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BOC Nº 97. Miércoles 22 de Mayo de 2013 - 2563

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2563 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 15 de abril de 2013, por la que se convoca el desarrollo del préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se establece el procedimiento de gestión y concesión, para el curso escolar 2013-2014.

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BOC-A-2013-097-2563. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de convocar y concretar el procedimiento de gestión y concesión del disfrute del préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica durante el curso escolar 2013-2014, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 5 de noviembre de 2012, se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30.11.12).

Segundo.- Se hace necesario concretar determinados aspectos para la gestión del sistema de préstamo de los libros de texto o materiales didácticos en los niveles de la enseñanza obligatoria, así como el procedimiento para la asignación de fondos a los centros docentes para el alumnado beneficiario de los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria y para los centros contemplados en las excepciones contenidas en el artículo 13 del anexo I de la Orden de 5 de noviembre de 2012, durante el curso 2013-2014.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 167, de 14.7.06).

Segundo.- La Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30.11.12).

Tercero.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios y residencias escolares dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 162, de 17.12.97), en relación a la justificación de los saldos disponibles en los centros educativos públicos.

Cuarto.- De acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 21, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.

En virtud de la delegación de competencias establecida en la Disposición Adicional Única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, así como en el uso de las competencias reconocidas en el artículo 14, letras a) y k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el desarrollo del préstamo de libros de texto y materiales didácticos en los niveles de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, y establecer el procedimiento de gestión y concesión, para el curso escolar 2013-2014, según anexo I.

Segundo.- Establecer el procedimiento para la asignación de fondos a los centros docentes públicos y centros privados concertados participantes en la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto", para la adquisición de los libros de texto y materiales didácticos al alumnado beneficiario de los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria, según anexo I.

Tercero.- Establecer una asignación de fondos extraordinaria a los centros públicos de nueva creación.

Cuarto.- Aprobar los apéndices I a VIII para la gestión normalizada de la presente convocatoria.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para conocimiento de toda la comunidad educativa.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2013.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.

A N E X O I

Primero.- Destinatarios y requisitos.

1. El préstamo de libros de texto y materiales didácticos se dirigirá al alumnado matriculado en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos y en los centros privados concertados que han participado en la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto" desde la implantación de la medida, según la disponibilidad de libros y materiales prevista en el apartado segundo para los distintos niveles educativos.

2. Los representantes legales del alumnado que deseen recibir los libros en préstamo han de presentar la solicitud y la documentación requerida en el artículo 10 del anexo I de la Orden de 5 de noviembre de 2012.

3. En el caso del alumnado matriculado en 1º y 2º de Educación Primaria, será requisito para presentar la solicitud que la renta familiar no supere los 15.278,00 euros en familias de uno a cuatro miembros computables, a partir del cuarto miembro se añadirán 1.803,00 euros por cada miembro computable.

4. Quedará excluido del disfrute del préstamo de los libros de texto el alumnado beneficiario que en cursos anteriores no haya cumplido con las obligaciones exigidas.

Segundo.- Lotes de libros disponibles para préstamo.

1. Con carácter general para el curso escolar 2013-2014, los centros docentes disponen de lotes de libros de texto y materiales didácticos para su préstamo al alumnado beneficiario en los niveles de 5º y 6º de Educación Primaria y en 1º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, puesto que aún no han transcurrido los cinco cursos escolares de reutilización que prevé el artículo 4 de la Orden de 5 de noviembre de 2013. El préstamo de estos libros se realizará según lo previsto en el apartado noveno.

2. En el curso 2008-2009 se implantó el "Uso gratuito de libros de texto" en los niveles de 3º y 4º de E. Primaria y 2º de ESO, habiendo transcurrido desde entonces cinco cursos escolares de uso continuado de los libros y materiales didácticos por el alumnado, en consecuencia, salvo para la excepción prevista en el párrafo 3, la Administración cede la titularidad de los lotes de libros de estos niveles a los centros educativos.

3. Los centros a los que se concedió dotación extraordinaria en el curso 2012-2013 prestarán los libros y materiales didácticos comprados según lo previsto en el apartado noveno.

Tercero.- Dotación extraordinaria para centros de nueva creación.

1. Se realizará una dotación extraordinaria a los centros de nueva creación en el curso 2013-2014, que permitirá cubrir el 40% de los lotes de libros del alumnado matriculado en los niveles de 5º y 6º de Educación Primaria y en los niveles de 1º, 3º y 4º de ESO. Para el cálculo de esta dotación se tendrán en cuenta las valoraciones económicas por nivel educativo y alumno beneficiario establecidas en el apartado octavo.

2. El centro docente realizará la compra de los libros de texto o materiales didácticos correspondientes.

Cuarto.- Importe y Aplicación Presupuestaria.

La dotación económica de la convocatoria para el curso escolar 2013-2014 asciende a trescientos cuarenta y nueve mil noventa y tres (349.093,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C/229.9500, Uso Gratuito Libros de Texto. Dicha dotación podrá verse incrementada si aumentase a lo largo del presente ejercicio la disponibilidad presupuestaria en dicha partida, así como por aquellos créditos que específicamente se designasen de los librados mediante la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa nº 912 de 28 de diciembre de 2012, por la que se asigna una dotación económica a determinados centros docentes públicos en desarrollo del Programa de Cooperación Territorial para la financiación de libros de texto y material didáctico e informático. Esta partida está financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Programa de Cooperación Territorial para la financiación de libros de texto y material didáctico e informático.

Quinto.- Distribución de fondos a los centros docentes.

1. La distribución de los fondos públicos se realizará a través de libramientos a los centros docentes. Si existiese en un determinado centro remanente a 30 de marzo de 2013, derivado de las asignaciones para préstamo de libros del curso 2012-2013, este se detraerá del correspondiente libramiento a efectuar en el curso 2013-2014.

2. Los centros deberán incorporar las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, identificándolas con la finalidad "Uso gratuito de libros", no pudiéndose destinar a otro concepto de gastos.

3. Los centros quedarán sometidos a las oportunas actuaciones de control. Además, deberán justificar los fondos asignados según lo establecido en el apartado decimoquinto, así como subsanar, en su caso, las posibles anomalías que pudieran detectarse en el tiempo más breve posible.

4. Aquellos centros a los que no se les asigne ningún importe en este curso escolar y tengan remanente derivado de la asignación para préstamo de libros del curso 2012-2013, deberán reintegrar el mismo antes del 31 de diciembre de 2013.

Sexto.- Orden de prelación en la asignación de los fondos públicos.

El orden de prelación en la asignación de los fondos públicos será el siguiente:

- En primer lugar, a los centros de nueva creación.

- En segundo lugar, se establecerá la dotación correspondiente a los centros que impartan Educación Primaria para la cobertura de los libros de texto o materiales didácticos del alumnado del primer ciclo.

Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Los padres, madres o tutores legales del alumnado interesado en acogerse al sistema de préstamo de libros de texto deberán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en el centro donde se matricule el alumno en los plazos que se indican en el anexo II.

La no presentación, o la presentación fuera de plazo de la solicitud, implicará la pérdida del derecho a la baremación de la misma para la concesión del préstamo de libros.

Octavo.- Valoración económica.

1. La valoración económica por alumno o alumna beneficiario del préstamo para los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria, se establece en 60,00 euros.

2. Para los centros que reciban dotaciones extraordinarias según lo dispuesto en el apartado tercero, se establecen las siguientes valoraciones económicas por nivel educativo y alumno beneficiario:

- 5º y 6º de Educación Primaria: 70,00 euros.

- 1º, 3º y 4º de ESO: 90,00 euros.

Noveno.- Del procedimiento global de gestión del sistema de préstamo.

1. Los libros de texto disponibles en los centros (excepto en 1º y 2º de E. Primaria) se prestarán al alumnado de acuerdo a lo siguiente:

1.1. En aquellos niveles en los que el número de solicitudes sea igual o inferior al número de lotes disponibles para dicho nivel, los libros se prestarán de manera directa.

1.2. En aquellos niveles en los que el número de solicitudes sea superior al número de lotes disponibles para dicho nivel, se procederá a la baremación de las solicitudes según los criterios establecidos en el apartado duodécimo.

2. En el caso de los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria se procederá a la baremación, según los criterios establecidos en el apartado duodécimo, de las solicitudes que no sobrepasen los límites de renta establecidos en el apartado primero, párrafo 3.

Décimo.- Solicitudes y documentación a aportar por las personas interesadas.

1. Los representantes legales del alumnado interesado que deseen acogerse al sistema de préstamo de libros de texto o materiales didácticos deberán aportar:

a) Solicitud de participación, de acuerdo con el modelo apéndice I.

b) La documentación exigida en el artículo 10 del anexo I de la Orden de 5 de noviembre de 2012.

2. Todos los datos que se utilicen para aplicar los criterios de baremación para la admisión y la concesión de la subvención deberán tener fecha de vigencia anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécimo.- Renta y miembros computables de la unidad familiar.

1. Serán miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, que tendrán la condición de sustentadores principales, la persona solicitante y los hermanos y hermanas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar.

2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los supuestos en los que el destinatario de la ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

4. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los sustentadores principales de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas por agregación de la base imponible general de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal 2011, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto si se presenta declaración conjunta como si se presentan declaraciones individuales, salvo en el caso de sustentadores desempleados, que se sustituirán por las prestaciones por desempleo correspondientes al año 2013.

Duodécimo.- Criterios de baremación.

1. El préstamo de libros se adjudicará al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, por el orden de preferencia que a continuación se indica:

1.1. Ser huérfano absoluto.

1.2. Menores en régimen de tutela por parte de la Administración.

1.3. Alumnado perteneciente a una familia donde ambos sustentadores principales (o solo uno de ellos en caso de familia monoparental) se encuentren en situación de desempleo sin percibir prestaciones.

1.4. Alumnado perteneciente a una familia donde ambos sustentadores principales (o solo uno de ellos en caso de familia monoparental) se encuentren en situación de desempleo percibiendo algún tipo de prestación.

1.5. Alumnado perteneciente a una familia donde ambos sustentadores principales (o solo uno de ellos en caso de familia monoparental) sean pensionistas por invalidez.

1.6. Alumnado que no reúna ninguna de las situaciones específicas anteriores.

2. Para la baremación dentro de cada tramo se atenderá a lo siguiente:

2.1. Dentro de los tramos 1.1, 1.2 y 1.3 tendrá prioridad aquel solicitante que pertenezca a familia numerosa, y dentro de este supuesto el que tenga mayor número de hermanos.

2.2. Dentro de los tramos 1.4, 1.5 y 1.6 se puntuará de la siguiente forma:

a) Rentas anuales de la unidad familiar. Se aplicará como parámetro el Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) o equivalente

Ver anexo en la página 11133 del documento Descargar

b) Condición legal de familia numerosa:

- Hasta 4 hijos: 1 punto.

- 5 hijos o más: 2 puntos.

c) En caso de empate tendrá prioridad aquel solicitante que tenga mayor número de hermanos, y si persiste el empate aquel cuya renta familiar anual sea inferior.

Decimotercero.- Órgano competente y procedimiento para el préstamo de libros disponibles (excepto en 1º y 2º de E. Primaria).

1. El órgano competente para la concesión del préstamo de los libros disponibles en los centros educativos en los niveles de Educación Primaria (excepto 1º y 2º) y de Educación Secundaria Obligatoria, según el procedimiento establecido en el apartado noveno, será el Consejo Escolar del Centro.

2. Los centros educativos recogerán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes dentro de los plazos establecidos, comprobarán que los apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde.

3. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de tres días lectivos, la subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

4. El Consejo Escolar de cada centro baremará las solicitudes de aquellos niveles en los que el número de solicitudes supere el número de lotes disponibles para el préstamo, conforme a los criterios establecidos en el apartado duodécimo, distribuyendo los lotes de libros hasta agotar la totalidad disponible. Los centros podrán hacer uso de la herramienta informática que estará disponible en la siguiente dirección web: www.gobiernodecanarias.org/educacion/alisios.

5. Una vez baremadas las solicitudes, el Consejo Escolar publicará en el tablón de anuncios las listas provisionales.

6. El plazo de reclamaciones será de tres días lectivos después de publicarse las listas provisionales.

7. Finalizado el plazo de reclamaciones, el Consejo Escolar publicará las listas definitivas.

8. Aquellas solicitudes de préstamo de libros baremadas y que no hayan obtenido ayuda al comienzo del curso escolar, constituirán una lista de reserva en cada centro educativo, que se utilizará para adjudicar el préstamo de libros en caso de renuncia o de baja en el centro de alguno de los alumnos adjudicatarios.

9. La convocatoria deberá resolverla cada centro en un plazo máximo de tres meses. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

10. A los centros que les corresponda dotación extraordinaria, según lo especificado en el apartado tercero, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, mediante resolución, les asignará un libramiento con las cuantías necesarias para hacer frente al préstamo de libros de texto y materiales didácticos del alumnado beneficiario, siendo el centro el responsable de la compra de los libros de texto o materiales educativos correspondientes y de su etiquetado e inventariado, incluyendo la etiqueta identificativa que se adjunta como apéndice VIII a la presente Resolución.

11. A principios del curso escolar, se entregará el material a los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas, que deberán suscribir por escrito su aceptación y el compromiso de hacer un uso adecuado de este y devolverlo al final del curso, si así lo exige la Comisión de Seguimiento, en el mejor estado posible, según apéndice II.

12. El centro docente guardará toda la documentación en los archivos del centro, y remitirá antes del 31 de diciembre de 2013, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, la certificación del Consejo Escolar acreditando que se ha procedido a la concesión del préstamo de libros al alumnado beneficiario, según apéndice III.

13. Concluido el curso escolar, los libros de texto prestados serán devueltos por el alumnado a los centros educativos, con la finalidad de ser revisados para determinar su grado de conservación y su posterior utilización en el curso siguiente, según las normas que al efecto establezca la Comisión de Seguimiento de cada centro. La comunicación del deber de reposición de los libros y materiales didácticos, cuando proceda, se realizará según modelo apéndice VII a esta Resolución.

Decimocuarto.- Órgano competente y procedimiento para el préstamo de libros al alumnado de 1º y 2º de Educación Primaria.

1. El órgano competente para la concesión de los fondos públicos destinados al préstamo de libros y material didáctico en los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria será la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

2. Los centros educativos recogerán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes dentro de los plazos establecidos, comprobarán que los apartados de la instancia vayan debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

3. Los centros deberán grabar todas las solicitudes del alumnado de 1º y 2º de Educación Primaria en la herramienta informática que estará disponible en la siguiente dirección web: www.gobiernodecanarias.org/educacion/alisios.

4. Con el fin de baremar las solicitudes que se presenten se constituirá en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidenta: la Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, o persona en quien delegue.

- Vocales: la Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, o persona en quien delegue; y dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

- Secretaria de la Comisión: un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La Comisión de Valoración baremará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado duodécimo, distribuyendo las ayudas en función de la valoración económica establecida y hasta agotar la totalidad de los fondos destinados al préstamo de libros al alumnado de 1º y 2º de Educación Primaria.

6. Una vez realizada la baremación, se publicará en el aplicativo informático el listado provisional del alumnado adjudicatario de las ayudas y, a su vez, los centros publicarán la información correspondiente a su alumnado en sus tablones de anuncios.

7. El plazo de reclamaciones será de tres días lectivos después de publicarse las listas provisionales.

8. Finalizado el plazo de reclamaciones, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa publicará en el aplicativo informático, en un plazo máximo de 15 días lectivos, el listado definitivo del alumnado adjudicatario de las ayudas, y, a su vez, los centros publicarán la información correspondiente a su alumnado en sus tablones de anuncios.

9. El centro docente guardará toda la documentación en los archivos del centro, y remitirá antes del 30 de junio de 2013, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, la certificación del Consejo Escolar acreditando la presentación de solicitudes del alumnado de 1º y 2º de Educación Primaria participante en la convocatoria de préstamo de libros de texto y materiales didácticos, según apéndice IV.

10. La convocatoria de concesión y asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición de los libros de texto y materiales didácticos del alumnado beneficiario de 1º y 2º de Educación Primaria se resolverá en un plazo máximo de tres meses. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

11. La asignación de fondos se realizará mediante un libramiento a los centros educativos, siendo el centro el responsable de la adquisición de los libros o materiales didácticos, y de su etiquetado e inventariado, incluyendo la etiqueta identificativa que se adjunta como apéndice VIII a la presente Resolución.

12. A principios del curso escolar, se entregará el material a los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas, que deberán suscribir por escrito su aceptación y el compromiso de hacer un uso adecuado de este y devolverlo al final del curso, si así lo exige la Comisión de Seguimiento, en el mejor estado posible, según apéndice II.

13. Con carácter general, concluido el curso escolar, los libros de texto prestados serán devueltos por el alumnado a los centros educativos. No obstante, la Comisión de Seguimiento del centro podrá acordar no exigir la devolución de los libros de texto o materiales didácticos comprados para el alumnado matriculado en 1º y 2º cursos de Educación Primaria, si considera que los mismos no podrán ser reutilizados en los cursos posteriores.

Decimoquinto.- Justificación de los fondos recibidos.

1. Los centros que hubiesen recibido dotación económica remitirán, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, certificación del acuerdo del Consejo Escolar en la que se acredite que el alumnado beneficiario dispone de los libros de texto y materiales didácticos incluidos en el préstamo, y en la que se hará constar que los fondos recibidos se han destinado a la finalidad para la que fue concedida, según apéndices V y VI.

Además, los centros públicos deberán justificar el gasto conforme establece el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Los centros privados concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero del órgano competente en esta materia.

2. Las facturas o documentos acreditativos de los importes utilizados deberán permanecer bajo la custodia y responsabilidad del centro docente, pudiendo la Administración Educativa requerir su presentación en cualquier momento. En las mismas se incluirá una anotación en que se exprese que han sido utilizadas para esta finalidad.

3. El plazo de justificación de los centros docentes será hasta el 31 de diciembre de 2013.

4. No procederá el reintegro de los posibles remanentes existentes a 31 de diciembre de 2013. Los mismos se tendrán en cuenta para las asignaciones de fondos a realizar en el siguiente curso escolar.

Ver anexo en las páginas 11138-11149 del documento Descargar

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