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BOC Nº 14. Miércoles 22 de Enero de 2014 - 201

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

201 DECRETO 1/2014, de 16 de enero, por el que se regulan los premios del Instituto Canario de Igualdad.

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BOC-A-2014-014-201. Firma electrónica - Descargar

El Instituto Canario de Igualdad actúa como organismo impulsor de políticas de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, con el objeto de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, de conformidad con la Ley 1/1994, de 13 de enero, de creación del Instituto Canario de Igualdad.

Con la finalidad de distinguir los trabajos informativos, divulgativos, publicitarios y de investigación relacionados con las aportaciones de las mujeres a la sociedad y dirigidos a eliminar las situaciones de discriminación por razón de sexo, así como de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que han desarrollado una labor relevante en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se crearon los premios regulados por el Decreto 17/2008, de 11 de febrero.

Como consecuencia de la experiencia obtenida en pasadas convocatorias, se hace preciso modificar la regulación de los premios, fundamentalmente en cuanto a su tipología, al objeto de resaltar áreas de actuación en las que las mujeres están obteniendo una relevante participación o en las que se están produciendo avances, significando una progresiva mejora en la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la sociedad canaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de enero de 2014

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

Es objeto del presente decreto regular los premios del Instituto Canario de Igualdad, con el fin de reconocer y premiar tanto las iniciativas y proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o promuevan la erradicación de la violencia de género, como la trayectoria y el esfuerzo continuado de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que hayan desarrollado una labor relevante en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en la erradicación de la violencia de género en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Modalidades y cuantías.

1. Los premios del Instituto Canario de Igualdad se otorgarán en las siguientes modalidades:

a) Premio a la mejor iniciativa en los medios de comunicación o en la publicidad.

b) Premio al mejor trabajo de investigación científica o tecnológica.

c) Premio a la mejor iniciativa sociocultural o deportiva.

d) Premio al mejor proyecto educativo sobre igualdad.

e) Premio a las buenas prácticas de las entidades locales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

f) Distinciones honoríficas.

2. El Jurado podrá otorgar, por unanimidad, accésit en cualquier categoría de premio.

3. La dotación económica de los premios será la que se establezca en cada convocatoria. No obstante, las distinciones honoríficas y los accésit carecerán en todo caso de dotación económica.

Artículo 3.- Premio a la mejor iniciativa en los medios de comunicación o en la publicidad.

1. Podrán ser propuestos para este premio aquellas personas o entidades que hayan realizado trabajos informativos o trabajos de creatividad publicitaria, publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación (prensa, radio y medios audiovisuales) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos trabajos podrán consistir en artículos, reportajes, programas, espacios, crónicas y, en general, en cualquier trabajo informativo siempre que se fomente y se promueva la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres o la erradicación de la violencia de género.

2. Para la concesión de este premio el jurado valorará especialmente el uso del lenguaje e imágenes no sexistas, la divulgación de los logros y las contribuciones de las mujeres en los diversos campos del conocimiento y la actividad humana y su carácter de denuncia de cualquier situación de discriminación que puedan sufrir las mujeres en Canarias.

Artículo 4.- Premio al mejor trabajo de investigación científica o tecnológica.

1. Podrán ser propuestos a este premio las personas o entidades que hayan realizado estudios y trabajos de investigación científica o tecnológica, sobre temas relacionados con la igualdad de género o la erradicación de la violencia de género, expresados en lengua castellana.

2. Para la concesión de este premio, el jurado valorará, especialmente, su calidad científica y la aportación de nuevos conocimientos y avances tecnológicos en relación con el análisis de la situación de las mujeres en la sociedad, las propuestas de modificación de las condiciones discriminatorias por razón de sexo, la divulgación de los logros y las contribuciones de las mujeres en los diversos campos del conocimiento y la actividad humana, y, en general, la construcción no sexista del conocimiento y la cultura y el uso de lenguaje e imágenes no sexistas, así como la erradicación de la violencia de género.

Artículo 5.- Premio a la mejor iniciativa sociocultural o deportiva.

1. Podrán ser propuestos al premio, las personas o entidades que contribuyan a la construcción no sexista del conocimiento y la cultura, así como a la erradicación de la violencia de género, con iniciativas, expresadas en lengua castellana, en el ámbito de:

a) Las artes plásticas, el teatro, la música y la literatura.

b) El fomento de la práctica deportiva en condiciones de igualdad entre niñas y niños o entre personas adultas.

c) Iniciativas de interés social que tengan incidencia en la mejora de la posición y/o condición de las mujeres en la sociedad actual.

2. Para la concesión de este premio, el jurado valorará la calidad de las iniciativas en lo que respecta al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los ámbitos de la creación, producción y difusión artística, la incorporación de las niñas y mujeres a ámbitos tradicionalmente masculinizados, contribuyendo a modificar los roles sociales de ambos sexos, rompiendo estereotipos que perpetúan las conductas discriminatorias.

Artículo 6.- Premio al mejor proyecto educativo sobre igualdad.

1. Podrán ser propuestos a este premio todos los centros escolares, radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan incorporado a su proyecto educativo la igualdad como objetivo principal y estén trabajando un programa sobre igualdad y no discriminación por razón de sexo en las distintas etapas educativas.

2. Para la concesión de este premio, el jurado valorará las acciones formativas que se hayan puesto en marcha en los centros educativos dirigidas tanto al alumnado como al profesorado; se valorarán especialmente, los programas de fomento de la participación en la pedagogía no sexista del centro.

Artículo 7.- Premio a las buenas prácticas de las entidades locales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

1. Podrán ser propuestos a esta categoría de premios las entidades locales canarias que hayan elaborado o implementado métodos, medidas o prácticas novedosas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Para la concesión de este premio, el Jurado valorará que las actuaciones previstas o desarrolladas impliquen una transformación social hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 8.- Distinciones honoríficas.

1. Podrán ser propuestas a la categoría de distinciones honoríficas, las personas físicas o entidades que con su trayectoria o labor hayan contribuido a la igualdad de oportunidades de las mujeres o a la erradicación de la violencia de género en Canarias, de forma continuada y relevante.

2. Para la concesión de esta distinción el jurado valorará especialmente su contribución a la mejora de las condiciones sociales de las mujeres, a la reivindicación de sus derechos, a la denuncia de situaciones de discriminación y maltrato por razón de sexo, a la erradicación de la violencia de género y a resaltar el papel de las mujeres y sus aportaciones a la sociedad.

Artículo 9.- Convocatoria.

1. Los premios y distinciones honoríficas serán convocados cada dos años mediante Orden de la Consejería competente en materia de igualdad que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. En la convocatoria se determinarán las bases por las que se habrá de regir su concesión, el lugar y el plazo de presentación de las candidaturas y, en su caso, la cuantía de los premios.

2. Los premios estarán referidos a trabajos y/o actuaciones desarrolladas en los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria.

Artículo 10.- Presentación de candidaturas.

1. Las propuestas a los premios y distinciones honoríficas serán presentadas, ante el Instituto Canario de Igualdad, por organismos públicos, asociaciones de mujeres o entidades de iniciativa social que no sean parte beneficiaria de las mismas.

2. Con la finalidad de que no queden excluidas personas o entidades cuyos trabajos y méritos respondan a los requisitos exigidos, la Dirección del Instituto Canario de Igualdad podrá elevar propuestas, debidamente motivadas, al jurado.

3. Las propuestas, que podrán ajustarse a los modelos que se aprueben en cada convocatoria, deberán contener la documentación que se especifique en la misma y que se referirá, como mínimo, a los datos de identificación del organismo o entidad que proponga la candidatura, así como de la persona o entidad propuesta como candidata.

Deberá acompañarse de una exposición o memoria justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona o entidad candidata.

4. Quedan excluidas:

a) Personas y entidades premiadas en anteriores convocatorias.

b) Instituciones públicas o privadas en cuyos órganos de gobierno participen como miembro, representantes de la Administración Pública del Gobierno de Canarias.

c) Las empresas participadas parcial o mayoritariamente con fondos públicos.

Artículo 11.- Jurado.

1. Con objeto de proponer la adjudicación de los premios, en cada convocatoria se designará un jurado compuesto por un número de personas, no inferior a cinco ni superior a siete, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, a propuesta del Instituto Canario de Igualdad, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional a favor de la igualdad de derechos entre ambos sexos o a la erradicación de la violencia de género y en las materias objeto de estos premios, con arreglo al criterio de presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres.

2. La presidencia del jurado será elegida de entre sus miembros por los componentes del mismo.

Asimismo desempeñará la secretaría del jurado con voz pero sin voto, la persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario adscrito al Organismo.

3. El jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El jurado podrá proponer, únicamente, un premio por modalidad y deberá razonar en todo caso los motivos y méritos que justifican su propuesta, pudiendo proponer que se declaren desiertos los que considere oportunos, atendiendo a la calidad e interés de los trabajos, dividirlos en caso de que se trate de obras compartidas, u otorgar accésit. No se podrán conceder accésit en el caso de las distinciones honoríficas.

Artículo 12.- Concesión de los premios.

La concesión de los premios corresponde a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, mediante Resolución, de conformidad con la propuesta que al efecto le formule el jurado y su entrega se realizará en acto público.

Artículo 13.- Trabajos.

1. Las personas y entidades ganadoras ceden al Instituto Canario de Igualdad los derechos de divulgación, reproducción y distribución de la iniciativa, trabajo o proyecto premiados, siempre con fines no lucrativos y haciendo constar su autoría, sin que se devengue cantidad alguna por estos conceptos.

2. La devolución de los trabajos presentados y no premiados se efectuará de oficio por el Instituto Canario de Igualdad.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Única.- Queda derogada toda norma de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 17/2008, de 11 de febrero, por el que se regulan los Premios del Instituto Canario de la Mujer.

Disposición Final Primera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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