Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 51. Jueves 14 de Marzo de 2013 - 1165

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

1165 EDICTO de 25 de febrero de 2013, relativo al auto dictado en el procedimiento de medidas provisionales nº 0001003/2012.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 825.62 Kb.
BOC-A-2013-051-1165. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Dolores Rodríguez Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 21 de febrero de 2013.

HECHOS

Primero.- El 9 de mayo de 2012 fue interpuesto por la representación procesal de doña Claudia Lorena Jerochin demanda contenciosa de Guarda, Custodia y Alimentos contra don Marcelo Luciano Ginart, que dio origen a los autos identificados con el número 899/2012.

En virtud de lo anterior, DISPONGO:

Se señalan las siguientes medidas provisionales que subsistirán hasta que sean sustituidas por las que se adopten en la Sentencia que recaiga en los autos principales:

1º Se atribuye la guarda y custodia del hijo común, Facundo Luciano Ginart, a la madre, doña Claudia Lorena Jerochín. La patria potestad será de titularidad conjunta.

2º Se otorga al hijo común, Facundo Luciano Ginart, en compañía del progenitor custodio, doña Claudia Lorena Jerochín, el uso de la vivienda familiar, sita en calle Maldonado, nº 46, planta alta, Vecindario.

3º El padre, don Marcelo Luciano Ginart, tendrá el derecho y la obligación de estar en compañía de los menores. Regirá el siguiente régimen de visitas:

Verano.- Don Marcelo Luciano Ginart estará en compañía de su hijo la mitad de las vacaciones de verano.

A tales efectos se fijan dos periodos: el primero comenzará el día 1 de julio, a las 10:00 horas, hasta el día 1 de agosto, a las 10:00 horas; y el segundo se iniciará el día 1 de agosto, a las 10:00 horas, y finalizará el 1 de septiembre, a las 10:00 horas.

En los años pares corresponderá a la madre decidir en cuál de los dos periodos don Marcelo estará con su hijo; y en los impares tal decisión será adoptada por el padre. Dicha decisión deberá ser comunicada al otro progenitor antes del día 1 mayo del año correspondiente.

La recogida y entrega del menor se efectuará en el lugar y del modo que acuerden los progenitores, quienes deberán actuar en interés del menor y con la flexibilidad necesaria para permitir el éxito del sistema de visitas. En defecto de acuerdo, la recogida y entrega del menor se producirá en el domicilio materno.

Navidad.- Don Marcelo Luciano Ginart estará en compañía de su hijo la mitad de las vacaciones de Navidad.

A tales efectos se fijan dos periodos: el primero se iniciará el día 23 de diciembre, a las 18:00 horas, hasta el día 30 de diciembre, a las 18:00 horas; y el segundo abarca desde el 30 de diciembre, a las 18:00 horas, hasta el día 7 de enero, a las 18:00 horas.

La elección del periodo en el que don Marcelo estará en compañía de su hijo corresponderá a la madre en los años pares (entendiéndose por tales aquellos en los que el día de Navidad se corresponda con un año par), y al padre en los impares (entendiéndose por tales aquellos en los que el día de Navidad se corresponda con un año impar). Esta decisión deberá ser comunicada al otro progenitor antes del día 15 de diciembre.

La recogida y entrega del menor se efectuará en el lugar y del modo que acuerden los progenitores, quienes deberán actuar en interés del menor y con la flexibilidad necesaria para permitir el éxito del sistema de visitas. En defecto de acuerdo, la recogida y entrega del menor se producirá en el domicilio materno.

Semana Santa.- Don Marcelo Luciano Ginart estará en compañía de su hijo la mitad de las vacaciones de Semana Santa.

A tales efectos se fijan dos periodos: el primero se inicia el Viernes de Dolores, a las 18:00 horas, hasta el Miércoles Santo, a las 18:00 horas; y el segundo desde el Miércoles Santo, a las 18:00 horas, hasta el Domingo de Resurrección a las 18:00 horas.

La elección del periodo en el que don Marcelo estará en compañía de su hijo corresponderá a la madre en los años pares, y al padre en los impares. Esta decisión deberá ser comunicada al otro progenitor al menos con un mes de antelación al Viernes de Dolores.

La recogida y entrega del menor se efectuará en el lugar y del modo que acuerden los progenitores, quienes deberán actuar en interés del menor y con la flexibilidad necesaria para permitir el éxito del sistema de visitas. En defecto de acuerdo, la recogida y entrega del menor se producirá en el domicilio materno.

Comunicación.- El padre podrá comunicarse por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores, sin interferir en sus horarios de comida, estudio y descanso.

4º Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Marcelo Luciano Ginart, y a favor de su hijo, Facundo Luciano Ginart, la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha prestación que se hará efectiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes directamente a la madre o en la cuenta que esta designe y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

5º Los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán satisfechos al 50 % por ambos progenitores.

Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social y los gastos escolares propios del inicio del curso académico de matrícula, seguro escolar y libros exigidos por el centro escolar.

Para su reclamación, estos gastos deberán documentarse a través de factura.

6º No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

7º No procede efectuar pronunciamiento alguno sobre el pago de los gastos del préstamo, el seguro y el Ibi de la vivienda familiar.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta resolución es FIRME.

Así lo pronuncia, manda y firma don Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Bartolomé de Tirajana.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marcelo Luciano Ginart, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 25 de febrero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias