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BOC Nº 235. Jueves 5 de Diciembre de 2013 - 5976

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

5976 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de noviembre de 2013, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y el Instituto Canario de la Vivienda para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del citado ente.

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BOC-A-2013-235-5976. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 21 de noviembre de 2013, Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y el Instituto Canario de la Vivienda para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del citado ente.

Registrada dicha Adenda en el Registro de Convenios del Departamento.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 12 de la Orden de 9 de mayo de 2013, por la que se crea el Registro de Convenios de la Consejería y sus organismos públicos dependientes y se regula su funcionamiento y el artículo 15.1, letra b), del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado por Decreto 160/2009, de 21 de diciembre,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta resolución para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2013.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD Y EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS DEL CITADO ENTE.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte: el Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 29.1, apartado k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte: la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, Presidenta del Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en nombre y representación, facultada por los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio.

EXPONEN

Primero.- Que el día 21 de noviembre de 2008 se suscribió Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Instituto Canario de la Vivienda para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios del Instituto, en vía ejecutiva, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 260, de 30 de diciembre de 2008.

Segundo.- Posteriormente, el día 11 de noviembre de 2010 se suscribe Adenda al Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Instituto Canario de la Vivienda para revisar la compensación que, por el coste de servicio de gestión de cobro, el Instituto Canario de la Vivienda debe abonar a la Consejería, reduciendo el mismo a un 13%. Dicha Adenda se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 31, de 11 de febrero de 2011.

Tercero.- Ambas partes están de acuerdo en revisar las cláusulas séptima y octava del Convenio, relativas al procedimiento de las deudas correspondientes a Organismos Oficiales y la revisión del coste del servicio, respectivamente.

CLÁUSULAS

Primera.- La presente Adenda tiene por objeto modificar el apartado 1.4 de la cláusula séptima del Convenio, sobre el procedimiento de las deudas correspondientes a Organismos Oficiales y el apartado 1.a) regulado en la cláusula octava del Convenio, reduciendo al 12%, el coste del servicio a abonar por el Instituto del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados.

Segunda.- Se acuerda modificar la redacción del apartado 1.4 de la cláusula séptima, sobre procedimiento, quedando redactada en los siguientes términos:

"4. Podrán enviarse deudas correspondientes a Organismos Oficiales, excepto cuando se trate de deudas de la propia Comunidad Autónoma Canaria.

No podrán remitirse deudas de importe igual o inferior a 15 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda pública autonómica por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2008, en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el artº. 16 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, el Instituto, previamente al envío de deudas, verificará que entre estas no figuren deudas prescritas o que prescribirán en el plazo mínimo para su notificación, deudas suspendidas o que hayan sido objeto de recurso sin haber resuelto, ni deudas cuya liquidación haya sido recurrida con solicitud de suspensión."

Tercera.- Se acuerda revisar el apartado 1.a) de la cláusula octava, sobre Coste del Servicio, quedando redactada en los siguientes términos:

"1.a) el 12% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados."

Cuarta.- La presente Adenda se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Y para que así conste, las partes, una vez leída la Adenda, firman la presente, en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz.- La Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.

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