Anulación.

3. Insolvencia.

4. Incobrable.

Son créditos incobrables aquellos que no han podido hacerse efectivos en el procedimiento de apremio por resultar fallidos todos los obligados al pago. La declaración total o parcial de crédito incobrable determinará la baja en cuenta del crédito en la cuantía a que se refiera dicha declaración. GRECASA vigilará la posible solvencia sobrevenida de alguno de los obligados al pago para, en caso de no mediar prescripción, proponer al órgano de recaudación competente la rehabilitación de los créditos declarados incobrables para la reanudación del procedimiento de recaudación partiendo de la situación en que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o baja por referencia.

5. Prescripción.

6. Falta de datos.

La aportación de los datos cuyo error u omisión hubiese justificado la data de un valor determinado dará lugar a su cargo en GRECASA a efectos de gestionar su cobro.

7. Fallecimiento.

8. Otras causas.

Dentro de esta última causa de data se incluirán las referidas a los valores cuya gestión de cobro deba realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los valores de importe inferior a la cuantía que, mediante orden de la CONSEJERÍA-ATC y con los requisitos que en ella se establezcan, se fije en cada momento como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción; y a los valores en los concurra cualesquiera otros motivos que los órganos competentes entiendan que deben ser incluidos en dicha causa.

Todas las propuestas de data formuladas por GRECASA deberán ir acompañadas de un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento administrativo de apremio, la causa de data y la identificación de los valores afectados.

Séptima.- Coste del servicio.

1. Como compensación por el coste del servicio de gestión de cobro, el organismo competente abonará a GRECASA con carácter general las siguientes cantidades, atendiendo a los costes reales totales, tanto directos como indirectos, de prestación de los servicios objeto del Convenio:

1.1. El 12% de la recaudación que se derive de los actos de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo en los que colabore GRECASA, constituye la base de cálculo para la aplicación del porcentaje la recaudación bruta de los siguientes conceptos:

a) Ingresos de providencias de apremio contabilizadas en la base de datos "Contraído Previo" de la CONSEJERÍA-ATC de Economía y Hacienda.

b) Ingreso de providencias de apremio correspondientes a actos de liquidación de las Oficinas Liquidadoras o de otros órganos competentes.

c) Ingresos de intereses de demora correspondientes a las providencias de apremio señaladas en los dos puntos anteriores.

1.2. El 2,5% de las providencias de apremio anuladas o dadas de baja que se derive de los actos de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo en los que colabore GRECASA, exceptuando las derivadas de la prescripción.

1.3. Si en virtud de convenio entre la CONSEJERÍA-ATC y el organismo que se trate, se establecen porcentajes distintos a los señalados en los párrafos anteriores, a estos porcentajes habrá de ajustarse la correspondiente facturación.

1.4. En cuanto a actividades materiales, técnicas o de servicio, 12,00 euros por expediente. Se exceptúan los servicios externalizados, que se facturarán por su coste incrementado en un 3%.

Asimismo, el porcentaje del 2% sobre las cuotas, intereses de demora y recargos devengados por cada liquidación derivada de un procedimiento de gestión tributaria cuya asistencia haya sido encomendada a GRECASA.

2. La compensación por el coste del servicio se determinará por periodos mensuales, a cuyo fin GRECASA expedirá factura con arreglo a la normativa del Impuesto General Indirecto Canario, desglosando el importe a percibir y el importe repercutido, cuya suma no podrá ser superior a la compensación total determinada según el apartado 1. Las facturas habrán de reunir los requisitos señalados por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por que el se regula las obligaciones de facturación.

3. El importe de la compensación determinada con arreglo al apartado 1 se entenderá, en todo caso, con inclusión del Impuesto General Indirecto Canario o tributo indirecto que pudiera resultar de aplicación.

4. Dentro de los cinco primeros días de cada mes, y con relación al período mensual inmediatamente anterior, los órganos competentes de la CONSEJERÍA-ATC aprobarán los certificados de saldos a día 20 y las conciliaciones de cada una de las cuentas restringidas de recaudación ejecutiva abiertas, y notificarán el total de derechos cobrados por parte del órgano recaudador así como las anulaciones y bajas por las diferentes causas que se hayan datado. Estos certificados serán remitidos inmediatamente al órgano competente de la CONSEJERÍA-ATC para fiscalización y control del expediente de gasto y, sin perjuicio del abono a GRECASA del importe facturado que se considere conforme, dará lugar, en su caso, a la rectificación de la factura.

Los créditos destinados al pago del premio de cobranza se consignarán en la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 2431 del documento Descargar

5. En cualquier caso, los importes que se abonen en virtud del presente Convenio no podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiera incurrido.

Los criterios fijados para el cálculo de la compensación económica podrán ser revisados para ajustar la compensación a recibir con los costes reales de gestión.

Octava.- Cuentas a rendir por GRECASA.

1. El día 20 de cada mes se procederá al cierre de las cuentas restringidas, ingresándose en una sola de ellas los saldos de las restantes. En el mes de diciembre de cada ejercicio el cierre se realizará el día 31. En el plazo de 5 días hábiles desde el cierre, GRECASA remitirá al órgano competente las conciliaciones de los saldos de las cuentas restringidas, así como el fichero correspondiente.

2. Mensualmente GRECASA rendirá ante la CONSEJERÍA-ATC una cuenta de gestión.

Novena.- Obligaciones laborales de GRECASA.

GRECASA deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del convenio, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

Décima.- Indemnizaciones.

Será obligación de GRECASA indemnizar todos los daños y perjuicios que, en ejecución del convenio, se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, siempre y cuando le fueren imputables. Cuando tales daños y perjuicios tengan su origen en una orden de la Administración, la responsabilidad será imputable a esta última.

Undécima.- Resolución o modificación del convenio.

1. Son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) Que la prestación de los servicios encomendados se realice sin ajustarse a las normas y bases que, de acuerdo con lo establecido en la base segunda, rigen el convenio.

b) El uso y/o cesión a terceros de información de trascendencia tributaria obtenida con ocasión de la ejecución del convenio para fines no autorizados por la CONSEJERÍA-ATC.

c) Cuando la falta de diligencia de GRECASA en la gestión de los servicios encomendados cause daños y perjuicios a la Hacienda pública canaria. Así, será causa de resolución del convenio la reiterada prescripción de los derechos de cobro por causas imputables a GRECASA.

d) Cuando se hubiese realizado alguna conducta constitutiva de alcance o malversación en la administración de los fondos públicos imputables al personal a su cargo.

2. Podrá dar lugar a la modificación o resolución cuando el convenio entrare en contradicción con el contenido de las modificaciones introducidas en las normas hasta entonces vigentes.

3. El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad podrá modificar o denunciar unilateralmente el presente convenio en cualquier momento, a su libre decisión y por cualquier causa distinta de las anteriores.

4. La resolución del convenio no generará derecho indemnizatorio alguno a favor de GRECASA.

5. La resolución del convenio obliga a GRECASA a devolver a la CONSEJERÍA-ATC los datos de carácter personal de los que hubiese podido disponer con ocasión de la ejecución del convenio al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, incluidos los documentos que obran en los expedientes administrativos de apremio, cualquiera que sea el estado de tramitación en el que se encuentren. Dicha devolución se hará en la forma y plazos que establezca la CONSEJERÍA-ATC.

Duodécima.- Comisión de seguimiento.

Tras la firma del presente convenio se creará una comisión mixta de coordinación y seguimiento. Formarán parte de la misma, como presidente, el Director General de Tributos o persona en quien delegue; tres vocales, uno designado por la Intervención General y dos designados por GRECASA; y un secretario, que asistirá con voz pero sin voto, y que será designado por el Presidente.

Son funciones de la comisión las siguientes:

a) Coordinar las actividades que fueren necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su control y seguimiento.

b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.

c) Y determinar las medidas a adoptar frente a eventuales incumplimientos del convenio.

El régimen de funcionamiento será el establecido por la propia comisión y en defecto de este y/o en lo no previsto en el mismo, se aplicará el régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las reuniones de la comisión podrán asistir personas invitadas por ambas partes cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

Decimotercera.- Duración.

1. El presente convenio tendrá una duración de un año desde la fecha de su firma.

2. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa realizada, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Este plazo no será de aplicación cuando el convenio entrare en contradicción con el contenido de las modificaciones introducidas en las normas hasta entonces vigentes.

Decimocuarta.- Período transitorio.

Las actuaciones de cobro que venga realizando GRECASA respecto de recursos de los que integran el objeto del presente Convenio se ajustarán a las previsiones de sus bases.

Decimoquinta.- Jurisdicción.

En caso de controversia respecto del presente Convenio las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

Decimosexta.- Publicación.

El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, y sus efectos serán de 1 de enero de 2013.- En representación de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz.- En representación de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., Alberto Génova Galván.

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