Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 233. Martes 3 de Diciembre de 2013 - 5923

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5923 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 26 de noviembre de 2013, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2013 de las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, convocadas mediante Orden de 1 de agosto de 2013, de esta Consejería.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 436.48 Kb.
BOC-A-2013-233-5923. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 1 de agosto de 2013, se convocan para el ejercicio 2013 las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro (BOC nº 153, de 9 de agosto de 2013).

Segundo.- Que la dotación presupuestaria destina créditos por importe global de sesenta y seis mil quinientos siete (66.507,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.480.00. L.A. 13400102 "Asociaciones Profesionales Agrarias".

Tercero.- Mediante Resolución de 30 de octubre de 2013, se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio de 2013 de estas subvenciones, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 8 de noviembre de 2013, y otorgando un plazo de 15 días para la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- En tiempo y forma, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, se han recibido las aceptaciones correspondientes que se recogen en el anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo quinto de la Orden de convocatoria de 1 de agosto de 2013.

Segundo.- Que los peticionarios del anexo II cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.

Tercero.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Visto el Informe del Servicio de Asociacionismo Agrario, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo III, las subvenciones señaladas en el mismo, por un importe global de sesenta y seis mil quinientos siete (66.507,00) euros, y para las actuaciones allí previstas.

Segundo.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B 480.00 L.A. 13.4001.02 "Asociaciones Profesionales Agrarias".

Tercero.- A los solicitantes relacionados en el anexo III, que no resultaron beneficiarios en la Resolución provisional de 30 de octubre de 2013, se les concede un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se realice la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Cuarto.- Se fija el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013 para realizar la actividad objeto de subvención.

Quinto.- Que los beneficiarios que se relacionan en el anexo III, deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, que se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá con carácter general, la documentación relacionada en el artículo 14 de las bases reguladoras, en el plazo de 15 días hábiles siguientes contados a partir del 2 de diciembre de 2013.

Sexto.- Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el apartado anterior, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades, establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se especifican en el artículo 18 de la Orden de 23 de julio de 2010, de las bases reguladoras.

Octavo.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 31456-31460 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias