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BOC-A-2013-199-5057.
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Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Pedro Alfonso Martín y en calidad de Secretario General de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que con fecha 16 de mayo de 2013 y número de registro de entrada Gral. 517239 CEIC 95724, D. Pedro Alfonso Martín, con N.I.F. 42.800.090 B, en calidad de Secretario General de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, con C.I.F. G38025151, presenta solicitud de subvención por importe total de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros ante el Servicio Canario de Empleo, para el desarrollo de un "Programa Integral de Emprendeduría Canaria" de las previstas en el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).
Segundo.- Que a la citada solicitud se acompaña la documentación necesaria para el otorgamiento de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), la presente medida se encuentra sometida al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.
Cuarto.- Existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura presupuestaria a la citada transferencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.50.01.241H.480.00 L.A. 50400043 denominado Plan Especial de Empleo de Canarias.
Quinto.- Descripción del programa.
El Programa Integral de Emprendeduría Canaria tiene como finalidad facilitar formación en gestión empresarial orientada al desarrollo de competencias para poner en marcha micro y pequeñas empresas como parte de una estrategia para crear más y mejores empleos, especialmente en economías de transición.
Este tipo de formación se basa en el Programa IMESUN (Inicie y mejore su negocio) diseñado por la Organización Internacional del trabajo (OIT) e implementado en más de 95 países.
Se considera que el éxito de cualquier negocio depende principalmente de las características personales del empresario, es decir, de sus conocimientos, habilidades y situación financiera.
Por ello se plantea la formación como talleres motivacionales donde se trabaja con la idea de negocio del participante.
Una buena idea de negocios es absolutamente esencial, pero se trata de dar a los participantes las competencias necesarias para su puesta en marcha, facilitando estrategias, técnicas y herramientas de capacitación y motivación.
Ámbito territorial de aplicación: las acciones se desarrollarán en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, realizándose un total de cuatro acciones formativas (una en La Palma, una en El Hierro, otra en San Cristóbal de La Laguna y otra en la zona Sur de Tenerife).
Objetivos:
1.- Fomentar el espíritu emprendedor en las jóvenes.
2.- Fortalecer la visión del empresario como una figura de valor y una oportunidad de creación de empleo ya autoempleo.
3.- Implementar un programa formativo para impulsar ideas de generación de autoempleo entre los jóvenes.
4.- Capacitar a un grupo de veinte formadores/orientadores que puedan implementar programas de emprendeduría con éxito.
5.- Desarrollar y favorecer en el facilitador habilidades de capacitación y asesoría para los emprendedores y empresarios.
6.- Desarrollar y favorecer en el emprendedor habilidades para dirigir una microempresa, motivándoles y brindándoles información sólida para mejorar la viabilidad de una empresa.
7.- Capacitar y motivar a ochenta jóvenes emprendedores para que desarrollen y pongan en marcha su idea de negocio.
Fases del programa:
Planificación organización del proyecto.
Capacitación de formadores.
Planificación de las acciones formativas y selección y diseño de material didáctico.
Promoción y difusión.
Formación de emprendedores
Evaluación y justificación.
Presupuesto
Ver anexo en la página 26054 del documento Descargar
Sexto.- Las razones para conceder esta subvención de forma directa sin promover la concurrencia vienen justificadas por los siguientes hechos:
a) Por el interés público y social derivado de las actuaciones a realizar, consistentes en el fomento del carácter emprendedor como fuente generadora de empleo, así como instrumento generador de empleo estable.
b) Por las características de la acción a emprender, la cual combina la evaluación de la idea de negocios con el hecho de capacitar y motivar a los emprendedores y empresarios y prestar asesoramiento a los mismos. En este sentido, la acción que se pretende llevar a acabo no encaja en ninguna de las convocatorias públicas de subvenciones realizadas por este organismo.
c) Por las características de la entidad solicitante: la entidad beneficiaria cuenta con un equipo técnico de amplia experiencia en temas empresariales, por lo que puede desempeñar con éxito las acciones que se engloban en el proyecto que nos ocupa y además desarrolla un importante papel como interlocutor social en todos los debates de trascendencia socioeconómica, respetado y valorado por los estamentos públicos, así la citada entidad:
- Forma parte, legítimamente, en las Comisiones, Consejos y cualquier otro tipo de interlocución ante las Administraciones Públicas, de tal forma que ostentan la representación institucional en defensa de los intereses generales de los empresarios.
- Es interlocutor social de carácter empresarial, en más de 80 foros donde se discuten, debaten y consensúan, aspectos de relevancia sustantiva para los intereses generales de los empresarios.
