Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Viernes 12 de Julio de 2013 - 3786

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

3786 ANUNCIO de 3 de julio de 2013, por el que se incoa expediente de modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Hacienda de los Príncipes, en el término municipal de Los Realejos.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 4.00 Kb.
BOC-A-2013-133-3786. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 7 de junio de 2013, el Sr. Director de Cultura y Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto expediente relativo a la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Hacienda de los Príncipes, en el término municipal de Los Realejos, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El referido bien de interés cultural fue declarado mediante Decreto del Gobierno de Canarias 56/2009 de fecha 19 de mayo y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de 1 de junio de 2009.

Segundo.- Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2012 de José Melchor Hernández Castilla, Secretario de la Asociación Wolfgang Köhler, recibido en esta Corporación, se solicita la modificación de la delimitación del citado Bien de Interés Cultural.

Tercero.- Con fecha 8 de mayo de 2012, la Sección Técnica de Patrimonio Histórico emite el siguiente informe:

(...) "El expediente inicial tenía por objeto garantizar la protección del inmueble principal, junto con los jardines inmediatos y los restos del molino de agua presentes en la hacienda. Sin embargo, no se valoró la necesidad de proteger la totalidad de los elementos del antiguo sistema hidráulico que todavía se conservaban, y que permiten una mejor comprensión de los mecanismos de aprovechamiento del agua para riego desde los instantes iniciales de la conquista.

En consecuencia, se entiende necesario proceder a la modificación de la delimitación del referido BIC, para incluir el estanque de referencia, de tal manera que el anexo I del expediente de modificación de la delimitación quedaría redactado en los siguientes términos:" (...)

Cuarto.- Con fecha 5 de noviembre de 2012, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico tiene conocimiento del informe emitido por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico y dictamina "favorablemente la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor de la Hacienda de los Príncipes en el término municipal de Los Realejos, de acuerdo con la nueva delimitación recogida en el informe transcrito".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En el presente supuesto procede llevar a cabo la incoación del oportuno expediente de modificación de la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, declarado a favor de Hacienda de los Príncipes, en el término municipal de Los Realejos, estableciendo la descripción de este ámbito a modificar, la delimitación escrita y gráfica, así como la justificación de la misma. Tendrá asimismo que publicarse anuncio relativo a la misma en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo regulado en los artículos 2, 17, 18 y 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (en adelante LPHC) y en el artículo 5 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio (BOC nº 157, de 13 de agosto de 2004).

Segundo.- En tal sentido, ha de señalarse que el artículo 20.1 de la LPHC establece que "La incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso."

Tercero.- Debe tenerse en cuenta el artículo 20.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias dispone que "Cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas", sin perjuicio de que en el apartado 3 de este precepto se regulan una serie de excepciones.

Cuarto.- Habrá de tenerse en cuenta así mismo el artículo 25 de la LPHC y el artículo 19 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, relativos a la desafectación y modificaciones de los bienes de interés cultural.

Quinto.- De conformidad con lo previsto en los artículos 8.3.d) y 19.1 de la LPHC, corresponde a este Cabildo Insular incoar y tramitar el presente expediente, ostentando esta Dirección Insular la competencia en materia de patrimonio histórico, en virtud de lo establecido en el Acuerdo plenario de fecha 24 de junio de 2011 (BOP nº 126, de 27 de julio de 2011) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de junio de 2011 (BOP nº 122, de 21 de julio de 2011).

Es por lo que

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de modificación de la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, declarado a favor de Hacienda de los Príncipes, en el término municipal de Los Realejos, estableciendo como delimitación escrita y gráfica, justificación de la misma y descripción de este ámbito a modificar, los que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

Segundo.- Significar al Ayuntamiento de Los Realejos los efectos que conlleva la incoación de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Tercero.- Notificar esta Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, al Ayuntamiento de Los Realejos y al resto de interesados.

Cuarto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias".

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2013.- El Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Hacienda de los Príncipes.

MUNICIPIO: Los Realejos.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del BIC coincide con la edificación principal de la hacienda, extendiéndose el entorno de protección a los jardines de la misma, parte de los antiguos terrenos de cultivo, así como al conjunto de infraestructuras relacionadas con el aprovechamiento hidráulico vinculadas a la antigua hacienda.

La delimitación del entorno de protección responde a la siguiente descripción: el punto origen se inicia en el vértice sur del nº 31 de la calle Los Molinos, con coordenadas U.T.M. (344.362; 3.140.689), desde donde prosigue hacia el OSO hasta conectar con el punto con coordenadas U.T.M. (344.319; 3.140.666). Desde este punto avanza hacia el NO en línea recta hasta intersectar con el punto con coordenadas U.T.M. (344.310; 3.140.696). Continúa hacia el OSO hasta un punto con coordenadas U.T.M.(344.277; 3.140.684), desviándose hacia el norte hasta conectar con el punto con coordenadas U.T.M. (344.259; 3.140.746), girando hacia el oeste hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (344.234; 3.140.736). Desde aquí, el límite progresa hasta el eje del Camino de Icod el Alto (calle Barroso), en el punto con coordenadas U.T.M. (344.222; 3.140.759). Desde este punto, avanza por el eje de la citada vía hacia el este, enlazando con el del eje de la calle Guillermo Camacho y Pérez-Galdós, hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (344.313; 3.140.846), para ascender por la línea de fachadas de la calle de Los Molinos hasta el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del BIC obedece a la necesidad de preservar la edificación principal del conjunto de la hacienda, como elemento más destacado de la misma. No obstante, el entorno de protección fijado no sólo se debe al objetivo de mantener el espacio circundante a aquella ajeno a los procesos edificatorios de gran densidad, que puedan desvirtuar el carácter rural que siempre tuvo este ámbito, sino por englobar parte de los antiguos terrenos de cultivos asociados a ella, sus antiguos jardines y la totalidad de las infraestructuras relacionadas con el abastecimiento de agua y el riego. Estos elementos patrimoniales se hallan estrechamente vinculados a la Hacienda de Los Príncipes y a su historia y, en consecuencia, han de conservarse, manteniendo la relación espacial entre ellos y respecto al edificio principal.

DESCRIPCIÓN.

La Hacienda de Los Príncipes constituye uno de los hitos patrimoniales de Los Realejos -y de la isla-; no sólo por su importancia histórica en el contexto de la evolución socioeconómica del norte de Tenerife, sino por su propio interés arquitectónico y por la configuración espacial y distribución de sus construcciones.

Se accede a ella por un portalón almenado en la calle Los Molinos, datado en el siglo XVIII; que da paso al "paseo blanco", una de las principales avenidas ajardinadas de la Hacienda que conduce a 2 edificaciones principales del XVII y XVIII, con planta en L y galería abalconada en el piso superior. La fábrica actual está bastante transformada respecto a la original, de la que apenas se conservan restos.

En la parte alta, el inmueble conocido como La Parra Alta fue levantado en el XVII y tuvo funciones diversas (caballerizas, granero, residencia de viajeros) hasta convertirse en vivienda. Próximo a ella, las antiguas construcciones de los molinos -La Rueda-, con sus antiguas canalizaciones de madera y la maquinaria, y cubiertas de teja a 4 aguas, además de los cubos troncocónicos por los que caía el agua que movía el molino. Este complejo hidráulico se completa con el estanque situado a cota más alta en el que se depositaba el agua procedente de los nacientes. En la zona baja y con el auge del sector vinícola se construye la citada Parra de Abajo.

La Hacienda posee elementos como La Gota -pequeño estanque azulejeado o una gruta con imagen de la Virgen de Lourdes-, datado desde 1701; o unos lavaderos en dirección a los molinos, enclavados todos ellos en los célebres jardines de la Hacienda, con paseos y parterres escalonados, con pequeñas fuentes y estanques, con elementos arquitectónicos que completan el conjunto.

La Ermita de San Sebastián, adjunta a la Hacienda, es de 1730, con puerta de cantería de medio punto, espadaña y sencillo artesonado, originalmente vinculada a Los Príncipes e incendiada y restaurada hacia 1885. Su titular es de Luján Pérez.

La Hacienda de Los Príncipes constituye el gran hito histórico y patrimonial sobre el que se fundamenta la historia de El Realejo Bajo. Originariamente, esta gran propiedad perteneció al primer Adelantado, Alonso Fernández de Lugo, que instaló en ella un ingenio azucarero. Caracterizada por su enorme extensión, comprendida entre los barrancos de Godínez y la Azadilla; y entre la cumbre y el viejo camino a Garachico; las sucesivas particiones por herencia han llegado a dividir, incluso, la propia casa principal.

A través de la línea de descendencia de los Adelantados, acabó por recaer en la familia de Antonio Luis de Leyva, príncipe de Ásculi (que le dio nombre), casado con Porcía Magdalena, heredera de los Lugo. Durante el siglo XVI la roturación de los terrenos y posterior implantación del cultivo de caña de azúcar corresponde a naturales de Gran Canaria, traídos por el primer Adelantado, junto con algunos trabajadores especializados de origen portugués. Ya en el siglo XVII es la viña el cultivo predominante, alcanzando las mil pipas de vino de producción anual. La crisis vinícola dio paso, en el XIX, a la introducción de los nopales y la cochinilla, junto frutales, papas, millo y moreras filipinas, introducidas para potenciar la incipiente y coyuntural industria sedera local.

El sistema habitual de explotación de la Hacienda se basó en un régimen absentista de sus titulares -Príncipes de Ásculi, Marqueses de Fuentes, Condes de Torralba-, que la arrendaron a diferentes administradores (como el inglés Marmaduke Rawdon u otros peninsulares -M. Sanz, A. García de Orea), que gozaron de gran poder e influencia y fueron artífices de diferentes modificaciones y añadidos a la hacienda. El trabajo en la hacienda se efectuaba mediante jornaleros y medianeros.

Ver anexo en las páginas 19674-19674 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias