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BOC Nº 97. Miércoles 22 de Mayo de 2013 - 2566

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

2566 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 9 de mayo de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de El Paso.- Expte. 2008/2028.

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BOC-A-2013-097-2566. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente (2008/2028) relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de El Paso y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2012, acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de El Paso (expediente 2008/2028) condicionando la publicación del acuerdo al cumplimiento del condicionante que consta en su dispositivo segundo.

Segundo.- Con fecha 21 de diciembre de 2012 (COPT 17.744) se remite por el Ayuntamiento de El Paso documentación relativa al Plan General de referencia, con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo de la COTMAC y subsanar las observaciones en el reseñadas.

Tercero.- Analizada la documentación remitida se comprueba, mediante informe técnico de fecha 29 de enero de 2013, que se han subsanado los condicionantes impuestos en el mencionado Acuerdo.

Mediante informe jurídico de fecha 30 de enero de 2013 se consideran subsanadas las observaciones establecidas en el citado Acuerdo de la COTMAC, si bien se advierte que no constan informes de los Servicios del Cabildo Insular de La Palma y de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de 25 de marzo de 2013, se requiere al Ayuntamiento de El Paso, para que subsane las deficiencias advertidas.

Quinto.- Mediante Resolución nº 95, de 29 de abril de 2013, del Director General de Ordenación del Territorio, se declara debidamente subsanada la totalidad de las deficiencias establecidas en el dispositivo segundo del Acuerdo de la COTMAC de 26 de septiembre de 2012.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y en virtud del acuerdo de 26 de septiembre de 2012, que condiciona la publicación del Acuerdo de la COTMAC al previo cumplimiento de los condicionantes establecidos en el dispositivo segundo del propio Acuerdo.

Segundo.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias encomienda al Director General de Ordenación del Territorio la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente, debiéndose emitir previamente los informes correspondientes.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de El Paso (expediente 2008/2028) cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2013.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1.e).II) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, considerar subsanadas las correcciones que, respecto a la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de El Paso, ordenó la COTMAC en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2011.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación de El Paso (expediente 2008/2028), con publicación condicionada a la subsanación de las siguientes observaciones:

A) Observaciones derivadas del Informe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias de 13 de julio de 2012:

1. Las discrepancias existentes entre la tabla denominada "Cuadro de viabilidad" del apartado 6 de la Memoria de Gestión con las Fichas de las Unidades de Actuación, en cuanto a los datos numéricos que han de ser subsanadas.

2. 1. Se deberá aclarar en la Memoria el concepto de suelos de "valor agrario preferente" y de los suelos de "transición entre el valor paisajístico y la agricultura tradicional existente".

2.2. Respecto al régimen básico de los usos para cada una de las categorías de suelo rústico, se deberá hacer referencia en los planos de ordenación estructural y en los planos de ordenación pormenorizada a la zonificación definida en el capítulo 2 de la normativa.

3. Se ha de justificar que la calle Fátima, con secciones que superan los 8 metros, cumple, en esos tramos, con todos los requisitos establecidos en la legislación y concretamente los señalados en el TR para la consideración de suelo urbano consolidado [artº. 51.1.a)] incluyendo pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público.

En el caso contrario se ha de categorizar como suelo urbano no consolidado, el suelo al que da servicios.

4. Corregir el Fichero de Sistemas Generales, contenido en la memoria de gestión, al introducirse en el anexo de áreas sujetas a expropiación, en la lista de propietarios afectados aquellos que lo están por ceder gratuita y obligatoriamente el suelo, como son los propietarios de SGEL 3 y SGEL 4.

5. En las instrucciones de ordenación de los suelos urbanizables, incluidas en el apartado 1.2 del Fichero de Suelo Urbanizable, se deberá corregir el apartado 10, proponiendo la siguiente redacción:

"10. En la ordenación de los planes parciales, en la medida de lo posible y de acuerdo a la realidad topográfica, se deberán cumplir las determinaciones relativas a las pendientes de la Orden VIV 561/2010 del Documento Técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad."

6. Las fichas de los SUSNO, o la normativa genérica para estos suelos, han de hacer referencia al sistema de saneamiento a utilizar y señalado en la memoria propositiva, apartado 1.8: memoria propositiva del abastecimiento de agua, saneamiento y red eléctrica: ... "por eso se admite la ejecución de sistemas individuales de depuración, a nivel de parcela o de unidad de actuación o sector de suelo urbanizable en su caso, hasta que exista una red general a la que conectarse".

7. Se debe justificar de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes, la apertura del nuevo viario en el AR Los Barriales.

8. Se debe reflejar la línea límite de la edificación en Suelo Rústico correspondiente a la carretera LP-3021 "Valencia".

B) Observaciones derivadas del Informe del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Occidental de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 13 de julio de 2012 .

9. Subsanar la redacción dada al artículo 41.2 NU al no adecuarse a lo dispuesto en la Directriz 63.2e).

10. El artículo 96 propuesto no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 158 del TRLOTENC, en concreto el deber de proceder a la restauración.

11. Corregir el artículo 154 NU puesto que con la redacción actual se vulnera lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. El PGO no puede dar carta de naturaleza a un Estudio de Detalle para que pueda desarrollar una ordenación distinta a la prevista en el Plan en aspectos ajenos a su contenido.

12. Corregir la redacción del artículo 183.2 NU, de forma que solo queden excluidos de la necesidad de determinar los parámetros de ordenación, las construcciones vinculadas a las dotaciones (en cualquier clase de suelo) y los equipamientos públicos (en suelo urbano y asentamientos rurales).

13. Se debe corregir el artículo 276.1 NU, proponiéndose la siguiente redacción: "Los edificios e instalaciones construidos con anterioridad a la aprobación de este Plan General que cuenten con títulos legítimos de autorización pero que resulten disconformes con el mismo, se encontrarán en la situación de fuera de Ordenación. Aquellos que no cuenten con títulos pero haya prescrito la infracción quedarán en situación asimilada al fuera de ordenación".

C) Consideraciones derivadas de los informes sectoriales:

14. Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Informe de fecha 9 de julio de 2012 (registro de entrada el 6 de agosto de 2012): se deberán subsanar únicamente las dos observaciones señaladas a continuación, al entender la Ponencia Técnica que derivan de cuestiones de legalidad y que no han sido subsanadas en el documento del PGO El Paso para la aprobación definitiva (versión junio 2012):

* Se deberán modificar en las fichas de la Memoria de gestión, las Instrucciones a la ordenación en los sectores urbanizables, que dicen "los espacios libres del viario ELP no computan a los efectos de dotación de zona verde, espacios libres o edificabilidad, salvo que se puedan inscribir en un círculo de radio 12 metros" debiendo sustituirse por "los espacios libres del viario ELP no computan a los efectos de dotación de zona verde, espacios libres o edificabilidad".

* Se deberá introducir una determinación en las normas que operan sobre los SUCNO; SUSNO o UA en suelo rústico que exprese que los proyectos de desarrollo deberán incluir las infraestructuras precisas de pluviales a los efectos de no transferir a la red viaria caudales de escorrentías derivados del proceso de urbanización.

15. Cabildo Insular de La Palma: se deberán subsanar las observaciones realizadas en el informe institucional de fecha 27 de junio de 2012 (entrada el 23 de agosto de 2012), excepto las que se contienen en el apartado 2 (Recinto 12 y Recinto 21), apartado 17.2, apartado 38.2, apartado 40.3, apartado 47.8 y apartado 47.9, al entenderlas subsanadas por la Ponencia Técnica.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias se establece un plazo máximo de seis meses para la presentación de la subsanación de las deficiencias señaladas.

Cuarto.- Encomendar al Director General de Ordenación del Territorio para que verifique el cumplimiento de los condicionantes impuestos al Ayuntamiento. Con carácter previo se deberán haber emitido los correspondientes informes por los Servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio, por el Cabildo Insular de La Palma y por la Dirección General de Infraestructura Viaria.

Comprobada la subsanación, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Notificar el presente Acuerdo al Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamiento de El Paso, encomendando a este último la notificación a los interesados de la contestación a las alegaciones que hubieran presentado, ajustándose al contenido del documento aprobado por la COTMAC.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.- Juan José Santana Rodríguez, Secretario Accidental de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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