- Participa en la negociación y suscripción de acuerdos interprofesionales a los que alude el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
- Forma parte del diálogo social que se manifiesta en los cuatro Acuerdos de Concertación Social tripartitos y paritarios ya suscritos conjuntamente con el Gobierno de Canarias y las centrales sindicales más representativas, Comisiones Obreras Canarias y la Unión General de Trabajadores de Canarias.
- Tiene el reconocimiento y la legitimación para la negociación, la aprobación y la firma de convenios colectivos.
- Forma parte del Consejo General de Empleo, órgano colegiado de participación y programación del Servicio Canario de Empleo, interviniendo consecuentemente en tareas esenciales para el fomento, mejora y promoción del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, como pueda ser la elaboración de los planes en materia de Empleo, la aprobación del plan y programas anuales para la ejecución de las políticas de empleo, apoyo a la economía social y acciones a favor de la emprendeduría.
d) Por los antecedentes: la entidad beneficiaria, con una experiencia contrastada en el fomento del emprendimiento, vienen prestando desde hace años una serie de servicios a través de diferentes departamentos, sobre todo mediante el Servicio Integral para el Fomento del Empleo y la Creación de Empresas (SIE).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Director del Servicio Canario de Empleo es competente para la tramitación y concesión del presente expediente de concesión de subvención, en razón de su cuantía, y en virtud de lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquélla (BOC de 14.3.11).
Segundo.- Que la presente subvención tiene carácter de directa puesto que, tanto el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico y humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y éstas razones ya se han expuesto en el antecedente sexto de esta Resolución.
Tercero.- Que se cumple por la entidad solicitante con los requisitos exigidos en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiaria de la citada subvención. Asimismo la entidad ha presentado la documentación contemplada en el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Cuarto.- Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación.
Vistos los citados Fundamentos de Derecho, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder una subvención directa por razones de interés público, social y económico, a la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife por importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, lo que supone el 100% del coste total de la acción, destinada a financiar el coste del desarrollo del "Programa Integral de Emprendeduría Canaria", con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.50.01.241H.480.00 L.A. 50400043 denominado Plan Especial de Empleo de Canarias.
Estas actuaciones serán financiadas con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La subvención concedida será incompatible con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con la misma finalidad.
Segundo.- Los destinatarios finales de las actividades subvencionadas serán jóvenes menores de 30 años que estén interesados en emprender, especialmente los que se encuentran en situación de desempleo. En el caso de personas con discapacidad, con un grado reconocido igual o superior al 33%, se eleva 5 años más hasta los 34 años.
Además en la fase del programa llamada "Capacitación de formadores" podrán participar personas que tengan experiencia como formadores u orientadores a emprendedores.
Tercero.- Dada la imposibilidad de que la entidad ejecute el proyecto de referencia sin la entrega de los fondos públicos, la forma de abono de la subvención se realizará mediante pago anticipado por el 100% de su importe, previa acreditación de encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y aceptación expresa por parte del beneficiario, tal como establece el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, que deberá otorgarla en un plazo de 15 días siguientes a su notificación. La notificación se efectuará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
A este respecto, se ha obtenido la previa y preceptiva autorización por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de fecha 1 de agosto de 2013, de conformidad con la posibilidad establecida en el Acuerdo de fecha 4 de abril de 2012, relativo a la modificación del Acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, de medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas (BOC de 12.4.12).
No es precisa la prestación de garantía previa al pago, puesto que el beneficiario se encuentra exento de prestarla en aplicación del artículo 38.8 apartado e) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Cuarto.- El plazo que se establece para la realización de la actividad es hasta el 31 de diciembre de 2013.
Quinto.- El beneficiario, en el plazo de 2 meses tras la finalización de la acción subvencionada deberá justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la operación subvencionada, mediante la presentación ante el Servicio Canario de Empleo de la siguiente documentación:
I) Memoria explicativa de actuaciones realizadas, justificativa del desarrollo de las acciones previstas cuyo contenido será el siguiente:
* Descripción general de la población destinataria.
* Relación de técnicos y personal de apoyo de la entidad que han intervenido en la realización de la acción subvencionada, indicando nombre, D.N.I., cualificación, tareas realizadas y periodos de ejecución de cada una de ellas.
* Relación de desplazamientos realizados por los que se han imputado gastos de viaje a la operación, señalando: nombre, D.N.I., motivo y fecha del desplazamiento.
* Descripción de cada una de las actividades realizadas. Esta descripción contendrá, como mínimo, la siguiente información:
- Lugar y fecha de celebración.
- Tiempo de duración.
- Programa de contenidos.
