Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 23. Lunes 4 de Febrero de 2013 - 415

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

415 ORDEN de 25 de enero de 2013, por la que se procede a la modificación de la Orden de 4 de octubre de 2012, de suscripción y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, por incremento de unidades, para el curso escolar 2012/2013, por renuncia y reducción de unidades concertadas.

16 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 2.42 Mb.
BOC-A-2013-023-415. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, relativo a la suscripción y modificación del concierto educativo, para el curso escolar 2012/2013, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden nº 536, de 4 de octubre de 2012, se procede a la suscripción y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, por incremento de unidades, para el curso escolar 2012/2013 (BOC nº 200, de 11.10.12).

Segundo.- Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2012, el centro privado concertado Pureza de María de La Laguna (código 38002284) comunica que en el curso 2012/2013 no tendrá en funcionamiento una unidad de infantil de 3 años por no contar con alumnado suficiente.

Tercero.- Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2012, el centro privado concertado San Juan Bosco de Las Palmas de Gran Canaria (código 35001748) comunica que no procederá durante este curso a poner en funcionamiento una de las dos unidades concertadas de 2º curso del ciclo formativo de grado medio "Gestión Administrativa".

Cuarto.- Con fecha 11 de octubre de 2012, el centro privado concertado Chamberí (código 38005352) presenta renuncia a una unidad de 3º de la enseñanza secundaria obligatoria, debido a que no cuenta con alumnado suficiente.

Quinto.- Por Orden nº 584, de 19 de octubre de 2012, se reducen dos unidades de la enseñanza secundaria obligatoria (una de 1er curso y una de 2º curso) al centro privado concertado Ramiro de Maeztu (código 38002296), durante el curso escolar 2012/2013, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

Sexto.- Por Orden nº 674, de 21 de noviembre de 2012, se reduce una unidad concertada de infantil de 3 años y una unidad concertada de 4º curso de la educación secundaria obligatoria al centro privado concertado Sagrado Corazón CEF (código 35005331), durante el curso escolar 2012/2013, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

Séptimo.- Por Orden nº 731, de 13 de diciembre de 2012, se reduce una unidad concertada de 3er curso de la educación secundaria obligatoria al centro privado concertado Rodríguez Campos (código 38004414), durante el curso escolar 2012/2013, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE nº 159, de 4.7.85), reguladora del Derecho a la Educación (LODE); en la Ley Orgánica 2/2006 (LOE); y lo previsto en el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE nº 310, de 27.12.85).

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas dictadas por Orden, nº 956, de 9 de diciembre de 2008, para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, ciclos formativos de grado medio, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado superior y bachillerato para los cursos 2009/2010 al 2012/2013 (BOC nº 253, de 19.12.08).

Tercero.- Lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la norma tercera de la precitada Orden nº 956, de 9 de diciembre de 2008, relativo a la obligación de tener una relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine.

Cuarto.- Lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Quinto.- Lo establecido en el dispongo tercero de la Orden nº 956, de 9 de diciembre de 2008, respecto a la delegación en la Dirección General de Promoción Educativa de la firma de los documentos administrativos y adendas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos; teniendo en consideración la Disposición Adicional Segunda del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10), que establece la supresión de la Dirección General de Promoción Educativa, asumiendo las competencias la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en: el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 5.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; los artículos 1 y 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11); y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la modificación de la Orden nº 536, de 4 de octubre de 2012, de suscripción y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, por incremento de unidades, para el curso escolar 2012/2013; por renuncias de unidades concertadas en los niveles de educación infantil y educación secundaria obligatoria, que se expresan en el anexo I de la presente Orden, en el que figuran el nivel, curso y número de unidades que se reducen por centro educativo.

Estas modificaciones se hacen para el curso escolar 2012/2013, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

Segundo.- Aprobar la modificación de la Orden nº 536, de 4 de octubre de 2012, de suscripción y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, por incremento de unidades, para el curso escolar 2012/2013; por renuncias de unidades concertadas en el nivel de ciclo formativo de grado medio, que se expresan en el anexo II de la presente Orden, en el que figuran los ciclos, cursos y número de unidades que se reducen por centro educativo.

Estas modificaciones se hacen para el curso escolar 2012/2013, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

Tercero.- Recoger en los anexos III, IV, V, VI, VII y VIII el total de unidades concertadas, una vez aprobadas las renuncias y consideradas las reducciones, en los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2013.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

Ver anexo en las páginas 2448-2459 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias