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BOC Nº 4. Miércoles 8 de Enero de 2014 - 57

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

57 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 26 de diciembre de 2013, por la que se convocan para la campaña 2014 las ayudas incluidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2014-004-57. Firma electrónica - Descargar

La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Este Reglamento ha sido derogado por Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, que regula igualmente en su artículo 3 el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones.

El mencionado Reglamento (CE) nº 247/2006 ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación. Mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).

El citado Reglamento nº (CE) 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, dispone en su artículo 49 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. La correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, de 15.6.09), autoriza al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental que la gestión de la ayuda debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

La última modificación ha sido aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final], posteriormente publicitada mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de febrero de 2013 (BOC nº 42, de 1.3.13).

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña 2014 las ayudas de "Apoyo al sector de caprino y ovino", recogidas en la Acción III.3 del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el Anexo I de esta Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2014, LA ACCIÓN III.3 "APOYO AL SECTOR DE CAPRINO Y OVINO", DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general las ayudas al sector de caprino y ovino, previstas en la Acción III.3, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final], y publicitado por Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 2013 (BOC nº 42, de 1.3.13).

Base 2.- Actuaciones subvencionables y definiciones.

1. La Acción III.3 establece una prima a las hembras de caprino y ovino que hayan parido al menos una vez o que tengan un año de edad como mínimo a 1 de enero de la campaña por la que se solicita la ayuda.

La prima básica para ovejas será ligeramente superior a la de cabras, siempre que se trate de ovejas de razas autóctonas (razas Canaria, Palmera y Canaria de Pelo).

Asimismo, se concederá un pago adicional a los productores integrados en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y otro a los productores que dispongan de un seguro incluido en los Seguros Agrarios Combinados para los animales objeto de ayuda y, específicamente el "Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación".

2. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por:

a) Productor: persona física o jurídica que se dedique a la cría de animales de las especies caprina y ovina y cuya explotación se encuentra en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Explotación: el conjunto de unidades de producción administradas por el productor.

c) Animal potencialmente subvencionable: hembra de la especie ovina y caprina que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad como mínimo a 1 de enero de la campaña objeto de solicitud de ayuda, y que se haya incluido en la declaración censal del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Dicha declaración censal deberá haber sido comunicada al Registro de Explotaciones Ganaderas, según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) Razas autóctonas de ovejas: aquellos animales pertenecientes a la raza Palmera, la Canaria de Pelo, y la Canaria.

e) Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales: las descritas en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, y serán:

* Fallecimiento del ganadero.

* Una incapacidad laboral de larga duración del ganadero.

* Destrucción accidental de naves ganaderas de la explotación.

* Epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado del ganadero.

f) Circunstancia natural: se consideran circunstancias naturales del rebaño la muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad o de un accidente del que no pueda considerarse responsable al ganadero, según lo definido en el artículo 67 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

Base 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los productores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que su explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), sus animales identificados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y que haya notificado los movimientos de los mismos al Registro de los Movimientos de Animales (REMO).

c) Que se comprometa a someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, así como cualquier otra institución en el ámbito de la Unión Europea.

d) Que se comprometa a cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad, y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.

e) Que tenga asignados derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, regulada por el Decreto 126/2009, de 22 de septiembre, como mínimo por el número de cabezas que solicita, y en todo caso, por un número superior a 10 derechos.

f) En el caso de solicitar el importe adicional por disponer del "Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación", comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la póliza deberá ser suscrita como máximo el 31 de marzo de 2014.

2. Serán objeto de ayuda las hembras de caprino y ovino de la explotación que hayan parido al menos una vez o que tengan un año de vida como mínimo a 1 de enero de la campaña objeto de solicitud de ayuda.

Además, los animales deberán cumplir un período de retención en la explotación de 100 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, salvo casos debidamente justificados. Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud, incluido su traslado, deberá ser comunicado por el solicitante a la Consejería competente, en el plazo máximo de 10 días a partir del conocimiento del hecho, con indicación de las causas y justificación, y siempre antes de que se haya ejecutado un control sobre el terreno, o haya sido informado de la realización del mismo.

Base 4.- Importe de la ayuda y ficha financiera.

Los importes unitarios de la ayuda, como máximo, ascenderán a:

Ver anexo en la página 294 del documento Descargar

Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación ha sido aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final], se le asigna un importe de siete millones doscientos mil (7.200.000) euros.

Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Asimismo, dichas cuantías podrán modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.

Base 5.- Solicitud, plazos de presentación y documentación a aportar.

1. Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo II a esta Resolución, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014.

Las solicitudes podrán presentarse a través de un aplicativo de captura web, diseñado a tal efecto, y disponible en las Oficinas de las Agencias de Extensión Agraria de los Cabildos Insulares.

2. En el caso de nuevos solicitantes de la ayuda, deberán aportar certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que indica le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle.

3. Las bajas de animales debidas a casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, definidos en la base 2 de esta convocatoria, deberán notificarse por escrito al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a partir del momento en el que el productor se encuentre en situación de hacerlo, acompañada de las pruebas que resulten pertinentes.

4. A efectos de comunicar las bajas debidas a circunstancias naturales, conforme a la definición contenida en la base 2 de esta convocatoria, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, las notificaciones realizadas a las bases de datos del Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), tendrán la misma validez que las comunicaciones previstas en el párrafo anterior.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Orden de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, y los previstos en la presente Resolución, o no se acompaña de la preceptiva documentación, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda, de manera que un animal cobre solo una vez por campaña. En particular, se verificará:

* La correcta inscripción de las explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas, así como la comunicación obligatoria del censo, según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

* La identificación y registro de los animales en las bases de datos del Registro de Identificación Individual de Animales y en el Registro de Movimientos de Animales, conforme a las disposiciones del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

* La titularidad de los derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias.

* La pertenencia del solicitante a una Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera a efectos del cobro del complemento adicional por este concepto.

* El número de animales asegurados a 31 de marzo de 2014, conforme a las bases de datos de los Seguros Agrarios Combinados.

4. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno al menos a un 10% de los productores solicitantes durante el periodo de retención, que supongan al menos el 10% de los animales solicitados. En la inspección sobre el terreno se verificará que el número de hembras reproductoras presentes en la explotación son elegibles para la ayuda y se corresponden con el número de animales inscritos en el libro de explotación. Se controlará que la información disponible en el RIIA de los animales presentes en la explotación es correcta. Por último, se verificará el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación y los requisitos específicos del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

6. No se considerarán elegibles los animales presentes en una explotación no inscrita en el REGA, ni los animales que no figuren en el RIIA. Tampoco serán elegibles aquellos animales para los cuales el solicitante no posea derechos de prima.

Las reducciones y exclusiones se efectuarán en función de los animales en situación irregular (aquellos que figurando en la solicitud, no estén presentes en la explotación en el momento de la inspección) con arreglo a los siguientes criterios:

Hasta 3 animales en situación irregular, se descontará el importe que corresponda a los mismos.

Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el porcentaje de irregularidades como:

Ver anexo en la página 296 del documento Descargar

* Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

* Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

* Si el porcentaje calculado es superior al 20%, se excluyen del pago la totalidad de los animales.

* Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido de nuevo del beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animales declarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.

Cuando un productor no pueda cumplir su compromiso de mantener los animales en la explotación durante el periodo de retención, por circunstancias naturales de la vida del rebaño, las reducciones y exclusiones anteriores no se aplicarán siempre y cuando el productor haya notificado ese extremo por escrito a las autoridades competentes en un plazo de 10 días hábiles desde la muerte del animal.

Cuando un productor no pueda cumplir los requisitos establecidos en la base 3 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y siempre que estas sean debidamente comunicadas y justificadas en el plazo de 10 días hábiles, conforme a lo señalado en el apartado 3 de la base 3, el productor conservará el derecho a la ayuda por los animales admisibles en el momento en que se ha producido el caso de la fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

7. Asimismo, el órgano instructor procederá al cómputo de las cantidades solicitadas para comprobar si se alcanzan los límites máximos establecidos en la base cuarta de esta Resolución. Si las cantidades solicitadas superasen dichos límites, se realizará la minoración en proporción a los límites presupuestarios establecidos anualmente.

8. Finalmente, el órgano instructor a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde la publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Base 7.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 8 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 8.- Pago de la ayuda.

1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de junio de 2015.

Base 9.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, en lo referido a condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, en lo referido a condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al beneficiario y el reembolso o la deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.

Ver anexo en las páginas 299-300 del documento Descargar

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