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BOC Nº 35. Miércoles 20 de Febrero de 2013 - 708

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

708 Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 5 de febrero de 2013, del Director, por la que se hace público el Acuerdo Marco de Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre el Instituto Canario de Estadística y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en materia de estadística de sostenibilidad.

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BOC-A-2013-035-708. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de 5 de febrero de 2013, del Director del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), por la que se publica el Acuerdo Marco de Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre el Instituto Canario de Estadística y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en materia de estadística de sostenibilidad, suscrito con fecha 21 de noviembre de 2012, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2013.- El Director, José Juan Cruz Saavedra.

Acuerdo Marco de Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre el Instituto Canario de Estadística y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en materia de estadística de sostenibilidad.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2012.

INTERVIENEN

De una parte el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, D. Javier González Ortiz, nombrado en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

De otra parte, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, D. José Miguel Pérez García, nombrado en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 16 y 29.1, apartado k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

MANIFIESTAN

Primero.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 30, apartado 23, del Estatuto de Autonomía. Para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones:

1. Promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.

3. Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.

4. Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.

5. Promover, coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.

6. Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.

7. Representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística.

Segundo.- Que mediante la Orden de 17 de marzo de 1999, y dependiente de la Consejería competente en materia de sostenibilidad, se crea el Centro Regional de Información y Documentación Ambiental (C.R.I.D.M.A.), y se establece su régimen de funcionamiento (BOC nº 59, de 12.5.99), estableciéndose los siguientes fines:

1. La recopilación de datos provenientes de los sistemas de planificación, gestión y vigilancia ambiental, y de los trabajos y estudios ya realizados.

2. El establecimiento de criterios de sistematización y homologación de la información tratada en cualquier soporte.

3. La coordinación entre los distintos organismos suministradores y usuarios de la información mediante el establecimiento de mecanismos adecuados.

4. El desarrollo de aplicaciones específicas y fácilmente accesibles que propicien llegar a la información y su integración en los sistemas de gestión.

Asimismo, el Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de sostenibilidad, aprobado mediante el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, en relación con los artículos 2.1, apartado i), y de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, determina, entre otras, que la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad lleva a cabo las siguientes funciones:

1. Gestionar el Banco de Datos de Biodiversidad.

2. Elaborar informe para proporcionar al Ministerio de Medio Ambiente la información de carácter forestal de su ámbito de competencia necesaria para elaborar la Estadística forestal española.

3. Seguimiento de la información ambiental de Canarias en la Red EIONET de la Unión Europea.

Tercero.- Que el Instituto Canario de Estadística y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Que ambas partes son conscientes de la importancia de llevar a cabo la cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general y de los usuarios de las estadísticas oficiales en particular.

Quinto.- Que ambas partes están decididas a profundizar e intensificar sus relaciones de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional, el Plan Estadístico de Canarias o, en su defecto, los Decretos del Gobierno de Canarias por los que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Que por el artículo 36 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, todos los datos estadísticos, en el ámbito de competencias de la Ley citada, que desde cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y organismos, entes o empresas dependientes de la misma, se deban remitir a la Administración Central del Estado, o a otros organismos, se comunicarán al Instituto, el cual podrá recabar copia de los datos enviados.

Sexto.- Que en la cooperación estadística a que se alude en el párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte, que vendrá determinado por las necesidades, respectivamente, del Plan Estadístico Nacional, el Plan Estadístico de Canarias o, en su defecto, los Decretos del Gobierno de Canarias aludidos y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de Información Estadística tiene por objeto establecer las líneas básicas de cooperación estadística medioambiental entre el Instituto Canario de Estadística y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.

Segunda.- Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación Estadística.

Los firmantes coordinarán y planificarán su actividad en el marco de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el presente Acuerdo Marco promoverá las siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación estadística:

a) Intercambio de manera rápida y efectiva de toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas, respectivamente, en el Plan Estadístico Nacional, en el Plan Estadístico de Canarias o, en su defecto, en los Decretos del Gobierno de Canarias ya aludidos.

b) Apoyar técnicamente y metodológicamente las actuaciones de la otra parte en las materias objeto del presente Acuerdo Marco.

c) Apoyar con recursos humanos y/o financieros las actuaciones de la otra parte en las materias objeto del presente Acuerdo Marco.

d) Asimismo, las partes se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en una operación estadística concreta conste en el Plan Estadístico de Canarias o, en su defecto, en las disposiciones del Gobierno de Canarias ya mencionadas.

e) Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios de Colaboración propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas que tengan encomendadas respectivamente, en el Plan Estadístico Nacional, en el Plan Estadístico de Canarias o, en su defecto, en los Decretos del Gobierno de Canarias ya aludidos, con el fin de mejorar la respuesta de los informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos. En tales convenios de colaboración, que se anexarán al presente Convenio Marco como adendas al mismo, se deberá especificar:

1) Competencia que ejerce cada parte.

2) Las actuaciones que se acuerden desarrollar por cada una de las partes.

3) Las aportaciones de medios personales y materiales de cada una de las partes.

4) Los compromisos de aportación de recursos financieros, en su caso.

5) La necesidad o no de establecer un organismo de gestión.

6) El plazo de vigencia.

7) Las posibles causas de extinción, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

f) En la ejecución de operaciones estadísticas conjuntas, en los cuestionarios, publicaciones y resto de material de las operaciones objeto de los Convenios de Colaboración, figurarán los anagramas de los firmantes y las referencias normativas de ambas partes, siempre que técnicamente sea posible.

Tercera.- Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de Información.

1. Como consecuencia del presente Acuerdo Marco tanto el Instituto Canario de Estadística como la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas, respectivamente, en el Plan Estadístico Nacional y en el Plan Estadístico de Canarias, o en su defecto, en los Decretos del Gobierno de Canarias ya aludidos.

2. Cuando la cesión de la información requiera la autorización de terceras partes, por provenir la citada información de otra fuente distinta a las partes suscribientes del presente Acuerdo Marco, se procederá a solicitar la correspondiente autorización, quedando la cesión supeditada a la misma.

3. En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán, para cada operación estadística, los requerimientos específicos de información, las fechas previstas para su entrega, el soporte de cesión de la misma.

4. El Instituto Canario de Estadística y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.

5. Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, ya sean estatales o autonómicos.

Cuarta.- Creación del Banco de Datos de Desarrollo Sostenible.

1. El presente Acuerdo Marco conlleva la creación del Banco de Datos para Estadísticas de Desarrollo Sostenible que será alimentado, entre otros, por el Instituto Canario de Estadística y por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

2. De acuerdo con el apartado l) del artículo 5 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Banco de Datos para Estadísticas de Desarrollo Sostenible será mantenido, coordinado, gestionado y centralizado por el Instituto Canario de Estadística.

3. El Banco de Datos para Estadísticas de Desarrollo Sostenible estará sometido a los criterios de protección, seguridad y secreto estadístico que se establecen en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su defecto por la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa complementaria.

Quinta.- Finalidad y usos del Banco de Datos de Desarrollo Sostenible.

1. El Banco de Datos para Estadísticas de Desarrollo Sostenible sirve de base estadística para el análisis y estudio de la sostenibilidad en Canarias, a través de un sistema de indicadores que se traducirán en un informe de coyuntura anual y un informe sobre el desarrollo sostenible de carácter cuatrienal, de conformidad con las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; así como para la planificación y evaluación de las políticas de desarrollo sostenible de las Administraciones Públicas Canarias.

2. El Instituto Canario de Estadística deberá facilitar, a partir del Banco de Datos para Estadísticas de Desarrollo Sostenible, tabulaciones o elaboraciones estadísticas a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Las peticiones señaladas deben cumplir las siguientes condiciones:

a) No contravenir el secreto estadístico.

b) Reunir las suficientes garantías técnicas.

c) No alterar de manera significativa el normal desenvolvimiento de los servicios estadísticos.

Sexta.- Secreto estadístico.

El Instituto Canario de Estadística y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Difusión de la información.

Las dos instituciones podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones desagregadas de los datos que consideren convenientes, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de las operaciones estadísticas. Se respetarán en todo caso los principios rectores de la estadística pública en Canarias, marcados en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de Estadística, de la Comunidad Autónoma de Canarias; prestando especial atención al referido a la objetividad y corrección técnica así como al secreto estadístico y respeto a la intimidad. Adicionalmente se respetarán los principios generales de la función pública estadística, establecidos en el Título Primero de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública y, en particular el de especialidad.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen las organizaciones firmantes sobre la base de la información intercambiada se hará referencia a la fuente originaria. Para la información obtenida como producto de acciones conjuntas, en las mencionadas publicaciones se hará mención de tal circunstancia.

Octava.- Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Novena.- Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Estadísticas de Desarrollo Sostenible.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Acuerdo Marco, se crea la Comisión Paritaria de Coordinación y Seguimiento de las Estadísticas de Desarrollo Sostenible, presidida por el Director del Instituto Canario de Estadística, con la siguiente composición y funciones:

a) Composición:

Estará constituida por igual número de miembros representantes de cada institución, designados respectivamente por el Instituto Canario de Estadística y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

1. La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.

2. La persona titular de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

3. La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística.

4. Un Técnico Estadístico Superior del Instituto Canario de Estadística especializado en estadísticas de desarrollo sostenible.

5. La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Información Ambiental de la Viceconsejería competente en materia de sostenibilidad.

6. Un Técnico del Servicio de Información Ambiental de la Viceconsejería competente en materia de sostenibilidad especializado en indicadores de desarrollo sostenible.

Actuará como Secretario de la Comisión uno de los vocales del Instituto Canario de Estadística. Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Régimen y funcionamiento:

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

c) Funciones:

1. Analizar y proponer las actuaciones que, en materia de cooperación estadística, consideren ambas partes oportunas.

2. Proponer los Convenios de Colaboración de las actuaciones estadísticas que se deriven del Plan Estadístico Nacional y del Plan Estadístico de Canarias o, en su defecto, en los Decretos del Gobierno de Canarias ya aludidos, con el fin de mejorar la respuesta de los informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos.

3. Aprobar los Documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con los Planes Estadísticos.

4. Fijar la periodicidad de actualización de dichos Documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.

5. Crear grupos de trabajo conjuntos, aprobando su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

6. Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo Marco, pudieran plantearse.

7. Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.

d) Calendario de reuniones:

La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco se reunirá al menos una vez al año, preferentemente el primer trimestre, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.

La asistencia a sus reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada establecida reglamentariamente.

Décima.- Vigencia del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado de forma tácita, por períodos anuales, siempre que no exista denuncia expresa por alguna de las partes intervinientes, con una antelación mínima de un mes a la terminación del correspondiente año natural.

Decimoprimera.- Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente Acuerdo Marco el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un mes de antelación.

Decimosegunda.- De la naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente Acuerdo Marco tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1, apartado c), de dicho texto legal.

Decimotercera.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del Acuerdo Marco en relación con la interpretación y cumplimiento del mismo, y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuatriplicado ejemplar y a un solo efecto u tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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