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BOC Nº 240. Viernes 13 de Diciembre de 2013 - 6074

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6074 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 28 de noviembre de 2013, del Director, por la que se convocan, anticipadamente para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (Medidas 1.3.2 y 1.3.3 del PDR).

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BOC-A-2013-240-6074. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa al objeto de convocar, con cargo al ejercicio económico de 2014, subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, así como la propuesta de la Secretaría en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta,

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece una serie de ayudas con la misión de contribuir a la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad como complemento de las políticas de apoyo al mercado, a los ingresos aplicados en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera común y con el objetivo de aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante ayudas a la reestructuración, el desarrollo y la innovación; mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

Los referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, mediante la aplicación de los cuatro ejes definidos en su Título IV, esto es, mediante el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, la mejora del medio ambiente y del entorno natural, la calidad de vida en las zonas rurales y la diversificación de la economía rural y el "Leader". Por lo que respecta a la calidad de la producción y los productos agrícolas dentro del Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, el citado Reglamento en su artículo 20.c) implanta medidas destinadas al apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y de apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

Las disposiciones de aplicación de las mencionadas ayudas se establecen en el Reglamento nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y en el Reglamento (UE) nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, así como en la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de Programación 2007-2013.

En dicha Decisión de la Comisión las medidas destinadas al apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y de apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos [artº. 20.c) del Reglamento (CE) nº 1698/2005] han sido incluidas en la medida 1.3.2 "Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos" y en la medida 1.3.3 "Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos".

Asimismo, y en relación con la subvencionabilidad de los gastos las ayudas del FEADER, se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de Desarrollo Rural (cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER).

Segundo.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 5 de marzo de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 12 de marzo de 2010, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Dichas bases fueron modificadas parcialmente por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 2 de septiembre de 2013 (BOC nº 174, de 10 de septiembre de 2013).

En el artículo 1 de dichas bases se establece que es objeto de las mismas establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el periodo de Programación 2007-2013 (en adelante PDR), gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y destinadas:

a) A apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 del PDR).

b) A apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 del PDR).

Tercero.- En el Programa de Desarrollo Rural de Canarias se prevé financiación hasta agotar ficha financiera y en los últimos ejercicios ha existido crédito adecuado y suficiente, y asimismo se prevé su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias del 2014 para el tipo de gasto a efectuar.

El artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

Cuarto.- El apartado 1 del artículo 19 (Iniciación) de las citadas bases establece que "el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado". El Director es el órgano competente para conceder subvenciones según lo preceptuado en el artº. 7.2, letra K de la Ley 1/2005, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Quinto.- El artículo 27 (Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención) de las citadas bases establece que "los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los seis meses contados desde la notificación de la misma". De ahí que podrán acogerse a las subvenciones aquellos peticionarios que lleven a cabo la actividad objeto de subvención entre:

a) La presentación de la solicitud y el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los seis meses contados desde la notificación de la misma, o el 30 de septiembre de 2014, para la Medida 1.3.2 del PDR (apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos).

b) La presentación de la solicitud y el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 6 meses contados desde la notificación de la misma, o el 30 de septiembre de 2014, para la Medida 1.3.3 del PDR (apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos).

Sexto.- El apartado 1 del artículo 20 (Solicitudes) de las citadas bases establece que "las solicitudes para acogerse a las subvenciones a las que se refiere el artículo 1 y el Capítulo II de estas bases, se presentarán en el modelo de solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual y en el plazo que se determine en la misma".

Séptimo.- La Orden 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su artículo 22, establece que se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que será designado por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en la convocatoria anual.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos emitidos por la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa, por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, por la Intervención General y, en uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, anticipadamente para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el periodo de Programación 2007-2013 (en adelante PDR), gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y destinadas:

a) A apoyar a los agricultores que participen en los siguientes programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del PDR):

* Como bodegueros, de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola, dentro del marco de la Sección I bis, del Capítulo I, del Título II, de la Parte II, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009.

* Las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, dentro del marco del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOCE L 343 de 14.12.2012). Que deroga los Reglamentos 510/2006 y 509/2006.

* La producción integrada, dentro del marco del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

b) A apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de los siguientes programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 del PDR):

* La producción ecológica, dentro del marco del Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91.

* Las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, dentro del marco del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOCE L 343 de 14.12.2012). Que deroga los Reglamentos 510/2006 y 509/2006.

* Las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola, dentro del marco de la Sección I bis, del Capítulo I, del Título II, de la Parte II, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009.

* La producción integrada, dentro del marco del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

Dichas subvenciones se regirán por las bases que se aprobaron por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 5 de marzo de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 12 de marzo de 2010, modificadas parcialmente por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 2 de septiembre de 2013 (BOC nº 174, de 10 de septiembre de 2013).

Segundo.- La resolución de esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2014.

Tercero.- Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de:

a) Mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta a la línea de actuación 13416802, para apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del PDR).

Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados, están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en 8,72%, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (Decisión de la Comisión de 27 de junio de 2012 -C 2012/4401 final-).

El porcentaje de la subvención sobre el gasto subvencionable aprobado estará comprendido entre un máximo de 100% y un mínimo de 30%, en función de las disponibilidades presupuestarias, con un importe mínimo de 100 euros y máximo de 3.000 euros de la ayuda por año y explotación y por un período máximo de cinco años.

Los créditos previstos, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Dicha cuantía tiene carácter estimado, y quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2014.

b) Quinientos (500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/

7800000 y quinientos (500,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/

413A/7700000 y, dentro de estas al proyecto de inversión 08713A01, para apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.3 del PDR).

Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados, están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en 8,72%, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (Decisión de la Comisión de 27 de junio de 2012 -C 2012/4401 final-).

El porcentaje de la subvención sobre el presupuesto aprobado estará comprendido entre un máximo de 70% y un mínimo de 50% del coste elegible, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Los créditos previstos, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Dicha cuantía tiene carácter estimado, y quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2014.

Cuarto.- En esta convocatoria podrán acogerse a las subvenciones aquellos peticionarios que lleven a cabo la actividad objeto de subvención entre la presentación de la solicitud y el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los seis meses contados desde la notificación de la misma o el 30 de septiembre de 2014, para la Medida 1.3.2 del PDR (apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos) y para la Medida 1.3.3 del PDR (apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos).

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los treinta días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones se presentarán en los modelos de solicitud normalizada que figura como anexos A1 (medida 1.3.2 del PDR) y A2 (medida 1.3.3 del PDR).

A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en las bases de la convocatoria, salvo que la misma ya estuvieran en poder del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento.

Sexto.- El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

Séptimo.- El plazo de justificación será como máximo de dos meses, sin que pueda superar el 15 de octubre de 2014, contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad. Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y se ajuste a los Acuerdos de Gobierno.

La cuenta justificativa se presentará en los modelos normalizados que figura como anexos B1 (medida 1.3.2 del PDR) y B2 (medida 1.3.3 del PDR).

Octavo.- Nombrar como miembros del Comité de Valoración encargado de evaluar las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución al siguiente personal adscrito a este Instituto:

Un Presidente

Titular: Aguasanta Navarrete García.

Suplente: Juan Manuel Méndez Pérez.

Dos Vocales:

Titular: José Luis González González.

Suplente: Amparo Caballero Rubiato.

Titular: Carmelo Alexis Sánchez Caballero.

Suplente: María Ruth Lozano Rodríguez.

Un Secretario:

Titular: Ana María del Hoyo Mora.

Suplente: Julián Eduardo González Moreno.

Noveno.- La presente resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2013.- El Director, Alfonso Juan López Torres.

Ver anexo en las páginas 32151-32183 del documento Descargar

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