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BOC Nº 97. Miércoles 22 de Mayo de 2013 - 2584

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2584 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de abril de 2013, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan José Ramírez Melián, de requerimiento de autorizaciones, recaída en el expediente IU-2110/2012.

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BOC-A-2013-097-2584. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Juan José Ramírez Melián de requerimiento de autorizaciones, de fecha 30 de noviembre de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan José Ramírez Melián, la Resolución nº 783, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 26 de abril de 2013, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-2110/2012 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

Notificar a la entidad Desarrollo Agrícola Lanzarote, S.L. la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 101, de fecha 23 de enero de 2013, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IM-1720/2012, que dice textualmente:

"Primero.- Ordenar la suspensión de las obras de extracción de áridos (rofe), así como de cualquier actuación que se realice sin contar con los preceptivos títulos habilitantes, sitas en el lugar denominado Montaña El Chupadero-La Geria (Parcela 205, Polígono 6), del término municipal de Yaiza, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor Desarrollo Agrícola Lanzarote, S.L.

Segundo.- Proceder al precintado de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquella.

Tercero.- Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar: a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas sucesivas, impuestas por periodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de seiscientos un euro y un céntimo (601,01 euros); y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal. Advertirle igualmente que la inobservancia de la presente orden es constitutiva de una infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada con multa de 150.253,03 a 601.012,10 euros, de conformidad con el artículo 203.1.c) del citado cuerpo legal.

Cuarto.- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Quinto.- Advertir al responsable o responsables de la alteración de la realidad física que si repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción de un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Sexto.- Notificar al Ayuntamiento y demás interesados.

En orden a garantizar el derecho de acceso al expediente de referencia, el mismo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, de lunes a viernes, de las 10 a las 12 horas. Además, podrá obtener copia o certificados de los documentos que obran en el mismo previa solicitud y pago de las tasas legalmente establecidas.

Contra el presente acto que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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