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BOC Nº 43. Lunes 4 de Marzo de 2013 - 944

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

944 ORDEN de 18 de febrero de 2013, por la que se declara el Conjunto Histórico de la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna, zona de gran afluencia turística.

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BOC-A-2013-043-944. Firma electrónica - Descargar

Vista propuesta del Director General de Comercio y Consumo, para la resolución de la solicitud formulada el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna, mediante la que interesa que se declare el Conjunto Histórico de la ciudad, zona de gran afluencia turística.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 3 de octubre de 2012, se presentó ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio propuesta, formulada por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, para la declaración como zona de gran afluencia turística el Conjunto Histórico de la Ciudad, todo ello en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece que se podrán declarar zonas de gran afluencia turística los municipios que hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad.

La solicitud se completa con fecha 10 de diciembre de 2012, mediante la aportación de una memoria descriptiva de la zona solicitada, en cuyo apartado segundo figura detallado el perímetro de la zona a declarar. Se aporta también plano con callejero de la zona objeto de la solicitud.

2º.- Recabado informe de la Consejería competente en materia de turismo, lo emiten mediante escrito de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística con fecha 3 de enero de 2013, siendo favorable a la estimación de la solicitud.

En el informe la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, se declara que "... el municipio de San Cristóbal de La Laguna cumple con lo establecido en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre, al tratarse de una ciudad declarada por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad, a los efectos de que el Conjunto Histórico del Municipio de San Cristóbal de La Laguna, circunscrito al Plan Especial de protección del Conjunto Histórico, del citado municipio de San Cristóbal de la Laguna pueda ser excepcionado del régimen general de horarios comerciales de esta Comunidad Autónoma".

3º.- Practicado trámite de Audiencia con fecha 10 de enero de 2013, concluye el plazo para formular alegaciones con fecha 23 de enero y se han presentado los siguientes escritos de alegación:

Federación de Áreas Urbanas de Canarias, de fecha 17 de enero de 2013, favorable a la declaración.

La Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, da traslado, con fecha 18 de enero de 2013, de escrito de la Asociación Provincial de Empresarios de Coches de Alquiler (APECA) mediante el que solicitan se lleven a cabo determinadas medidas que liberalicen, durante los días festivos, la restricción de aparcar en determinadas zonas.

Escrito de 22 de enero de 2013 de la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Santa Cruz de Tenerife "Atlántida", manifestando su postura contraria por las razones que constan en la propuesta de resolución.

4º.- En el expediente se ha delimitado la zona afectada y han quedado acreditados los recursos atractivos, infraestructuras y equipamientos turísticos y los establecimientos comerciales existentes en ella.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que se habrán de declarar zonas de gran afluencia turística en los municipios que hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad, circunstancia que concurre en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna desde el año 1999.

El citado Real Decreto, en su artículo 27 (que modificaba determinados preceptos de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales) establece que las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes determinarán las zonas de gran afluencia turística.

Segunda.- Es competente la Consejera de Empleo, Industria y Comercio para la resolución del procedimiento tramitado, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre.

Tercera.- Conforme al mismo artículo 12 citado en su apartado cuarto, está legitimado para proponer la declaración como zona de gran afluencia turística el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna por ostentar desde 1999 la consideración de ciudad Patrimonio de la Humanidad, sobre la base de ser la primera ciudad colonial española, no fortificada, cuyo diseño sirvió como modelo de muchas ciudades coloniales en América.

Establece el artículo 12º lo siguiente:

"Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurran, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el Patrimonio Histórico Artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia en zonas fronterizas.

d) Celebración de Grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen."

Concurre, pues, en este supuesto uno de los requisitos señalados.

Cuarta.- La existencia de recursos atractivos, infraestructuras o equipamientos comerciales que susciten la afluencia de un elevado número de visitantes, se desprende de los datos reflejados en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

Por lo expuesto, procede estimar la propuesta formulada y declarar zona de gran afluencia turística, sin limitación temporal alguna, la Zona del Casco Histórico de la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna, según queda delimitado en el plano adjunto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo,

R E S U E L V O:

Único.- Declarar el Casco Histórico de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna zona de gran afluencia turística, sin limitación temporal alguna, tal y como se determina a continuación:

Desde la confluencia del Camino del Cañaveral con la Calle Primo de Rivera, hasta la Urbanización del Poeta Manuel Verdugo, en la esquina con la Avenida República de Argentina.

Desde la Avenida República de Argentina hasta la Calle Quintín Benito y continúa hasta la Avenida Universidad.

Desde la Avenida Universidad hasta la Calle Silverio Alonso y hasta la Plaza de la Junta Suprema.

Desde la Plaza de la Junta Suprema en su confluencia con la Avenida Lucas Vega hasta la Calle Montaraz y desde esta hasta la Calle Maya y su prolongación con la Calle La Higuera y hasta la Calle San Juan.

Desde la confluencia de la Calle San Juan con la Calle el Juego, continúa hasta la Avenida de La Trinidad y desde esta hasta la esquina de la Calle Herradores, desde esta esquina hasta la Calle Santo Domingo.

Desde la Calle Santo Domingo hasta la esquina de la Calle Molinos de Agua y desde esta última hasta la Calle Padre Herrera, continuando hasta la Calle Quinteras.

Desde la Calle Quinteras hasta el Barranco de la Carnicería (o Barranco de Gonzalianez) y desde este hasta el Camino del Cañaveral que se cierra en el punto de inicio, coincidiendo este perímetro con el Conjunto Histórico de la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Notifíquese la presente Orden y publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con la advertencia de que contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2013.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 4350-4350 del documento Descargar

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