Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 114. Lunes 17 de Junio de 2013 - 3226

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

3226 EDICTO de 25 de febrero de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en en los autos de procedimiento ordinario nº 0000207/2012.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 0.00 Kb.
BOC-A-2013-114-3226. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 12 de noviembre de 2012.

Vistos por mí, Dña. Pilar Olmedo López Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos bajo el nº 207/2012, promovidos por el Procurador de los Tribunales Dña. Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de la entidad mercantil FCE Bank Plc Sucursal en España bajo la dirección letrada de D. Carlos Navarro Valido contra D. Jesús Antonio Rodríguez Díaz declarado en rebeldía.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de FCE Bank PLC Sucursal en España y condeno a D. Jesús Antonio Rodríguez Díaz y declaro la resolución del contrato de préstamo suscrito el 15 de noviembre de 2007, condenando a D. Jesús al pago de 6.997,65, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Con condena en costas a la parte demandada.

Declaro la nulidad de la condición quinta del contrato dejando sin efecto los intereses moratorios pactados por las partes.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en ese Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jesús Antonio Rodríguez Díaz, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de febrero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias