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BOC Nº 16. Viernes 24 de Enero de 2014 - 252

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

252 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 3 de diciembre de 2013, por la que se aprueba inicialmente la Modificación Puntual nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera, términos municipales de Valverde, Frontera y El Pinar, isla de El Hierro, todo ello consecuencia de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 10 de febrero de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 357/2006.

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ANTECEDENTES

I.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, acordó, en sesión de 3 de abril de 2006 (BOC nº 108, de 6 de junio de 2006), la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera de conformidad con lo establecido en el artº. 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con las competencias atribuidas en el artº. 24.3 del mismo Texto legal.

II.- Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10 de febrero de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 357/2006, interpuesto por Iber Pak, S.A., Ibercontro, S.L. Comunidad Los Jables, Comunidades de Aguas Tocorón, Tecorone, S.L. Kábana, S.A. contra el PRUG del Parque Rural de Frontera, se anuló el mismo en cuanto a la categorización y zonificación del Suelo Rústico de Protección Cultural que afecta a la finca del Julán (parcela 3), indiviso Los Jables (parcela 138) y la parcela nº 1069, finca El Lajear (polígono 43), Montaña El Julán, Hoyo de Los Roques, así como la regulación contenida en el Plan Insular de Ordenación de El Hierro, aprobado por Decreto 82/2002, de 17 de junio, en cuanto determina el contenido del PRUG.

III.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 29 de mayo de 2012 en Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el acuerdo de dar traslado al Servicio de Espacios Naturales de la Viceconsejería de Política Territorial de esta Consejería a fin de materializar la ejecución de la antedicha sentencia en el PRUG del Parque Rural de Frontera.

IV.- Con fecha 7 de mayo de 2013, se emitió informe por el Servicio Técnico Occidental de Ordenación de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos respecto al documento de Modificación Puntual nº 1 del PRUG de Frontera, en ejecución de la reiterada Sentencia, considerando la viabilidad de la exclusión del documento del procedimiento de evaluación ambiental fundamentando en síntesis que dicha modificación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artº. 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente dado que no concurren los criterios establecidos en el anexo II de la mencionada Ley, por no tener efectos significativos en el medio ambiente, toda vez que se trata de una modificación de carácter menor, consistente en el cambio de categoría, es decir, cambiar de suelo rústico de protección cultural a suelo rústico de protección paisajística, afectando a una zona de reducida superficie dentro de la totalidad del ámbito del PRUG.

V.- Con fecha 7 de mayo de 2013, se emitió informe jurídico por el Servicio Jurídico Oriental sobre la procedencia de resolver el inicio del presente expediente y someter el mismo al trámite de consulta previa, a la exclusión del documento del procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con el artº. 24.4 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

VI.- Con fecha 20 de mayo de 2013, se dictó Resolución nº 136 del Director General de Ordenación del Territorio, por la que se inicia la tramitación del expediente de Modificación Puntual nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), del Parque Rural de Frontera, en ejecución de la mencionada Sentencia y se somete a trámite de consulta previa a la exclusión del documento del procedimiento de evaluación ambiental, a las administraciones y público interesado por el plazo de 2 meses, en virtud del artº. 24.4 del RPIOSPC. Sin que ninguna de ellas ni público interesado hayan presentado oposición alguna a la exclusión pretendida.

VII.- En consecuencia la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias celebrada en sesión de 30 de septiembre de 2013 (BOC nº 211, de 31 de octubre de 2013), sede en Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el acuerdo de excluir del procedimiento de evaluación ambiental la Modificación Puntual nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera, términos municipales de Frontera, El Pinar y Valverde, isla de El Hierro, en ejecución de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10 de febrero de 2012, recurso contencioso-administrativo 357/2006, anulando la categorización del suelo rústico de protección cultural que afecta a la finca El Julán (parcela 3), indiviso Los Jables (parcela 38), finca El Lajear (polígono 43), Montaña El Julán, Hoya de Los Roques, pasando a categorizarse como suelo rústico de protección paisajística. Asimismo se acordó notificar el acuerdo al Cabildo de El Hierro y a los Ayuntamientos de Frontera, El Pinar y Valverde, y publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el artº. 45 del TRLOTENC la alteración del contenido de los instrumentos de ordenación se producirá mediante su revisión o modificación. Se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación. Sin que la modificación requiera en ningún caso la elaboración y tramitación previa de avance de planeamiento.

Segunda.- Se trata de una modificación en ejecución de sentencia de las previstas en el artº. 58 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Tercera.- Con fecha 4 de noviembre de 2013 fue emitido informe técnico por el Servicio Técnico Occidental de Ordenación de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, concluyendo que el expediente contiene las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia y dar comienzo al trámite de aprobación inicial, proponiendo la zonificación de uso moderado para las fincas objeto de la sentencia con la categorización de suelo rústico de protección paisajística.

Considera igualmente el informe que la Modificación no tendrá efectos significativos en el medio ambiente, tratándose de una modificación de carácter menor, no concurriendo los criterios establecidos en el anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, tal como determinó la COTMAC mediante Acuerdo de 30 de septiembre de 2013 (BOC nº 211, de 31 de octubre de 2013), eximiendo la Presente Modificación Puntual del procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con el artº. 24.4 del RPIOSPC.

Cuarta.- Con fecha 8 de noviembre se emitió informe jurídico por el Servicio Jurídico de Ordenación del Suelo Rústico y de Espacios Naturales Protegidos, en sentido favorable a la aprobación inicial de la Modificación Puntual nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera, términos municipales de Valverde, Frontera y El Pinar, isla de El Hierro. Así como someter el expediente al trámite de información pública, de consulta e informes preceptivos de las administraciones públicas afectadas y de audiencia a los interesados cuando proceda, por el plazo de dos meses, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión (artículos 10.1, 30 y 31 del RPIOSPC), dándose igualmente cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afectan a las islas no capitalinas.

Quinta.- De conformidad con los artículos 29 y 33 del RPIOSPC ultimada la redacción del documento, se emitirán los informes técnicos y jurídicos correspondientes y se someterá el instrumento de ordenación a la aprobación inicial del órgano competente, acordándose igualmente el sometimiento a los trámites de información pública, consulta a las administraciones públicas, y audiencia a los interesados cuando proceda, por el plazo de dos meses de acuerdo con el artº. 67.3 del mismo Reglamento. Y de conformidad con el artº. 33.7, cuando coincida, por determinación de normativa sectorial, la fase de consulta con una determinada administración con la petición de informe preceptivo a la misma, la solicitud del informe hará innecesaria la de la consulta.

Sexta.- El trámite de información pública, consulta y solicitud de informe se realizará conforme a lo establecido en los artículos 31 y siguientes del RPIOSPC, y al tratarse de un procedimiento que afecta a una isla no capitalina habrá de realizarse conforme a lo previsto en el Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afectan a islas no capitalinas, quedando la publicación del anuncio de información pública suspendida hasta que se tenga constancia de que la documentación se encuentra en condiciones de ser expuesta en la isla correspondiente.

Séptima.- De conformidad con el artº. 45.2.c) del TRLOTENC con la modificación operada en la Disposición Adicional Cuarta, punto 2, de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, la modificación del instrumento de ordenación que nos ocupa no se encuentra sujeto a plazo de aprobación por tratarse de un expediente no susceptible de subrogación en las mismas competencias por parte de otra administración. No obstante, se estima resolver la aprobación definitiva en un plazo no superior a un año contado desde el inicio del expediente.

Octava.- De acuerdo con el artº. 14.6 del TRLOTENC y 16 del RPIOSPC, el acuerdo o resolución de aprobación inicial determinará desde su publicación, la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. Asimismo de conformidad con el artº. 29.2 del RPIOSPC, deberán señalarse en la Resolución de Aprobación inicial las áreas afectadas por la suspensión de licencias, debiendo notificarse dicha Resolución al Ayuntamiento de El Pinar, Frontera y Valverde. Si bien el plazo máximo de suspensión no podrá exceder de dos años desde la publicación del primer acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, transcurrido el cual, no será posible acordar nuevas suspensiones para tramitar el mismo instrumento de ordenación con idéntica finalidad, en el área afectada por la anterior, hasta transcurridos 3 años, contados a partir del día siguiente a la fecha final de los efectos de la suspensión (artº. 17 del RPIOSPC).

Novena.- En aplicación del artº. 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el trámite de consulta e informes se suspende el plazo estimado, para resolver la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión de Frontera.

Décima.- De acuerdo con el artº. 24.1.a) del TRLOTC corresponde la formulación de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Y en virtud del artº. 37 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, vigente en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde al Director General de Ordenación del Territorio incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación de espacios naturales y territorial deba resolver o proponer el Viceconsejero. Correspondiendo la aprobación definitiva a la COTMAC (artº. 24.3 del TRLOTyENC), sin que sea necesario acuerdo de aprobación provisional (artº. 67.5 del RPIOSPC).

Undécima.- Se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales de conformidad con el artº. 15.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, modificado por el Decreto 234/2005, de 27 de diciembre, así como a los requisitos procedimentales establecidos en el RPIOSPC, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Vistos, el expediente administrativo, informes emitidos, Sentencia de 10 de febrero de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, normativa de general y pertinente aplicación y fundamentos jurídicos expuestos,

R E S U E L V O:

I.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera, términos municipales de El Pinar, Frontera y Valverde, isla de El Hierro, consistente en cambiar la categoría del suelo rústico de protección cultural de la finca El Julán, (parcela 3), indiviso Los Jables (parcela 138) y parcela nº 1069, finca El Lajear (polígono 43), Montaña El Julán, Hoya de Los Roques, a la categoría de suelo rústico de protección paisajística. Todo ello como consecuencia de la ejecución de la Sentencia de 10 de febrero de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, recurso contencioso-administrativo nº 357/2006.

II.- Someter el documento de aprobación inicial a los trámites de información pública, consulta e informes preceptivos de las administraciones públicas afectadas, por un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su última publicación, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión. Asimismo habrá de darse cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afectan a las islas no capitalinas.

III.- Determinar que el ámbito afectado por la suspensión automática del otorgamiento de licencias son las fincas El Julán (parcela 3), indiviso Los Jables (parcela 138) y la parcela nº 1069, finca El Lajear (polígono 43), Montaña El Julán, Hoya de Los Roques, por el plazo de dos años. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

IV.- De acuerdo con el artº. 33 del RPIOSPC aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la administración actuante consultará y solicitará los informes preceptivos a las administraciones públicas afectadas. A la vista del expediente se consideran las siguientes:

1.- Administración General del Estado.

- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Subdirección General del Dominio Público Marítimo Terrestre.

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Defensa.

- Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Secretaría General de Telecomunicaciones.

2.- Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Viceconsejería de Infraestructura y Planificación.

- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. Instituto Canario de Estadística.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Presidencia del Gobierno. Viceconsejería de Turismo.

- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

- Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

3.- Administración Insular.

- Cabildo Insular de El Hierro.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de El Hierro.

- Órgano de Gestión de Espacios Naturales, Consejería de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, Sección de Biodiversidad del Cabildo de El Hierro.

- Órgano de Gestión de la Reserva de la Biosfera, Consejería de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, Sección Reserva de la Biosfera, del Cabildo de El Hierro.

- Consejo Insular de Aguas.

4.- Administración municipal.

- Ayuntamiento de Valverde.

- Ayuntamiento de La Frontera.

- Ayuntamiento de El Pinar.

- Federación Canaria de Municipios.

5.- Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

V.- Contra la presente resolución por ser un acto de trámite, no cabe impugnación autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del RPIOSPC, salvo los supuestos previstos en el artº. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2013.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

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