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BOC Nº 97. Miércoles 22 de Mayo de 2013 - 2570

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 7) de San Bartolomé de Tirajana

2570 EDICTO de 22 de febrero de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000522/2006.

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BOC-A-2013-097-2570. Firma electrónica - Descargar

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 23 de mayo de 2011.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Inés Nicolás Herrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000522/2006 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. los Apartamentos Las Olas Cdad. de Propietarios, dirigido por el Letrado D./Dña. Gregorio Artiles Hernández y representado por el Procurador D./Dña. Pilar Quesada Rodríguez y de otra, como demandada D./Dña. Mark Kavanagh y Eugenio Marina, S.L., asistidos por la letrada Dña. Clementina García Hernández y representados por el Procurador D. Orlando Puga Medraño sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Quesada Rodríguez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Apartamentos Las Olas frente a Graham Mark Kavangah y la entidad Eugenio y Marina, S.L., condenando al demandado Graham Mark Kavangah a pagar a la actora la cantidad de mil novecientos euros (1.900 euros). La cantidad consignada por la entidad Eugenio y Marina, S.L. será puesta a disposición de la actora.

Los demandados deberán abonar los intereses en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero así como deberán abonar, de forma conjunta y solidaria, las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 5 días siguientes al que se notifique esta resolución, que deberá prepararse ante este Juzgado para que sea resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas de conformidad a lo previsto en los arts. 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el momento de la preparación deberá acreditarse la consignación en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado de la suma de 50 euros conforme a la Disposición Adicional 15 de la LOPJ en la redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En San Bartolomé de Tirajana, a 22 de febrero de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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