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BOC Nº 132. Jueves 11 de Julio de 2013 - 3745

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3745 ORDEN de 28 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Canarias que tengan como objeto social la atención a personas mayores, dependientes y discapacitados, destinadas a la inversión en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y se efectúa la convocatoria para 2013 en régimen de concurrencia competitiva.

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BOC-A-2013-132-3745. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Trabajo sobre la convocatoria y aprobación de las bases para la concesión de subvenciones

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- El Instituto Canario de Seguridad Laboral, adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, es el órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito competencial de la administración laboral, esto es, en el ámbito competencial de la seguridad en el trabajo, de la higiene industrial, de la ergonomía y de la psicosociología aplicada.

2º.- El 38% de los accidentes de trabajo declarados en Canarias se producen como consecuencia de los sobreesfuerzos, por lo que es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las entidades, para conseguir un adecuado nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Es especialmente mas propenso a este tipo de sobreesfuerzos el sector de servicios, mereciendo un especial interés social la atención de los trabajadores que desempeñan sus funciones atendiendo a personas mayores, dependientes y discapacitados, razón por la cual el proyecto va dirigido a asociaciones sin ánimo de lucro que trabajen en este sector.

3º.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, en la Sección 15 Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Servicio 11 Dirección General de Trabajo, Programa 494B Promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y asesoramiento Técnico, Proyecto de Inversión 10700070 denominado "Prevención de Riesgos Laborales", aplicación presupuestaria 15.11.494 B.780.00.

Vistos los hechos anteriores, son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5, en relación con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Segunda.- El Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2013, aprobado por Orden Departamental 131/2013, de 15 de marzo, modificada por Orden Departamental 303/2013, de 14 de mayo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), incluye este proyecto de inversión relativo a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo y adquisición de equipos y útiles de trabajo que tengan por objeto prevenir trastornos músculo-esqueléticos que generen riesgo de enfermedad profesional.

Tercera.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión y el artículo 14.1 del mismo, establece que la convocatoria será aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

Cuarta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de 27 de noviembre, y BOE nº 12, de 14 de enero), referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Quinta.- La presente convocatoria y las bases de la misma, se ajustan a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio), así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Canarias, que tengan como objeto social la atención a personas mayores, dependientes y discapacitados, destinadas a la inversión en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y efectuar la convocatoria para 2013 en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- Autorizar el gasto por importe de ciento ochenta mil (180.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.11.494B.780.00 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

Las solicitudes se ajustarán al modelo contemplado en el anexo II de esta Orden, que también estará disponible en https://www.gobiernodecanarias.org/trabajo/subvenciones/ o bien en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede.

La forma de presentación de solicitudes, así como el procedimiento de instrucción y resolución será el previsto en las bases reguladoras anexas a esta Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes.

Cuarto.- La Resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de esta convocatoria, transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Quinto.- Se delega en la Directora General de Trabajo, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de esta Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) La resolución de la justificación.

e) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

f) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2013.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CANARIAS QUE TENGAN COMO OBJETO SOCIAL LA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, DEPENDIENTES Y DISCAPACITADOS, DESTINADAS A LA INVERSIÓN EN LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Base 1ª.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro de Canarias destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adaptación de puestos de trabajo o la mejora de las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las entidades, para conseguir un adecuado nivel de protección frente a los riesgos, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos músculo-esqueléticos que generen accidentes de trabajo y enfermedad profesional por sobreesfuerzos.

Base 2ª.- Requisitos de las inversiones.

1. Las inversiones objeto de subvención han de aparecer reflejadas como soluciones preventivas para eliminar los riesgos o reducir el nivel de los mismos en la última evaluación de riesgos realizada en el centro de trabajo, en la que conste el análisis ergonómico del puesto, y en la correspondiente planificación de las actividades de prevención.

2. Las inversiones objeto de subvención en esta Orden han de ser adquiridos e implantados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2013.

3. Los diferentes útiles y equipos de trabajo objeto de subvención deberán ser nuevos, quedando excluida expresamente la adquisición de material usado, y deberán ser utilizados en centros de trabajo ubicados en Canarias.

4. La documentación relativa a las inversiones objeto de subvención deberá incluir:

- Informe del análisis ergonómico del puesto(s) de trabajo afectado(s) y la evaluación correspondiente, firmada por el técnico responsable, en la que se incluya la necesidad o propuesta de la inversión para la que se solicita la subvención.

- Facturas proforma, presupuestos y/o contratos firmados y sellados por los proveedores.

- Cuando el importe de un gasto subvencionable supere los 18.000 euros, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación y se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Base 3ª.- Beneficiarios.

1. Para ser beneficiario de esta subvención los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio fiscal y centro de trabajo en Canarias.

b) Ser entidades dedicadas a la atención de dependientes, discapacitados o mayores.

c) No haber sido sancionadas, con carácter firme, por una falta muy grave o más de dos graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 4ª.- Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Serán gastos subvencionables las inversiones en capital fijo que sean para uso propio de la entidad, excluyendo las adquiridas para venta o alquiler, cuya necesidad haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En concreto, se subvencionarán los gastos de las inversiones destinados a la adquisición de equipos y útiles de trabajo de carácter ergonómicos con objeto de prevenir trastornos músculo-esqueléticos que se generan en la atención a las personas en situación de dependencia.

2. No serán subvencionables:

- Instalaciones y equipos generales, mobiliario o vehículos destinados al transporte de personas o cargas por vía pública.

- Los alquileres ni los arrendamientos financieros del tipo "leasing" o similar, ni se aceptará este procedimiento como forma de pago de la inversión.

- Todos aquellos supuestos de los que pudiera derivarse autofacturación.

3. El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable, I.G.I.C. excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 18.000 euros.

Base 5ª.- Criterios de valoración.

1. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación, entre las solicitudes presentadas, los proyectos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios y baremos:

a) Valoración del riesgo: se valorará si la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adaptación de puestos de trabajo o la mejora de las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las entidades para conseguir un adecuado nivel de protección frente a los riesgos, evita o minimiza un riesgo trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable (según graduación recomendada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa conforme a la siguiente escala.

- 12 puntos, si evita o minimiza un riesgo importante o intolerable.

- 8 puntos, si evita o minimiza un riesgo moderado.

- 4 puntos, si evita o minimiza un riesgo tolerable.

- 0 puntos si evita o minimiza un riesgo trivial.

b) Número de trabajadores expuestos al riesgo, según certificado del servicio de prevención ajeno o en su defecto, declaración responsable del representante legal de la empresa. Se valorará de acuerdo con los siguientes rangos y valores:

- 1 punto, un solo trabajador.

- 3 puntos, de 2 a 10 trabajadores.

- 5 puntos de 11 a 20 trabajadores.

- 7 puntos de 21 a 30 trabajadores.

- 9 puntos más de 30 trabajadores.

Si de la documentación aportada no se deduce esta información, se considerará que afecta a un solo trabajador.

c) Estabilidad en el empleo, a la fecha de la presentación de solicitudes, de acuerdo a la siguiente escala:

- 10 puntos, 100% empleo fijo.

- 7 puntos, del 51% al 99% empleo fijo.

- 5 puntos, del 31% al 50% empleo fijo.

- 3 puntos, del 0% al 30% empleo fijo.

2. Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menos puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos, primeramente se subvencionará el primero, a continuación el segundo y así sucesivamente hasta agotar la dotación presupuestaria asignada.

3. En caso que se produzca empate, se atenderá al orden temporal de presentación de solicitudes, teniendo prioridad aquella que haya entrado antes en el Registro.

Base 6ª.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, según modelo anexo II, que también estará disponible en https://www.gobiernodecanarias.org/trabajo/subvenciones/ o bien en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, se presentarán por duplicado y serán dirigidas a la Ilma. Directora General de Trabajo de esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, acompañadas de la documentación general, así como del proyecto que se pretende ejecutar.

2. En la solicitud, el interesado hará constar los siguientes extremos:

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Que acepta las bases, condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente convocatoria.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

c) Declaración responsable del solicitante sobre la modalidad de organización de recursos para la actividad preventiva adoptada por la entidad.

d) Informe del análisis ergonómico del puesto(s) de trabajo afectado(s) y la evaluación correspondiente, firmada por el técnico responsable, en la que se incluya la necesidad o propuesta de la inversión para la que se solicita la subvención.

e) Facturas proforma, presupuestos y/o contratos firmados y sellados por los proveedores.

f) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g) Documento acreditativo de su representatividad, en su caso.

h) Documentos acreditativos, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

i) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Cualquier otro documento necesario para acreditar que el solicitante reúne los requisitos tenidos en cuenta para la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la base quinta.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Base 7ª.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación requerida en la base anterior, podrán presentarse en las dependencias de las Dirección General de Trabajo de Las Palmas de Gran Canaria o de Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19 de agosto), o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en la convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 8ª.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona designada por la titular de la Dirección General de Trabajo y de la que formarán parte, el Director del Instituto Canario de Seguridad Laboral, dos técnicos de este Instituto, que actuarán como expertos, y un funcionario del mismo que actuará como Secretario, todos designados por la Directora General de Trabajo.

2. Son funciones de la Comisión de Valoración, analizar y valorar las solicitudes y documentación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base quinta anterior de la presente Orden y formular, al titular de la Dirección General de Trabajo, las propuestas de aprobación o denegación de solicitudes de subvención, y establecer una lista de reserva, según la base decimocuarta.

Base 9ª.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo instruirse por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Trabajo.

Base 10ª.- Instrucción y resolución de la convocatoria.

a) El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Dirección General de Trabajo.

b) Recibida la solicitud, se comprobará que reúne los requisitos exigidos, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane o complete los documentos o datos indispensables, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La presentación de documentación complementaria también se podrá realizar a través del Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos.

c) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de evaluación, elevará propuesta de resolución provisional al órgano concedente, el cual la adoptará y ordenará su notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

d) Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la resolución provisional, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Base 11ª.- Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 15 días contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

En caso de no reformular la solicitud, deberá presentar, dentro del mismo plazo, la aceptación expresa de la subvención propuesta. En caso contrario se entenderá que no acepta la subvención.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Base 12ª.- Resolución.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

La Resolución se notificará a los solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de que en la Resolución se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

Base 13ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 14ª.- Lista de reserva.

Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva por la Comisión de Valoración, que podrá ser objeto de subvención si, con anterioridad a que se dicte la Resolución, apareciesen fondos derivados de ampliación de crédito, renuncias o incumplimientos. Los fondos se irán asignando según vayan surgiendo. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.

Base 15ª.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Las actividades subvencionadas deberán realizarse desde el 1 de enero hasta el del 31 de octubre de 2013.

Base 16ª.- Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Base 17ª.- Plazo y medios de justificación de la subvención.

El plazo de justificación será de un mes a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad, realizándose dicha justificación conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establecen el contenido de la cuenta justificativa, debiendo aportar:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Base 18ª.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

a) La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en estas bases dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento. Se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con el límite del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

b) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

4. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

5. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

6. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

7. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

c) La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

Base 19ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir la actividad objeto de subvención en los términos planteados en la solicitud, con las modificaciones que en su caso haya aceptado la Administración. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en estas bases reguladoras.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General y resto de órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Encontrarse en alta en el subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de al menos 4 años siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de los proyectos subvencionados.

k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

l) No enajenar los bienes subvencionados, así como mantener los requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención durante un periodo de 3 años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de justificación de la misma. Se admitirá el cambio de destino de los bienes subvencionados en los supuestos contemplados en el párrafo 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano concedente el competente para resolver sobre la autorización a que dicho precepto se refiere.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y desarrollados en los artículos 91 al 93 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b).

Base 20ª.- Publicidad.

Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece la obligatoriedad de la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de la inversión subvencionada, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro del importe total de la subvención.

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Base 21ª.- Reintegro.

Se declarará la pérdida del derecho al cobro o se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberá devolverse el porcentaje subvencionado sobre las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo previsto en la base 20ª. En caso de incumplimiento el reintegro será total de conformidad con el artículo 93 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, el órgano gestor deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 del citado Reglamento.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 22ª.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Ver anexo en las páginas 19471-19473 del documento Descargar

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