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BOC Nº 97. Miércoles 22 de Mayo de 2013 - 2569

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

2569 EDICTO de 27 de marzo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001005/2012.

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BOC-A-2013-097-2569. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 2/13

Las Palmas de Gran Canaria, a diez de enero de dos mil trece.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 1005/12, a instancia de D. Alexis Moreno Luján, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natalia Quevedo Hernández y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Armando Arencibia Rivero, contra D. Manuel Quintero Romero, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natalia Quevedo Hernández, en nombre y representación de D. Alexis Moreno Luján, contra D. Manuel Quintero Romero, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de novecientos euros (900 euros), más el interés legal a tenor de lo prevenido en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La presente Resolución es firme, no cabiendo contra la misma recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Manuel Quintero Romero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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