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BOC-A-2014-016-253.
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ANTECEDENTES
I.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, acordó, en sesión de 20 de julio de 2006 (BOC nº 36, de 19 de febrero de 2008), la aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural Volcanes de Teneguía, isla de La Palma, de conformidad con lo establecido en el artº. 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con las competencias atribuidas en el artº. 24.3 del mismo texto legal.
II.- Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 3 de marzo de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 208/2008, interpuesto por la entidad Pérez y Garnier, S.L. contra el antedicho Acuerdo de la COTMAC de 20 de julio de 2006, por el que se aprobaron las Normas de Conservación Volcanes de Teneguía, se anuló el mismo en el particular referido a la categorización de la finca objeto de recurso, sita en Los Jablitos, término municipal de Fuencaliente, isla de La Palma.
III.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2010, sede Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el acuerdo de dar traslado al Servicio de Espacios Naturales de la Viceconsejería de Política Territorial de esta Consejería, para que lleve a puro y debido efecto lo acordado en la Sentencia, y en base al fallo, proceda a ordenar, en ejecución del mismo, la correspondiente modificación de las Normas de Conservación del Monumento Natural Volcanes de Teneguía, anulando la categorización de suelo rústico de protección paisajística de la finca a cuyo examen se contrae el recurso.
IV.- Con fecha 12 de junio de 2013, se emitió informe por el Servicio Técnico Occidental de Ordenación de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, ratificado mediante informe del mismo Servicio de 16 de septiembre de 2013, respecto al documento de Modificación Puntual nº 1 de las Normas de Conservación del Monumento Natural Volcanes de Teneguía, Finca Los Jablitos, término municipal de Fuencaliente, en ejecución de la reiterada Sentencia, considerando la viabilidad de la exclusión del documento del procedimiento de evaluación ambiental, fundamentando en síntesis que dicha modificación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artº. 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente dado que no concurren los criterios establecidos en el anexo II de la mencionada Ley, por no tener efectos significativos en el medio ambiente.
V.- Con fecha 13 de junio de 2013, se emitió informe jurídico por el Servicio Jurídico Oriental de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, sobre la procedencia de resolver el inicio del presente expediente y someter el mismo al trámite de consulta previa a la exclusión del documento del procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con el artº. 24.4 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
VI.- Con fecha 26 de junio de 2013, se dictó Resolución nº 174 del Director General de Ordenación del Territorio, por la que se inicia la tramitación del expediente de Modificación Puntual nº 1 de las Normas de Conservación Volcanes de Teneguía, en ejecución de la reiterada Sentencia y se somete a trámite de consulta previa, a la exclusión del documento del procedimiento de evaluación ambiental por plazo de un mes. Y consultadas todas las administraciones recogidas en el documento de referencia para la elaboración del informe de sostenibilidad de planes y normas de los espacios naturales protegidos, aprobado por Acuerdo de la COTMAC de 1 de diciembre de 2006 (BOC nº 29, de 8 de febrero de 2007), no se ha emitido ninguna observación en contra por las administraciones consultadas, habiendo contestado solamente, la Consejería de Agricultura, Viceconsejería de Infraestructura y Planificación, Consejo Insular de Aguas y Ministerio de Fomento, sin que ninguna de ellas ni público interesado hayan presentado oposición alguna a la exclusión pretendida.
VII.- En consecuencia, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, celebrada el 30 de septiembre de 2013 (BOC nº 211, de 31 de octubre de 2013), sede Las Palmas de Gran Canaria, adoptó entre otros, el acuerdo de excluir del procedimiento de evaluación ambiental la Modificación Puntual nº 1 de las Normas de Conservación Volcanes de Teneguía, término municipal de Fuencaliente, isla de La Palma, en ejecución de la Sentencia de 3 de marzo de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede Santa Cruz de Tenerife, recurso contencioso-administrativo nº 208/2008, modificación consistente en pasar la categoría del suelo rústico de protección paisajística de la finca objeto del recurso sita en Los Jablitos, a la categoría de suelo rústico de protección agraria.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con el artº. 45 del TRLOTENC y 58.3 del RPIOSPC la alteración del contenido de los instrumentos de ordenación se producirá mediante su revisión o modificación. Se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación. Sin que la modificación requiera en ningún caso la elaboración y tramitación previa de avance de planeamiento.
Segunda.- Se trata de una modificación en ejecución de sentencia de las previstas en el artº. 58 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.
Tercera.- Con fecha 31 de octubre de 2013, fue emitido informe técnico por el Servicio Técnico Occidental de Ordenación de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, proponiendo en síntesis, la zonificación de uso moderado para la finca objeto de sentencia con la categorización de Suelo Rústico de Protección Agraria, dado que la realidad del terreno dedicado al cultivo del plátano es semejante a las fincas aledañas y tal y como establecen las Normas de Conservación vigentes, incluyen las fincas en las que se llevan a cabo cultivos intensivos, como plataneras y cultivos tropicales.
Considera igualmente el informe que la Modificación no tendrá efectos significativos en el medio ambiente, tratándose de una modificación de carácter menor, no concurriendo los criterios establecidos en el anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, tal como determinó la COTMAC mediante Acuerdo de 30 de septiembre de 2013 (BOC nº 211, de 31 de octubre de 2013), eximiendo la presente Modificación Puntual del procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con el artº. 24.4 del RPIOSPC.
Concluye el informe técnico que el expediente contiene las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia y dar comienzo al trámite de aprobación inicial.
Cuarta.- Con fecha 8 de noviembre se emitió informe jurídico por el Servicio Jurídico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, en sentido favorable a la aprobación inicial de la Modificación Puntual nº 1 de las Normas de Conservación del Monumento Natural Volcanes de Teneguía, término municipal de Fuencaliente, isla de La Palma. Así como someter el expediente al trámite de información pública, de consulta e informes preceptivos a las administraciones públicas, y de audiencia a los interesados cuando proceda, por el plazo de un mes, mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión (artículos 10.1, 30 y 31 del RPIOSPC), dándose igualmente cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afectan a las islas no capitalinas.
Quinta.- De conformidad con el artº. 29 del RPIOSPC ultimada la redacción del documento, se emitirán los informes técnicos y jurídicos correspondientes y se someterá el instrumento de ordenación a la aprobación inicial del órgano competente, acordándose igualmente el sometimiento a los trámites de información pública, consulta a las administraciones públicas, y audiencia a los interesados, por el plazo de un mes de acuerdo con los artículos 30 y 33 del mismo Reglamento. Y de conformidad con el artº. 33.7 del mismo cuerpo legal, cuando coincida, por determinación de normativa sectorial, la fase de consulta con una determinada administración con la petición de informe preceptivo a la misma, la solicitud del informe hará innecesaria la de la consulta.
Sexta.- El trámite de información pública, consulta y solicitud de informe se realizará conforme a lo establecido en los artículos 31 y siguientes del RPIOSPC, y al tratarse de un procedimiento que afecta a una isla no capitalina habrá de realizarse conforme a lo previsto en el Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afectan a islas no capitalinas, quedando la publicación del anuncio de información pública suspendida hasta que se tenga constancia de que la documentación se encuentra en condiciones de ser expuesta en la isla correspondiente.
Séptima.- De conformidad con el artº. 45.2.c) del TRLOTENC con la modificación operada en la Disposición Adicional Cuarta, punto 2, de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, la modificación del instrumento de ordenación que nos ocupa no se encuentra sujeto a plazo de aprobación por tratarse de un expediente no susceptible de subrogación en las mismas competencias por parte de otra administración. No obstante, se estima resolver la aprobación definitiva en un plazo no superior a un año, contado desde el inicio del expediente.
Octava.- De acuerdo con el artº. 14.6 del TRLOTENC y 16 del RPIOSPC, el acuerdo o resolución de aprobación inicial determinará desde su publicación, la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. Asimismo de conformidad con el artº. 29.2 del RPIOSPC, deberán señalarse en la Resolución de aprobación inicial las áreas afectadas por la suspensión de licencias, debiendo notificarse dicha Resolución al Ayuntamiento de Fuencaliente. Si bien el plazo máximo de suspensión no podrá exceder de dos años desde la publicación del primer acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, transcurrido el cual, no será posible acordar nuevas suspensiones para tramitar el mismo instrumento de ordenación con idéntica finalidad, en el área afectada por la anterior, hasta transcurridos 3 años, contados a partir del día siguiente a la fecha final de los efectos de la suspensión (artº. 17 del RPIOSPC).
Novena.- En aplicación del artº. 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el trámite de consulta e informe se suspende el plazo estimado para resolver la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 1 de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Volcanes de Teneguía.
Décima.- De acuerdo con el artº. 24 del TRLOTC corresponde la formulación de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Y en virtud del artº. 37 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, vigente en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde al Director General de Ordenación del Territorio incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación de espacios naturales y territorial deba resolver o proponer el Viceconsejero. Correspondiendo la aprobación definitiva a la COTMAC (artº. 24.3 del TRLOTCyENC), sin que sea necesario acuerdo de aprobación provisional (artº. 67.5 del RPIOSPC).
Undécima.- Se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales de conformidad con el artº. 15.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, modificado por el Decreto 234/2005, de 27 de diciembre, así como a los requisitos procedimentales establecidos en el RPIOSPC, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
Vistos, el expediente administrativo, informes emitidos, Sentencia de 3 de marzo de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 208/2008, normativa de aplicación y fundamentos jurídicos expuestos,
R E S U E L V O:
I.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual nº 1 de las Normas de Conservación del Monumento Natural Volcanes de Teneguía, término municipal de Fuencaliente, isla de La Palma, consistente en pasar la categoría del suelo rústico de protección paisajística de la finca objeto del recurso contencioso-administrativo nº 208/2008, sita en Los Jablitos, término municipal de Fuencaliente, a la categoría de suelo rústico de protección agraria. Todo ello consecuencia de la ejecución de la Sentencia de 3 de marzo de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias recaída en el antedicho recurso.
II.- Someter el expediente aprobado inicialmente a los trámites de información pública, de consulta e informes preceptivos a las administraciones públicas, por el plazo de un mes, mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión (artículos 10.1, 30 y 31 del RPIOSPC.). Asimismo habrá de darse cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afecten a las islas no capitalinas.
III.- Determinar que el ámbito afectado por la suspensión automática del otorgamiento de licencias por plazo máximo de dos años, es la mencionada finca de autos, sita en Los Jablitos.
IV.- De acuerdo con el artº. 33 del RPIOSPC aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la administración actuante consultará y solicitará los informes preceptivos a las administraciones públicas afectadas y público interesado. A la vista del expediente se consideran las siguientes:
1.- Administración General del Estado.
* Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Subdirección General del Dominio Público Marítimo Terrestre.
* Ministerio de Fomento.
* Ministerio de Defensa.
* Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Secretaría General de Telecomunicaciones.
2.- Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Viceconsejería de Infraestructura y Planificación.
* Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
* Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. Instituto Canario de Estadística.
* Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
* Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
* Presidencia del Gobierno. Viceconsejería de Turismo.
* Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
* Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
3.- Administración Insular.
* Cabildo Insular de La Palma.
* Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de La Palma.
* Órgano de Gestión de Espacios Naturales, Consejería de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, Sección de Biodiversidad del Cabildo de La Palma.
* Órgano de Gestión de la Reserva de la Biosfera, Consejería de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, Sección Reserva de la Biosfera, del Cabildo de La Palma.
* Consejo Insular de Aguas.
4.- Administración municipal.
* Ayuntamiento de Fuencaliente.
* Federación Canaria de Municipios.
5.- Público interesado.
* Ben Magec-Ecologistas en Acción.
* WWF/Adena.
* Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.
V.- Contra la presente resolución por ser un acto de mero trámite, no cabe impugnación autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del RPIOSPC, salvo los supuestos previstos en el artº. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2013.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
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