Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 144. Lunes 29 de Julio de 2013 - 4024

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

4024 ORDEN de 24 de julio de 2013, por la que se dictan normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.

90 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 4.00 Kb.
BOC-A-2013-144-4024. Firma electrónica - Descargar

El Gobierno de Canarias, mediante acuerdo del 5 de julio de 2013, estableció las directrices y criterios a los que se someterá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. En dicho acuerdo se recogen las orientaciones, de forma acorde con el Marco Presupuestario a Medio Plazo para el periodo 2014-2016, que debe guiar la formulación de los presupuestos por parte de las diferentes secciones, así como los criterios para priorizar las solicitudes de financiación de las diferentes actuaciones que propongan las mismas, todo ello dentro del marco de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera que rige en la Unión Europea y en el contexto económico y social actual que exigen medidas de dinamización económica y del empleo, así como de sostenimiento de los servicios públicos esenciales como vía fundamental para la cohesión social de Canarias.

En este sentido, la presente orden contiene nuevos requerimientos de información que tratan de optimizar el uso de los recursos financieros disponibles para 2014, solicitándose nueva información respecto al ejercicio anterior, entre otros aspectos, para tratar de calificar las propuestas en cuanto a su capacidad de retorno en el ámbito de los fondos estructurales y del impacto del gasto en la economía y en el empleo. Así mismo, y debido a la reciente creación de diversos fondos sin personalidad jurídica, se solicita información respecto a los mismos para su integración en la elaboración de los presupuestos para 2014.

Dicho Acuerdo contiene, a su vez, un escenario financiero para el próximo ejercicio, sujeto todavía al establecimiento definitivo de los objetivos individuales de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la comunicación de cuáles serán las entregas a cuenta del sistema de financiación para 2014.

Según el artículo 38 de la Ley antes citada, corresponde al consejero competente en materia de hacienda establecer el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con base en ello, por medio de la presente Orden se inicia el procedimiento de elaboración del anteproyecto de Presupuestos para 2014, estableciéndose la información y los plazos en que la misma debe remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto por los distintos centros gestores. Se fijan también las estructuras que articulan toda la información presupuestaria, en el marco de lo establecido en la citada norma.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se aprueban las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2014.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2014

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los siguientes agentes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Sus organismos autónomos.

c) Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

d) Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

e) Las sociedades mercantiles públicas.

f) Las fundaciones públicas autonómicas.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Tramitación.

Los agentes relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con las directrices y criterios aprobadas por el Gobierno al efecto, como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y otros centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014.

Asimismo, considerando las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto confeccionará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad someterá al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014.

Artículo 3.- Procedimiento y plazos para la información relativa a los gastos de personal.

a) La propuesta de gastos correspondientes al capítulo 1 "Gastos de personal" se formulará por las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, mediante la aplicación informática de gestión del Anexo de Personal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que se determina en los párrafos siguientes y las directrices técnicas que se recogen en el anexo VIII.

El plazo para elaborar la propuesta de gastos del capítulo 1 "Gastos de personal" se extenderá del 10 al 20 de septiembre de 2013 ambos inclusive.

b) Durante el plazo antes mencionado las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, ajustándose a las directrices para la elaboración del presupuesto aprobadas por el Gobierno, deberán grabar en la aplicación informática las dotaciones globales de los gastos de personal no afectos a los puestos de trabajo, que siendo necesarias resulten justificadas en la ficha CA-1 del anexo VII.

c) Las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán comprobar que los datos grabados en la aplicación de gestión del Anexo de Personal coinciden, íntegramente, con los que figuran en la relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente vigente. Asimismo, se revisarán los efectivos reales teniendo en cuenta que la aplicación informática reflejará la situación de la nómina a 20 de agosto de 2013 para los entes que abonen la nómina mediante la aplicación centralizada. Para el personal docente no universitario la situación será la del presupuesto 2013 aprobado, y para el Servicio Canario de la Salud la que derive de Sirhus a 20 de agosto. Realizada esta comprobación se formularán las correcciones que se requieran y se incluirán las dotaciones globales que se estimen necesarias para completar la propuesta de Anexo de Personal del Presupuesto de 2014 en la aplicación informática.

En el supuesto de que la correspondiente relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente experimente alguna modificación a partir de 20 de agosto de 2013 y aún estuviera abierto el plazo de elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán actualizar la información que figura en la aplicación de gestión del Anexo de Personal, introduciendo al efecto los datos correspondientes. Si el plazo estuviera cerrado, deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

La cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2014 que se hayan ocupado a partir del 20 de agosto de 2013, requerirá la tramitación de una trasferencia de crédito mediante la cual se desplace el crédito de las aplicaciones presupuestarias que financien el puesto de origen a las aplicaciones presupuestarias que financian el puesto de destino. Será requisito indispensable llevar a cabo la misma transferencia de crédito en 2013. Una vez elaborada la propuesta de gastos del capítulo 1 "Gastos de personal" mediante la aplicación correspondiente, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán enviar en la fecha establecida en este artículo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la documentación que se determina en el anexo VIII, y en particular, la siguiente:

- Justificación de las modificaciones y propuestas introducidas en la aplicación de gestión del Anexo de Personal.

- La ficha CA-1 que se recoge en el anexo VII, debidamente cumplimentada, para las dotaciones globales que siendo necesarias para el abono de las retribuciones de los efectivos de 2014 se encuentren debidamente justificadas.

- Relación de las plazas cuyos titulares se hayan jubilado en 2013, indicando el servicio y el programa presupuestario en el que causaron baja.

- Relación de las plazas cuyos titulares se prevean jubilar en 2014, indicando el servicio y el programa presupuestario en el que causaran baja.

- Relación de plazas que hayan quedado vacantes sin derecho a reserva en 2013 por causas distintas a la jubilación y a la movilidad de personal.

d) El informe de totalización de las aplicaciones presupuestarias, que se formule como propuesta para el ejercicio 2014, se enviará por vía telemática a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 4.- Estructura de las propuestas para los restantes capítulos de gasto.

Los agentes relacionados en los apartados a, b y c del artículo 1 presentarán su propuesta de presupuesto para 2014 en dos grupos diferenciados de acuerdo con las directrices aprobadas para la elaboración de los presupuestos.

1. La primera propuesta está conformada por los créditos necesarios para poder afrontar el gasto estructural proporcionando cobertura para dar cumplimiento a las actuaciones que se establezcan por ley territorial o estatal o por normas estatales que sean de obligado cumplimiento. Se entienden como tales los recursos necesarios para poder llevar a cabo las actuaciones o servicios fijados en una norma con rango de ley donde se concreten las actuaciones que se deben prestar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. En los casos en que el contenido de la norma haga referencia únicamente a actividades de promoción o apoyo a determinadas actividades o sectores, sin que se fijen actuaciones o prestaciones concretas, los créditos para dar cumplimiento a esta norma no se incluirán en esta propuesta. También se integran en este grupo los créditos necesarios para financiar otros gastos estructurales, teniendo en cuenta las medidas contempladas en el marco presupuestario a medio plazo 2014-2016.

Además, se integran en esta propuesta las partidas que cuentan con financiación proveniente de la Administración del Estado, que se ajustarán en función de la efectiva aportación estatal a las mismas.

2. En la segunda propuesta se incluirán, junto con la información que se solicita en la presente orden, los créditos que se propone destinar a políticas sectoriales no incluidos en el grupo anterior.

Artículo 5.- Contenido de la primera propuesta.

1. Gastos para el funcionamiento de las estructuras existentes: en este apartado se incluyen las dotaciones precisas para el mantenimiento de las estructuras actuales y para el funcionamiento de los servicios de carácter esencial, debiendo consignarse específicamente las dotaciones necesarias para hacer frente a sentencias que tengan carácter firme y a la deuda pública.

Además de los créditos para gastos de personal, cuyo procedimiento de elaboración se establece en el artículo 3 de la presente Orden, los créditos a incluir en este primer grupo serán principalmente los del capítulo 2 así como los de inversiones de reposición y mantenimiento. Quedan excluidas de este grupo las dotaciones para:

- 226.01 Atenciones protocolarias y representativas.

- 226.02 Publicidad y propaganda.

- 226.09 Otros.

- 227.06 Estudios, trabajo técnicos y honorarios profesionales.

- 227.09 Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro.

2. Gastos para el cumplimiento de leyes territoriales y estatales: se incluyen en esta primera propuesta los recursos necesarios para dar cumplimiento a normas con rango de ley, territoriales y estatales, que supongan una obligación de gasto concreta consistente en la prestación de un servicio o la ejecución de una actuación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma. No se incluirán en este grupo las dotaciones presupuestarias vinculadas a los convenios con terceros que impliquen aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Se integran también en esta propuesta los importes requeridos para dar cobertura a las entidades del sector público estimativo conforme a los criterios antes indicados. Para las entidades que tengan suscritos programas de viabilidad contemplados en el Acuerdo de Gobierno de 10 de febrero de 2012 se integrará en esta primera propuesta de presupuesto los créditos que dan cobertura a dichos programas.

3. Gastos con financiación proveniente de la Administración del Estado: las partidas que cuenten con recursos de la Administración del Estado se ajustarán en función de la aportación estatal efectiva. En todo caso, el texto articulado del Anteproyecto de Ley contendrá las medidas necesarias a fin de evitar que se generen desequilibrios presupuestarios como consecuencia de los desajustes que se produzcan entre las previsiones presupuestarias y las asignaciones que definitivamente se fijen para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para la formulación de la primera propuesta de presupuesto se considerarán los ajustes al gasto estructural contemplados en el marco presupuestario a medio plazo para el período 2014-2016, así como el contenido del plan de ajuste para 2013.

Artículo 6.- Contenido de la segunda propuesta de presupuesto.

1. Los créditos de las actuaciones que se incluyan en esta segunda propuesta deben responder de forma clara al cumplimiento de los objetivos prioritarios del Gobierno de Canarias y deben emanar de forma directa de competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se incluirán en la misma los compromisos debidamente adquiridos con terceros y contabilizados. Las propuestas contenidas en este grupo se analizarán y priorizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto en función de los criterios relacionados en el siguiente apartado.

2. Criterios de priorización.

* Grado de alineación con los objetivos generales del Gobierno:

a) Fortalecer los servicios públicos esenciales de competencia propia de la Comunidad Autónoma.

b) Promover y desarrollar la actividad económica, mejorando la competitividad del tejido empresarial y favoreciendo la generación de empleo.

c) Proteger a colectivos en riesgo de exclusión social y a los sectores más desfavorecidos por la crisis económica.

d) Aumentar la eficacia y la eficiencia de la administración pública.

* Utilización de instrumentos financieros frente a subvenciones en las actuaciones de promoción del desarrollo económico.

* Impacto en la economía de la propuesta de gasto atendiendo a la naturaleza del mismo, considerando el efecto multiplicador del gasto por compras de bienes y servicios en Canarias y en el empleo de mano de obra local.

* Existencia de Programas de Actuación Plurianual (artículo 28 Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria) en los que se enmarquen las actuaciones propuestas. No obstante, se valorará la existencia previa de otros documentos de planificación.

* Encaje de la propuesta en las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma.

* Resultados alcanzados en el pasado con iniciativas similares.

* Encaje de la propuesta en actuaciones susceptibles de financiación con fondos estructurales de la Unión Europea y con recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial. Para el primer caso se considerará tanto el grado de ejecución actual de los diferentes ejes de los programas operativos como aquellas características de la propuesta de gasto que aseguran una mayor rapidez en su certificación a la Comisión Europea.

* Grado de aprovechamiento de los recursos propios de la Administración.

* Para las actuaciones dedicadas a infraestructuras, las propuestas sobre cómo afrontar los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las mismas una vez finalizadas.

* Para iniciativas destinadas a medidas organizativas internas, la generación de eficiencias como consecuencia de su puesta en marcha.

* Se incluirán en esta propuesta con carácter prioritario las dotaciones necesarias para atender los compromisos ya adquiridos con terceros.

Artículo 7.- Valoración de las propuestas de presupuesto para políticas sectoriales en relación a su encaje como crédito cofinanciado en el ámbito de los fondos estructurales.

Para la evaluación del posible encaje de las propuestas de presupuesto como crédito cofinanciado en el ámbito de los fondos estructurales se considerarán, entre otros aspectos:

a) Grado de ejecución del eje en los programas operativos donde se encuadraría la operación.

b) Existencia de tramitación anticipada del expediente en el 2013.

c) Para proyectos que se ejecuten a través de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión:

* Que el procedimiento y los plazos de justificación favorezcan en la medida de lo posible que la totalidad o la mayor parte del gasto se declare por el centro gestor para su verificación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de octubre de 2014 para que sea posible su certificación durante 2014.

* Se valorará que el coste público cofinanciable del proyecto por beneficiario en los términos previstos en el artículo 2.4 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 sea superior a 250.000 euros.

* Se valorará que el procedimiento de justificación propuesto sea la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009.

* Asimismo, en caso de aportaciones dinerarias y encomiendas se valorará también un procedimiento de justificación de los gastos cofinanciables similar al previsto en las subvenciones en el apartado anterior.

