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BOC Nº 145. Martes 30 de Julio de 2013 - 4056

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

4056 DECRETO 75/2013, de 18 de julio, por el que se resuelve el procedimiento de cooperación para la aprobación del proyecto de ejecución de una escuela infantil en Costa Teguise (municipio de Teguise, Lanzarote).

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BOC-A-2013-145-4056. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, resultan los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- El 16 de diciembre de 2011 se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, con el objeto de establecer los mecanismos de cooperación y financiación necesarios para la creación de plazas escolares públicas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el anexo de dicho convenio, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 31, de 6 de febrero de 2012, se incluye a la escuela infantil de Teguise, dentro de las escuelas infantiles cuya creación se pretende financiar.

Por otro lado, la cláusula sexta establece que el plazo de ejecución de las escuelas infantiles es el de dos años a partir de su firma.

2.- Mediante la Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de 26 de marzo de 2013, se instó la aprobación definitiva del proyecto de ejecución de una escuela infantil en Costa Teguise (Municipio de Teguise, Lanzarote).

Dicho proyecto se pretende ejecutar en un terreno de 2.000 m de superficie, ubicado dentro de la parcela 201-C del Plan Parcial Especial de Ordenación Turística Residencial «La Maleza de Tahíche, Cortijo del Majo y Llanos del Charco, Costa Sur de Teguise» (en adelante, «Plan Especial de Costa Teguise»). Esta parcela es de titularidad municipal, cuenta con una superficie total de 10.816 m y se corresponde con la referencia catastral 4875007FT4047N0001MD.

3.- El Ayuntamiento de Costa Teguise ha emitido informe en el que se expresa la disconformidad del proyecto de ejecución de la escuela infantil con el «Plan Especial de Costa Teguise», por incumplimiento del uso asignado a la parcela.

4.- Asimismo, la Dirección General de Ordenación del Territorio ha evacuado informe en el que se significa que la ejecución del proyecto supone el incumplimiento de la parcela mínima establecida en la ordenanza del citado plan para la parcela 201-C, pues requiere de la segregación de 2.000 m.

En dicho informe, no obstante, se pone de relieve que tras dicha segregación de 2.000 m, la parcela 201-C quedaría con una superficie de 8.816 m, que sigue siendo suficiente para la implantación del uso original previsto en el planeamiento (escuela de formación profesional-hostelería).

A los citados antecedentes son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado 2 del artículo 167 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC), dispone que no están sujetos a licencia urbanística los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma previstos en el artículo 11 de dicho texto legal, debiendo seguirse el procedimiento de cooperación interadministrativa recogido en el citado precepto para legitimar su ejecución.

Segunda.- El proyecto de escuela infantil es incardinable dentro del artículo 11 del TRLOTENC, toda vez que su apartado 1.c) incluye los proyectos de construcción, edificación o uso del suelo para obras o servicios públicos de la administración autonómica aunque afecten al territorio de un solo municipio.

Tercera.- No obstante, según ha puesto de relieve el Ayuntamiento de Teguise, dicho proyecto entra en contradicción con las determinaciones del «Plan Especial de Costa Teguise», toda vez que el uso que este instrumento asigna a la parcela 201-C afectada es el de «escuela de formación profesional-hostelería», incompatible con el uso docente de educación infantil.

Asimismo, la ejecución del proyecto requiere de la delimitación de una parcela de 2.000 m, por lo que incumple la normativa del citado plan en cuanto a la superficie mínima de parcela, fijada en 10.186 m para la parcela 201-C.

Cuarta.- Constatada dicha disconformidad con el planeamiento vigente, resulta aplicable lo previsto en el apartado 5 del artículo 167 del TRLOTENC, que dispone que, intentado sin efecto el procedimiento de cooperación recogido en el artículo 11, y cuando los proyectos discrepen de la ordenación en vigor, su aprobación definitiva requerirá en todo caso acuerdo favorable del Gobierno de Canarias, que precisará los términos de la ejecución y determinará, en su caso, la procedencia de la incoación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento de ordenación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2013,

D I S P O N G O:

1.- Resolver el procedimiento de cooperación en sentido favorable a la aprobación del proyecto de ejecución de una escuela infantil en Costa Teguise (municipio de Teguise, Lanzarote), según la documentación técnica que obra en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

2.- La ejecución del citado proyecto se llevará a cabo con arreglo a los siguientes parámetros urbanísticos:

a) Se permite la segregación de 2.000 m de la parcela 201-C del Plan Especial de Costa Teguise, con el objeto de implantar un sistema general con el uso al que se refiere el siguiente apartado.

b) El uso asignado a dicha nueva parcela es el de «escuela de educación infantil».

3.- Instar a la administración o administraciones públicas competentes, a que se incorporen al planeamiento urbanístico las determinaciones de ordenación que amparen la ejecución del mencionado proyecto.

4.- Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Teguise.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2013.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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