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BOC Nº 205. Miércoles 23 de Octubre de 2013 - 5193

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5193 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de octubre de 2013, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2013 en régimen de concurrencia competitiva.

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BOC-A-2013-205-5193. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.

ANTECEDENTES

1º) El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

De conformidad con la declaración de intenciones de su Ley de creación, el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

2º) La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en el Marco de la Estrategia Europea 2020, la elaboración de una estrategia Española de Empleo de carácter plurianual y de un plan anual de política de empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas.

3º) El Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, aprueba la Estrategia Española de Empleo y se configura como un marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado.

4º) En el ámbito autonómico la Orden nº 131/2013, de 15 de marzo, desarrolla la Estrategia Española de Empleo, en ella se desarrolla y concreta el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2013.

El programa mixto de alternancia de la Formación con el Empleo es una de las medidas propuestas por la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013-2014.

Por otra parte, la actual crisis económica hace que sea urgente la puesta en marcha de las acciones fomentadas mediante la presente subvención y por ello y con el fin de reducir al máximo los tiempos de tramitación, se hace público el uso de la habilitación prevista en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (artº. 14).

5º) La Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, en su artº. 3, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y la formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, mediante la presente resolución se establecen las bases reguladoras por las que ha de regirse en el ejercicio 2013 el Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, y se hace pública la Convocatoria de Subvenciones correspondiente, a conceder por el SCE y que tienen por objeto la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, en un entorno que permita adquirir formación y experiencia profesional para la cualificación e inserción laboral.

Las subvenciones que se convoquen se financiarán con cargo a los fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, corresponde al SCE, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Segundo.- El artículo 14, apartados 1 y 5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se determina que las convocatorias en régimen competitivo se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Esta iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental nº 131/2013, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2013, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- A través de la Estrategia Canaria de Formación y Empleo 2012-2014, el SCE llevará a cabo un conjunto de iniciativas, planes y actuaciones durante el periodo 2012-2014, que estarán integradas en la Estrategia Española de Empleo y se orientarán hacia la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020. Se pretende crear un contexto favorable de creación de empleo, mediante incentivos y estímulos a la dinamización de la economía, así como a la mejora de la cualificación para elevar el grado de empleo de la población ocupada y desocupada en Canarias.

Quinto.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 7.1, letra g), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, a la Presidencia del SCE le corresponde aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.

Séptimo.- Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto Ley 1542/2011, de 31 de octubre y el Plan Anual de Política de Empleo aprobado mediante Acuerdo de Ministros de 6 de julio de 2012.

Octavo.- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

Noveno.- Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Décimo.- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se regula el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual.

Undécimo.- Marco Europeo y Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

Duodécimo.- Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI), para el año 2013.

Décimo tercero.- Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

Décimo cuarto.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo quinto.- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de Empleo y de Formación profesional ocupacional.

Décimo sexto.- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

Décimo séptimo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

Décimo octavo.- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Décimo noveno.- Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Vigésimo.- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen Disposiciones Generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 y el Reglamento nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento nº 1784/1999.

Vigésimo primero.- Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésimo segundo.- Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE,

R E S U E L V O:

Primero.- Bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2013, que figuran en el Anexo A a la presente resolución. A través de las mismas, se da respuesta a lo establecido en la Orden por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2013, y se favorece la formación de personas sin cualificación profesional, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Segundo.- Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones cofinanciadas por el FSE para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, que figura en el Anexo B a la presente resolución.

Tercero.- Delegación de competencias.

Se delega en la Dirección del SCE conforme al artículo 13 de la LRJAP:

a) La resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones, así como cualquier otra forma de terminación de los procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 87.2 de la LRJAP.

b) La resolución de solicitudes de modificación a las subvenciones concedidas.

c) La modificación de la presente resolución y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

d) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se confiere a la Dirección del SCE la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la LRJAP.

Quinto.- Producción de efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2013.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

ANEXO A

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2013.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto de las subvenciones.

El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE).

Base 2.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas acciones se ajustará además de a lo dispuesto en la presente resolución, a lo establecido en:

- Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto Ley 1542/2011, de 31 de octubre, y el Plan Anual de Política de Empleo aprobado mediante Acuerdo de Ministros de 6 de julio de 2012.

- Orden nº 131/2013, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2013.

- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

- Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen los Certificados de Profesionalidad dictados en su aplicación.

- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se regula el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las Bases de la Formación Profesional dual.

- Marco Europeo y Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

- Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el SMI para el año 2013.

- Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al Régimen Jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de Empleo y de Formación Profesional Ocupacional.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

- Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

- Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen Disposiciones Generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (en adelante FSE), y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 y el Reglamento nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento nº 1784/1999.

- Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

- Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

- Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Demás normativa de general aplicación.

Base 3.- Definición.

El Programa mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, se configura como una política activa de empleo del SCE, consistente en el conjunto de acciones formativas, mixtas de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de personas desempleadas en un régimen de alternancia con la actividad laboral.

Dichas acciones incluirán la realización de un trabajo efectivo mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, a través de la ejecución de obras/servicios de utilidad pública e interés social, alternando con la formación teórica para facilitar la adquisición de las competencias profesionales, reguladas en los certificados de profesionalidad y relacionadas con las obras/servicios al objeto de favorecer la inserción laboral.

Base 4.- Destinatarios de las acciones.

Podrán ser destinatarios de estas acciones las personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo del SCE, sin cualificación profesional, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción.

Las acciones deben dirigirse a dos colectivos diferenciados:

- Personas desempleadas menores de 30 años.

- Personas desempleadas de 30 años o más.

En ningún caso podrá solicitarse una acción en la que se combinen los dos grupos de edad, es decir, cada proyecto habrá de estar dirigido exclusivamente solo a un grupo de edad.

No podrán participar desempleados que estén en posesión de:

- Titulación universitaria.

- Ciclos formativos de grado medio y superior.

- FP II.

- Certificados de profesionalidad de nivel 2 o superior.

- Certificaciones relacionadas con programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, o cualquier otro programa de formación en alternancia con el empleo.

Base 5.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo, en el marco de la presente resolución y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas en las acciones solicitadas:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

c) Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

d) Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la LRJAP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) Corporaciones de Derecho Público.

f) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

2. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta resolución, aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 6.- Duración y contenido de las acciones.

1. Las acciones en alternancia de formación y empleo, que se suscriben en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, tendrán una duración de nueve meses a contar desde el inicio de la acción. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizada la misma.

2. Las acciones en alternancia de formación y empleo, incluirán un plan formativo cuyo contenido estará vinculado a certificados de profesionalidad, debiendo completar, al menos el itinerario de un certificado.

3. Desde el inicio del proyecto, los destinatarios de las acciones serán contratados por las entidades promotoras en la forma establecida en la base 14 de la presente resolución.

4. La duración de la jornada de trabajo real de los destinatarios de las acciones que suscriban contrato de formación y aprendizaje será del 75% y el resto de la jornada será de formación teórico-práctica.

En ningún caso el tiempo de formación teórica será inferior al 25% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.

La duración de dichos contratos de trabajo no podrá exceder a la fecha de finalización de la acción aprobada.

Base 7.- Formación en Prevención de Riesgos laborales, formación dirigida a la obtención del Graduado en Secundaria y formación complementaria.

1. Todos los destinatarios de las acciones recibirán formación específica de Prevención de Riesgos laborales relacionada con la ocupación objeto de aprendizaje, que se considerará Formación para el empleo y no complementaria.

2. Se incluirán como Formación complementaria los módulos trasversales de:

- Orientación para la búsqueda de empleo por cuenta ajena y por cuenta propia (autoempleo).

- Sensibilización medioambiental.

- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Fondo Social Europeo.

- Sociedad de la información.

La duración mínima, en horas, de cada módulo será la que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Se podrán organizar programas específicos de formación compensatoria cuando los destinatarios de las acciones no hayan alcanzado los objetivos de Educación Secundaria Obligatoria.

Base 8.- Certificaciones de la formación.

A la finalización del proceso formativo, la entidad promotora deberá emitir un certificado a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva.

La competencia profesional adquirida por los destinatarios de las acciones en un programa en alternancia de formación con el empleo, será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 4/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen Certificados de Profesionalidad dictados en su aplicación, así como en el artº. 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Base 9.- Asistencia técnica y seguimiento por parte de las Entidades promotoras.

Una vez finalizadas las acciones, las entidades tendrán la obligación de prestar asistencia técnica a los destinatarios, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social por un periodo de 12 meses.

Asimismo, deberán llevar el seguimiento de las colocaciones producidas entre los destinatarios de las acciones en alternancia de formación y empleo, durante los 12 meses siguientes a su finalización, facilitando el SCE la documentación que acredite dichos extremos.

Base 10.- Cuantía de la subvención. Compatibilidad.

1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:

a) Subvención para gastos salariales de Tutoría/Apoyo/Docencia (Gastos TAD).

b) Subvención para los costes del Desarrollo de la Acción Formativa y su funcionamiento (Gastos DF).

c) Subvención para Salarios de los destinatarios de las acciones (Gastos SAT).

2. La cuantía de la subvención se calculará en función del número de destinatarios de las acciones, el total de horas de la acción formativa y el valor de los gastos económicos TAD, DF y SAT, serán fijados en la correspondiente convocatoria.

a) Los gastos TAD cubrirán los costes laborales del personal (tutor/apoyo/docentes), incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social.

b) Los gastos DF cubrirán los gastos de material didáctico y de consumo y otros gastos generales del funcionamiento.

c) Los gastos SAT cubrirán los gastos relativos a los salarios de los destinatarios de las acciones, más las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social correspondientes al contrato para la formación y el aprendizaje.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en su Disposición Adicional 1ª, apartado 2, establece que "las acciones y medidas establecidas en el artº. 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, ... no cotizarán ni estarán protegidos por la contingencia de desempleo".

A efectos del cálculo de la cuantía de la Subvención se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada de la formación y empleo.

3. La cuantía de la Subvención para los costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con los destinatarios de las acciones formativas, se calculará en función del porcentaje de la jornada de trabajo real, que será del 75% (según lo establecido en la base 6.4 de esta resolución) la duración del contrato y del importe del SMI vigente en el momento de la concesión. A esta cuantía se añadirá el importe del 100% de las cuotas a la Seguridad Social, a cargo del empleador por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

4. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad, salvo los incentivos fiscales y las bonificaciones de la seguridad social establecidas para la promoción de los contratos para la formación y el aprendizaje que les resulten de aplicación.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Las subvenciones concedidas por el SCE para cada acción de formación y empleo, se determinarán en la Resolución de concesión de la Subvención y se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos establecidos en los apartados anteriores, en los términos establecidos en las bases 24, 25 y 26 de esta resolución.

6. En la convocatoria se publicará el importe para los gastos TAD, DF y SAT. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado según lo establecido en la presente base no se actualizará durante la duración de la acción.

7. Los gastos previstos en los apartados anteriores podrán ser cofinanciados por el FSE, a excepción de los gastos DF y los gastos del informe auditor.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

Base 11.- Normas generales de selección.

1. La selección de los destinatarios de las acciones se realizará por un grupo mixto de trabajo, constituido por un máximo de tres personas:

- Una persona responsable de la Sección de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, designada por la Subdirección de Formación.

- Una persona responsable de la Oficina de Empleo, designada por la Subdirección de Empleo.

- Una persona responsable en representación de la entidad promotora.

2. El grupo de trabajo mixto levantará Acta de lo actuado y del resultado de la selección efectuada, remitiéndose un ejemplar a la entidad promotora, otro a la Oficina de Empleo y otro formará parte del expediente de la acción correspondiente en la Sección de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, adscrita a la Subdirección de Formación.

3. Las incidencias y reclamaciones que pudieran suscitarse de los procesos selectivos serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

4. Para la cobertura de las Ofertas de Empleo se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SCE, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público.

5. De producirse la baja de algún destinatario de la subvención, podrá ser sustituido por otra que haya sido seleccionada según el procedimiento establecido en las bases siguientes, siempre que esta tenga una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo en el que consiste la acción.

6. La cobertura de vacantes que se produzcan entre los destinatarios de las acciones y el personal docente se efectuará por el procedimiento establecido en las bases 12 y 13 de esta resolución respectivamente.

Base 12.- Procedimiento de selección de los destinatarios de las acciones.

1. El grupo mixto de trabajo determinará el perfil de los candidatos y los requisitos mínimos que deben cumplir, así como las pruebas que puedan aplicarse, en su caso.

2. La selección irá precedida por la presentación de la Oferta, conforme al perfil establecido, por parte de la entidad promotora ante la Oficina de Empleo según el perfil establecido y firmado previamente por el grupo mixto. Llevándose a cabo la misma por una persona responsable de la Oficina de Empleo y un representante de la entidad promotora.

3. En la gestión de la oferta deben observarse como requisitos mínimos de los destinatarios de las acciones los siguientes:

a) Estar en desempleo, entendiéndose como tal a estos efectos, las personas demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, inscritas en el SCE.

b) Cumplir los requisitos formativos mínimos exigidos en la normativa para el certificado de profesionalidad a impartir.

c) No estar participando en otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

d) Pertenecer preferentemente a algunos de los colectivos prioritarios establecidos en su caso, en la convocatoria de subvenciones para las acciones de formación en alternancia con el empleo.

e) Pertenecer a los colectivos específicos, establecidos en su caso, en la convocatoria.

4. La Oficina de Empleo enviará al Grupo Mixto los sondeos, que recogerán la lista de personas desempleadas que cumplen los requisitos establecidos y contendrá como mínimo tres candidatos por puesto.

5. El Grupo de Trabajo Mixto realizará la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación confeccionada por la Oficina de Empleo (sondeo), procurando en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas preseleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la acción concreta, así como a las exigencias formativas mínimas exigidas para la acreditación del Certificado de Profesionalidad contenido en el proyecto formativo.

6. Con el resultado de la selección realizada se formaliza Acta de selección, en la que se hacen constar los nombres de los candidatos seleccionados y se constituye una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse.

7. La contratación de los destinatarios de las acciones, por parte de la entidad promotora, se llevará a cabo al inicio de la acción formativa.

Base 13.- Procedimiento de selección del personal (Tutor/Docente/Apoyo).

1. El perfil ocupacional para la selección del personal docente, que se ajustará, en todo caso, a las características de la acción aprobada y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de la formación que se vaya a impartir, será establecido por la persona responsable de la Subdirección de Formación y de la entidad beneficiaria, ambos miembros del Grupo Mixto comprendido en la base 11 de esta resolución.

2. La entidad promotora presentará la oferta de empleo de acuerdo al perfil establecido por el grupo mixto de trabajo, en la Oficina de Empleo correspondiente del SCE.

3. La selección del personal se llevará a cabo por una persona responsable de la Sección de Escuelas Taller y un representante de la entidad promotora, miembros del Grupo Mixto, conforme a los perfiles previamente definidos y firmados por ambas partes.

4. El personal seleccionado constará en el Acta de selección y será contratado por la entidad promotora con una semana de antelación a la fecha de inicio de la acción formativa y una semana después de la finalización de la misma.

5. Para cubrir futuras vacantes se confeccionará una lista de reserva que formará parte del acta de selección definitiva.

Base 14.- Contratación.

1. En lo relativo a la contratación de personal (gastos TAD) y de los destinatarios de las acciones (gastos SAT), con cargo a las subvenciones, será de obligado cumplimiento lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Octava de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2013, que establece lo siguiente:

"En aquellos proyectos para los que se solicite una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma en los que la actividad objeto de la misma precise contratación de personal, se exigirá que este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con al menos 6 meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en el SCE".

Excepcionalmente se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el SCE que los puestos que se precisen han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las Corporaciones Locales en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

El incumplimiento de esta disposición supondrá la obligación de reintegrar la totalidad del importe de la subvención".

A los efectos de la contratación contemplada en la presente base, se exigirá que el personal sea contratado de forma preferente entre demandantes de empleo inscritos como desempleados.

En el caso de que no existan demandantes de empleo inscritos como desempleados disponibles, se acudirá a demandantes de empleo ocupados inscritos como mejora de empleo.

2. Los contratos para la formación y el aprendizaje de los destinatarios de las acciones que se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1529/2012, llevarán implícitas las siguientes particularidades:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional decimonovena del Estatuto de los Trabajadores, no será de aplicación el límite máximo de edad, ni el mínimo y máximo de duración establecido respectivamente en el artículo 11.2.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco serán de aplicación los límites establecidos respecto del número y la duración de las prórrogas.

b) En función de lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con los destinatarios de las acciones no cotizarán ni estarán protegidos por las contingencias de desempleo.

3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia a las acciones de Formación en Alternancia con el Empleo, expresando la denominación de la acción para la que se formalizan y en su caso el número de oferta utilizado. Los contratos se comunicarán en la Oficina de Empleo correspondiente.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Base 15.- Régimen de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del SCE, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del SCE www.gobiernodecanarias.org/empleo, y en el Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias.

2. La convocatoria desarrollará los criterios de valoración contenidos en la base 19 de esta resolución, estableciendo en su Anexo III familias y áreas profesionales de actuación.

Base 16.- Solicitudes.

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base 5 de esta resolución, deseen promover una acción de Formación en Alternancia con el Empleo y obtener las subvenciones reguladas en esta resolución, deberán presentar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJAP, según modelo de la convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del SCE, conforme al modelo normalizado de solicitud de subvención establecido en la convocatoria, dentro del plazo que se señale en la misma. Asimismo, se aportará la documentación general y específica establecida en la convocatoria, en soporte papel y/o en soporte electrónico.

3. Se acompañará a la solicitud de subvención establecida en el punto anterior, certificación de acreditación de las instalaciones o Convenio de colaboración con centros acreditados para la especialidad a impartir.

4. Los documentos contenidos en la Declaración Responsable del solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 71 bis de la LRJAP, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril.

Aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar la firma ante funcionario público, ya que esta ha sido autentificada por la Administración Pública.

Base 17.- Requisitos de la solicitud.

Los requisitos que deberá cumplir la solicitud serán los siguientes:

1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente resolución.

2. Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social.

3. Que el objeto de actuación se encuentre entre las familias y áreas profesionales de actuación establecidas en el Anexo III de la convocatoria.

4. Que el número de desempleados de menos de 30 años o de 30 o más años, según el colectivo al que esté dirigida la acción formativa, y el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar dicha acción, sea al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de Formación en Alternancia con el Empleo.

5. Que la totalidad de las actuaciones previstas cuenten en el momento de la solicitud, con las autorizaciones y permisos requeridos, necesarios para el desarrollo de la acción.

6. Que al momento de presentación de la solicitud, la entidad promotora ha de acreditar la titularidad jurídica de todos los objetos de actuación contemplados en el proyecto, así como disponibilidad para la ejecución de la acción prevista a la fecha de inicio de la misma.

7. La acreditación de las instalaciones y de los medios formativos necesarios para el desempeño de la ocupación objeto de la formación del certificado de profesionalidad a impartir. Siendo esencial cumplir los requisitos del itinerario formativo, infraestructuras y medios establecidos en los mismos. Por tanto, la resolución de concesión vendrá condicionada al cumplimiento por parte de la entidad promotora del requisito de la acreditación previa al inicio de la acción formativa.

8. Perspectivas de empleo del colectivo participante en la acción de Formación en Alternancia con el Empleo, cumpliendo los compromisos de contratación conforme a lo establecido en la convocatoria.

Base 18.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Formación del SCE, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la preceptiva documentación.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Formación del SCE, requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LRJAP.

La notificación de los mencionados requerimientos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la citada LRJAP, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta de la entidad en el programa informático y contable de la Comunidad Autónoma de Canarias SEFCAN.

Base 19.- Comisión de Evaluación. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por la persona titular de la Subdirección de Formación del SCE, o persona en quien esta delegue, quien lo presidirá, dos Titulados y un/a funcionario/a actuando como Secretario/a, todos/as ellos/as de la Subdirección de Formación y designados por la Dirección del SCE.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la LRJAP, y emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Comisión de Valoración aplicará los factores correctores necesarios para conseguir una distribución equilibrada de las acciones a subvencionar en función de las cifras de desempleo de los ámbitos de actuación. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado por el Observatorio de Empleo de Canarias, previa a la publicación de la convocatoria.

4. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención:

a. Estudio y análisis de la solicitud, comprobando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente resolución.

2.- Que la acción propuesta se considere de utilidad pública e interés social.

3.- Que la acción formativa propuesta se encuentre entre las siguientes familias y áreas profesionales, establecidas en el Anexo III de la presente convocatoria:

- Actividades físicas y deportivas.

- Agraria.

- Edificación y obra civil.

- Electricidad y electrónica.

- Energía y agua.

- Fabricación mecánica

- Hostelería y turismo.

- Industrias extractivas.

- Informática y comunicaciones.

- Instalación y mantenimiento.

- Madera, mueble y corcho.

- Sanidad.

- Seguridad y medio ambiente.

- Servicios socioculturales y a la comunidad.

- Textil, confección y piel.

4.- El número de desempleados en el ámbito territorial en el que se desarrolle la acción será al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de Formación en Alternancia con el Empleo, en relación con lo establecido en la base 17 de esta resolución.

5.- Se tendrán que aportar compromisos de inserción de 3 de los destinatarios de las acciones.

Se entenderá por compromisos de inserción, aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

- Contrataciones por un período no inferior a seis meses, dentro de los doce meses siguientes a la finalización del proyecto y una jornada no inferior al 50% de la jornada completa.

- Que la contratación no sea a través de otro programa de fomento de empleo subvencionado por este u otro organismo público.

- Que se aporte alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (3), cuya fecha sea posterior a la finalización del proyecto, por una jornada no inferior al 50% de la jornada completa y por un periodo mínimo de 6 meses.

6.- Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

7.- Acreditación, en el momento de la solicitud, de la titularidad jurídica de todos los objetos de actuación previstos y acreditación de su disponibilidad para la actuación prevista a la fecha de inicio de la acción.

8.- Acreditación de los medios de transporte para el traslado de los destinatarios de las acciones entre los diferentes objetos de actuación, en los cuales se desarrolle la acción o se realice la prestación del servicio, para los casos en que los mismos sean necesarios.

9.- La especialidad solicitada deberá estar vinculada a certificados de profesionalidad. En el caso de solicitarse certificados de Nivel 1 y 2 conjuntamente, han de estar relacionados con la misma familia y área profesional. Asimismo, la acción a desarrollar deberá permitir completar el itinerario formativo de al menos un certificado, exigiéndose una correspondencia total entre el plan formativo y la obra o servicio a desarrollar.

10.- El número de destinatarios de las acciones previsto en la solicitud sea el establecido en el apartado octavo de la presente convocatoria.

En el supuesto de no acreditarse los requisitos establecidos anteriormente se requerirá a la entidad promotora para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LRJAP.

b. Valoración de las solicitudes que han superado los requisitos establecidos en el punto anterior.

La valoración de las acciones se realizará sobre un máximo de 40 puntos y, en aplicación de lo establecido en la base 19 de esta resolución, se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1.- Número de desempleados, en el municipio o municipios de actuación tomando los datos del OBECAN a 31 de mayo de 2013.

Adaptabilidad del proyecto para la participación de desempleados menores de 30 años o de 30 años o más, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar hasta 18 puntos, según se detalla:

a) Si el porcentaje de desempleo del colectivo al que va destinado el proyecto en el municipio es superior a la media de la Comunidad Autónoma: 9 puntos.

b) Para proyectos destinados a desempleados menores de 30 años:

Si el número de desempleados en el municipio es superior o igual a 500: 9 puntos.

Si el número de desempleados en el municipio es superior o igual a 300 e inferior a 500: 7 puntos.

Si el número de desempleados en el municipio es superior o igual a 100 e inferior a 300: 5 puntos.

Si el número de desempleados en el municipio menores de 30 años es superior o igual a 50 e inferior a 100: 3 puntos.

Si el número de desempleados en el municipio menores de 30 años es inferior a 50: 0 puntos.

c) Para proyectos destinados a desempleados mayores o iguales de 30 años:

Si el número de desempleados en el municipio es superior o igual a 1.000: 9 puntos.

Si el número de desempleados en el municipio es superior o igual a 600 e inferior a 1.000: 7 puntos.

Si el número de desempleados en el municipio es superior o igual a 400 e inferior a 600: 5 puntos.

Si el número de desempleados en el municipio es superior o igual a 200 e inferior a 400: 3 puntos.

Si el número de desempleados en el municipio es inferior a 200: 0 puntos.

2.- Calidad del Plan Formativo en función de su adaptación a los certificados de profesionalidad y adecuación del itinerario formativo al trabajo real que se llevará a cabo en la obra o servicio a realizar, valorándose:

a) Adecuación a los requisitos de entrada del colectivo participante (5 puntos).

b) Que las acciones que desarrollen Certificados de Profesionalidad de Nivel 1, incluyan formación en competencias clave (3 puntos).

c) Que las acciones que desarrollen Certificados de Profesionalidad de Nivel 1, incluyan en el itinerario formativo un Certificado de Profesionalidad de Nivel 2 de la misma Familia y Área profesional (5 puntos).

Se valorará con una puntuación hasta 10 puntos.

3.- Compromisos de inserción. Se valorará con una puntuación hasta 12 puntos.

Además de los compromisos de contratación exigidos en el apartado anterior (a.5 Estudio y análisis de la solicitud), se puntuarán compromisos adicionales a los exigidos hasta un máximo de 15 contrataciones. Desglosándose de la siguiente forma:

- Entre 0-3 compromisos de contratación: 0 puntos.

