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BOC Nº 68. Miércoles 10 de Abril de 2013 - 1685

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1685 DECRETO 38/2013, de 22 de marzo, por el que se declara de interés público y se aprueba el Proyecto de Actuación Territorial de gran trascendencia territorial o estratégica para la legalización del delfinario ubicado en el parque temático "Palmitos Park", promovido por la entidad mercantil "Aspro Parks Canarias, S.L." (municipio de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria).

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BOC-A-2013-068-1685. Firma electrónica - Descargar

La entidad mercantil «Aspro Parks Canarias, S.L.» ha solicitado la aprobación de un Proyecto de Actuación Territorial de legalización de un delfinario construido en el interior del parque temático «Palmitos Park»; existente desde 1974 como núcleo zoológico en el municipio de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

El parque temático, ubicado en el inmueble con referencia catastral 35020A020000080000EY, cuenta con una superficie total de 84.958 m, siendo su superficie construida de 2.500 m. Por otro lado, la superficie del delfinario es de 3.493 m, estando integrado por tres piscinas (de espectáculo, reproducción y hospital) de 1.200 m, un graderío de 1.456 m, una zona de servicios de 287 m y 550 m de superficie de acceso. Estas instalaciones ya ejecutadas suponen, por tanto, un aumento de las dimensiones físicas del parque temático preexistente, si bien no conllevan una ampliación de su delimitación original.

De conformidad con el artículo 62-bis del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC), toda actuación transformadora del suelo rústico, con carácter previo a la licencia municipal, está sujeta a la obtención de Proyecto de Actuación Territorial o Calificación Territorial. No obstante, en el presente caso la Calificación Territorial resulta inviable, debido a la incompatibilidad de la actuación con el Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana.

El artículo 62-ter.1 del TRLOTENC dispone que los Proyectos de Actuación Territorial son instrumentos que permiten con carácter excepcional, y por razón de interés público o social, la previsión y realización de obras, construcciones e instalaciones precisas para la implantación en suelo rústico no clasificado como de protección ambiental, de dotaciones, de equipamiento, o de actividades industriales, energéticas o turísticas que hayan de situarse necesariamente en suelo rústico o que por su naturaleza sean incompatibles con el suelo urbano y urbanizable y siempre que dicha implantación no estuviere específicamente prohibida por el planeamiento.

En el presente caso se aprecia el interés público de la actuación a legalizar por concurrir los siguientes motivos:

a) La actividad a legalizar se encuentra dentro de las previstas en el artículo 67.4 del TRLOTENC, al tratarse de un centro recreativo destinado a actividades de ocio o deportivas que requiere su emplazamiento en el medio rústico.

b) Con la instalación de esta atracción turística, con un perfecto encaje en el entorno natural de «Palmitos Park», se combina el entretenimiento para personas de todas las edades con el enfoque pedagógico característico de los delfinarios, permitiendo a los visitantes conocer mejor las características de los delfines, su comportamiento y las amenazas a las que se enfrentan.

En consecuencia, el delfinario supone una apuesta por la calidad y aspira a convertirse en un importante atractivo turístico para Gran Canaria, pues se trata de la única instalación de estas características existente en la isla para contemplar a estos mamíferos marinos.

c) La actuación ejecutada favorece el incremento de la oferta de ocio como forma de aumentar la competitividad del archipiélago, en consonancia con la Directriz de Ordenación General 121.c) de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Además, se trata de un equipamiento turístico complementario que diversifica y cualifica la oferta turística; al tiempo que contribuye a incrementar sus efectos positivos sobre la economía y el empleo, conforme a la Directriz de Ordenación General 124.1) de la citada ley.

Dicha actuación se debe ubicar en suelo rústico, toda vez que se trata de la ampliación de una instalación existente. Concretamente, el Proyecto de Actuación Territorial se pretende implantar en suelo rústico de enclaves turísticos, de ocio, deportivo y estratégico [equivalente al suelo rústico de protección territorial previsto en el artículo 55.d) del TRLOTENC] y, por tanto, no existe afección a ninguna de las categorías de suelo rústico protegido por razones ambientales previstas en el artículo 55.a) de dicho texto legal.

A tenor de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC) de 26 de mayo de 2010, relativo a criterio interpretativo sobre determinados preceptos de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, relativos a los Proyectos de Actuación Territorial, la actividad no se encuentra expresa y específicamente prohibida por el planeamiento vigente, toda vez que:

a) Según lo previsto en el artículo 143 de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de San Bartolomé de Tirajana, la incompatibilidad con dicho instrumento reside, exclusivamente, en que este remite la ampliación del parque temático «Palmitos Park» a un Plan Especial de Ordenación.

b) Con arreglo al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), el suelo afectado se encuentra zonificado como B.a.3, de bajo interés natural y escaso interés productivo. Asimismo, conforme al artículo 19 de la normativa del PIOGC, la actuación se integra en una zona de uso global dotacional y un uso específico recreativo, de suerte que el artículo 194 de dicha normativa considera como actividades recreativas, divulgativas, científicas y deportivas a todas aquellas que de forma habitual se desarrollen fuera de áreas urbanas.

Por otro lado, en referencia al régimen de usos globales, siguiendo las determinaciones de la Sección 5 «Disposiciones Generales» del Volumen IV del PIOGC, así como el cuadro de usos que figura como anexo al Tomo I, dentro del uso dotacional recreativo, para la zona B.a.3 se consideran compatibles las actividades recreativas con o sin instalaciones fijas. En consecuencia, entendiendo a los delfinarios como instalaciones análogas a los parques temáticos y a estos como actividad recreativa, la actuación resulta compatible con la zonificación y régimen básico de usos del PIOGC.

El artículo 62-ter.1 del TRLOTENC diferencia los Proyectos de Actuación Territorial de gran trascendencia territorial o estratégica, que contendrán las previsiones de ordenación y de ejecución necesarias para la correcta definición de la actuación que legitima, y los Proyectos de Actuación Territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, que contendrán las previsiones de ejecución necesarias para su materialización.

El presente Proyecto de Actuación Territorial es susceptible de ser considerado como de gran trascendencia territorial o estratégica, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de la COTMAC, de 30 de octubre de 2009, relativo a la adopción de los criterios para la determinación de la trascendencia estratégica o territorial de los Proyectos de Actuación Territorial. Concretamente, los criterios A.1 y A.2.a) de dicho Acuerdo consideran como Proyectos de Actuación Territorial de gran trascendencia estratégica, respectivamente, a aquellos que tengan por objeto legitimar usos o actuaciones de importancia supramunicipal, insular o autonómica; así como a los que tengan por objeto legitimar usos o actuaciones considerados específicamente de relevancia estratégica por el planeamiento insular, territorial o municipal.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.b) del TRLOTENC, el presente Proyecto de Actuación Territorial tiene la consideración de instrumento de ordenación territorial. En concordancia con ello, y de acuerdo con el artículo 62-ter.4 del citado texto legal, su aprobación implicará la atribución al terreno correspondiente del aprovechamiento urbanístico que resulte del proyecto, obligando a integrar sus determinaciones en el planeamiento territorial o urbanístico que resulte afectado, cuando este se revise o modifique. Asimismo, de acuerdo con este último precepto, dicha aprobación legitima la implantación de los correspondientes usos y actividades y la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas, sin perjuicio de la necesidad de la obtención, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes y de la licencia municipal.

El expediente se ha sometido al trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de 4 de abril de 2012, así como a audiencia de los propietarios de suelo colindantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 62-quater.1.B) del TRLOTENC.

Asimismo, la COTMAC ha adoptado el Acuerdo de 28 de enero de 2013, por el que se excluye del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica el mencionado Proyecto de Actuación Territorial, dado que implica el uso de una zona de reducida superficie y, por tanto, carece de efectos significativos sobre el medio ambiente, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en los artículos 24 y 25 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante, RPIOSPC). Por otro lado, consta la emisión de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente nº 126, de 10 de abril de 2008, con el resultado de poco significativa, condicionada y no vinculante.

Finalmente, se incluye en el presente Decreto el deber de comunicación al Registro de la Propiedad para la práctica de la anotación o inscripción que proceda; así como el pronunciamiento sobre los compromisos, deberes y cesiones, incluido el pago de canon que deberá abonar la entidad promotora a favor del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y el aprovechamiento que de ella deriva, al amparo de lo dispuesto en los apartados 1.D) y 3 del artículo 62-quater del TRLOTENC.

En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, vistos los informes del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, del Cabildo Insular de Gran Canaria y de la Dirección General de Infraestructura Turística, de la Dirección General del Servicio Jurídico, a solicitud de la entidad mercantil «Aspro Parks Canarias, S.L.» y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Aprobación del Proyecto de Actuación Territorial de gran trascendencia territorial o estratégica.

1. Se declara de interés público y se aprueba el Proyecto de Actuación Territorial de gran trascendencia territorial o estratégica para la legalización del delfinario ubicado en el parque temático «Palmitos Park» (municipio de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria), según la documentación técnica que obra en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

2. El Proyecto de Actuación Territorial aprobado queda sujeto a los parámetros urbanísticos y a la delimitación gráfica de la unidad apta para la edificación, objeto del aprovechamiento urbanístico materializado, que figuran en el anexo de este Decreto.

Disposición Adicional Primera.- Ordenación de la actuación objeto de Proyecto de Actuación Territorial.

Las determinaciones contenidas en el presente Decreto ultiman la ordenación de la actuación objeto de Proyecto de Actuación Territorial, por lo que, exclusivamente en lo que respecta a su legalización, no se precisará la aprobación del Plan Especial de Ordenación previsto en el artículo 143 de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana. Ello sin perjuicio de la obtención, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes y de la licencia municipal.

Disposición Adicional Segunda.- Compromisos y deberes de la entidad promotora.

La entidad promotora queda sujeta con carácter general a los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento, debiendo en todo caso satisfacer, como participación de la Administración municipal en las plusvalías generadas en concepto de canon urbanístico, el cinco por ciento del valor de las obras e instalaciones autorizadas por el Proyecto de Actuación Territorial aprobado mediante este Decreto, con destino al Patrimonio Municipal del Suelo. Todo ello sin perjuicio del devengo de las correspondientes tasas e impuestos derivados del otorgamiento de la licencia y la materialización de la construcción.

Disposición Adicional Tercera.- Alteración de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Las Administraciones Públicas competentes procederán a la alteración de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística pertinentes cuando se revisen o modifiquen, al objeto de incorporar a dichos instrumentos la atribución al terreno correspondiente del aprovechamiento urbanístico resultante del Proyecto de Actuación Territorial aprobado mediante este Decreto.

Disposición Adicional Cuarta.- Caducidad del Proyecto de Actuación Territorial.

El Proyecto de Actuación Territorial aprobado mediante este Decreto caducará por el transcurso del plazo de un año desde su otorgamiento y entrada en vigor sin haberse solicitado la preceptiva licencia municipal o autorización sectorial pertinente.

Disposición Adicional Quinta.- Comunicación al Registro de la Propiedad.

El presente Decreto se comunicará al Registro de la Propiedad para la práctica de la anotación o inscripción que proceda.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2013.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexo en las páginas 7404-7404 del documento Descargar

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