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BOC Nº 130. Martes 9 de Julio de 2013 - 3688

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Universidad de La Laguna

3688 RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2013, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Asignatura "Trabajo Fin de Grado" de la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2013-130-3688. Firma electrónica - Descargar

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 28 de junio de 2013, acordó aprobar el Reglamento de la Asignatura "Trabajo Fin de Grado" de la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

San Cristóbal de La Laguna, a 1 de julio de 2013.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA "TRABAJO FIN DE GRADO"

DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece la obligatoriedad de la realización de un Trabajo Fin de Grado (en adelante, TFG) señalando, además, que los TFG deberán realizarse en la fase final del plan de estudios y estarán orientados a la evaluación de las competencias asociadas al Título. No obstante, no recoge ninguna otra disposición sobre el proceso de elaboración y evaluación de estos TFG que, en consecuencia y en el ejercicio de su autonomía, deberá ser regulado por cada universidad.

La ausencia de una normativa general de la propia universidad ha generado una amplia dispersión en las condiciones y requisitos que los propios centros a los que se adscriben los estudios de grado han establecido para poder efectuar la matrícula, la presentación y poder tener acceso a que los TFG puedan ser evaluados.

Consecuentemente, resulta necesario establecer una serie de directrices a fin de unificar los criterios y procedimientos que garanticen una actuación homogénea en la planificación, desarrollo y evaluación de los TFG en nuestra Universidad, permitiendo que todo el alumnado de la Universidad de La Laguna afronte la evaluación final de las competencias adquiridas en las mismas condiciones generales.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las directrices básicas relativas a la definición y naturaleza de la asignatura que recoge la obligación de realización de un TFG, y en concreto las referentes a las siguientes cuestiones: el profesorado, la matriculación, la organización de la docencia, los tribunales evaluadores, la presentación, la defensa, el sistema de calificación y el depósito de los TFG.

2. Los centros podrán desarrollar el presente Reglamento para adecuarlo a las características propias de cada uno de los Títulos de Grado que impartan. Los procedimientos que establezcan los centros deberán ser aprobadas por su Junta, previo informe de la Secretaría General.

3. Para los Títulos oficiales de carácter interuniversitario, el presente Reglamento será de aplicación a los estudiantes matriculados en la Universidad de La Laguna, salvo que el convenio regulador del Título correspondiente establezca otras disposiciones al respecto.

4. En el caso de Títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, este Reglamento sólo será de aplicación en aquellas cuestiones que no contravengan lo que establezca su correspondiente normativa.

Artículo 2.- Definición y naturaleza del TFG.

1. El TFG supone la realización por parte del estudiante, de forma individual o en grupo, de un proyecto, memoria o estudio en el que demuestre de forma integrada que ha adquirido las competencias propias de la titulación.

2. El TFG es un trabajo personal y autónomo del estudiante, que llevará a cabo bajo la supervisión de un tutor, cuya función será orientar al estudiante en su elaboración y redactar el correspondiente informe de evaluación del trabajo realizado, previo a la defensa.

3. El TFG estará concebido de forma que pueda ser realizado por el estudiante en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS que tenga asignada esta asignatura en el correspondiente plan de estudios.

4. El TFG podrá llevarse a cabo, total o parcialmente, en la Universidad de La Laguna, o en otras universidades, instituciones o empresas, siempre que exista el correspondiente convenio de colaboración o cooperación educativa.

5. El TFG se podrá realizar en el marco de un convenio de movilidad siempre que en el centro de destino se curse una asignatura de naturaleza similar. De no ser así, se deben garantizar las convocatorias de defensa durante el curso académico en que el alumno se haya matriculado siempre que cumpla con los requisitos de defensa. Además, cuando en la universidad de destino no se ofrezca una asignatura similar, se podrá firmar la propuesta de estudios por todos los créditos ECTS restantes a excepción de los asignados al TFG.

6. Con carácter general, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponde al estudiante que lo haya realizado y los derechos referidos a la propiedad industrial se regirán por la legislación vigente en la materia.

7. La titularidad de un TFG puede compartirse con los tutores y las entidades públicas o privadas a las que pertenezcan en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 3.- Tutores.

1. El TFG se realizará bajo la supervisión de uno o dos tutores como máximo. En este último caso, al menos uno de ellos habrá de ser un profesor de un área de conocimiento implicada en la docencia del Título de Grado y que preferentemente imparta docencia en el título.

2. La misión de los tutores asignados a esta asignatura será, por una parte, orientar y asesorar al estudiante o grupo de estudiantes durante la realización del TFG y en la preparación de la defensa del mismo y, por otra parte, hacer un seguimiento del trabajo realizado.

3. Todos los profesores en régimen de dedicación a tiempo completo de la Universidad de La Laguna tienen el deber de actuar como tutores de TFG, cuando se les requiera.

4. Cuando un estudiante tenga que desarrollar el TFG en su totalidad o en una parte significativa en instituciones externas a la Universidad de La Laguna, podrá actuar como cotutor un miembro de dicha institución. Para ello, será necesario que exista previamente un convenio de colaboración o de cooperación educativa con dicha institución.

Artículo 4.- Matrícula.

1. La matrícula del TFG se llevará a cabo en los mismos plazos que se establezcan para el resto de materias o asignaturas del plan de estudios del Título de Grado correspondiente.

2. La matrícula del TFG se abonará conforme a lo que establezca el decreto de precios públicos universitarios.

3. Los estudiantes podrán matricularse del TFG cuando le queden un máximo de 78 ECTS para finalizar la titulación y se matricule de todos los créditos básicos y obligatorios que le resten para finalizar o bien los haya superado previamente.

4. Una vez matriculado el estudiante tendrá derecho a examinarse de la asignatura de TFG en las convocatorias que se establezcan para las asignaturas de la misma temporalidad que el TFG, siempre que haya superado todos los créditos ECTS correspondientes a las asignaturas básicas y obligatorias de la titulación. Asimismo deberá tener superadas las prácticas externas.

5. Cuando un estudiante no pueda presentar el TFG en las convocatorias de un curso académico por incumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, la matrícula quedará sin efecto en cuanto a los cómputos y situaciones recogidas en la Normativa de Progreso y Permanencia en los Estudios Oficiales en la Universidad de La Laguna. Por otro lado, cuando se dé esta situación, se estará a lo que el decreto de precios públicos por servicios universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias establezca.

Artículo 5.- Organización de la docencia.

1. El TFG ha de considerarse como una materia más del plan de estudios cuyas actividades formativas corresponden fundamentalmente a trabajo personal del estudiante. Cada Titulación establecerá el porcentaje de presencialidad de la asignatura TFG, en función de las competencias que se van a trabajar y evaluar, así como de los recursos humanos e infraestructuras disponibles y previstos en la Titulación. En ningún caso, esta presencialidad será superior al 10% de las horas totales que correspondan a la equivalencia en créditos ECTS del mismo.

2. Las actividades presenciales de la asignatura TFG consistirán fundamentalmente en tutorías, pudiendo contemplarse otras actividades.

3. El TFG tendrá una guía docente, elaborada por el centro, en la que se recogerán, entre otros aspectos los siguientes:

a) Contenidos posibles de los TFG.

b) Aspectos relevantes de la organización de la asignatura: fechas en la que se seleccionarán y asignarán los TFG, organización de la oferta de trabajos, etc.

c) Fechas en las que se impartirán las actividades presenciales programadas.

d) Departamentos y Áreas de Conocimiento a los que se les asignará la docencia.

e) Sistema y criterios de evaluación.

f) Formato y normas de presentación de la memoria.

g) Formato del acto de presentación pública.

h) Todos aquellos otros aspectos recogidos sobre esta asignatura en la memoria de solicitud de verificación del título de grado correspondiente no contemplados en los apartados anteriores, así como cualquier otra información relevante sobre la organización y desarrollo de la asignatura.

4. Los centros establecerán, mediante acuerdo de Junta de centro u órgano en quien delegue, los departamentos que, teniendo responsabilidades docentes en sus titulaciones, obligatoriamente han de responsabilizarse de la tutela de los estudiantes en cada una de ellas.

5. Una vez finalizado el período de matrícula, el centro comunicará a cada departamento el número de estudiantes que deberá tutelar. Cada departamento implicado remitirá al centro una relación de tutores suficiente para cubrir el número de estudiantes asignados, así como de TFG, si el centro así lo demandase.

6. Un mismo TFG puede ser desarrollado de forma individual o en grupo, si así lo considera procedente el centro y se contempla en la guía docente. En el caso de TFG propuestos para ser desarrollados en grupo se indicará el número de estudiantes que han de formar el grupo.

Artículo 6. Asignación de TFG y tutores.

1. La Comisión competente del centro valorará las propuestas de TFG presentadas por los departamentos si se les hubiesen solicitado de acuerdo a lo expuesto en el artículo 5.5 del presente Reglamento, para su aprobación definitiva. Adicionalmente, los centros podrán considerar otras propuestas presentadas por otros profesores de la titulación con el visto bueno del departamento correspondiente, o sugeridas por los propios estudiantes. En este último caso, la propuesta deberá venir avalada por un profesor que se comprometerá a actuar como tutor con el visto bueno de su departamento. El primer día lectivo del mes de octubre del curso académico correspondiente el centro hará pública una relación de tutores-para TFG, el número de estudiantes que puede escoger cada TFG y los criterios de asignación. Dicha relación incluirá un número de tutelas superior, al menos, en un 15% al número de estudiantes matriculados en el TFG.

2. Los estudiantes deberán solicitar la asignación, indicando por orden de preferencia un mínimo de tres TFG y/o tutores de entre los propuestos, siendo el centro el encargado de hacer una propuesta de asignación provisional, asumiendo, en la medida de lo posible, las preferencias manifestadas por los estudiantes. Si se produjesen situaciones de coincidencia en las preferencias de los estudiantes, se resolverán aplicando el criterio de mejor nota media de los respectivos expedientes académicos, así como otros criterios adicionales que el centro considere oportunos y que deberán ser convenientemente publicitados.

3. El listado provisional de las adjudicaciones deberá notificarse a los estudiantes por los medios que establezca el centro, antes del primer día lectivo del mes de noviembre.

4. Con la publicación del listado provisional el centro establecerá un período de reclamaciones tras el cual publicará el listado definitivo. Cualquier modificación posterior tendrá que ser decidida de común acuerdo por los estudiantes y profesores afectados y, en todo caso, siempre que el centro lo autorice, dándole la adecuada publicidad.

5. El centro podrá establecer otro procedimiento de asignación de los TFG y/o tutores que obvie la necesidad de la publicación de listados provisionales, respetando el plazo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

6. Para aquellos estudiantes que hubiesen ampliado su matrícula al TFG en el período que se estableciese al efecto en la instrucción de matrícula del curso académico correspondiente, se publicará un listado con las mismas características que el anterior, en el que se podrán utilizar las tutelas que hayan quedado vacantes, adicionando las que sean necesarias, en su caso, para cubrir el total de TFG de nueva demanda, siendo de aplicación lo expuesto en los apartados anteriores del presente artículo.

7. Si el estudiante no superase la asignatura en ese curso y se matriculase en el curso siguiente, no será necesario renovar la adjudicación de TFG y tutor, salvo que el estudiante solicite cambiarla. La adjudicación tendrá una validez de dos años académicos consecutivos, salvo que el estudiante solicite una nueva adjudicación.

8. Si se estableciese en el procedimiento propio del centro un número máximo de TFG a tutelar por un mismo profesor, se entenderá que el límite solo será de aplicación para nuevas asignaciones de TFG, respetándose las que resulten de aplicación por lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 7.- Sustituciones, renuncias y reasignaciones de TFG y/o tutores.

1. En el caso de que, por causas justificadas, un profesor tutor no pueda continuar con su labor de tutela, se deberá nombrar en el plazo máximo de una semana un nuevo tutor para el TFG, sin que esto suponga modificación en el TFG asignado o elegido inicialmente, salvo en situaciones excepcionales acordadas por los responsables del centro, por causas debidamente justificadas o cuando exista acuerdo entre el estudiante y su nuevo tutor.

2. El estudiante que quiera cambiar de TFG o de tutor deberá renunciar primero a al que tenga adjudicado mediante escrito motivado y dirigido al decano o director del centro, el cual, oído el tutor, resolverá sobre la procedencia de la renuncia y procederá, en su caso, a la asignación de un nuevo tutor o línea de trabajo en el plazo máximo de 15 días hábiles.

3. En el caso que un tutor manifieste su intención de no continuar con la labor de tutela de un estudiante o cambiar el TFG que se encuentre tutelando deberá hacerlo mediante escrito motivado y dirigido al decano o director del centro correspondiente, que una vez oído el estudiante, resolverá sobre la procedencia de la renuncia y asignará un nuevo tutor o confirmará el nuevo TFG propuesto, según sea el caso y lo que se estime oportuno, en un plazo no superior a 15 días hábiles.

Artículo 8.- Resolución de conflictos.

Si se contemplase la obligación de informe previo o visto bueno del tutor para la presentación y defensa del TFG y este decidiese no concederlo, deberá justificarlo adecuadamente. En caso de conflicto entre tutor y estudiante, previa audiencia de ambos, la comisión que designe el centro resolverá.

Artículo 9.- Tribunal de evaluación.

1. Los tribunales encargados de la evaluación de los TFG estarán integrados por tres profesores adscritos a Áreas de Conocimiento con docencia en la titulación, preferentemente con dedicación docente en la misma. Corresponde al centro la organización de las sesiones de los tribunales y la designación de sus miembros.

2. En cada tribunal habrá un presidente y un secretario.

3. Los miembros del Tribunal no podrán pertenecer todos a la misma área de conocimiento, salvo que las particularidades de la titulación lo impidan.

4. El tutor o tutores no podrán formar parte del tribunal que juzgará el TFG de los alumnos que hayan tutelado.

5. Será obligación de todo profesor la participación en estos tribunales, si así le es requerido. Sólo se podrá justificar la imposibilidad de pertenecer a un tribunal por su situación administrativa, por las incompatibilidades señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o por causas de fuerza mayor debidamente documentadas.

6. El centro establecerá el día, hora y lugar de celebración de las defensas de los TFG, así como el orden de exposición de los trabajos, garantizando la adecuada comunicación a todos los estudiantes y profesores afectados. Los actos de defensa se realizarán en las fechas establecidas en el calendario académico a tal fin.

Artículo 10.- Presentación y defensa de los TFG.

1. La Universidad pondrá a disposición de los centros un procedimiento telemático para la tramitación de los TFG por parte de los alumnos. Alternativamente, cada centro podrá establecer su propio procedimiento, que en todo caso contemplará la presentación de una copia del TFG en soporte electrónico en un formato protegido frente a la modificación de los archivos, identificando el nombre del estudiante, título del trabajo, el Grado que está cursando, así como convocatoria y año de defensa. Asimismo, se respetarán las normas de estilo y presentación que puedan estar recogidas en la guía docente de la asignatura.

2. El papel del tutor en la fase de tramitación del TFG será establecido en la correspondiente guía docente y/o en el procedimiento que establezca el centro para la evaluación y calificación del TFG. Si se contemplase la emisión de un informe por su parte, el centro establecerá el formato del mismo.

3. La defensa del TFG será realizada por los estudiantes de manera pública y presencial. El centro podrá autorizar la defensa presencial a distancia, siempre y cuando concurran las condiciones técnicas, administrativas y económicas que permitan su viabilidad.

4. La defensa del TFG consistirá en la exposición oral de su contenido o de las líneas principales del mismo, durante un tiempo limitado y predefinido, ante el tribunal evaluador establecido según el artículo 9 del presente reglamento. A continuación, los estudiantes contestarán a las cuestiones que planteen los miembros del tribunal durante el tiempo que se haya preestablecido.

Artículo 11.- Evaluación y calificación.

1. Una vez concluida la sesión, el tribunal deliberará sobre la calificación de los TFG sometidos a su evaluación, teniendo en cuenta la documentación presentada por los estudiantes, la exposición y defensa pública de los trabajos. La calificación se otorgará conforme a los criterios de evaluación recogidos en la guía docente de la asignatura, que no podrán contemplar una ponderación superior al 40% del informe del tutor en la calificación final, en su caso. Estos criterios contemplarán especialmente el nivel de adquisición integrada de las competencias propias del Grado. Para facilitar la tarea de evaluación y procurar la homogeneidad en las valoraciones, los miembros del tribunal cumplimentarán un informe de valoración, de acuerdo con el formato propuesto por el centro, por cada estudiante evaluado.

2. La calificación final se otorgará en función de lo recogido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. El tribunal evaluador emitirá la calificación correspondiente de forma colegiada o individual según establezca el centro. El centro establecerá el procedimiento para la entrega de la calificación, que en el caso de evaluación colegiada se hará mediante un acta, así como de los informes de valoración emitidos por cada miembro del tribunal para cada estudiante. También establecerá la forma en la que se dará publicidad a los resultados de la evaluación. En el caso de emisión individual de calificación por parte de los miembros del tribunal, la persona designada por el centro realizará la media de las valoraciones particulares en una única calificación, atendiendo en su caso a la ponderación que se haya establecido para el informe del tutor.

4. Cada tribunal evaluador, en el caso de evaluación colegiada, podrá proponer la concesión motivada de la mención de "Matrícula de Honor" a uno o varios TFG que haya evaluado y que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9. Esta motivación habrá de recoger los aspectos innovadores y de excelencia que, a juicio del tribunal, le hacen merecedor de la citada mención.

5. Para TFG que obtengan calificación igual o superior a 9, obtenida por ponderación a posteriori de la intervención del tribunal, se requerirá de los miembros integrantes del tribunal que juzgó dicho TFG informe motivado sobre la concesión de la mención de "Matrícula de Honor".

6. En el caso que el número de propuestas de menciones de "Matrícula de Honor" sea superior al número de menciones disponibles, la Junta de centro u órgano en quien delegue, en base a los informes de valoración de los diferentes tribunales y, en su caso, oídos los distintos presidentes de tribunal, decidirá sobre la asignación de estas menciones.

Artículo 12.- Reclamaciones y calificación definitiva.

1. El centro procederá a la publicación de las notas provisionales antes del tercer día hábil después de la última sesión de defensa. Si se contemplase como base para la calificación final la ponderación de diversos métodos de evaluación (acto de defensa e informe del tutor), está deberá presentarse desglosada.

2. La revisión, reclamación o impugnación de las calificaciones de los TFG se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación de la Universidad de La Laguna para estos casos.

3. Las calificaciones definitivas serán trasladadas al acta de la asignatura del TFG, que será única e irá firmada por el responsable que designe el centro.

4. El TFG no será susceptible de ser aprobado por compensación ni podrá ser objeto de adaptación ni reconocimiento.

Artículo 13.- Depósito y derechos de autor.

En el centro se depositará una copia en formato electrónico de todos los TFG defendidos y superados para su archivo y posterior tramitación de acuerdo con el procedimiento que se elabore para el repositorio de documentos de la Universidad de La Laguna. El archivo de los TFG garantizará los derechos de autor conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Disposición adicional primera

Se habilita al titular de la Secretaría General de la Universidad para resolver cuantas cuestiones no previstas o de interpretación surjan de la aplicación de este Reglamento.

Disposición adicional segunda

Todas las denominaciones contenidas en el presente Reglamento referidas a órganos unipersonales, cargos y miembros de la comunidad universitaria que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.

Disposición adicional tercera

Todos los centros de la Universidad de La Laguna que vayan a establecer procedimientos propios que desarrollen el presente reglamento, tal y como dispone el artículo 1.2 del presente artículo, deberán tenerla aprobada, al menos antes del comienzo del segundo cuatrimestre del curso en que se pretenda iniciar su aplicación.

Disposición transitoria primera

Se considerarán válidos los trámites ya realizados en los TFG en proceso de elaboración e iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento que hayan sido desarrollados conforme a normativas y procedimientos propios de los centros y/o lo dispuesto en las guías docentes de TFG de la titulación correspondiente y/o la memoria de solicitud de verificación del título de Grado en cuestión.

Disposición transitoria segunda.

Para el curso 2013-2014 se podrán establecer excepciones a las fechas establecidas en el artículo 6 del presente reglamento, siempre que el procedimiento de asignación de TFG para ese curso finalice antes del 30 de noviembre de 2013.

Disposición final única

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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