- Entre 4-12 compromisos de contratación: 1 punto, por cada compromiso.

El incumplimiento de los compromisos de inserción recogidos en este apartado, implicará también, por parte de las entidades sobre cuyas solicitudes recaiga subvención y que hayan recibido puntuación en base a los compromisos presentados, la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora, desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro de la misma, aplicándose el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones y exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no contratado.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados en esta convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación alcanzada en los apartados 1 y 3, por este orden.

Base 20.- Propuesta de resolución provisional.

1. La Subdirección de Formación a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Presidencia del SCE, que adoptará la propuesta.

En la propuesta figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados motivándose su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para que presenten la aceptación expresa. Caso de no otorgarse la aceptación, dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Base 21.- Resolución de concesión.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Subdirección de Formación elevará a la Presidencia del SCE la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

3. En el caso de que en la resolución se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de concesión para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación en la resolución de concesión definitiva.

4. La resolución provisional y la de concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, el plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

6. La resolución contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Objetivos básicos del proyecto.

b) Especialidades a impartir.

c) Número y características de los destinatarios de las acciones.

d) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos del SCE, para la financiación de los costes señalados como subvencionables en la presente resolución.

e) Duración de la acción.

f) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

7. La entidad promotora comunicará a la Dirección del SCE, la fecha prevista del inicio de la acción, que se hará coincidir con el primer día del mes en el cual esté previsto el inicio de la misma.

Base 22.- Lista de reserva.

Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria y superen la valoración establecida, y no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de Valoración una lista de reserva para cada isla, por orden de puntuación, para cada una de las modalidades, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derechos.

En el caso de existencia de remanente de crédito en alguna de las islas, dicho remanente podría pasar a otras islas para completar el crédito suficiente para aprobar otros proyectos de las listas de reserva, siguiendo el mismo criterio de asignación por número de desempleados previsto en el punto tercero de esta convocatoria.

Base 23.- Modificación de las acciones.

1. Cualquier modificación que implique un cambio del objeto de actuación deberá ser solicitada expresamente a la Presidencia del SCE.

La Subdirección de Formación remitirá las solicitudes, junto con el informe técnico sobre la procedencia de la modificación pretendida, a la Presidencia del SCE, que dictará resolución de aprobación o denegación de la solicitud de modificación.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

2. Las modificaciones a las que hace referencia el apartado anterior deberán responder a causas excepcionales sobrevenidas y debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Para el cambio de objeto de actuación, así como para la ampliación del mismo, se presentará la documentación general y específica establecida en la convocatoria para la concesión de subvenciones, que sea necesaria según las características del cambio solicitado.

4. El plazo de resolución y notificación de la solicitud de modificación será de un mes, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

CAPÍTULO IV

COSTES SUBVENCIONABLES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Base 24. Subvención para costes de desarrollo del proyecto formativo (Gastos DF).

1. Se considerarán como costes susceptibles de ser subvencionados:

- Materiales didácticos y de consumo para la formación.

- Material fungible de oficina.

- Material de consumo para prácticas docentes, considerándose justificables los materiales necesarios para realizar prácticas formativas.

- Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

- Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los destinatarios de las acciones, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

- Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado por los destinatarios de las acciones del mismo.

- Gastos generales como el agua, luz y teléfono.

- El importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal que desarrolla la acción.

- Equipamientos de los destinatarios de las acciones, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.

- Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidas por docentes sin contratación laboral (Formación que deberá ser autorizada por el Servicio Canario de Empleo y no se considerará como trabajo efectivo, conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual).

- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y que así sean considerados por el SCE.

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización de la operación, los gastos de garantías bancarias o de otras instituciones financieras serán subvencionables por el Fondo Social Europeo cuando estén directamente relacionados con la operación y sean exigibles por la normativa estatal, de Comunidad Autónoma o local.

- En los casos en que la ejecución de una operación cofinanciada por el Fondo Social Europeo requiera la apertura de una o varias cuentas separadas, serán subvencionables los gastos de apertura y mantenimiento de estas cuentas.

- Las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los destinatarios de las acciones en una operación y certificados al beneficiario, indicados en el artículo 11.3.a) del Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, podrán ser subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo siempre que la cofinanciación de este Fondo no sea superior al coste total subvencionable excluido el valor de dichas retribuciones y complementos.

- Los pagos de arrendamiento financiero abonados por el arrendatario al arrendador con excepción de los intereses deudores.

- No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación. Cuando la fecha de finalización del contrato de arrendamiento sea posterior a la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos por el Fondo Social Europeo, solo podrá subvencionarse el gasto correspondiente a los pagos de arrendamiento abonados por el arrendatario hasta la fecha límite de subvencionabilidad.

- En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo a que se refiere el contrato, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes hubieran sido más bajos de haberse utilizado un método alternativo los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.

2. No serán susceptibles de financiación con cargo a la subvención concedida:

- Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento, cuando dicho acondicionamiento no sea el resultado de prácticas profesionales de los destinatarios de las acciones.

- Amortización de instalaciones y de equipos.

- Gastos derivados de viajes.

- Alquiler de equipos de oficina.

- Gastos de limpieza de instalaciones.

- Combustible.

- Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

- Arrendamiento financiero (leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

- Las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.

- Gastos de obras o trabajos realizados por terceros.

- La elaboración e implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, ni aquellos elementos de seguridad que según normativa deban formar parte de las instalaciones que tiene que poner a disposición del proyecto la entidad promotora.

- Gastos de inauguración o clausura de los proyectos formativos.

- Gastos derivados de asesoría laboral, fiscal, jurídica, etc.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

- Intereses deudores, con excepción de las bonificaciones de interés destinadas a reducir el coste de los préstamos para actividades empresariales, al amparo de un régimen de ayuda estatal autorizado.

- Adquisiciones nuevas o de segunda mano de instalaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Las contribuciones en especie, los gastos de amortización, los gastos financieros y legales, las ayudas reembolsables, las retribuciones y complementos desembolsados por terceros a favor de los destinatarios de las acciones en una operación y certificados al beneficiario, así como los costes indirectos, los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios y las cantidades globales que cubran íntegra o parcialmente los costes de una operación, serán subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Base 25.- Subvención para los costes salariales de tutoría, apoyo y docencia (Gastos TAD).

La subvención para costes salariales incluirá los costes originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social.

Base 26.- Subvención para los costes salariales de los destinatarios de las acciones (Gastos SAT).

1. Será calculada según lo previsto en la base 10 de esta resolución y se destinará a financiar los costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con los destinatarios de las acciones en la acción formativa en proporción al tiempo trabajado.

2. En los contratos para la formación y aprendizaje se subvencionará el 75% del SMI vigente en el momento de la concesión. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, establecidas para dichos contratos en su normativa específica, vigente en el momento de la concesión.

3. Los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con los destinatarios de las acciones no cotizarán ni estarán protegidos por las contingencias de desempleo.

Base 27.- Pago.

1. La tramitación para el pago de las subvenciones a las entidades promotoras se realizará por el SCE, previa solicitud, según modelo establecido.

2. Según lo dispuesto en el punto 8 del apartado 2.2, "Subvenciones y aportaciones dinerarias", de la Resolución de 26 de marzo de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno relativo a las Medidas y Acciones Extraordinarias para la Reducción del Gasto en la Actividad Administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Entidades de Derecho Público, Sociedades Mercantiles Públicas Dependientes y Fundaciones Públicas, "La limitación establecida en el presente apartado 2.2 acerca de los abonos anticipados no será de aplicación a las siguientes actuaciones: - Aquellas que cuenten con financiación afectada procedente de la Administración General del Estado y que consecuentemente deben ejecutarse en un plazo determinado para no perder dicha financiación".

Al tratarse de una financiación procedente de la Administración General del Estado y que consecuentemente deben ejecutarse en un plazo determinado para no perder dicha financiación, no son aplicables las limitaciones al pago anticipado establecidas en el punto 8 del apartado 2.2, "Subvenciones y aportaciones dinerarias", de la Resolución de 26 de marzo de 2013.

3. Con carácter general, acreditado el inicio de la actividad por la entidad promotora se procederá al abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida.

4. Al finalizar la actividad subvencionada los importes no gastados serán reintegrados al SCE.

Base 28.- Justificación y liquidación de la subvención. Gastos subvencionables.

1. La entidad promotora dispone de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización de la acción, para la presentación de la justificación y liquidación de los fondos recibidos en concepto de subvención, según lo dispuesto en el artículo 23.1 del Decreto 36/2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del referido Decreto, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las prórrogas que se concedan estarán sujetas al régimen de comunicación previsto en el punto 7 del apartado 2.2, "Subvenciones y aportaciones dinerarias", de la Resolución de 26 de marzo de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno relativo a las Medidas y Acciones Extraordinarias para la Reducción del Gasto en la Actividad Administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Entidades de Derecho Público, Sociedades Mercantiles Públicas Dependientes y Fundaciones Públicas.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad promotora para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

2. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa con informe de auditor, regulada en el artículo 27 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El informe de auditoría se realizará con el alcance que se determina en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones, prevista en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 222, de 13 de noviembre).

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

- Documentos acreditativos del pago de las facturas o de los documentos justificativos de los gastos, que deberán permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado, incluyendo como mínimo los siguientes conceptos: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

- Nóminas de los destinatarios de las acciones, personal de tutoría, docentes y apoyo que han participado en el proyecto.

- El documento acreditativo del reintegro efectuado de los fondos subvencionados no gastados.

El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa será el establecido por la Resolución del SCE, de 2 de noviembre de 2012, por la que se aprueba la Convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Se entenderá por gasto subvencionable, aquel que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, conforme a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.

En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a trescientos (300,00) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria. En todo caso solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil (3.000) euros por proyecto.

4. Serán consideradas como horas efectivas y subvencionables las correspondientes a los destinatarios de las subvenciones que abandonen la acción y por el tiempo comprendido entre la fecha de la baja y el final del proyecto así como el período comprendido entre la baja de un participante y la incorporación de otro que lo sustituya. Igualmente se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas, las correspondientes a los periodos de vacaciones anuales retribuidos y disfrutados por los destinatarios de las subvenciones, establecidos legal o convencionalmente".

5. El coste que se impute a los gastos TAD no podrá ser superior al importe que se fije en la convocatoria.

6. El gasto de auditoría tendrá el carácter de gasto subvencionable conforme al apartado sexto de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

Los importes de precio de los trabajos de auditoría se determinarán en la resolución de concesión, siendo este gasto no cofinanciado por el FSE.

7. En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad promotora para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS

Base 29.- Obligaciones de las entidades promotoras.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Formar a los destinatarios de las acciones en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plan formativo, formalizar el contrato laboral y expedir a su finalización certificación, según lo establecido en la base 8 de la presente resolución.

c) Acreditar ante el organismo que concede la subvención, la realización efectiva de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta tres años después del cierre del Programa Operativo, estimándose que dicho cierre no se efectuará antes del año 2021, todo ello conforme a lo establecido en artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las Disposiciones Generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

f) Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público nacional o internacional.

g) Cuando en el desarrollo de la acción formativa se enajenen bienes o servicios que sean susceptibles de comercialización, y se disponga de la autorización correspondiente y siempre que no se incurra en competencia desleal, los ingresos procedentes de tales enajenaciones o prestaciones deberán aplicarse a las actividades propias de la acción, debiendo quedar constancia documental y contable, tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

h) Identificar convenientemente a los efectos de difusión pública las actividades, obras o servicios que se realicen.

i) Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

j) La entidad promotora en el plazo de 12 meses desde la finalización de la acción de formación en alternancia con el empleo remitirá al SCE un informe en el que se detalle la asistencia técnica prestada a las personas egresadas para la búsqueda de empleo.

k) La entidad promotora remitirá al SCE en el anexo establecido al efecto, los informes de inserción laboral de las personas egresadas, a los 12 meses desde la finalización de la acción.

l) Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta resolución.

m) Cumplir con los requisitos para la acreditación de las instalaciones, según la normativa reguladora específica.

n) Cumplir con los compromisos de contratación establecidos en las bases 17 y 19, en sus apartados 1.8 y 3 respectivamente.

ñ) Será obligatorio presentar un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 30.- Reintegro.

Se declarará la pérdida del derecho al cobro o se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento de los compromisos de contratación establecidos como requisitos de la solicitud en el apartado Décimo a).5 de la convocatoria, dará lugar a la obligación de Reintegro total de la subvención.

c) Incumplimiento de los compromisos de contratación aportados como adicionales por la entidad promotora en el apartado Décimo b).3 de la convocatoria. En este caso, al incumplimiento le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no contratado.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberá devolverse el porcentaje subvencionado sobre las cantidades no justificadas debidamente.

e) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión. En caso de incumplimiento el reintegro será total de conformidad con el artículo 93 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, el órgano gestor deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 del citado Reglamento.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

i) Incumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de personal con cargo a las subvenciones, establecidas en la Disposición Adicional Décimo Octava de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2013. El incumplimiento de dichas condiciones supondrá la obligación de reintegrar la totalidad del importe de la subvención.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dada la cofinanciación de la subvención por el FSE, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa. El cierre del Programa Operativo actual se estima que no se efectuará antes del año 2021 [artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOCE nº 210, de 31.7.07)].

El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

En lo referente a la exigencia del interés legal de demora, que deberá cuantificarse desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la declaración de procedencia del reintegro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 31.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Dada la cofinanciación de la subvención por el FSE, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base 32.- Asistencia, seguimiento y evaluación.

1. Además de tramitar el expediente de solicitud, resolver la concesión de la subvención, y en su caso, tramitar el expediente económico para el pago de los fondos correspondientes, las personas responsables de la Sección de Escuelas Taller y Talleres de Empleo de la Subdirección de Formación serán las encargadas de llevar a cabo las actuaciones de comprobación, conforme a la forma y los procedimientos, que para tal efecto establezca el SCE:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico, dentro de sus competencias, a la entidad promotora y a la propia acción en funcionamiento, tanto en la preparación de la misma como en la realización de actividades para las que se concede la subvención.

b) Seguimiento de la gestión de las acciones, recabando de ellas la información referente a los destinatarios de las acciones, personal docente, información de la ejecución del programa formativo y de la obra o servicio objeto de actuación y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las subvenciones recibidas.

d) Seguimiento y control de los resultados de la acción con respecto a la cualificación adquirida por los destinatarios de las acciones en la ejecución de las obras o servicios objeto de la acción, de la asistencia técnica prestada a los destinatarios de las acciones una vez finalizada la acción y de la inserción laboral conseguida.

e) Recepcionar las solicitudes de acreditación de competencias profesionales y cotejar la documentación relativa a los destinatarios de las acciones participantes en los proyectos formativos, para su posterior reenvío al Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales.

Base 33.- Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de la presente convocatoria deberán informar a los destinatarios de las acciones en sus acciones y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen la cofinanciación comunitaria.

3. En las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria se deberá, en la documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas y, en todo caso, en las actividades de difusión que cada Entidad Promotora pueda desarrollar en relación con las mismas, hacer constar expresamente, en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del SCE los del FSE.

4. En la página web del SCE, www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra la ficha del cartel anunciador a utilizar.

5. La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

6. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2013.

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por el FSE, para el funcionamiento del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, siguiendo las instrucciones establecidas en la Orden nº 131/2013, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2013, consistente en la realización de acciones de Formación en Alternancia con el Empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas.

Segundo.- Régimen de la convocatoria.

En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente convocatoria, este se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo; y en defecto de las normas anteriores, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la LRJAP.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

1. Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 2013.

El importe para esta convocatoria se encuentra incluido en la aplicación del estado de gastos del Presupuesto del SCE para el año 2013: Aplicación 2013.50.01.241H.450.00 Línea de actuación 50400035 "Oportunidades Empleo y Formación" artº. 28 del Real Decreto 395/2007 cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho (4.465.818,00) euros.

2. Dado el objetivo de esta acción, orientado a la Formación en Alternancia con el Empleo, debe garantizarse que las personas desempleadas de todas las islas puedan acceder a estas acciones combinadas. De ahí que el crédito total se asignará de la siguiente manera: un 3,20% del presupuesto se asignará a cada una de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto se distribuirá proporcionalmente entre las islas en función de las cifras de demandantes de empleo desempleados que residan en cada una de ellas. Para el cálculo de la misma se tomarán como referente los datos oficiales a 31 de mayo, hechos públicos por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (en adelante OBECAN).

El importe total de créditos consignados en la presente convocatoria se asignará (atendiendo a las bases reguladoras) por islas, destinándose las siguientes plazas a cada una de ellas:

Ver anexo en la página 26583 del documento Descargar

3. Estas subvenciones podrán ser cofinanciadas hasta el 80% por el FSE (Eje 2 "fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", tema prioritario 66: Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral) en la parte correspondiente a los gastos salariales de tutoría-apoyo-docencia (gastos TAD) y gastos salariales de los destinatarios de las acciones (gastos SAT) a través del Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la resolución de concesión.

Cuarto.- Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto de la subvención es financiar la ejecución del programa de "Formación en Alternancia con el Empleo", consistente en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el SCE.

Las acciones a desarrollar en esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación conllevando la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permita adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas desempleadas, para facilitarles su inserción en el mercado laboral.

En esta convocatoria se establecen dos modalidades de acciones de Formación en Alternancia con el Empleo según el colectivo al que se dirigen:

A) Acciones de Formación en Alternancia con el Empleo destinadas a desempleados menores de 30 años.

B) Acciones de Formación en Alternancia con el Empleo destinadas a desempleados de 30 años o más.

Quinto.- Cuantía y gastos subvencionables.

La aportación económica para el desarrollo del programa de Formación en Alternancia con el Empleo se determinará en la resolución de concesión de las subvenciones correspondientes que irán destinadas exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

- Los gastos salariales de tutoría, apoyo y docencia-gastos TAD (salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador) que asciende a la cantidad de 3.996,00 euros por destinatario de la acción (base 25 de esta Resolución).

- Los gastos para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento-gastos DF (base 24 de esta Resolución) que asciende a la cantidad de 1.201,50 euros (por destinatario de la acción).

- Los costes salariales derivados de la contratación de los destinatarios de las acciones-gastos SAT (base 26 de esta Resolución) mediante la formalización de contrato de formación y aprendizaje, de los destinatarios de las acciones participantes en el proyecto (salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador), siendo la cantidad subvencionable el 75% del SMI y la cuota a la Seguridad Social del empleador vigentes en el momento de la concesión, no siendo estas cantidades actualizables, ascendiendo el importe a 5.425,20 euros (por destinatario de la acción).

Ver anexo en la página 26584 del documento Descargar

Sexto.- Obligaciones de las entidades promotoras.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en particular las establecidas en la base 29, del Anexo A de la presente resolución.

Séptimo.- Requisitos de los destinatarios de las acciones.

Los destinatarios de las acciones serán seleccionados según se establece en la base 12 ("Procedimiento de selección de los destinatarios de las acciones") de las bases reguladoras contenidas en el Anexo A de la presente resolución y que deberán cumplir los requisitos que se relacionan a continuación:

- Estar inscrito como desempleado en el SCE, con al menos 6 meses de antigüedad, sin cualificación profesional, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción.

- Cumplir el requisito del límite de edad establecido en el punto cuarto, dependiendo de la acción en la que participe.

- No podrán participar desempleados que estén en posesión de: Titulación Universitaria, Ciclos Formativos de Grado Superior y Medio, FP II.

- No podrán participar desempleados que estén en posesión de Certificados de Profesionalidad de nivel 2 o superior.

- No podrán optar al proceso selectivo, aquellos desempleados que estén en posesión de certificación de haber participado en programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, o en cualquier otro programa de Formación en Alternancia con el Empleo.

Octavo.- Procedimiento de selección.

La Sección de Escuelas Taller y la entidad promotora del proyecto determinarán el perfil de los candidatos, destinatarios de las acciones y personal tutor/docente/apoyo, que se ajustará, en todo caso, a las características de la acción aprobada y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad que se vayan a impartir. Asimismo, podrán determinar las pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que deben cumplir, con sujeción a lo previsto en la base 12 de esta resolución.

- La selección de los destinatarios de las acciones se realizará por un grupo de trabajo mixto constituido por un representante del SCE (persona responsable de la Oficina de Empleo) y un representante de la Entidad Promotora, según el procedimiento que se establece en la base 12 de la resolución, priorizando aquellos colectivos que hayan recibido un servicio de orientación y acompañamiento para la búsqueda activa de empleo.

- El número de destinatarios de las acciones por proyecto será de 15, los cuales serán formadas en una única especialidad.

- La selección del personal tutor/docente/apoyo participante en estas acciones, se llevará a cabo por un grupo mixto de selección constituido por un representante del SCE (persona responsable de la Sección de Escuelas Taller y Talleres de Empleo) y un representante de la Entidad Promotora (según se establece en la base 13 de la resolución).

Con cargo a la subvención, la entidad podrá contratar para el desarrollo de la acción formativa los siguientes profesionales:

- Un tutor-docente responsable de la gestión, coordinación y formación del proyecto, que tendrá carácter permanente durante todo el desarrollo de la acción.

- Una persona de apoyo a la gestión administrativa.

- Uno o varios docentes responsables de todo el proceso formativo.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas en la presente convocatoria han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo II de esta convocatoria y que estará a disposición de los interesados en la página web del SCE, www.gobiernodecanarias.org/empleo.

2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente, ajustada al modelo disponible en la citada página web:

- Memoria del proyecto cumplimentando los apartados establecidos en el modelo correspondiente.

- Resolución de acreditación del centro y sus correspondientes especialidades, o Convenio de Colaboración con cualquier centro acreditado ajeno a la entidad.

- Certificación, según modelo Anexo II.a.

- Declaración responsable, según modelo Anexo II.b.

3. Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:

- Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.

- Presupuesto ejecutado en ese período de tiempo.

- Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiéndose por tales exclusivamente los trabajadores por cuenta ajena.

4. Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, en el momento de presentación de la solicitud.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a contar, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

7. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Décimo.- Limitación a la concesión por área geográfica.

Solo se podrá aprobar un proyecto de cada modalidad por municipio, excepto en aquellos cuyas cifras de desempleados (datos tomados del OBECAN a 31 de mayo de 2013) superen los siguientes umbrales:

1. Para aquellos municipios cuyas cifras de desempleados menores de 30 años sea superior a 2.000 o cuya cifra de desempleados de 30 años o más, sea superior a 7.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 3 proyectos.

2. Para aquellos municipios cuyas cifras de desempleados menores de 30 años sea superior a 3.500 o cuya cifra de desempleados de 30 años o más, sea superior a 12.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 4 proyectos.

3. Para aquellos municipios cuyas cifras de desempleados menores de 30 años sea superior a 5.000 o cuya cifra de desempleados de 30 años o más, sea superior a 20.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 5 proyectos.

Los máximos contemplados en los anteriores apartados hacen referencia al total de proyectos de los que pueden ser beneficiarias las entidades promotoras, independientemente del tramo de edad al que vaya dirigida la acción de formación en alternancia con el empleo.

Undécimo.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen Medidas ante la Crisis Económica y de Simplificación Administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 42.5.a) de la LRJAP, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Ello, no obstante, atendiendo a la acumulación de tareas en el SCE, la Dirección del mismo podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.

2. La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la LRJAP y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a su notificación.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

Respecto al pago de la subvención se estará a lo establecido en la base 27 de la presente resolución por la que se regula el programa de Formación en Alternancia con el Empleo.

Decimotercero.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:

a) Justificar la subvención en los términos establecidos en la resolución que regula este programa, conforme al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

b) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las Disposiciones Generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las Disposiciones Generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE y al Fondo de Cohesión, se han de mantener los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta tres años después del cierre del Programa Operativo, estimándose que dicho cierre no se efectuará antes del año 2021. Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que los cofinancia y su porcentaje.

d) La entidad beneficiaria abonará, necesariamente, los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerado individualmente, supere trescientos (300) euros.

e) Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el/los proyecto/s subvencionado/s, dimanen de los órganos de gestión y control de los programas operativos del FSE.

f) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

2. Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria se justificarán de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, así como con el artículo 27 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa, así como las demás consideraciones a tener en cuenta, son las establecidas por la Resolución de la Dirección del SCE de 2 de noviembre de 2012, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el SCE y cofinanciado por el FSE, y por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un censo de auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor, que se determinarán en la resolución de concesión, tendrán la consideración de gasto subvencionable. Este gasto se podrá imputar a los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento-gastos DF y por los importes que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión de subvenciones, no siendo este módulo cofinanciable por el FSE.

3. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación, sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

Toda vez que la presente convocatoria se basa en la sustitución de la aportación de documentos por las entidades beneficiarias por declaraciones responsables, es preciso realizar las comprobaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas por la entidad para acceder a las subvenciones convocadas.

En ese sentido, se señala que en cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, el SCE podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la conformidad de los datos contenidos en la declaración responsable.

Decimocuarto.- Protección de datos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados serán incorporados a un fichero de titularidad del SCE, cuya finalidad es la gestión de los distintos programas tramitados en este organismo. En cualquier momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al SCE (Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife y calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario, 35014-Las Palmas de Gran Canaria).

Ver anexo en las páginas 26591-26607 del documento Descargar

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