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BOC Nº 233. Martes 3 de Diciembre de 2013 - 5927

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

5927 EDICTO de 23 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000025/2009.

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BOC-A-2013-233-5927. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de tos de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 25/2009, seguidos a instancia de D. Ramón Francisco Martínez Marrero y Dña. Soraya María Abreu León, representados por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín y asistidos por la Letrada Dña. Josefa Rivas Cembellín, contra la entidad mercantil Hergilca, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, que versan sobre condena a obligación de hacer, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín, actuando en nombre y representación de D. Ramón Francisco Martínez Marrero y Dña. Soraya María Abreu León, contra la entidad Hergilca, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la entidad demandada:

1) A realizar las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos existentes en el inmueble de los actores, para conseguir que esté en condiciones de habitabilidad en base al informe pericial que se aporta con el escrito de demanda.

2) A que asuma la reparación de los elementos cuantas deficiencias aparezcan durante el transcurso del procedimiento que no hayan sido recogidas en los informes periciales, o las que habiendo sido efectivamente reseñadas sufran algún tipo de agravación o consecuencia.

3) A que abone los gastos necesarios, si de la entidad de las obras resultara la necesidad de salir durante el transcurso de las mismas, de la vivienda.

4) Subsidiariamente, a que la parte demandada costee las obras necesarias de conformidad con el informe pericial técnico presentado.

5) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe preparar, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución. Todo ello previa constitución de depósito de conformidad con la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Hergilca, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 23 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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