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BOC Nº 102. Miércoles 29 de Mayo de 2013 - 2823

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

2823 ANUNCIO por el que se hace público el Decreto de 3 de abril de 2013, que incoa expediente de delimitación del entorno de protección y se modifica el nombre del Bien de Interés Cultural "Ruinas de casas y tumbas descubiertas en Gáldar", pasando a tener la denominación de Bien de Interés Cultural "La Guancha, El Agujero y Bocabarranco", con categoría de Zona Arqueológica.

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BOC-A-2013-102-2823. Firma electrónica - Descargar

"En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local y Disposiciones Complementarias, y del Decreto de Delegación de Competencias del Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación Insular, nº 34, de 20 de junio de 2011, y en base a los siguientes,

Resultando que mediante Decreto de 9 de diciembre de 1949 (BOE nº 355, de 21.12.49), fue declarado monumento histórico artístico las "Ruinas de casas de tumbas descubiertas en Gáldar", hoy Bien de Interés Cultural, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Resultando que el Decreto de 9 de diciembre de 1949, no delimita el bien y el entorno afectado por su declaración, tal y como preceptúa el artículo 22.2 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, por el que a efectos de poder concretar el ámbito de protección y, consecuentemente, el límite físico de los bienes y derechos afectados, es necesario proceder a tramitar el correspondiente expediente.

Resultando que la denominación dada al yacimiento por el citado Decreto de 9 de diciembre de 1949 no resulta la más adecuada por ser imprecisa, ya que en Gáldar se han localizado diversos yacimientos que podrían denotarse en dicha expresión, conviene establecer una nueva denominación más clara y específica.

Considerando, que según el artº. 8.3.d) de la referida Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

En uso de las competencias otorgadas a este Cabildo Insular por la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Incoar expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural de las "Ruinas de casas y tumbas descubiertas en Gáldar" y de su entorno de protección.

Segundo.- Modificar el nombre del Bien de Interés Cultural señalado, pasando a tener la denominación de Bien de Interés Cultural "La Guancha, El Agujero y Bocabarranco", con la categoría de Zona Arqueológica.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.- Ordenar la notificación de este Decreto a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de Gáldar, a los efectos oportunos.

Quinto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del presente Decreto acompañado de los anexos I, II y III (planos).

Dado por el Excmo. Sr. Presidente en la Casa-Palacio Insular, a 3 de abril de 2013, de todo lo cual como órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava, d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe".

ANEXO I AL DECRETO PH 41/2013, DE 3 DE ABRIL, DEL SR. CONSEJERO DE CULTURA, PATRIMONIO HISTÓRICO Y MUSEOS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

El área de lo que hoy se conoce como La Guancha, El Agujero y Bocabarranco, fue declarada Monumento Histórico Artístico por Decreto del Ministerio de Educación Nacional, del 9 de diciembre de 1949 (BOE nº 355, de 21 de diciembre de 1949), bajo la denominación de ruinas y casas de la Costa de Gáldar, convirtiéndose en el primer yacimiento arqueológico del Archipiélago Canario en ser reconocido a través de una figura jurídica de protección.

En realidad los restos arqueológicos descubiertos en esta zona, se dan a conocer en el año 1934, cuando se localiza un gran túmulo con restos humanos que desaparece con posterioridad, pero que aporta restos de la cultura de los antiguos canarios de una gran importancia científica y monumentalidad. Ya en los años cuarenta se desarrollan diversas investigaciones por parte de la Comisaría Provincial de Excavaciones Arqueológicas de Las Palmas, que dan lugar al hallazgo de numerosas casas, enterramientos en túmulos y recintos de desconocida significación, obra de los aborígenes de la isla. Además de importantes alteraciones al yacimiento, algunas de las primeras valoraciones sobre los restos, realizadas en las décadas de los cuarenta y cincuenta del pasado siglo, han creado una imagen un tanto falsa y limitada del mismo que se han sucedido sin demasiada crítica hasta fechas recientes.

En la década de los ochenta se llevan a cabo algunas intervenciones dirigidas por Celso Martín de Guzmán y Antonio Tejera Gaspar, más orientadas a aspectos patrimoniales, que estrictamente científicos (limpieza, delimitaciones, vallado, ...). Será una pequeña intervención arqueológica llevada a cabo en el año 2001 y dirigida por Jorge Onrubia Pintado e Iñaqui Sáenz Sagasti, cuando se toma conciencia de la complejidad y potencialidad de todo el conjunto arqueológico. Además de estos estudios, se pone el yacimiento en la red de visitas arqueológicas del Cabildo y se toman diversas iniciativas para la puesta en marcha de un proyecto museográfico global, de la mano del arquitecto Alberto Brito, y del arqueólogo José Guillén Medina.

Este importante conjunto arqueológico, del que se da cuenta no solo en la prensa sino en diversas revistas científicas ha constituido y constituye un paradigma de la investigación arqueológica canaria de una gran proyección nacional e internacional. En la actualidad, parte de los restos arqueológicos localizados en este yacimiento, constituyen la base científica de diversos estudios bioantropológicos. Hay que destacar, en este sentido, algunos trabajos recientes llevados a cabo por nuevos investigadores. Esos restos, y la zona donde se producen los hallazgos, son los que justifican la iniciativa de protegerlos a través de la figura de Monumento Histórico Artístico en base a la legislación entonces en vigor.

A pesar de que la iniciativa se refiere claramente a la zona hoy conocida como La Guancha, El Agujero y Bocabarranco, la declaración de 1949 es bastante imprecisa a la hora de delimitar el área de protección, realizando una valoración muy genérica, referida a un espacio potencialmente muy amplio y que no remite a una identificación precisa, ni en la descripción, que prácticamente no existe, ni en la referencia cartográfica, que no se adjunta.

En términos generales la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29 de junio de 1985), recoge e incorpora la protección de aquellos bienes declarados con anterioridad como Monumento Histórico Artístico. La Disposición Adicional Primera establece que: Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del patrimonio artístico y arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural ...

Se hace pues necesario, realizar una amplia descripción del bien que justifique no solo la importancia cultural del mismo, sino que lo encuadre dentro de las categorías de protección establecidas para los BIC, en este caso como Zona Arqueológica, según lo dispuesto en el artículo 18.1.e) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Hay que tener en cuenta que desde el año 1949 hasta hoy se han descubierto muchos vestigios nuevos en esta zona, que tienen que formar parte de la descripción del bien. En particular, cabe citar los últimos descubrimientos llevados a cabo entre los años 2011 y 2012, donde han aflorado nuevos recintos hasta ahora desconocidos y que viene enriqueciendo de forma notable los valores de esta área, debiéndose incorporar dichos recintos, y los espacios circundantes a ellos, a la descripción general del bien.

Por otro lado, el artículo 26 de la antes citada Ley Canaria, establece que los BIC además de poseer una detallada descripción, deben ser delimitados, estableciendo, además, un entorno de protección, por lo que se hace necesario incoar expediente de delimitación de la Zona Arqueológica objeto de esta propuesta.

Por último, es evidente que hay que precisar con mayor rigor la naturaleza del bien y su ubicación exacta, por lo que se hace necesario proceder a cambiar la denominación actual que tiene la Zona Arqueológica y que procede de la Declaración de 1949. En este sentido, se propone que la nueva denominación se ajuste a la realidad del área geográfica donde se encuentran los restos y que a día de hoy es la reconocida social y científicamente para identificar la Zona Arqueológica que nos ocupa: La Guancha, El Agujero y Bocabarranco.

Descripción:

Desde la década de los treinta del siglo XX, se producen los primeros hallazgos arqueológicos en esta área, si bien, con toda probabilidad, parte de las ruinas eran reconocidas por la población del lugar. La excavación de un gran túmulo en el año 1934, hoy desaparecido y del que se dio cuenta en la prensa local, levantó una gran expectación social y aportó una serie de restos arqueológicos de gran valor, como las piezas de cerámica pintada con bellos motivos que formaban parte del ajuar funerario y que, desde entonces, se encuentran expuestas en el Museo Canario. A partir de esa fecha se van excavando y exhumando diversas estructuras, bien funerarias, bien de hábitat y otras, de significado desconocido, a pesar de que la literatura arqueológica de la segunda mitad del s. XX le atribuye diferentes interpretaciones, sobre todo, durante la etapa del Comisariado Provincial de Excavaciones Arqueológicas, dirigido por Sebastián Jiménez Sánchez. Muchas de aquellas interpretaciones han sido cuestionadas a la luz de las recientes investigaciones, pudiéndose hoy observar un amplio conjunto de construcciones relacionadas con el hábitat, con prácticas funerarias y con recintos de significados diversos.

El conjunto de estructuras conocidas hasta la actualidad, se concentran en tres zonas a lo largo de este sector de la costa de Gáldar. Estas tres unidades se denominan, La Guancha, El Agujero (que en ocasiones le da la denominación al conjunto) y Bocabarranco:

1.- La Guancha: se trata de la zona más oriental del conjunto y es la que presenta mayores dimensiones y complejidad, en la medida que en este sector se encuentran la mayor diversidad de construcciones, en cuanto a sus usos primitivos. En este grupo podemos identificar seis casas aborígenes (aunque en los resultados de las últimas excavaciones afloran otras que han estado enterradas o en la base de estructuras más recientes), varias construcciones tumulares (algunas reconstruidas sin excesivo rigor en la década de los cincuenta del pasado siglo), así como un recinto de gran tamaño con una especie de grada de piedra seca, identificado por Jiménez Sánchez como Palacio de Justicia (término hoy puesto en duda).

Dentro del grupo de los enterramientos, destaca en la parte más oriental de la Zona Arqueológica el gran túmulo de La Guancha, que es, por el momento, el de mayores dimensiones y complejidad de la isla y del Archipiélago. En este recinto, se localizaron los restos de cuarenta y tres individuos repartidos en cuarenta y dos cistas. Una de las dataciones absolutas obtenidas en este enterramiento aporta una fecha del 1082 B.P. Unas decenas de metros hacia el mar, se localiza una pequeña construcción de tendencia circular de significado, hasta ahora, desconocido.

En lo que se refiere a las casas, hay que decir que son de tipología diferente, si bien la tendencia general es al modelo característico de las viviendas de plantas cruciformes, aunque en La Guancha algunas de estas viviendas prescinden de algunos de los habitáculos laterales, lo que da pie a plantas más atípicas, por lo general rectangulares; no obstante, por los resultados preliminares de las recientes excavaciones llevadas en este yacimiento, se han podido comprobar las diferentes reutilizaciones a que estuvo sometido este lugar en época de los antiguos canarios. También hay que decir, que muchas de estas construcciones fueron seriamente alteradas y transformadas hace unas pocas décadas, sin rigor y con un indudable falseamiento de su tipología original.

Hay que destacar que en las últimas campañas arqueológicas se han localizado alineaciones superficiales que nos atestiguan la existencia de otras casas hasta ahora desconocidas, lo que aporta una nueva imagen de este sector con un urbanismo mucho más abigarrado y complejo. Se han obtenido nuevas dataciones absolutas para este sector entre los siglos XI y el XV de la era.

Este primer sector de la Zona Arqueológica, se encuentra actualmente acotado por una valla perimetral.

2.- El Agujero: está constituido por un conjunto de casas aborígenes, de tendencia cruciforme, si bien hay algunas variantes constructivas, que forman un entramado constructivo de gran valor, con pasillos entre las viviendas, escaleras de acceso, muros adosados, etc. Este conjunto está atravesado por una carretera que afectó de forma importante al yacimiento y que lo divide artificialmente en dos, por lo que el vallado del mismo forma dos unidades separadas.

Posiblemente este grupo fue más amplio, sobre todo hacia la parte del mar, ya que existen referencias del desplazamiento de estructuras, durante los años cincuenta, para la construcción de las actuales viviendas del Agujero. Por fotografías aéreas de los años sesenta se puede observar que algunas de las casas originales han quedado semisepultadas por edificaciones actuales. En cuanto a la parte oriental y sur de este conjunto, ha sido vaciado prácticamente en su totalidad, durante el acondicionamiento de las fincas que estuvieron en explotación hasta hace pocos años, por lo que los restos que pudieron existir, hoy están desaparecidos.

3.- Bocabarranco: en este tercer sector de la Zona Arqueológica, se identifican varias viviendas de los antiguos canarios, si bien las estructuras que hasta hace poco se podían observar, tenían poco que ver con lo que fue la construcción original, algo que se ha demostrado en las recientes excavaciones arqueológicas. Este sector estuvo sometido a diversas reutilizaciones, desde las chabolas que estaban ubicadas en este lugar y cuya construcción afectó a los paramentos de las viviendas originales, hasta las recreaciones, que se hicieron en los años cincuenta del pasado siglo.

En las últimas excavaciones arqueológicas se ha podido identificar una nueva estructura con muros de gran tamaño, que parece envolver parte del recinto. Recientemente se han obtenido varias fechas por Carbono 14 para esta zona, destacando una del siglo VII de la era.

También pueden observarse otras estructuras enterradas más cerca del acantilado, e incluso el afloramiento de paredes en el, lo que nos lleva a pensar que pueden existir más construcciones hoy imperceptibles. La importante cantidad de material arqueológico presente en el perfil del acantilado nos habla de una destacada potencia arqueológica de este sector, en el cual no podemos descartar la presencia de enterramientos, hoy ocultos. Si bien no sabemos el lugar exacto donde estaba el gran túmulo excavado y destruido en los años treinta del pasado siglo, diversas informaciones lo sitúan entre este sector y el sector 2 de la Zona Arqueológica.

Hay que destacar, también en este sector el hallazgo de algunas piezas de madera trabajadas y utilizadas como elementos constructivos de las viviendas aborígenes. En uno de los casos se trata del quicio de una puerta con diversos rebajes perfectamente trabajados. En el otro caso se trata de una gran viga de madera encima de la cual descansa un muro de piedra de una construcción posterior.

Como podemos comprobar, se trata no solo del primer yacimiento con reconocimiento legal y administrativo del Archipiélago, sino que presenta una enorme importancia en cuanto a los valores arqueológicos que encierra y, con toda seguridad, de los que aún quedan por descubrir. En este sentido, existen indicios de que este asentamiento costero fue más amplio y que en los años en que se expande el cultivo del plátano en estos terrenos, propiedad en aquel entonces de Mr. Leacock, se destruye parte del mismo. Abundando en esta idea, se pueden observar en la actualidad, y hacia la parte más occidental de la Playa de Bocabarranco, restos de material arqueológico en superficie y en los perfiles del acantilado, lo que nos hace suponer que el poblado se extendía hacia el otro lado del citado barranco.

Criterios de delimitación del Bien de Interés Cultural.

La delimitación de la Zona Arqueológica se fundamenta en la descripción de los bienes arqueológicos existentes en el yacimiento y que se detallaron en el anexo 1. Los límites establecidos para el BIC, incluyen todos los restos materiales conocidos y aquellos espacios donde se presupone pueden existir elementos enterrados, a partir de ciertos indicios superficiales. Se han incorporado los elementos recientemente descubiertos en las excavaciones de Bocabarranco y La Guancha. En todo caso estos hallazgos se encuentran dentro del perímetro que hasta ahora delimitaba el yacimiento.

En los tres grupos de estructuras en que hemos dividido esta Zona Arqueológica, se ha procedido a su vallado o cerramiento perimetral, habiéndose realizado una serie de sondeos arqueológicos en algunos sectores, próximos a estos grupos, donde podían localizarse más elementos enterrados con el fin de establecer con más precisión los límites del BIC y de garantizar que no quedaran restos fuera de la zona de máxima protección.

En cuanto a la delimitación del BIC, hemos de decir que a pesar de que los tres sectores se encuentran vallados de forma independiente, queda clara la continuidad de la Zona Arqueológica, como representación de una realidad arqueológica homogénea en el pasado. En este sentido, poseemos referencias a que han desaparecido algunos restos arqueológicos situados en las zonas intermedias a las áreas valladas.

Criterios de delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.

A los límites del BIC propiamente dicho, se ha añadido un entorno de protección que recoge cuatro sectores periféricos y continuos al BIC. Se han delimitado estas zonas como entorno de protección respondiendo a los siguientes criterios:

- Por un lado el establecimiento de un área cautelar de protección, con el fin de garantizar que cualquier intervención sobre el territorio afectado por el referido entorno de protección cuente con medidas preventivas por si pudiera producirse algún hallazgo casual y para, al mismo tiempo, evitar que se altere la contemplación, continuidad y homogeneidad del yacimiento.

- Se trata de sectores donde pueden existir restos en el subsuelo, ya que son áreas poco alteradas hasta ahora, o que se encuentran debajo de las fincas en producción, algo que en otras partes de la isla y en el propio municipio de Gáldar, ha permitido el hallazgo de restos arqueológicos cubiertos por las mencionadas fincas. En otro de los sectores se ha dejado una parcela inmediata al área de Bocabarranco, donde por las características del terreno y por estar situada en el borde original de la desembocadura del Barranco principal, pudiera contener restos arqueológicos de edificaciones.

- Se han dejado algunas alineaciones costeras como entorno de protección, para dar una mejor representación de lo que fue el yacimiento original, como continuidad entre el asentamiento de tierra y el mar.

- Por último, se han incluido algunos sectores de las edificaciones modernas y las callejuelas o pasillos entre el vallado y la trasera de dichas casas, en la medida que poseemos indicios claros, incluso evidencias, de restos arqueológicos en el subsuelo o debajo de construcciones actuales.

Delimitación del Bien de Interés Cultural.

La superficie ocupada por la delimitación del BIC "Zona Arqueológica de La Guancha, El Agujero y Bocabarranco" posee un área de 40.897,05 metros cuadrados y tiene un perímetro de 1.748,20 metros.

La delimitación de la Zona Arqueológica se corresponde con una superficie definida por el siguiente conjunto de coordenadas:

Se parte desde el punto nº 1 (435250.3600/3115392.4100), sobre el acantilado costero, en el extremo más oriental del yacimiento. Desde este punto se recorre a lo largo de la valla actualmente existente, en dirección este, hasta el punto 4 (435339.5300/3115386.4000), correspondiéndose con una esquina de la citada valla. De ahí se cruza el camino de tierra (calle Pizarral), hasta el punto nº 5 (435350.7093/3115384.3027). Se continúa bordeando dicha calle por su parte oriental, hasta el punto nº 6 del plano (435355.4853/3115350.3293), a partir de dicho punto se continúa con una línea imaginaria por la parte exterior de la calle Pizarral, hasta el punto nº 10 (435137.3850/3115150.4600), haciendo el recorrido un cambio de dirección hacia el NW, hasta llegar al punto nº 11 (435122.2120/3115153.6090). Desde aquí continúa a lo largo del borde más próximo al mar de la avenida La Guancha, hasta alcanzar el punto nº 15 (434970.6979/3115035.8830), donde se encuentra el sector sur del sector del yacimiento conocido como El Agujero. Se bordea el muro que cierra dicho yacimiento hasta alcanzar el punto nº 17 (434943.4650/3115046.3560). Desde dicho punto se recorre una línea que bordea la calle Romero de Torres por su parte sur, hasta llegar al punto nº 19 (434825.2710/3114977.7150), incluyendo el punto nº 18. Desde este punto, se cruza la citada calle, bajándose hacia el mar en dirección W- NW, hasta alcanzar el punto nº 20 (434787.2093/ 3114988.6811), próximo al sector de la Zona Arqueológica, conocido como Bocabarranco. Desde dicho punto, se bordea el acantilado costero, sorteando un saliente del mismo, y el sector de la Zona Arqueológica de Bocabarranco, por su parte W-NW y N, que incluye los puntos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 (434814.5970/3115032.3310). Desde este punto, se continúa bordeando el acantilado costero hasta alcanzar el punto nº 34 (434864.8751/3115090.0225), pasando por los puntos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33. Desde este punto se llega hasta un edificio de varias plantas junto a la costa, cuyo vértice más occidental se corresponde con el punto nº 35 (434873.7480/3115088.8660). Se bordea dicha edificación (puntos 36, 37 y 38), y se continúa por una línea imaginaria que contiene los puntos 39, 40, 41 y nº 42 (434944.5654/ 3115112.5078). Se recorre una línea quebrada en dirección S-SW, hasta alcanzar el punto nº 44 (434954.9220/3115100.8380), bordeándose por la parte oeste una edificación actual hasta alcanzar el vallado del sector norte del sector de la Zona Arqueológica conocido como El Agujero, correspondiéndose dicho punto con el nº 45 del plano (434952.4610/3115079.5890). Desde dicho punto se recorre el muro que delimita este sector de viviendas aborígenes por el norte, hasta alcanzar el punto nº 48 (434986.2266/3115058.2031), que se encuentra con la calle Churruca, por su lado norte. Desde este punto se bordea la parte norte de dicha calle, a lo largo de las edificaciones existentes, hasta alcanzar el punto nº 54. A partir de este punto, la delimitación se interna por un tramo de la calle Churruca en dirección al mar, definida por los puntos 55 (435033.9500/3115156.9100), 56 (435036.8000/3115158.0700) y 57 (435044.7030/3115143.8760). Desde este punto se recorre un ramo de las edificaciones actuales por la parte norte de la calle Churruca, conteniendo los puntos 58, 59, 60 y 61 (435085.2130/3115182.0830), donde se encuentra un pequeño paseo que comunica con la avenida. Se cruza este pasillo hasta llegar al punto nº 62 (435097.4740/3115188.2790), bordeándose la trasera de las actuales edificaciones, a lo largo de una pequeña calle, por su parte norte, hasta llegar al punto nº 65 (435121.6390/3115205.8380). Desde este punto, la delimitación cambia de dirección, internándose por la zona edificada, hasta llegar al punto 67 (435107.8760/3115214.7790), situado en la avenida. La delimitación recorre por la avenida, la fachada de una pequeña vivienda abandonada, hasta llegar al punto nº 68 (435112.3800/3115221.7770). Desde aquí se interna nuevamente la delimitación hacia el interior de la zona edificada, hasta llegar al punto nº 69 (435120.1710/3115218.6490). Este sector de la delimitación se justifica porque existe una construcción arqueológica que se interna en el interior del solar trasero a la vivienda abandonada. Desde el punto nº 69, se recorre la trasera de otra edificación reciente, hasta el punto nº 70 (435129.5840/3115225.3930), desde aquí se cambia de dirección a lo largo del lateral de otra edificación moderna, hasta alcanzar el punto nº 71 (435137.4100/3115216.5290). Continuamos en dirección noreste, a lo largo del vallado actual, hasta alcanzar el punto nº 72 (435158.0700/3115235.7000). Desde este punto, volvemos a dirigirnos hacia el mar, hasta alcanzar la esquina suroeste de una edificación nueva, en el punto nº 73 (435147.3120/3115245.1580), recorriendo a su vez la trasera de dicha edificación en dirección noreste, hasta el punto nº 74 (435158.3680/3115257.3930), volviendo a cambiar de dirección hacia el sureste, a lo largo del vallado, llegando al punto nº 75 (435168.4750/3115250.1490). Desde ese punto, recorremos el actual vallado (incluyendo los puntos 76 y 77) en dirección noroeste, hasta alcanzar el punto nº 78 (435211.2803/3115303.0469). Desde este punto, cambiando nuevamente de dirección (hacia el noroeste), llegamos al punto nº 79 (435203.1739/ 3115309.4421). Desde aquí, se recorre un pequeño tramo de valla en dirección norte, hasta llegar al punto nº 80 (435204.1600/3115319.0200), continuando por la valla, en dirección noreste y pasando por el punto nº 81 (435219.4134/3115343.8352), llegamos finalmente al inicio del recorrido de la delimitación del BIC, en el punto nº 1 (435250.3600/3115392.4100).

Delimitación del entorno de Protección.

El entorno de protección de la Zona Arqueológica de La Guancha, El Agujero y Bocabarranco, está constituido por cuatro sectores, que si bien no son contiguos, sí son periféricos a la delimitación del BIC. Ya hemos explicado los criterios para establecer dichos entornos, pasando, a continuación, a desarrollar la delimitación de los mismos, en base a coordenadas geográficas y descripción física de la línea imaginaria que los representa:

Entorno de Protección 1:

La superficie ocupada por el entorno de protección 1 del BIC "Zona Arqueológica de La Guancha, El Agujero y Bocabarranco" posee un área de 3.883,87 metros cuadrados y tiene un perímetro de 803,47 metros.

La delimitación del entorno de protección 1, es una superficie alargada que bordea al BIC en su parte norte-noroeste y lo constituye, en su lado oriental, el tramo del BIC definido entre los puntos nº 5 (435350.7093/3115384.3027) y 71 (435137.4100/3115216.5290), conteniendo los puntos 4, 3, 2, 1, 81, 80, 79, 78, 77, 76, 75, 74, 73 y 72, de la delimitación del BIC. Se cierra la delimitación del entorno de protección 1, por una línea imaginaria, que parte del antes citado punto nº 71 (435137.4100/3115216.5290), alcanzando por un tramo del actual vallado, la trasera de una edificación actual, en el punto nº 127 (435134.6248/3115219.4643). Desde este punto se recorre la trasera de las edificaciones actuales y el lado oriental de un pequeño callejón, en dirección noreste, hasta llegar al punto nº 128 (435149.4200/3115235.2960), donde termina la trasera de una de las edificaciones. Desde este punto se continúa por un lateral de dicha edificación, que da al antes citado callejón, hasta llegar al punto nº 129 (coordenadas 435144.7300/3115239.9490), de ahí se traza una línea imaginaria, cruzando el callejón, hasta llegar al lateral suroeste de otra edificación moderna, en el punto nº 130 (435146.3882/3115245.6107). Desde este punto la delimitación atraviesa una pequeña parte de la trasera de la edificación actual, hasta llegar a su lateral noreste en el punto nº 131 (435159.0493/3115259.6772). Este tramo se justifica por la posible continuidad de algunas estructuras aborígenes, por el subsuelo de la edificación moderna. Desde el punto nº 131, se recorre por el lateral suroeste de otra edificación, hasta llegar al punto nº 132 (435167.7220/3115252.4800). Desde este punto, se recorre en dirección noreste, por la trasera de varias edificaciones, hasta alcanzar el punto nº 133 (435192.1210/3115279.8390), que hace esquina con un pequeño callejón que comunica con la avenida marítima. A partir de ahí, se cambia de dirección, hacia el noroeste, bordeando la misma edificación, por su lateral noreste, hasta llegar al punto nº 134 (435185.1520/3115284.0506). A partir de este punto se cruza el pequeño callejón y una parte del solar trasero de una nueva edificación, recorriendo un tramo en dirección este-noreste, hasta llegar al punto nº 135 (435192.1210/3115279.8390), en el vértice noreste del muro que cierra el solar trasero. Se continúa por un pequeño solar y callejón que comunica con la avenida marítima, bordeando el citado muro y el lateral noreste de la última edificación citada, hasta llegar al punto nº 136 (435199.9955/3115297.1756), cruzando el pequeño callejón y situado en la pared lateral suroeste de una nueva edificación. De ahí se recorre un pequeño tramo por dicha pared en dirección sureste, hasta llegar a la esquina de la pared, que se corresponde con el punto nº 137 (435205.2620/3115295.4370). Desde este punto, se recorre por la pared trasera de esta última edificación, en dirección noroeste, hasta llegar al punto nº 138 (435207.3120/3115301.9640). Desde este punto se recorre la pared noreste de la citada edificación, lindando con un nuevo callejón, hasta llegar al punto nº 139 (435201.5910/3115307.7990). A partir de este punto, se recorre por la trasera de las edificaciones modernas, que están junto al acantilado, a lo largo de un pequeño pasillo, hasta alcanzar el punto nº 141 (435216.3320/3115344.8220), e incluyendo en este recorrido el punto nº 140. Desde este punto, se recorre, en dirección oeste-noroeste, un pequeño tramo, a lo largo del lateral norte-noreste, de la última de las edificaciones (la más al norte junto al mar), hasta llegar al punto nº 82 (435207.9891/3115348.7038). Desde ese punto se recorre un muro, en dirección norte-noreste, hasta alcanzar el punto nº 83 (435235.9047/3115402.8207), en la parte baja del acantilado. Desde este punto, se bordea el acantilado, a lo largo de un espigón, primero en dirección norte, hasta llegar al punto nº 87 (435232.2407/3115441.7499), el más al norte de todo el conjunto, incluyendo los puntos 84, 85 y 86. Desde dicho punto, se recorre en dirección este-sureste, bordeando también el acantilado por su parte más elevada, hasta alcanzar el punto nº 98 (435349.7303/3115393.1868), incorporando los puntos 88, 89, 90 (435260.5052/3115430.4028), 91, 92, 93, 94, 95 (435308.2668/3115409.3706), 96 y 97. Desde el punto nº 98, antes citado, se cierra la delimitación del entorno de protección 1, con un pequeño tramo, en dirección sur, hasta alcanzar el vértice noroeste de una edificación moderna y asilada, donde estaría situado el punto nº 5 (435350.7093/3115384.3027), donde comienza la delimitación de este entorno de protección.

Entorno de Protección 2:

La superficie ocupada por el entorno de protección 2 del BIC "Zona Arqueológica de La Guancha, El Agujero y Bocabarranco" posee un área de 10.958,47 metros cuadrados y tiene un perímetro de 670,22 m.

La delimitación del entorno de protección 2, es una superficie de tendencia rectangular y alargada, orientada en dirección suroeste-noreste, que bordea al BIC desde su vértice nororiental, hasta la parte central del mismo, por el naciente. El lado noroccidental del entorno de protección, el más largo, se corresponde con el tramo del BIC que va desde el punto nº 6 (435355.4853/3115350.3293), hasta el punto nº 10 (435137.4075/3115149.8505), incluyendo los puntos 7, 8 y 9. El entorno de protección, se cierra con una línea imaginaria que partiendo desde el punto nº 6 del BIC, transcurre en dirección norte-sur, por el borde de una finca agrícola, hasta llegar al punto nº 99 (435364.6248/3115283.5219). Desde este punto, se recorre, cruzando por el interior de la citada finca, una línea recta imaginaria en dirección noreste-suroeste, hasta llegar al punto nº 100 (435157.2125/3115116.9720), y desde ese punto, se recorre en dirección noroeste-norte, hasta llegar al punto inicial nº 10.

Entorno de Protección 3:

La superficie ocupada por el entorno de protección 3 del BIC "Zona Arqueológica de La Guancha, El Agujero y Bocabarranco" posee un área de 7.191,22 metros cuadrados y tiene un perímetro de 455,30 m.

La delimitación del entorno de protección 3, es una superficie irregular inclinada, orientada en dirección suroeste-noreste, que bordea al BIC desde su vértice suroccidental, en el punto nº 20 (434787.2093/3114988.6811), continuando en dirección este y cruzando la calle Romero de Torres, hasta alcanzar el punto nº 19 (434825.2710/3114977.7150). Desde ese punto se continúa por la parte sur de la citada calle, hasta alcanzar la esquina de dicha calle, con la calle Cueva del Fraile, que se corresponde con el nº 18 del BIC (434898.0093/ 3115020.0190). La delimitación del entorno de protección 3, se cierra, tomando desde el antes citado punto nº 20, en dirección sur-suroeste, por el borde de una avenida junto a la playa, hasta llegar al punto nº 105 (434767.6300/ 3114919.3560) e incluyendo los puntos 108, 107 y 106. Desde ese punto se continúa por un pequeño tramo en dirección suroeste, hasta alcanzar el punto nº 4 (434756.1673/3114909.3221), junto a la antes citada avenida. Desde ese punto se camina en dirección sur, subiendo la ladera oriental del Barranco que llega a la playa, hasta alcanzar la calle Romero de Torres, en el punto nº 103 (434755.1380/3114891.7650). Desde ese punto se recorre una línea imaginaria, en dirección noreste, hasta alcanzar el nº 101 (434917.6147/3114988.1655), pasando por el punto nº 102. Desde ese punto y a lo largo del lado oeste de la calle Cueva del Frayle, se recorre una línea en dirección noroeste, hasta alcanzar el antes citado punto nº 18 del BIC (434898.0093 /3115020.0190), que también forma parte de la delimitación del BIC.

Entorno de Protección 4:

La superficie ocupada por el entorno de protección 4 del BIC "Zona Arqueológica de La Guancha, El Agujero y Bocabarranco" posee un área de 3.202,26 metros cuadrados y tiene un perímetro de 427,49 m.

La delimitación del entorno de protección 4, es una superficie irregular y compleja, que bordea al BIC, por su parte central. El lado sur del entorno de protección nº 4, se corresponde con la delimitación del BIC, entre los puntos nº 34 (434864.8751/3115090.0225), al 49 (435003.0429/3115068.7273), pasando por los puntos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 43, describiendo una línea sinuosa, en dirección suroeste-noreste, y luego pasando por los puntos 44, 45, 46, 47, 48, a través de una línea de dirección sureste. Desde este punto se alcanza el punto de la delimitación del BIC, nº 49 (435003.0429/3115068.7273). El entorno de protección del sector 4, se cierra, con una línea imaginaria que comienza en el punto, ya citado, del BIC nº 49. Se sigue una línea en dirección sureste-noroeste, hasta alcanzar el punto nº 124 (434984.1470/3115098.0420) De este punto se camina un pequeño tramo en dirección oeste, hasta llegar al punto nº 123 (434968.5527/3115101.5400). Todo este tramo transcurre por la trasera de un edificio de viviendas, por el lado del mar. Desde el punto nº 123, se recorre una línea imaginaria, a lo largo de la parte alta del acantilado costero, hasta alcanzar el punto nº 118 (434939.8260/3115141.0310), en la punta norte del espigón que sobresale sobre el mar. A lo largo de esta línea se pasa por los puntos 122, 121, 120 y 119. Desde este punto y bordeando el acantilado costero, se llega en dirección suroeste, a través de una línea ligeramente curva, hasta el punto nº 113 (434919.9430/3115105.6680). Continuando por el acantilado costero y recorriendo una línea curva en dirección oeste-este, se llega al borde norte de un edificio aislado que existe junto al acantilado costero, próximo a otro espigón, en el punto nº 110 (434889.7680/3115103.4300). Esta línea contiene los puntos 112 y 111. Desde el punto 110, se recorre por el borde del acantilado (a lo largo de la parte que da al mar del edificio ya citado) una línea en dirección noreste-suroeste, hasta alcanzar el número nº 34 (434864.8751/3115090.0225), que se corresponde ya con el límite norte del BIC en dicho tramo, cerrándose la delimitación del sector 4.

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Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2013.- El Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Luis Larry Álvarez Cardero.

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