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BOC-A-2013-196-5016.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. Antonia Guadalupe Vega Lezcano interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación previa instada por la interesada de fecha 11 de abril de 2012, por la que se solicitaba la corrección del orden de lista de profesores interinos-sustitutos, de Intervención socio-comunitaria e igualmente en el orden de listas de profesores interinos/sustitutos, de Servicio a la Comunidad, por haberse producido alteraciones en el orden de las mismas sin atender a los criterios legales vigentes por parte de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Segundo.- Este recurso se diligencia como Procedimiento Abreviado nº 291/2012 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial se nos requiere la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento a Dña. Inmaculada Bernarda Naranjo Suárez, Dña. María Rosario Pérez Aguiar y Dña. Gema Infante García.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998), establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Tercero.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), establece que: "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio al que se refiere el punto uno del mismo artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó".
En virtud de las competencias que me otorga el artículo 13.1.s) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife del expediente administrativo relativo al Procedimiento Abreviado nº 291/2012.
Segundo.- A través de la presente Resolución, se emplaza a Dña. Inmaculada Bernarda Naranjo Suárez, Dña. María Rosario Pérez Aguiar y Dña. Gema Infante García relativo a dicho procedimiento, a fin de que, si lo desea, puedan personarse como demandadas ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2013.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.
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