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BOC Nº 233. Martes 3 de Diciembre de 2013 - 5924

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5924 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Presidenta, que modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o en empresas ordinarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el ejercicio 2013.

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BOC-A-2013-233-5924. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) de fecha 20 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o en empresas ordinarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el ejercicio 2013, publicada en el BOC nº 225, de 21 de noviembre de 2013.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución nº 112, de fecha 8 de noviembre de 2013, del Viceconsejero de Hacienda y Planificación de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, emite autorización por la que se concede exceptuación para proceder al pago anticipado de las subvenciones para la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o en empresas ordinarias, siempre que se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

1) Apartado 2 de la base décimo novena, Forma de justificación.

* En el punto 1 se solicitan los modelos 110 o 111 de retenciones del IRPF. Faltaría incluir sus justificantes de pago.

* En el punto 1 se establecen las formas de acreditación del abono de los salarios. Se considera que se debe eliminar el pago en efectivo.

* En el punto 2 debe incluirse, siempre que sea posible, que la justificación de las subvenciones para inserción definitiva se realice presentando, además de la vida laboral, los mismos documentos que para la creación y mantenimiento de las plazas de inserción, esto es, nóminas, TC1, TC2, Modelos 110 o 111 del IRPF y justificantes de pagos de todos ellos. En el caso que no sea posible, además de la vida laboral debería exigirse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social transcurrido el plazo del año de mantenimiento.

2) Incluir en las bases que la aceptación de la subvención supone la aceptación de la inclusión del beneficiario en una lista pública de beneficiarios (artículo 6 del Reglamento 1828/2006).

3) Incluir en las bases la obligación de los beneficiarios de cumplir con la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Presidencia del SCE es competente para la modificación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1, letra g), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, a la Presidencia del SCE le corresponde aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que se cumple con lo establecido en el apartado 5 de la base primera de la mencionada convocatoria de conformidad con las competencias conferidas por el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Añadir al final de la base décimo sexta "Resolución provisional" del Anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2013, el siguiente texto:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, la aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica también su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios que se publicará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.2.d) del citado Reglamento".

Segundo.- Modificar la base décimo novena "Justificación de la subvención" del Anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2013, quedando el apartado 2 "(Forma de justificación)" redactado como sigue:

"1. Para justificar las subvenciones a la creación o mantenimiento de plazas de inserción y a la incorporación del trabajador al empleo asalariado, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el SCE la relación nominal de facturas o documentos de valor probatorio equivalente que aporte información sobre el número, breve descripción, fecha de emisión e importe de la factura, identificación del proveedor, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización y fecha de pago acompañada de una copia de la siguiente documentación:

- Recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores (TC2) del período subvencionado, acompañados de los correspondientes comprobantes de ingreso.

- Nóminas de los trabajadores correspondientes al período subvencionado.

- Modelos 110 o 11 de retenciones de IRPF del periodo subvencionado, acompañados de los correspondientes comprobantes de ingreso.

- Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1) Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

2) Copia del talón nominativo o cheques acompañado del correspondiente extracto bancario en el que quede justificado que ha sido hecho efectivo.

No podrán pagarse en efectivo ninguna operación.

Además para justificar las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, se deberá aporta una Memoria del trabajo realizado, tanto del Director como del técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción.

En base a lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, los justificantes de gasto (nóminas, facturas o recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores) serán marcados por la entidad beneficiaria antes de su presentación ante el SCE con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado será el siguiente:

"La presente factura sirve de justificante parcial / total, por importe de ................ euros, de la subvención concedida por el SCE a la entidad ..................... por importe de ............. euros con cargo al PILA 234B2602 y con destino a "Acciones de Integración Social y laboral de personas migrantes e integración de personas en riesgo de exclusión".

Asimismo no será necesario el estampillado de los justificantes de gasto cuyo importe no supere los seiscientos (600) euros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009 ya citado.

2. Para justificar las subvenciones para la incorporación del trabajador al autoempleo, en el caso de que no se autorice expresamente al SCE para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el SCE la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral del trabajador correspondiente a la anualidad subvencionada.

- Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social".

Tercero.- Modificar la base vigésima "Forma de pago" del Anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2013, quedando redactada como sigue:

"1. Todas las subvenciones se abonarán previa presentación de la aceptación de la subvención y de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al SCE para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.

2. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se encuentran exentas de la prestación de garantías en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 3/1998, dado el interés público y social de las acciones a desarrollar y ello es así por las siguientes razones:

a) La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, señala como uno de los principios inspiradores del sistema, el de integración en virtud del cual los servicios sociales deberán tender al mantenimiento de los ciudadanos en su entorno social, familiar y cultural, procurando su reinserción y utilizando los recursos comunitarios para satisfacer sus necesidades sociales.

b) En tal sentido, las empresas de inserción se configuran como un instrumento básico en la lucha contra la exclusión social, situándose como intermediarias entre el necesario trabajo de "normalización" social y personal y la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario, constituyendo sin duda, un elemento eficaz de equilibrio laboral de las personas en exclusión".

Cuarto.- Añadir un punto noveno a la base vigésimo primera "Obligaciones de los beneficiarios" del Anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2013 con el siguiente texto:

"9. Cumplir con la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto".

Se mantiene en todos sus demás términos la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de fecha 20 de noviembre de 2013.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2013.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

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