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BOC Nº 199. Martes 15 de Octubre de 2013 - 5058

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

5058 RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2013, por la que se convocan dos becas de colaboración para el proyecto "Acciones para el fomento de las vocaciones científicas y profesionales del alumnado de la isla de Tenerife" del Cabildo de Tenerife y la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2013-199-5058. Firma electrónica - Descargar

El Vicerrectorado de Alumnado, junto al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento, a la Fundación General Universidad de La Laguna y el Área de Educación, Juventud e Igualdad del Cabildo Insular de Tenerife, aúnan sus fuerzas para incrementar el interés de los y las jóvenes de la isla de Tenerife por la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento para el desarrollo de su futuro profesional.

Las actividades que se exponen en el proyecto forman parte de una estrategia de actuación enmarcada en tres líneas de trabajo: (i) la divulgación científica y el acercamiento de la ciencia a los y las jóvenes, a través de actividades de difusión, divulgación y promoción de la ciencia, (ii) y (iii) el fomento de las vocaciones científicas y profesionales del alumnado de secundaria.

Dichas actividades tienen entre sus cometidos no solo dar a conocer, sino actuar e interaccionar, dado que todos los agentes (alumnado, profesorado, personal investigador, profesionales, empresarios, técnicos de proyectos, orientadores ...). Se desarrollarán durante el curso académico 2013/2014 en diferentes entornos (centros de secundaria, en los laboratorios, en la calle, etc.).

A tenor de las anteriores consideraciones por el Vicerrectorado de Alumnado se establece, con cargo a la línea presupuestaria del proyecto "Acciones para el fomento de las vocaciones científicas y profesionales del alumnado de la isla de Tenerife ", o equivalente en el ejercicio 2013, un crédito por importe máximo de 16.690,20 euros.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Por lo anteriormente expuesto

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar dos Becas de Colaboración para el desarrollo del proyecto "Acciones para el fomento de las vocaciones científicas y profesionales del alumnado de la isla de Tenerife".

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 16.690,20 euros, que se abonará con cargo a la línea 422A0 (clave 1804011301) o equivalente en el ejercicio 2013/2014.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente resolución.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Excmo. Sr. Rector Magfco. mediante Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo), la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación, o potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

La Laguna, a 7 de octubre de 2013.- La Vicerrectora de Alumnado, Míriam Catalina González Afonso.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La Universidad de La Laguna hace pública la convocatoria de dos becas de colaboración para el proyecto "Acciones para el fomento de las vocaciones científicas y profesionales del alumnado de la isla de Tenerife".

Las becas se convocan para el desarrollo del proyecto "Acciones para el fomento de las vocaciones científicas y profesionales del alumnado de la isla de Tenerife" desarrollado por el área de Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deporte del Cabildo de Tenerife; el Vicerrectorado de Alumnado, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento, a la Fundación General Universidad de La Laguna.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.04.09), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio).

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán participar en la convocatoria quienes, al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de una titulación universitaria obtenida con posterioridad al año 2009.

2. Conocimientos de la estructura organizativa y de la actividad investigadora de la Universidad de La Laguna.

Cuarta.- Duración y dedicación de la beca.

El período de vigencia de las becas será de 8 meses. El disfrute de la beca en ningún caso genera efectos jurídicos de carácter laboral entre el becario y la Universidad.

El tiempo de dedicación será de 30 horas semanales, distribuidas en no más de 7 diarias, con el margen de flexibilidad en función de las actividades del proyecto.

Quinta.- Asignación económica.

Cada beca cuenta con una asignación máxima de 8.069,02 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria con cargo a la línea 422A0 (clave 1804011301), que gestiona este Vicerrectorado.

La beca tendrá una dotación mensual de 1.008,62 euros y se abonará por el Vicerrectorado de Alumnado mediante transferencia bancaria, por meses vencidos.

La concesión de la beca y los sucesivos abonos de su dotación económica quedan condicionados en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario 2013 y 2014.

Sexta.- Dirección y supervisión.

El trabajo de los becarios equivale a formación en prácticas, por lo que en la parte técnica del mismo estará tutelado por el Vicerrectorado de Alumnado de la Universidad de La Laguna.

Sin perjuicio de la superior autoridad de la Vicerrectora de Alumnado la actividad de los becarios estará bajo la supervisión de la Jefatura del Servicio de Alumnado o, en su defecto, de la Jefatura de Sección de Gestión de Servicios Generales, que igualmente coordinarán la ordenación de tareas que se encomienden al becario/a, dirigiendo el desarrollo de su actividad.

Séptima.- Méritos y su baremación.

* Estar en posesión de otra titulación universitaria o posgrado (2 puntos por cada titulación o posgrado, con un máximo de 6 puntos).

* Experiencia demostrable en la organización y/o participación en actividades de promoción y divulgación de la actividad investigadora de la Universidad de La Laguna a la sociedad en general. Se calificará 1 punto por cada 100 horas, hasta un máximo de 15 puntos.

* Formación acreditada en promoción y gestión de proyectos de I+D+i. Se calificará 1 punto por cada 100 horas, hasta un máximo de 15 puntos.

* Experiencia demostrable en el manejo de gestores de contenidos web. Por experiencia acreditada se valorará con 1 punto, con un máximo de 10 puntos.

* Estar en posesión del Curso Cualificación Pedagógica o equivalentes (2,5 puntos).

Octava.- Comisión de Selección.

Serán miembros de la Comisión de Selección las autoridades y órganos que seguidamente se relacionan:

* Presidenta: María Olga González Morales, Directora de Secretariado de Orientación Académica e Inserción Profesional del Vicerrectorado de Alumnado.

* Vocal: Sergio Alonso, Director Gerente de la Fundación General de la Universidad de La Laguna (FGULL) o persona en la que delegue.

* Secretaria: Laura García Donate, Directora Adjunta de la Unidad de Transferencia y gestión Económica del área de Innovación de la Fundación General de la Universidad de La Laguna (FGULL).

La Comisión podrá designar un asesor especialista en el objeto de la convocatoria, que actuará con voz y sin voto a los solos efectos de auxiliar con sus conocimientos técnicos a la Comisión.

Novena.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

El órgano competente para adjudicar la beca es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión de Selección.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992 mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado y en la página web www.ull.es, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución.

Décima.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Decimoprimera.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Decimosegunda.- Lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes.

Para participar en la convocatoria los interesados deberán cumplimentar instancia modelo, que se les facilitará en el Negociado de Servicios Asistenciales, sito en Edificio Central, calle Delgado Barreto, s/n, de La Laguna.

A la solicitud deberá acompañarse como documentación anexa la que seguidamente se relaciona:

* Fotocopia del D.N.I. en vigor.

* Currículum vitae donde consten los méritos que se aleguen y la documentación que los acredite.

* Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro de la Universidad, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, o por los medios a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Decimotercera.- Régimen de incompatibilidades.

La beca es incompatible con cualquier otra de la ULL o de otros organismos públicos con el mismo objetivo o similar.

De producirse una situación de duplicidad en el disfrute de becas, el beneficiario estará obligado a renunciar a las de otra procedencia antes de aceptar la que es objeto de estas bases.

De haber obtenido remuneración económica de otras becas incompatibles antes de renunciar a ellas, deberá acreditar el reintegro del dinero percibido como requisito para consolidar su derecho como becario en esta convocatoria.

Decimocuarta.- Obligaciones del adjudicatario.

La persona que resulte adjudicataria asume expresamente las siguientes obligaciones:

A. Respetar las bases de esta convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.

B. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la beca.

C. Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Decimoquinta.- Listas de reserva.

La Comisión de Selección podrá establecer una lista de reserva con aquellos aspirantes seleccionados y considerados idóneos que no hayan obtenido plaza.

En todo caso el orden de prelación en estas listas será el resultante del orden de baremación y puntuación final en el procedimiento selectivo.

Decimosexta.- Revocación de la beca.

El acuerdo de adjudicación de la beca podrá ser revocado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que en el desempeño de la beca el adjudicatario incurra en absentismo, no atienda de forma reincidente las instrucciones recibidas o no responda a las exigencias mínimas de calidad en su actuación.

2. Que se comprueben situaciones no declaradas de incompatibilidad, así como de falsedad u ocultamiento de datos para la obtención de la beca.

Cuando la revocación derive de alguno de los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 anteriores, el acuerdo revocatorio implicará automáticamente la inhabilitación del interesado para optar y disfrutar de becas o ayudas equivalentes durante los 2 cursos académicos inmediatamente posteriores al de revocación.

En todos los casos el acuerdo revocatorio deberá ser promovido por los órganos a que se refiere la base sexta, con trámite preceptivo de audiencia al interesado.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoséptima.- Subrogación de la beca.

En caso de revocación o de renuncia presentada por el adjudicatario, se procederá automáticamente a subrogar la beca en favor del primer candidato de la lista de reserva a que se refiere la base 17ª, con los mismos derechos y por el período que reste para su término.

Decimoctava.- Interpretación y desarrollo de las bases.

La Comisión de Selección podrá dictar cuantas normas complementarias sean precisas para el normal desarrollo del procedimiento, teniendo en cuenta que tanto la duración máxima de la beca como la asignación económica máxima están vinculadas al objeto de la convocatoria, de manera que cumplido o extinguido este se dará igualmente por finalizada la beca aunque no se haya agotado ni el plazo máximo ni el presupuesto total.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que convoca la beca, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Decimonovena.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a los aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

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