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BOC Nº 47. Viernes 8 de Marzo de 2013 - 1081

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1081 Viceconsejería de Medio Ambiente.- Anuncio de 14 de febrero de 2013, relativo a notificación del Acuerdo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Canarias Sostenible, S.L. para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental, en organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), para el ejercicio 2008.

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Anuncio de 14 de febrero de 2013, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, relativo a la notificación del reintegro de la subvención concedida a Canarias Sostenible, S.L., domiciliada en calle Domingo J. Navarro, 20, 1º E, 35002-Las Palmas de Gran Canaria y en calle León y Castillo, 42, 4ºA, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Habiendo sido intentada la notificación del acuerdo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Canarias Sostenible, S.L. para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental, en organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), ejercicio 2008, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 10 de diciembre de 2012 y 11 de diciembre de 2012 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Acuerdo del Consejero

"Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Canarias Sostenible, S.L. para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), para el ejercicio 2008.

Vista la Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 1 de octubre de 2012, relativa al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Canarias Sostenible, S.L., para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental EMAS en organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), para el ejercicio 2008.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Orden de 12 de agosto de 2008, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del instrumento establecido en el Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, que permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2008 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Segundo.- Con fecha 15 de diciembre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 249, la Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se conceden subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones según el Reglamento EMAS para el ejercicio 2008.

Tercero.- En la citada Orden se concedía entre otros, a la empresa Canarias Sostenible, S.L, una subvención por importe total de 3.193,75 euros, de los que 2.050,00 euros corresponden a gastos ocasionados por la verificación medioambiental -el 100% del coste de esa actividad-, y otros 1.143,75 euros, corresponden a gastos ocasionados por la implantación del sistema, lo que equivale al 75% del coste de esa actividad.

Cuarto.- Según establece la base decimoquinta del anexo de la Orden de 12 de agosto de 2008, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el día 10 de diciembre inclusive del año de la convocatoria, para realizar la actividad o la inversión objeto de la subvención, lo que incluye realizar la auditoría de verificación o validación anual del sistema. Por otra parte, en la base decimoséptima del anexo de la Orden de 12 de agosto de 2008, se establece que la fecha límite de justificación de la ejecución de la actuación es el 30 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

Quinto.- El 18 de diciembre de 2008, se propone, por el Director General de Calidad Ambiental, el pago de la subvención concedida a la empresa Canarias Sostenible, S.L, teniendo derecho al abono de 3.193,75 euros, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero, letras B, C y D, de la orden de concesión de subvenciones, así como de la base decimosexta de la Orden de Bases. Dicho pago se efectuó el 4 de marzo de 2009.

Sexto.- Con fecha 12 de marzo de 2009, la empresa Canarias Sostenible, S.L, solicita la concesión de una prórroga hasta septiembre de 2009, dado que tenía que subsanar algunos puntos de la declaración ambiental.

Séptimo.- Mediante la Orden nº 163, de 29 de mayo de 2009, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se prorroga el plazo de justificación de la subvención concedida hasta el 30 de diciembre de 2009, sin que hasta la fecha se haya recibido dicha documentación.

Octavo.- Mediante la Orden nº 1, de 3 de enero de 2011 del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, notificada, tras varios intentos infructuosos en el domicilio conocido de la entidad beneficiaria, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 29 de marzo de 2012, y mediante exposición pública en el tablón de anuncios de Las Palmas de Gran Canaria durante quince días entre el 11 y el 28 de abril de 2012, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Canarias Sostenible, S.L., para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental EMAS en organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), para el ejercicio 2008.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad es competente para dictar la presente Orden, en virtud del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina como órganos competentes para conceder subvenciones a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tenga atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente. Se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior.

Segunda.- El apartado resuelvo tercero C) de la Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se conceden subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones según el Reglamento EMAS para el ejercicio 2008 dispone lo siguiente:

"PLAZO PARA REALIZAR LA AUDITORÍA DE VERIFICACIÓN O VALIDACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y JUSTIFICACIÓN DE SU EJECUCIÓN: concedida y aceptada la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el día 10 de diciembre de 2008 inclusive para realizar la auditoría de la verificación o validación ambiental, justificando su ejecución como fecha límite el 30 de marzo de 2009. La subvención concedida se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Solicitud de adhesión al Registro EMAS y la declaración ambiental validada por el verificador, o

- Solicitud de renovación en el Registro EMAS y la declaración anual validada por el verificador o verificación de renovación en su caso."

Tercera.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.1 del Decreto 36/2009 por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La resolución de reintegro se dictará por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General, a efecto de lo dispuesto en el artículo 46 del presente Decreto.

Cuarta.- Conforme al artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable supletoriamente, procederá el reintegro, entre otros, en los supuestos previstos en la normativa reguladora aplicable, devengándose los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Quinta.- El procedimiento de reintegro se establece en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- El artículo 19.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley estatal de Presupuestos para dichos ejercicios.

Por tanto, a los efectos de determinar los intereses de demora, resulta lo siguiente:

- La Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 21/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, ha fijado el interés legal del dinero para ese año en el 5,50%. No obstante, este porcentaje ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, quedando fijado en un 4% desde el 1 de abril de 2009.

- De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el interés legal del dinero para dicha anualidad será del 4%.

- De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, el interés legal del dinero para dicha anualidad será del 4%.

- De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Décima tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, el interés legal del dinero para dicha anualidad será del 4%.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo y en la base vigésima de la Orden de 26 de agosto de 2008,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Canarias Sostenible, S.L., para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental EMAS en organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), para el ejercicio 2008, identificando las siguientes circunstancias:

* Obligado al reintegro: Canarias Sostenible, S.L.

* Obligaciones incumplidas y causa de reintegro: incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en las normas reguladoras de la subvención.

* Importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora: la cuantía de partida asciende a la cantidad de 3.193,75 euros, incrementada en función de los intereses de demora legalmente establecidos desde la fecha del pago realizado por el Gobierno de Canarias hasta la fecha en que se resuelve este expediente de reintegro.

Partiendo de la cantidad de 3.193,75 euros, e incrementándola en función de los intereses de demora legalmente establecidos (471,98 euros), a fecha de finalización del presente procedimiento de reintegro, la cuantía total a devolver asciende a 3.665,73 euros, según el siguiente desglose:

Ver anexo en la página 4870 del documento Descargar

Segundo.- Notificar la presente Orden a Canarias Sostenible, S.L., a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera e Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de anuncios.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2013.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, Guacimara Medina Pérez.

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