- Criterios y procedimiento de selección de los asistentes, en su caso.
* Descripción de actuaciones realizadas de difusión, promoción y publicidad, indicando sus contenidos y soportes.
* Materiales producidos en o para la realización de las actuaciones.
* Señalar otras fuentes de financiación con las que se haya contado para el desarrollo de la operación.
* Cuadro Resumen de Costes Totales producidos.
* Informe de evaluaciones realizadas, con referencia a los resultados obtenidos en función de los objetivos previstos, valoración global final y conclusiones.
Esta Memoria vendrá acompañada de:
- Fichas de control de asistencia de los beneficiarios finales participantes en las mismas.
- Cuestionarios anónimos de los beneficiarios finales de satisfacción y valoración de las acciones colectivas recibidas, según modelo recogido en el Anexo I de la presente resolución.
- Un ejemplar de todos los materiales producidos durante el desarrollo de las actuaciones subvencionadas: material de difusión o publicidad, material didáctico específico editado, u otros.
El responsable de la entidad deberá certificar la veracidad de todos los datos reflejados en esta Memoria Final.
II) Documentos justificativos de gastos:
a) Certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, según modelo recogido en el Anexo II de la presente Resolución.
b) Relación clasificada/cuenta justificativa de gastos: se trata de la relación de justificantes/facturas que proporcione información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con cargo a los fondos recibidos en concepto de subvención, según modelo recogido en el Anexo III de la presente Resolución.
Esta documentación será remitida firmada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, así como en fichero informático legible con formato Excel.
Las facturas, que permanecerán custodiadas por la entidad, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003 General de subvenciones, será el siguiente:
"La presente factura sirve de justificante parcial / total, por importe de .................. euros, de la subvención concedida por el SCE a la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife por importe de 150.000,00 euros con cargo al PILA. 50400043 denominado Plan especial empleo canario y con destino al Programa Integral de Emprendeduría Canaria.
No será necesario el estampillado de las facturas y demás justificantes de gasto cuyo importe no supere los 600 euros.
Solo serán válidas las facturas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener número de factura o recibo.
- Contar con los datos del expedidor (nombre o razón social, N.I.F. o C.I.F. y domicilio).
- Expresar los datos del pagador, que deberá ser, exclusivamente, el beneficiario.
- Descripción del objeto de gasto.
- Precio total e I.G.I.C. repercutido. Cuando el precio incluya este impuesto constará "I.G.I.C. incluido". Cuando una factura esté exenta de I.G.I.C., expresará este extremo.
- Cantidad retenida por IRPF, en su caso.
- Lugar y fecha de emisión.
Ello teniendo en cuenta que:
- Las facturas o recibos no podrán tener enmiendas o tachaduras.
- La entidad se abstendrá de incluir los justificantes que no cumplan estos requisitos.
- Ningún pago puede ser anterior a la adquisición del bien o a la realización del servicio.
- Solo se tendrán en cuenta las facturas correspondientes a gastos subvencionables efectivamente realizados y abonados por la entidad beneficiaria.
- Para determinar la fecha en que se produce el gasto se utiliza el criterio de devengo, por lo que las facturas emitidas y/o pagadas en fecha posterior a la realización del gasto deberán expresar la fecha en que se produjo el servicio o suministro.
- No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30.10.12).
Todas las facturas y otros documentos justificativos de gastos imputados a la operación objeto de esta Resolución estarán perfectamente identificadas en contabilidad separada y custodiadas por la entidad.
III) Certificación firmada por el representante de la entidad, en la que acredite, en relación a los usuarios destinatarios finales de las actividades incluidas en la presente Resolución, en la que se acredite:
1º.- Que la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ha informado de los siguientes extremos a los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas por el Servicio Integral de Empleo durante la vigencia de la presente Resolución:
- Que los datos recabados durante la prestación del servicio pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el Servicio Canario de Empleo tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.
- Que los usuarios destinatarios finales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo de los ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 23 de septiembre de 2005 del Servicio Canario de Empleo.
- Que la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife ha recabado autorización expresa de los usuarios destinatarios finales para que el personal del Servicio Canario de Empleo acreditado a tales efectos consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social, con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.
2º.- Que la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN) de todos los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas por el Servicio Integral de Empleo durante la vigencia de la presente Resolución:
- Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.
- Posee la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos establecidos en el SISPECAN antes de iniciarse la actividad desarrollada.
La falta de aportación de cualquiera de los documentos relacionados, tras la consecución sin éxito del periodo legal de subsanación que corresponda, conllevará la no admisión de la documentación justificativa e iniciará el procedimiento de reintegro.
Sexto.- Para evaluar el programa la entidad beneficiaria deberá utilizar para el registro de los destinatarios finales la aplicación SISPECAN Subvenciones que pondrá a su disposición el Servicio Canario de Empleo.
Asimismo el Servicio Canario de empleo efectuará su evaluación de resultados a partir de los indicadores señalados en el Anexo IV de la presente Resolución, obtenidos a través de SISPECAN Subvenciones, así como de los informes aportados por la entidad y de los cuestionarios de satisfacción y valoración de las acciones colectivas recibidas cumplimentados por los participantes, según modelo recogido en el Anexo I.
Séptimo.- La Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife estará obligada a:
* Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada.
* Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada.
* Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, ente Público, entidad privada o particular.
* Comunicar a este Organismo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
* Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con la subvención concedida se practique por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y en su caso por los Organismos de Inspección y Control de la Unión Europea, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
* Llevar los registros contables de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
* No emplear los fondos recibidos en concepto de subvención en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el beneficiario. A tales efectos se consideran personas o entidades vinculadas: a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo o b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
* Llevar un registro, guardar y custodiar los documentos originales acreditativos del gasto, incluidos los documentos electrónicos, durante al menos cuatro años, contados a partir de la justificación de las acciones ejecutadas en base a lo establecido en el punto quinto, quedando localizados en la unidad responsable a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.
* Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
* Facilitar toda la información que les sea requerida por el Servicio Canario de Empleo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
* Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación que sea objeto de subvención, debiendo incluir la imagen institucional del Servicio Canario de Empleo en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
* Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19.3 y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, mediante la señalización en los diferentes puntos de atención a usuarios y beneficiarios, así como en la documentación que se facilite o cumplimente por los mismos, y en el material audiovisual o informático que se genere.
En este sentido, se deberán adoptar las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación que sea objeto de financiación, debiendo incluir la imagen institucional del Servicio Canario de Empleo y la del Ministerio de Empleo y seguridad Social en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Octavo.- Para las causas de reintegro y procedimiento del mismo, se estará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de Subvenciones.
Los supuestos de reintegro serán los establecidos en el artículo 19.3 y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, como en el artículo 41.1 Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el criterio utilizado para determinar el importe a reintegrar deberá ser la proporcionalidad al grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención.
Atendiendo a ese principio de proporcionalidad, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en el presente Convenio son los siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori por el órgano competente:
- Incumplimiento total de los fines, objeto de subvención, así como de la obligación de justificar: 100%.
- Incumplimiento parcial de los fines, objeto de subvención, nunca inferior al 70%: la parte proporcional no ejecutada.
- Incumplimiento del plazo de presentación de la justificación: 10%.
- Incumplimiento del tiempo previsto para la ejecución del proyecto, sin prórroga autorizada: 20%.
- Modificación total del proyecto, no autorizada previamente: 100%.
- Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: reintegro del coste de las acciones que han sido modificadas sin previa autorización.
En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
Noveno.- Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 36/2009, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como aquella otra normativa de pertinente aplicación.
Décimo.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la presente resolución, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Décimo primero.- La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 50% la realización de la actividad siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, como puede ser cualquier contratación que se produzca con la Organización Internacional del trabajo (OIT), ya que tal y como se señala en la memoria adjunta a la solicitud de subvención, el Programa Integral de Emprendeduría Canaria utiliza la metodología del Programa IMESUN (Inicie y mejore su negocio) desarrollada por la OIT.
Asimismo nunca podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando el beneficiario concierte con terceros la ejecución parcial de las actividades superando el 20% del importe de la subvención y la cantidad de 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Si se subcontratan actividades el beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en este Convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, con especial atención a los porcentajes señalados en la cláusula 9ª.3 respecto a la distribución de la subvención recibida entre los gastos de personal y otros gastos.
Asimismo los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
3) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del programa, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
4) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado o que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
Décimo segundo.- Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Décimo tercero.- Conforme se establece en la Disposición Adicional Décimo octava de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, cuando se precise la contratación de personal para desarrollar la actividad subvencionada, este será contratado de entre personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo, como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad de su inscripción a la fecha efectiva de la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos, dentro de los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar la totalidad del importe de la subvención, o en su caso la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de esta condición e incluso, si ocurre, el de la excepción prevista en la Ley, mediante la presentación de la correspondiente comunicación oficial por parte del Servicio Canario de Empleo.
Décimo cuarto.- En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en aquella normativa de pertinente y preceptiva aplicación.
Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra esta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2013.- El Director, Alejandro Martín López.
Ver anexo en las páginas 26067-26070 del documento Descargar
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