* En cuanto al alcance de la auditoría en los dos apartados anteriores corresponderá al previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 conforme a las instrucciones que en tal sentido establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) Para todas las propuestas de proyectos a financiar con cargo a los programas operativos:

* Si se trata de una obra, contar con proyecto de obra ya aprobado y suelo disponible, así como autorizaciones medioambientales. Se incluirá información sobre si son necesarios equipamientos que no están contemplados en el proyecto de obra y cómo se plantea su financiación.

* Disponibilidad de permisos, licencias o autorizaciones precisas para su ejecución.

* Programación de ejecución del gasto durante 2014 de forma que se pueda certificar durante este ejercicio.

* En el caso de tratarse de un proyecto de carácter plurianual deberá estar ejecutado antes del plazo máximo comunicado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su declaración (31 de octubre de 2015).

* Cuantificación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras enmarcadas en la propuesta de presupuesto, incluyendo, en su caso los gastos de personal.

* Fecha prevista para la finalización de la ejecución del gasto y de puesta en funcionamiento de las infraestructuras.

* Justificación económica de la inversión.

A los efectos de poder efectuar la valoración descrita en este artículo se deberá cumplimentar la ficha integrada en el anexo XI.

Artículo 8.- Valoración de las propuestas de presupuesto para políticas sectoriales en cuanto a su impacto en la economía y en el empleo atendiendo a la naturaleza de los gastos.

Cada una de las propuestas de presupuesto para políticas sectoriales deberán venir acompañadas de una distribución del gasto entre las categorías que se indican en el anexo X a los efectos de su valoración a través de los multiplicadores derivados de las tablas input output para la economía canaria. En el caso de tratarse de ayudas o subvenciones, al igual que en el caso de las encomiendas de gestión, se deberá considerar a estos efectos los gastos finales a los que van dirigidas estas transferencias. Adicionalmente, aquellas actuaciones que tengan como finalidad principal la dinamización de la actividad económica deberán describir cómo contribuyen a mejorar la competitividad de los profesionales y empresas canarias. Para ello, deberá suministrarse la información según el formato que se recoge en el anexo X.

Artículo 9.- Reserva de eficacia ligada al cumplimiento de objetivos.

Para la materialización de lo fijado sobre gasto corriente sanitario y educativo en el apartado segundo de la parte dispositiva, letra D), del Acuerdo de Gobierno de 5 de julio, por el que se establecen las directrices y criterios a los que se someterá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, mediante instrucción de la Dirección General de Planificación y Presupuesto se solicitará la información precisa para establecer los indicadores y sus valores de referencia. Estos indicadores medirán aspectos de eficiencia y eficacia. Esta información deberá ser proporcionada en el plazo de 15 días.

Artículo 10.- Créditos a consignar en la sección 19 "Diversas consejerías".

Se consignarán únicamente en la sección 19 "Diversas consejerías" aquellos créditos para los que no es posible determinar con carácter previo la sección presupuestaria responsable de su gestión.

Artículo 11.- Plazos y procedimiento para la remisión de la información de las propuestas de gasto distintas del capítulo 1.

Los centros gestores, por medio de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, y de acuerdo con la estructura de la información señalada en los artículos anteriores, deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de agosto de 2013, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Gobierno, la información que se relaciona en los siguientes apartados.

1. Capítulos de gasto distintos del capítulo 1:

A través del módulo de elaboración de Presupuestos del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN), las propuestas referidas a los gastos siguientes:

A. Los correspondientes al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios", 3 "Gastos financieros", 8 "Activos financieros" y 9 "Pasivos financieros".

B. Los correspondientes a los capítulos 4 "Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", que deberán adscribirse a líneas y proyectos.

Para cualquier crédito que cuente con financiación total o parcial del Estado, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, o de la Unión Europea deberá complementarse la nomenclatura de la partida presupuestaria con los dígitos correspondientes del campo Fondo, con objeto de verificar su coherencia con las partidas correspondientes del estado de ingresos.

2. Respecto a las obras financiadas bajo la modalidad de abono total del precio, se remitirá la previsión de ejecución durante los ejercicios 2013 y 2014.

3. Respecto de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, celebrados al amparo del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se remitirá información acerca de la estimación de gasto de los proyectos de inversión acogidos a esta modalidad durante el ejercicio 2014. En este mismo sentido, se deberá remitir información sobre la estimación del gasto de cualquier otra actuación para la que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, la imputación del gasto al presupuesto se difiera a ejercicios posteriores a 2014, recibiéndose en este ejercicio servicios o bienes con cargo a la misma.

4. Los importes estimados de gastos a presupuestar en los distintos departamentos de la administración autonómica, organismos autónomos y demás agentes con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales incluidos en los subconceptos 222.00 "Comunicaciones telefónicas" y 227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática" cuya contratación se realiza de forma centralizada, se incluirán en la primera propuesta y se remitirán por Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que, una vez analizados los mismos desde la perspectiva de su coherencia con los criterios aprobados por el Gobierno, los enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

5. Los créditos para la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales que deban consignarse por los distintos departamentos, organismos autónomos y demás entes sometidos a régimen presupuestario, se incluirán en la primera propuesta y se remitirán por la Dirección General de la Función Pública a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que, una vez analizados los mismos desde la perspectiva de su coherencia con los criterios aprobados por el Gobierno, los enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

6. Los créditos para el suministro de energía eléctrica y para la gestión de los servicios de transporte compartido, representación oficial, servicios ordinarios y de valija interna que deban consignarse por los departamentos, a excepción de los correspondientes a la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, se remitirán por la Dirección General de Patrimonio y Contratación a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que, una vez analizados los mismos desde la perspectiva de su coherencia con los criterios aprobados por el Gobierno, los enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

7. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá la cuantía prevista de los gastos relativos a la deuda pública a consignar en los capítulos 3 y 9, que se incluirán en la primera propuesta, tanto en términos presupuestarios como en los del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

8. Los centros gestores o las entidades que tengan encomendadas la gestión de fondos carentes de personalidad jurídica remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la previsión de los presupuestos de explotación y de capital de los fondos de esta naturaleza que gestionan.

Así mismo, se solicitará toda aquella información relativa a estos fondos que tenga repercusión en el resultado presupuestario de la Comunidad Autónoma en términos de contabilidad nacional.

Artículo 12.- Plazos y procedimiento para la remisión de la información de las propuestas de ingresos.

1. Información a remitir.

a) La Dirección General de Tributos remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la estimación de ingresos de naturaleza tributaria, con la excepción de las tasas.

Dado que es información imprescindible para determinar el ajuste en contabilidad nacional por recaudación incierta, las estimaciones para los ingresos impositivos propios y cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias incluirán tanto los importes de derechos reconocidos como de la recaudación de ejercicios corriente y cerrados referidas esas magnitudes a la fecha de cierre del ejercicio 2013 y en el año 2014.

Igualmente, y con objeto de poder determinar el ajuste en contabilidad nacional de la participación de la CAC en los recursos derivados del REF, conforme a lo prescrito por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en la redacción dada por la Disposición Final Primera de la reseñada Ley 4/2012, la información de las previsiones de recaudación por los tributos derivados del REF deberá especificar para el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) la parte que corresponde a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales (Ley 4/2012) y, dentro de estas, especificar el montante que corresponde al incremento de tipos impositivos y por la supresión de exenciones.

b) Los organismos autónomos y entidades sometidas a régimen presupuestario enviarán sus previsiones de ingresos a través de SEFCAN. Las previsiones de aquellos ingresos no vinculados a transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma deberán justificarse mediante informe del órgano que gestiona dichos ingresos en el ente que contendrá como mínimo la siguiente información:

- Recaudación del ejercicio 2012.

- Recaudación a 30 de junio y a 31 de diciembre de 2013 y comparativa con el mismo período del ejercicio 2012.

c) La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en calidad de autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER 2007-2013), remitirá las estimaciones de cobros que se produzcan durante el año 2014 por el citado Programa.

d) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las previsiones recaudación por intereses de depósitos y de subvenciones de planes de viviendas, Capítulos 5 y 4 y 7, respectivamente, del Estado de Ingresos.

e) Los centros gestores que hayan gestionado los créditos por concesión de préstamos con cargo al capítulo 8 del Estado de Gastos de sus respectivas secciones remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las previsiones de reembolso de los mismos en el ejercicio 2014, especificando el agente beneficiario que lo devuelve.

2. Plazo para la remisión de la información.

La información referida en los apartados anteriores deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de agosto de 2013.

Artículo 13.- Plazos y procedimientos para la remisión de otra información.

Se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información:

1. Antes del 30 de septiembre de 2013 las memorias de secciones y de programas, por medio de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, a través de SEFCAN.

a) Las memorias de programas tendrán como mínimo el siguiente contenido:

* Objetivos. Se incluirá una relación de los objetivos que se persiguen con el programa y que deberán hacer referencia fundamentalmente a los resultados finales buscados con su ejecución. Los objetivos propuestos deben ser concretos. En el caso de que el programa presupuestario estuviera afectado por un Programa de Actuación Plurianual aprobado, los objetivos deberán ser coherentes con los contemplados en este último.

* Justificación del programa. La memoria deberá contener una explicación de la relevancia, desde el punto de vista social y/o de desarrollo económico de Canarias, del programa a presupuestar, así como de la conexión del mismo con las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Acciones. Se especificarán las actuaciones que se pretenden desarrollar en el ejercicio 2014 y que se financiarán con la dotación del programa presupuestario en orden a conseguir los objetivos propuestos.

b) Las memorias de secciones deberán contener una relación de los objetivos que se plantee cada sección para 2014, así como de las acciones a implantar en el próximo ejercicio, en coherencia con lo recogido en los diferentes programas de los que es responsable cada sección.

2. Antes del 31 de agosto de 2013 las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

3. Antes del 30 de septiembre de 2013 el informe de impacto de género por programas presupuestarios del departamento, de acuerdo con las directrices y el modelo que se recoge en el anexo IX. Este informe deberá ser coherente con los objetivos y las actuaciones previstas en las memorias de los programas y ser evaluado convenientemente por medio de indicadores. El informe se presentará en coherencia con la propuesta remitida por cada centro directivo conforme al procedimiento establecido en los artículos anteriores.

Se excluyen de este informe los programas presupuestarios que están destinados exclusivamente a actividades administrativas, de gestión de transferencias, contabilidad o similares que se designan en el anexo IX.

4. Antes del 30 de septiembre de 2013 la Intervención General remitirá los ajustes a practicar al resultado presupuestario por aplicación de los criterios SEC 95.

5. Antes del 30 de septiembre de 2013 la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea enviará los datos económicos a tener en cuenta para la preparación del informe económico y financiero.

Artículo 14.- Entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo.

Antes del 31 de agosto de 2013 los entes referidos en los apartados d), e) y f) del artículo 1 de esta orden remitirán la siguiente información, que deberá ser coherente con lo que establezcan los respectivos planes de viabilidad aprobados o sus modificaciones, a través de las oficinas presupuestarias o unidades asimiladas:

Los presupuestos de capital, de explotación, balance de situación, memorias explicativas, detalle de subvenciones y otra financiación procedente de los presupuestos limitativos, inversiones, endeudamiento y plantillas de personal, referida a la liquidación del ejercicio 2012, estimación 2013 y previsión 2014.

Dicha información se grabará en el módulo específico de SEFCAN para la elaboración de los Presupuestos de los entes públicos estimativos, y deberá ser validada por la oficina presupuestaria o unidad asimilada.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 15.- Estructura general de los Presupuestos de Ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de ingresos de los entes señalados en los apartados a), b) y c) del artículo 1 de la presente Orden se ordenarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el anexo I. Además, estos entes clasificarán sus ingresos según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta en el anexo II.

Artículo 16 .- Estructura general de los Presupuestos de Gastos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de gastos de estos entes se estructuran teniendo en cuenta:

* Las finalidades u objetivos que se pretenden alcanzar.

* La organización de los distintos entes que integran el sector público con presupuesto limitativo.

* La naturaleza económica de los gastos.

* La localización territorial.

a) Estructura funcional y de programas.

Los créditos de estos entes se distribuirán de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar. Los programas se agregarán en grupos de programas, políticas y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo IV de esta Orden.

b) Estructura económica.

Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, así como partidas específicamente para el capítulo 1, que se detalla en el anexo III de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo. Además, los créditos para transferencias corrientes se ordenarán por líneas de actuación, y las inversiones reales y transferencias de capital por proyectos de inversión. Cuando se trate de transferencias corrientes y de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

c) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos. Esta clasificación se desarrolla en el anexo V de esta Orden.

d) Estructura territorial.

A los proyectos se les asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el anexo VI de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad proporcionará a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Cuantas actuaciones sean necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden y en especial el contenido de los anexos VII y VIII.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Recabar la información presupuestaria necesaria de otros entes distintos de los relacionados en el artículo 1 de la presente Orden y que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma considerado en términos de contabilidad nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2013.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

Ver anexo en las páginas 20733-20807 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias