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BOC Nº 94. Viernes 17 de Mayo de 2013 - 2443

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2443 ORDEN de 6 de mayo de 2013, por la que se incrementa el crédito asignado a la convocatoria anticipada para el ejercicio 2013, de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias, realizada mediante Orden de 20 de diciembre de 2012 de esta Consejería, y se corrige error material detectado en dicha Orden.

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BOC-A-2013-094-2443. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 20 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 253, de 28.12.12), se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias.

Segundo.- En el resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, se establecieron créditos para las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias .por importe total de ochenta y dos mil (82.000,00) euros, conforme al siguiente desglose:

a) Setenta mil (70.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00 L.A. 13418221 "Razas autóctonas en peligro de extinción".

b) Diez mil (10.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00 L.A. 13400701 "Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)".

c) Dos mil (2.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 770.00.L.A. 03713L00 "Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)".

Dichos créditos interesa incrementarlos con los créditos provenientes de la Administración General del Estado, en noventa y dos mil (92.000) euros, lo que supone una modificación en los porcentajes de financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias, que pasan a ser del 60% y del 40%, respectivamente, en vez del 15% y del 85%, señalado en el antecedente de hecho cuarto de la Orden de 20 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- Por su parte, el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias exige, que con carácter previo a la convocatoria de subvenciones, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Así, la aprobación de gastos corresponde al titular de este Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la antedicha Ley, en relación con el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, como quiera que no está atribuida a otro órgano, ni por la mencionada Ley, ni por otra Disposición.

No obstante lo anterior, tratándose de un incremento de los créditos iniciales asignados a la convocatoria, la aprobación del gasto requerida, se encuentra implícita en esta Orden que tiene como único objeto dicho incremento, y se justifica con el documento contable RC, con fecha de contabilización 9 de abril de 2013 e importe total de la convocatoria.

Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias (BOC nº 253, de 28.12.12), establece que las cuantías previstas podrán incrementarse con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria.

Cuarto.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las Administraciones Públicas, podrán rectificar en cualquier momento, de oficio, o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En virtud de este precepto procede rectificar el error material detectado en el apartado 1 del resuelvo cuarto de la Orden de 20 de diciembre de 2012, en relación con la mención al Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, sustituyéndolo por el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que es el que establece las bases reguladoras de las subvenciones objeto de la convocatoria.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Incrementar en noventa y dos mil (92.000,00) euros, el crédito inicial asignado a la convocatoria anticipada para el ejercicio de 2013 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias, realizada mediante Orden de 20 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 253, de 28.12.12), según el siguiente desglose:

- Noventa mil (90.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00 L.A: 13400701 "Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)".

- Dos mil (2.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 770.00.P.I: 03713L00 "Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)".

Segundo.- Modificar el primer párrafo del resuelvo tercero de la Orden de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias, en virtud de incremento señalado en el resuelvo primero, quedando redactado en los siguientes términos:

"Tercero.- Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria, se destinan créditos por importe total de ciento setenta y cuatro mil (174.000,00) euros, conforme al siguiente desglose:

a) Setenta mil (70.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00 L.A. 13418221 "Razas autóctonas en peligro de extinción".

b) Cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00 L.A. 13400701 "Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)". La concesión de las subvenciones con cargo a dichos créditos deberá respetar en todo caso lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 295, de 8.12.11), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

c) Cuatro mil (4.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 770.00. P.I:. 03713L00 "Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)".

Tercero.- Corregir el error material detectado en el apartado 1 del resuelvo cuarto de la mencionada Orden de 20 de diciembre de 2012, en los siguientes términos:

Donde dice:

"Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre".

Debe decir:

"Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre".

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2013

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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